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13feb20
Estrasburgo avala las "devoluciones en caliente" en Ceuta y Melilla y revoca la condena inicial a España
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado por unanimidad las llamadas "devoluciones en caliente" y ha revocado la condena inicial a España dictada hace unos meses por una de las Salas del propio tribunal.
La sentencia, notificada este jueves, afecta a las expulsiones de dos inmigrantes subsaharianos -un maliense y un marfileño- que fueron devueltos inmediatamente a Marruecos tras saltar la valla fronteriza de Melilla en agosto 2004.
La Gran Sala resalta que los inmigrantes "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad" al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza" y al "efecto masa", al tratarse de un salto de la valla de decenas de personas.
La sentencia añade que los subsaharianos "decidieron no utilizar las vías legales existentes" y acceder "de forma irregular" a territorio español. Así pues, los magistrados consideran que la "ausencia de una decisión individualizada" sobre la devolución de cada uno de ellos se puede atribuir al hecho de que no utilizaran los cauces oficiales y, por tanto, es consecuencia "de su propio comportamiento".
Por ese motivo, la Corte concluye que no se puede considerar a España como responsable de la ausencia en Melilla de un cauce legal que les permitiera oponerse a su devolución a Marruecos. Ése era uno de los argumentos esenciales de las demandas presentadas contra España, en las que se alegaba una violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
El otro artículo supuestamente violado por España era el que prohibía las expulsiones masivas de extranjeros. Tampoco lo incumplió España, según la Sala.
El tribunal considera el acceso a las embajadas
Inicialmente, el TEDH había condenado a España a indemnizar con 5.000 euros a cada afectado al estimarse que sí había violado esa interdicción de expulsiones masivas. La decisión fue recurrida ante la Gran Sala, que revoca ahora ese criterio.
Aunque la sentencia se centra en dos casos individuales, los criterios generales expuestos por la Gran Sala afectan a los supuestos similares en Ceuta y Melilla. La clave de la decisión está en que los 17 magistrados consideran que los inmigrantes tenían una posibilidad de "acceso efectivo a terrirtorio español" por varias vías, la principal de ellas el punto fronterizo de Beni Enzar.
A eso se sumaban otras posibles vías legales : "Los demandantes también tenían acceso a las embajadas españolas y consulados, en los que según la ley cualquiera puede presentar una petición de protección internacional". Esa posibilidad "real" de hacer una solicitud a España por medios legales es la que lleva a la Gran Sala a avalar la actuación de España.
No todo ha sido dar la razón al Gobierno español. Los magistrados, por ejemplo, consideran que la devolución en caliente sí debe ser considerada una "expulsión", pese a que España negaba que fuera así alegando que nunca entraron legalmente en el país. Y también cree la Sala que puede hablarse de una expulsión "masiva" aunque los casos que se le presentaran hayan sido dos.
Pero lo que no se cumple para la condena es el siguiente paso: que esa expulsión masiva se produjera, además, sin que los afectados tuvieran opción de solicitar protección. La opción legal existía y fueron los inmigrantes los que no la emplearon, dicen los magistrados.
La decisión tendrá consecuencias en breve en la legislación española. El Tribunal Constitucional estaba esperando a la decisión de Estrasburgo para resolver sobre la constitucionalidad de las devoluciones en caliente.
CEAR: "Que el PSOE sea coherente"
"Es una sentencia muy decepcionante. Evidencia un desconocimiento general de lo que significa la protección internacional y de lo que pasa realmente en la frontera". Así, tras una lectura urgente de los 122 folios del fallo del TEDH, la coordinadora estatal del Servicio Jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) analiza no sólo el tuétano del escrito, sino las consecuencias que podrá tener.
"Esto avalará al Gobierno español a repetir un modelo determinado de control fronterizo, salvo que el Tribunal Constitucional se pronuncie en contra". Por eso, la CEAR pide al PSOE que, ahora que está en el Gobierno, sea "coherente" con lo que dijo al respecto desde la oposición y con lo que argumentaba en su recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Ciudadana del PP, la llamada Ley Mordaza.
En con concreto, la coordinadora jurídica de la CEAR se refiere a la disposición adicional que introducía "la pretendida cobertura legal a las devoluciones en Ceuta y Melilla". "Creo que, por coherencia política y por coherencia con lo que hizo en su momento, más allá del fallo de Estrasburgo, debería dar un paso atrás en la modificación legislativa".
La letrada Paloma Favieres resalta lo "increíble" de tres de las argumentaciones de la sentencia. "El tribunal dice que los dos inmigrantes podrían haber accedido de forma legal a España por procedimientos en origen o en tránsito".
"La sentencia desconoce la realidad"
"En el primer caso, pidiendo un visado laboral en el consulado español en Mali, cuando se sabe que no hay política de visados allí. En el segundo, pidiendo una solicitud de traslado a España en las embajadas españolas, algo que jamás se les habría concedido", explica Favieres.
"La sentencia habla de una tercera posibilidad: pidiendo el acceso en las oficinas habilitadas en Melilla, lo que implicaba el absurdo de haber salido de Marruecos y entrar en España, que es precisamente lo que las Fuerzas de Seguridad les impidieron", advierte la coordinadora de la CEAR.
"Ni una sola persona subsahariana ha podido acceder al puesto de seguridad de Melilla para realizar una solicitud de protección internacional. La sentencia muestra, así, su desconocimiento de lo que ocurre en realidad".
Las devoluciones en caliente no siempre han sido lo mismo para Pedro Sánchez. Como presidente del Gobierno, ha mantenido una política ambigua de control de fronteras en la que algunos observadores ven casos de devolución a Marruecos sin garantías judiciales. De hecho, el Gobierno socialista ha mantenido punto por punto la argumentación de la Abogacía del Estado en tiempos del Ejecutivo popular de Mariano Rajoy: "No hay expulsión, sino prevención de entrada".
Pero, antes de ser Gobierno, el PSOE y su líder, Pedro Sánchez, no pensaban así. "Las devoluciones en caliente vulneran el derecho a la petición de asilo o de protección internacional", decía el Partido Socialista en 2015.
Y en septiembre de 2017, cuando ya había recuperado el mando de Ferraz, Pedro Sánchez fue muy claro en un tuit de respuesta a la activista pro Derechos Humanos Helena Maleno, que le preguntó públicamente si suscribía la petición del colectivo Caminando Fronteras para "acabar con las devoluciones en caliente" en la frontera sur. Aquel día, a las 16.44 horas, Sánchez escribió en su cuenta de Twitter: "Sí, Helena. Pedimos la derogación total de la Ley Mordaza y rechazamos rotundamente las devoluciones en caliente".
[Fuente: Por Manuel Marraco y Rafael J. Álvarez, El Mundo, Madrid, 13feb20]
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