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26abr18


Indignación tras la escasa condena a nueve años de 'La Manada' por abuso sexual y no por violación


Los cinco miembros de 'La Manada' han sido condenados a nueve años de prisión cada uno por un delito continuado de abusos sexuales, lo que ha generado un profundo sentimiento de frustración en amplios sectores sociales que confiaban en una pena mucho más elevada por violación, que se castiga con casi el doble de años de cárcel. Uno de los magistrados incluso ha emitido un voto particular discrepante en el que aboga por la total absolución de todos los acusados. La lectura del fallo ha desatado la indignación en las redes sociales y a las puertas del tribunal, donde se han escuchado gritos de "No es abuso, es violación" y "Es una mierda esta justicia".

Los cinco acusados son José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, y no han asistido a la lectura del fallo realizada en audiencia pública por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, y que han conocido desde la cárcel en la que permanecen desde hace casi dos años.

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, contra el que cabe recurso, les condena además de a 9 años de prisión, al pago de un tercio de las costas procesales, les impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por 15 años, y les obliga a indemnizarla conjunta y solidariamente con 50.000 euros. Asimismo, tendrán que pagar 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud por la atención sanitaria a la chica víctima de los abusos y a cinco años de libertad vigilada que cumplirán tras la pena privativa de libertad, de la que se descuenta el tiempo que ya llevan internados en la cárcel, donde ingresaron en julio de 2016. A uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero, se le condena por un delito leve de hurto, por quedarse con el teléfono móvil de la denunciante, por lo que deberá pagar una multa de 900 euros.

Los procesados se enfrentaban a los delitos de agresión sexual continuada, contra la intimidad y robo con intimidación, por los que la Fiscalía pedía 22 años y 10 meses de prisión para cada uno de ellos y el pago de una indemnización conjunta de 100.000 euros. Las penas se elevaban hasta los 24 años y 9 meses en el caso de la acusación particular, y a 25 años y 6 meses y 25 años y 9 meses en el de las acusaciones populares ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra, más indemnizaciones todos ellos de 250.000 euros.

Finalmente, las penas impuestas han sido mucho más leves pese a que la sentencia hace una detallada descripción de los hechos que, a bote pronto, se corresponde punto por punto con la de una violación. Relata, por ejemplo, que "es inocultable que la denunciante se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito (el portal del número 5 de la calle Paulino Caballero de Pamplona), con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción".

Una descripción del abuso que se parece mucho a la de una violación

La explicación de los hechos continúa de esta manera: "En este momento notó como le desabrochaban la riñonera que la llevaba cruzada, cómo le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. Sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados".

Es decir, el tribunal no se cree la versión de los acusados de que todo fue consentido y afirma que los hechos probados en nada se compadecen "con el relato de los procesados acerca de un jolgorio compartido por todos los participantes, incluida la denunciante". El párrafo es una alusión directa al voto particular del magistrado Ricardo González, que pide la absolución basándose, entre otras cosas, en que observa en los vídeos y en las fotos que se hicieron durante la agresión por los propios procesados "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

Las conclusiones del resto del tribunal son muy distintas: "No apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia de interacción sexual entre denunciante y procesados, ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada. Al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas".

Es más, en otro párrafo del texto se constata que "en los dos últimos vídeos, a partir de los cuales se interrumpió abruptamente la grabación, la denunciante está agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados".

A pesar del miedo que transmite la joven en las imágenes, el problema para considerar que se trató de un delito más grave que el que se considera probado es que los magistrados creen que los abusos se cometieron sin emplear violencia ni intimidación, los dos requisitos para convertirlos en violación o agresión sexual. La denunciante ya afirmó en el juicio que ellos no emplearon violencia para introducirla en el portal (la fiscal sí sostuvo que la introdujeron con brusquedad, con la violencia mínima necesaria). Pese a ello, las acusaciones sostenían que la intimidación estaba clara por la superioridad física y numérica de los acusados, así como que el lugar escogido para mantener las relaciones -algún abogado calificó de "ratonera" el rincón apartado del portal de Paulino Caballero-, ya constituían una intimidación. Y ante esta situación, añadían las acusaciones, la única opción que tenía la víctima era la de someterse, que fue lo que ella admitió en el juicio que había hecho.

Los magistrados no ven ni violencia física ni 'constreñimiento psicológico'

En cambio, el tribunal no ha visto acreditado que los acusados infundieran un miedo a la joven tal que la hiciera someterse para evitar un mal mayor. La sentencia dice que "las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual".

En cuanto a otro tipo de coacción más psicológica que física, recuerda que "en lo que atañe a la intimidación como medio comisivo alternativo, precisamos que ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual". Y concluye de esta manera: "Descartamos el empleo por los acusados de violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión y por el contrario, razonamos sobre la concurrencia de todos los elementos que conforman el tipo tanto objetivo como subjetivo de abuso sexual con prevalimiento, en el subtipo agravado por acceso carnal; manteniendo la continuidad delictual, conforme a lo postulado por las acusaciones".

Las defensas, por otra parte, subrayaron durante el juicio que la joven había incurrido en contradicciones entre lo declarado durante la investigación de la causa y lo que afirmó ante el tribunal. Pero los magistrados le han dado credibilidad. La denunciante, que cuando ocurrieron los hechos tenía 18 años, realizó un relato pormenorizado el pasado mes de diciembre en su declaración, en la que manifestó la confusión, el miedo y el desamparo que sintió durante y después de la agresión. "Estaba totalmente en shock, no sabía qué hacer, quería que todo pasara rápido y cerré los ojos para no enterarme de nada y que pasara rápido", dijo ante el tribunal.

Su versión cuando ocurrieron los hechos y el estado emocional en el que se encontraba después fue corroborado por agentes de policía, asistentes sociales y peritos psicológicos, algunos de los cuales vieron en ella "un claro perfil de víctima de agresión sexual".

La declaración de la víctima, 'ni disco repetido ni lección aprendida'

Y los magistrados consideran que ciertas matizaciones entre las declaraciones efectuadas en distintos momentos y circunstancia les otorgan mayor verosimilitud: "Esas matizaciones no comprometen la estructura racional de nuestro proceso valorativo, ni perjudican nuestra apreciación de que la declaración de la denunciante satisface los parámetros de credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia (…) ello supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse, ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial de las diversas declaraciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes".

En cuanto a los vídeos, para las acusaciones eran una prueba del sometimiento de la víctima, que en todo momento se encuentra en una posición inferior al de los acusados y no adopta ninguna posición activa, mientras que para las defensas no demostraban ni una cosa ni la otra. En ellos no se aprecia violencia alguna. Según los letrados, "el vídeo recogido por los acusados no demuestra que se trate de una violación en grupo, sino todo lo contrario, porque el comportamiento de la víctima no es el de quien está siendo violada contra su voluntad". Para el tribunal, "la situación que según apreciamos describen los vídeos y fotos examinados, nada tiene que ver, con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantiene los procesados".

Otro argumento de la representación de los acusados era que la víctima no presentaba lesiones. El forense ya declaró en el juicio que una violación no tiene por qué dejar lesiones, ya que la víctima puede someterse y relajarse para evitar un daño mayor.

Indignación tras conocerse la sentencia 'salomónica'

El caso es la sentencia 'salomónica' que tira por la calle de en medio -ni absuelve ni condena por violación- no ha satisfecho a nadie, ni a las defensas y familiares de los condenados ni a la víctima ni a los colectivos que la apoyan. Y ha sido recibida con especial indignación por las personas que se habían concentrado ante la Audiencia Provincial de Navarra, que han intentado acceder al interior pese a que la puerta ha permanecido cerrada durante el tiempo que ha durado la lectura del fallo. Las acusaciones lo han escuchado con semblantes serios y las defensas con más serenidad, mientras desde la calle llegaban gritos de "es violación, no es abuso" y "esta justicia es una mierda".

Se han vivido momentos de especial tensión cuando estas personas han logrado romper el cordón policial establecido por la Policía Foral para acercarse hasta las inmediaciones del Palacio de Justicia, cuya puerta no han conseguido traspasar al aparecer más efectivos y cerrarse los accesos al mismo. Y es que las expectativas que una parte importante de la sociedad tenía, empezando por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que han ejercido las acusaciones populares, no se ha visto respaldada por la decisión judicial.

Desde la denuncia de los hechos, la expectación no solo no había decrecido sino que aumentó con el juicio en noviembre del año pasado y se había incrementado para la lectura del fallo como lo demostraban este jueves los 58 medios de comunicación y programas acreditados frente a los 47 que asistieron a la última sesión de la vista oral del juicio, la de las conclusiones. También varios representantes políticos como Alberto Garzón, Pablo Iglesias o Irene Montero han mostrado su indignación en las redes sociales por la escasa condena.

La Policía Nacional ha escrito doce veces seguidas el "hashtag" "#NoesNo" en su cuenta de Twitter tras conocer la condena impuesta a los cinco miembros de La Manada. Además de escribir reiteradamente "NoesNo", la Policía Nacional ha añadido: "Estamos contigo. 091".

[Fuente: Por L. Villajos y Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 26abr18]

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