Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
15dic16
España expulsa a inmigrantes en "vuelos exprés" sin informe médico previo
El pasado 18 de febrero, 71 personas embarcaron en un vuelo del aeropuerto Madrid Barajas-Adolfo Suárez con dos destinos: Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana). No fue voluntario, aunque tampoco podían rechazar el billete, ya que 12 horas antes habían recibido en sus respectivos centros de "privación de libertad" una orden de deportación que les informaba de que estaban obligados a abandonar territorio español en un "vuelo exprés".
Abandonaron España en un vuelo fletado por el Ministerio de Interior y que despegó en la madrugada de aquel jueves. Observadores del Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (CPT por sus siglas en inglés) viajaron con ellos y concluyen en el informe realizado al respecto que las personas deportadas desde España en operaciones por aire son expulsadas sin pasar un "examen médico previo a su deportación" que demuestre que su estado de salud sea "apto".
El documento elaborado por el CPT advierte de que España debería realizar tales exámenes para cumplir con las pautas establecidas en la Guía para las operaciones retorno por aire coordinadas por la Agencia Europea de Fronteras Exteriores (Frontex) -que menciona explícitamente que en estas operaciones serán "deportados quienes se encuentran en un estado apto para el viaje"- así como las recomendadas por el Consejo Europeo.
Para tal fin, este comité asume que es necesario un informe médico en los días inmediatos a la "operación de retorno" que pruebe el estado óptimo de la persona que va a ser deportada. El documento elaborado sostiene que la falta de tales informes acarreó un incidente médico en este vuelo después de que un hombre de nacionalidad colombiana de 54 años perdiera el conocimiento en dos ocasiones durante el viaje y necesitara que le fuese administrado oxígeno.
El documento considera que la ausencia de tal examen previo, la falta de información del personal sanitario a bordo sobre el estado de salud de los pasajeros y el incidente a bordo "ilustran claramente la importancia de adherirse a un marco que asegure que cada persona deportada por aire pase un examen médico en los días inmediatos a su marcha y que se le dispense un certificado de 'apto para el viaje' en el momento de la operación". Desde el Ministerio del Interior arguyen en una respuesta a las dinámicas en los vuelos de deportación solicitada por el comité que "con un tiempo de detención medio de entre 20 y 30 días, los exámenes médicos -de admisión en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE)- no permiten considerables carencias sobre el estado de salud del detenido".
Que la legislación española no requiera que una persona que es deportada pase por examen médico antes del "viaje de retorno" viene a decir que "el acceso a la asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad no está garantizado", dice Patricia Fernández, abogada experta en trabajo con inmigrantes y letrada de la Coordinadora de Barrios. Los informes médicos de admisión realizados en los CIE - y que el informe denuncia no son llevados a cabo en las dependencias de la Oficina Central de Detenidos Extranjeros (OCDE)- , "no cubre el rango de patologías que deberían ser examinadas y enumeradas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo".
Esta carencia podría provocar que no se detecte, por ejemplo, "una hipertensión ocular en uno de los pasajeros. Además, si no existe un examen médico previo a la operación de deportación, tampoco se puede detectar si una mujer está embarazada. No existe ningún tipo de cribado a este respecto", explica Patricia Fernández.
La delegación del CPT que viajó en el avión, compuesta por Mark Kelly, Therese Maria Rytter y Hans Wolff, "no observó ni recibió quejas por maltrato a los deportados" por parte de la escolta policial, agrega el documento.
Acceder a tu abogado en menos de 12 horas
El informe advierte también de que, aunque todas las personas deportadas del CIE estuvieron al tanto por "escrito exactamente 12 horas antes de la operación", los que se encontraban en la OCDE de Aluche "fueron informados 'de palabra' pocas horas antes de que la 'operación de retorno' diera comienzo". Una situación que llevó a cuadros de "estrés y ansiedad entre las personas deportadas", apunta el informe. Desde el Comité concluyen que "el acceso a un abogado debe ser no solo garantizado por ley, sino también facilitado en la práctica" y solicitan que las autoridades españolas asuman las medidas necesarias para que todas las personas deportadas -y sus abogados- "sean informados por escrito, en un idioma que entiendan y, al menos, varios días antes del vuelo".
"Este derecho se especifica en el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 (Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)", aducen desde Interior, y aseguran que el derecho a la asistencia legal está "reforzado en los centros de detención" para inmigrantes. El informe advierte de que aquellos inmigrantes que se encontraban en el CIE tuvieron "dificultades en el acceso a sus abogados" y los que se encontraban detenidos en el OCDE de Aluche y fueron entrevistados por el Comité "no tuvieron la oportunidad de hablar con su representante legal" y se les privó, por tanto, de la posibilidad de revisar su caso. El comité advierte de que en muchas ocasiones, las órdenes de expulsión pueden tomar "un tiempo considerable", por lo que estas personas podrían ser objeto de una revisión de su caso que podría evitar su deportación.
Las personas que van a ser deportadas "tienen serias dificultades en el acceso a sus representantes legales", asegura Patricia Fernández. No todos los inmigrantes que fueron deportados en aquel vuelo residían previamente en Madrid, por lo que el acceso a sus abogados resultaba "imposible" para poder solicitar tal revisión. Y, aunque residieran en Madrid, "muchas veces es imposible hacer frente a esta situación por la rapidez de la deportación".
[Fuente: Por Borja Rodrigo, El Mundo, Madrid, 15dic16]
This document has been published on 16Dec16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |