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05abr14
Las cinco trampas de la ley del silencio que Gallardón quiere imponer al poder judicial
A la cuarta, la vencida. Si hay algo que reforma el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, desde que llegó al poder en 2011 es una ley de largo nombre y muy poderosa: la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es la que regula cómo se administra justicia, cómo se gobierna el servicio público para lograr la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Ruiz-Gallardón ya lleva tres reformas parciales de esta ley por la vía de urgencia; es una vía que elude el correcto control legislativo. Primero reguló la formación y los aspectos "laborales" de los jueces; luego podó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus competencias. Recientemente ha limitado la jurisdicción universal -aquí a través de una iniciativa parlamentaria- y, ahora, toca el grueso de la LOPJ. El ministro llevaba meses intentando que el Consejo de Ministros la aprobara; el viernes 4 de abril, lo consiguió.Comienza el trámite parlamentario de este anteproyecto de ley y éstas son sus claves:
1. Ley del silencio
La reforma de Gallardón impone el silencio a los jueces y las asociaciones judiciales, que no podrán opinar sobre un caso de interés público que esté en trámite. Las asociaciones son un cauce para expresar el sentir de los jueces, que siempre han tenido la prohibición de opinar. Se les cierra también esta puerta. Las asociaciones sólo podrán hacer comentarios "de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados". El catálogo sancionador es muy amplio.
Esta restricción de un derecho fundamental privaría a la sociedad del criterio de los jueces en asuntos relevantes, lo que dificulta una correcta formación de la opinión pública y se limita el acceso de los medios de comunicación a análisis jurídicos cualificados. Por su parte, el ministerio sostiene que ha estudiado la doctrina constitucional y considera que no coarta el derecho a la libertad de expresión de los magistrados.
La reforma busca silenciar al poder judicial, instituyendo una única voz (la del CGPJ). La limitación es sólo aplicable a jueces y asociaciones judiciales; otro poder público, responsable político o partido podrá opinar sobre casos que se investiguen y criticar actuaciones y resoluciones judiciales sin obstáculo alguno.
Gallardón limita la libertad de expresión de los jueces hasta tal punto que les prohibe realizar comentarios jurídicos o críticas a reformas legislativas de cualquier asunto. En concreto, no podran pronunciarse públicamente, "o mediante otro tipo de comportamientos", sobre consideraciones jurídicas de cuestiones que sean competencia de otros poderes del Estado.
La reforma permite al CGPJ ordenar a un medio de comunicación, un político u otro juez que dejen de informar o hablar sobre el trabajo de un magistrado que sienta "perturbada" su independencia judicial, según avanzó ayer Pedro Jiménez de la Cadena Ser. En caso de no ser atendido, se incurrirá en delito contra la Administración de Justicia tras la denuncia del juez afectado. Además, no especifica los criterios objetivos que usaría ese órgano político para ordenar el cese de una conducta, ni existe control judicial alguno de su decisión. Tampoco hay recurso en caso de que el órgano político deniegue el amparo.
2. El fin de los decanos y las juntas de jueces
Hoy sólo existe una figura de elección democrática por los jueces: los decanos del partido judicial. El resto de la jerarquía de la Justicia -153 cargos- es elegida por el Consejo General del Poder Judicial. El nuevo Consejo creado por Gallardón es de elección directa al completo por el Parlamento, a través de un reparto de cuotas entre los partidos, entre aquellos que se presentaron voluntariamente.
Los 42 decanos que hay en España tienen pocas competencias, pero mucha autoritas entre los suyos. De sus reuniones anuales se extraen conclusiones que suponen un aldabonazo para la carrera judicial. Con el fin de esta figura desaparecen las juntas de jueces. Son reuniones de los jueces que convocan los decanos, para adoptar acuerdos en materia de gobierno o respecto a aunar criterios interpretativos.
Decanos y juntas de jueces han sido claves en esta crisis, para aportar soluciones y acordar criterios ante vacíos legales, como la protección de los consumidores ante ejecuciones hipotecarias tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE o a partir de qué porcentaje se puede hablar de un interés abusivo en caso de incobro.
3. Estructura jerarquizada y restrictiva
El primer nivel de contacto de los ciudadanos con la justicia está la primera instancia y las Audiencias Provinciales.
La reforma hace desaparecer los juzgados de paz, las Audiencias Provinciales y crea los tribunales de instancia, para que los jueces trabajen de forma colegiada. Pero todo apunta a que el anteproyecto no garantiza la independencia judicial y el principio del juez natural (la garantía de que a uno le juzgará el juez que le toca por la ley, y no un juez o tribunal elegido ad hoc).
En lugar del decano, se crea la figura del presidente del tribunal de instancia. Es elegido directamente por el CGPJ, al estilo de un fiscal jefe.
Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, habla de estructura "militarizada" y denuncia que tras esta figura se edifica un sistema donde crecerán las influencias de los órganos vinculados al poder político."El presidente de un tribunal de instancia puede decidir qué juez instruye un asunto o cuál no. En asuntos incómodos para el poder político, se elegirá a un juez en lugar de otro más incómodo". Este modelo choca directamente con la garantía del juez natural, figura nacida para prevenir el autoritarismo. ¿Instruiría un juez como José Castro o una jueza como Mercedes Alaya asuntos del estilo de los casos Nóos o ERE?
4. Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo y tijeretazo
La reforma crea jurisprudencia "vinculante". Esto conlleva un riesgo: petrificar el sistema, ya que es impuesta desde arriba a los juzgados que están en contacto con el ciudadano, que son los que se adaptan más rápidamente a la cambiante realidad social.
No todo el mundo puede llegar al Supremo, la última instancia, entre otras causas porque no todo el mundo tiene la capacidad económica para pagar tasas ni para costear un abogado por un largo periodo de tiempo.
En cambio, el juzgado de primera instancia es el que está más cercano al ciudadano. La Justicia debe adaptar el derecho a esa realidad social, conforme establece el artículo 3 del Código Civil. Sin embargo, han causado cierto recelo en los poderes económicos las últimas experiencias registradas en los juzgados de primera instancia y en las Audiencias Provinciales, con la creación de jurisprudencia que afecta a intereses económicos concretos (cláusulas abusivas en contratos, productos financieros complejos...) de bancos y grandes compañías.
Una jurisprudencia, cuando es de verdad, es siempre vinculante. Pero en muchas ocasiones se toma como jurisprudencia criterios que el Tribunal Supremo aplica a un supuesto concreto y, además, hay contradicciones en las sentencias de una misma sala del Supremo.
La reforma crea la cuestión jurisprudencial previa, cuando los jueces entiendan que la jurisprudencia del Supremo produce situaciones de injusticia o contraria al Tribunal Constitucional. Con esta figura, se corre el riesgo de que los juzgados tarden aún más años en adaptarse a las realidades nuevas que están surgiendo.
Por si fuera poco, el magistrado de Mercantil Manuel Ruiz de Lara observa que la reforma no establece la salvedad de que los jueces dejen de aplicar normas españolas si colisionan con la jurisprudencia comunitaria (artículo 28.1). Eso significa que Gallardón mete el tijeretazo a una dinámica practicada últimamente por numerosos juzgados, que no aplican normativa nacional al colisionar con Directivas Comunitarias (en particular en materia de protección al consumidor, donde Ruiz de Lara planteó el año pasado siete de las 26 cuestiones prejudiciales interpuestas desde España ante el Tribunal de Justicia de la UE).
5. Audiencia Nacional más poderosa
La reforma amplía el papel de la Audiencia Nacional, tribunal excepcional que estaba llamado a desaparecer con el fin del terrorismo. En cambio, se amplían sus competencias y desaparece la figura del Juez Central de Instrucción, esos seis jueces estrella que durante años han llenado las portadas de los periódicos. Ahora se reemplazan por tres jueces que trabajarán coordinadamente para preservar su trabajo frente a "presiones externas" y agilizar las instrucciones.
La Audiencia Nacional tendrá un cajón de sastre, para llevar allí todos aquellos casos que no se enmarquen en un determinado orden jurisdiccional. Es la Sala de Asuntos Generales.
... Y, como colofón, los aforados
Se limita a los definidos por la Constitución y los Estatutos, pero se extiende a la reina, su consorte y a los príncipes de Asturias.Ninguno de ellos tiene definida una función constitucional -salvo la reina y el príncipe y sólo en caso de regencia-, pero serán aforados ante el Tribunal Supremo.
Lo sorprendente es que cuando un aforado abandone su cargo seguirá teniendo este privilegio. Si bien un aforamiento podría resultar lógico para evitar interferencias políticas cuando se ejerce una responsabilidad pública, deja de tener sentido cuando se cesa. Pero la reforma dice que será enjuiciado por el tribunal en el que estaba aforado... para evitar retrasos.
[Fuente: Por Julia Pérez, Público, Madrid, 05abr14]
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