EQUIPO NIZKOR |
|
20may11
El Supremo analiza un recurso de IU contra la prohibición de las protestas
El Tribunal Supremo ha tenido por interpuesto el recurso de Izquierda Unida contra la decisión de la Junta Electoral Central sobre las acampadas del 15-M y ha dado de plazo al Fiscal y a la Junta Electoral Central hasta las cinco de la tarde para presentar alegaciones. IU ha presentado el recurso contencioso ordinario a las dos y cuarto de esta tarde, a pocos minutos del límite de plazo para que el tribunal tenga margen para imponer o no una suspensión cautelar de la decisión de la Junta. Los magistrados tendrán que tomar una decisión antes de la jornada de reflexión, es decir, que deben decidir antes de esta medianoche.
El recurso presentado por IU ha sido formulado al amparo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, que tiene tramitación preferente. IU ha pedido cautelarmente que se suspenda el acuerdo de la Junta Electoral Central. Los magistrados a quienes corresponde pronunciarse son los de una subsección de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso, conocida como Séptima bis, integrada por el presidente de la Sala, José Manuel Sieira, y los magistrados Nicolás Maurandi y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, los tres de talante progresista. Además, integran la sala el magistrado ponente, Vicente Conde, y José Díaz Delgado, ambos de talante conservador.
Las razones de IU
Sieira, como magistrado de la Sala Especial del 61, votó a favor de la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos, y respecto a Bildu se mostró partidario de legalizar a aquellas listas que no tuvieran candidatos independientes de Batasuna. Vicente Conde ha sido hasta el pasado diciembre magistrado del Tribunal Constitucional, en el que ha permanecido los últimos 12 años.
La Junta Electoral Central resolvió ayer que la petición de emisión de voto a favor de candidaturas o la invitación a excluir a otras en el ejercicio del derecho del voto es un comportamiento no acorde con la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación.
Sobre las razones para presentar el recurso, el candidato de IU a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Gregorio Gordo, ha explicado esta mañana que, a su juicio, la Junta Electoral Central ha "sucumbido a las presiones del bipartidismo" del PSOE y PP para prohibir las protestas. El acto de la Puerta del Sol, insiste el candidato, "no es electoral, es la contestación, la indignación y la respuesta a la negación del futuro que hacen los dos grandes partidos a los jóvenes".
La Abogacía recomienda no disolver por la fuerza concentraciones no violentas
La Abogacía del Estado ha recomendado al Ministerio del Interior no proceder a la disolución por la fuerza de las concentraciones del "movimiento del 15-M" si no son violentas y actuar de manera "proporcinada" para cumplir la resolución de la Junta.
Según fuentes jurídicas, en el análisis remitido a Rubalcaba sobre la decisión de la JEC, la Abogacía General del Estado recuerda los requisitos que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión establece para la disolución forzosa de una manifestación. En concreto, el artículo 5 de esa ley contempla que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones cuando se consideren ilícitas penalmente, se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, o cuando los asistentes vistan uniformes paramilitares.
Mientras no se dé alguno de esos supuestos, la Abogacía del Estado recomienda a Interior no recurrir a la fuerza si no hay incidentes violentos en la concentración, como también recoge la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo. En este sentido, los servicios jurídicos del Estado consideran que la Policía deberá actuar de manera proporcionada e informar a los asistentes de que sus protestas han sido declaradas ilegales para después instarles a desistir y desalojar.
Si los concentrados ignoraran esa recomendación y si no se produce ningún altercado que obligue a recurrir a la fuerza, existe también la posibilidad de imponer una multa o sanción administrativa.
[Fuente: Julio M. Lázaro / Pilar Álvarez, Diario El País, Madrid, 20may11]
This document has been published on 20May11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |