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17nov17
La Justicia suspende 240 millones de créditos al Ayuntamiento de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aceptado la medida cautelar solicitada por Delegación del Gobierno para suspender la ejecutividad de los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid en los meses de abril y mayo en los que se concedió créditos extraordinarios por un importe cercano a los 240 millones de euros.
En concreto, se suspenden tres créditos extraordinarios por un importe total de 104.629.598 euros con fecha de 26 de abril de 2017, y otro de 133.697.941 euros, con fecha de 31 de mayo también de 2017.
Así lo acuerda la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del TSJM. La Abogacía del Estado, en representación de Delegación, entendía que estos créditos trataron de eludir el cumplimiento de los acuerdos de no disponibilidad por un importe mínimo de cerca de 240 millones, anteriormente adoptados por el propio Consistorio a requerimiento del Ministerio de Hacienda.
Los magistrados acuerdan la adopción de la medida cautelar al entender que de ejecutarse los acuerdos impugnados quedaría comprometida la "eficacia" de la sentencia y el recurso "perdería su finalidad", pues los créditos objeto de los acuerdos impugnados habrían sido ya empleados y el gasto se habría materializado.
Según la resolución, esa circunstancia que se refuerza en el caso de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, toda vez que estos son aprobados durante la vigencia de unos presupuestos para atender "algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente".
Además, la Sala establece también para aceptar la solicitud de la medida cautelar, el hecho de que se debe apreciar como "prevalentes" en el caso presente los "intereses generales" representados por la Administración del Estado, ya que la g"arantía de la estabilidad presupuestaria" es una de las claves de la política económica y responde a un mandato constitucional y tiene como objetivos "garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas y fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española".
"Frente a este interés general no cabe oponer, como postula el Ayuntamiento, los intereses públicos del Ayuntamiento o particulares de los beneficiarios del impoter de las partidas afectadas por los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, pues además de que esos intereses se invocan de manera genérica, debemos dar prevalencia a los intereses generales del conjunto del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y cumplimiento de los compromisos acordados por la UE", expone el fallo respecto a los argumentos jurídicos empleados por el Consistorio y decretar que acepta las medidas cautelares.
[Fuente: República de las ideas, Ep, Madrid, 17nov17]
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