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08feb17
Sentencia condenando a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez a 13 años de cárcel por la trama Gürtel de Valencia
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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT
VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIAJuicio Oral 2/2013
Rollo de Sala N° 53/2010Procedimiento Abreviado 2/2012
Diligencias Previas N° 2/2011- Pieza n° 3SENTENCIA Nº 2/2017
Excma. Sra. Presidenta
Dª. Pilar de la Oliva Marrades
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Ferrer Gutiérrez
D. Juan Climent BarberáEn la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida ante este Tribunal con el número 2/2012, contra:
1.- D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ, con DNI 13901346 P, nacido el día 23 de abril de 1958 en Cabezón de la Sal (Cantabria), hijo de Cándido y Eloísa, con domicilio en L'Eliana (Valencia), Calle Miguelete nº 1, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y defendido por por losLetrados D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA y D. LUIS MARIMÓN PEIRÓ.
2.- D. ÁLVARO PÉREZ ALONSO, con DNI 50698961-S, nacido el día 26 de julio de 1962 en Madrid, hijo de Álvaro y de Rosario, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Calle de Begonia n° 36 BJ,representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ BAUTISTA y defendido por los Letrados Dª ANGELA COQUILLAT VICENTE y D. JORGE WALSER BOSERMAN.
3.- D. PABLO CRESPO SABARIS, con DNI 35286758-C, nacido el día 26 de agosto de 1960 en Pontevedra, hijo de Manuel y de María Remedios, con domicilio en Madrid, Calle Cerro de la Carrasqueta, 204,representado por la Procuradora Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR y defendido por el Letrado D. MIGUEL DURÁN CAMPOS.
4.-. D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, con DNI 51.445.314-H, nacido el día 31 de octubre de 1955 en Casablanca (Marruecos), hijo de José y de Concepción, con domicilio en Urbanización La Finca, de Pozuelo de Alcorcón (Madrid), Paseo del Club Deportivo, n° 2, Casa n° 122, representado por la Procuradora DªPATRICIA VARGAS SALAS, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SAAVEDRA FERNÁNDEZ.
5.- DÑA. MÓNICA MAGARIÑOS PÉREZ, con DNI 50318971-P, nacida el día 15 de agosto de 1980 en Viana Do Bolo (Ourense), hija de Domingo y de Cándida, con domicilio en Las Rozas (Madrid), Calle Mijas n° 5, representada, por la Procuradora DªLAURA RUBERT RAGA y defendido por elLetrado D. JOSÉ JAVIER VASALLO RAPELA.
6.-DÑA. MARIA MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, con DNI 21420243-K, nacida el día 24 de noviembre de 1958 en Córdoba, hija de Luis y Encarnación, con domicilio en Novelda(Alicante), Calle Virgen Desamparados nº 43,representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO y defendida por losLetrados D. VICENTE AMORÓS TORREGROSA y D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ COIG.
7. -DÑA. ANGÉLICA SUCH RONDA, con DNI 25123099-S, nacida el día 19 de diciembre de 1964 en Benidorm (Alicante), hija de José y de Vicenta, con domicilio en Valencia, Calle Salamanca n° 10 pta. 10, representada por el Procurador D. FRANCISCO VERDET CLIMENT ydefendida por el Letrado D. HÉCTOR PARICIO RUBIO.
8.-D. RAFAEL BETORET PARREÑO, con DNI 18908159-C, nacido el día 28 de noviembre de 1956 en Castellón de la Plana, hijo de Trinitario y de Magdalena, con domicilio en Valencia, Calle Guillem de Castro n° 8 pta. 8, representado por la Procuradora Dª. ROSARIO ARROYO CABRIA y defendido por losLetrados D. PEDRO NÁCHER COLOMA y D. JAVIER CENCILLO LORENTE.
9.-D. ISAAC VIDAL SÁNCHEZ, con DNI 29025845-Y, nacido el día 13 de junio de 1974 en Burgos, hijo de Isaac y de Ana María Judit, con domicilio en Elche (Alicante), PartidaAlzabares Alto n° 264, representado por la Procuradora Dª LAURA OLIVER FERRER y defendido por el Letrado D. SEBASTIÁN CRESPO BAEZA.
10.- D. JORGE MIGUEL GUARRO MONLLOR, con DNI 19897352-Y, nacido el día 9 de diciembre de 1965 en Valencia, hijo de Armando y de Concepción, con domicilio en Valencia, Plaza Manises n° 2 piso 6 pta. 28, representado por la Procuradora Dª ELENA HERRERO GIL y defendido por losLetrados D. MANUEL BARRIOS SÁNCHEZ y Dª ISABEL GARCÍA ALBA.
11.- Dª FELISA ISABEL JORDÁN GONCET, con DNI 52.220.638-N, nacida el día 14 de diciembre de 1968 en Sevilla, hija de José y de Carmen, con domicilio en Madrid, Calle Mariano Barbacid n° 47, representada por el Procurador D. RAMÓN ANTONIO BIFORCOS SANCHO y defendida por elLetrado D. GUSTAVO GALÁN ABAD.
12.- D. JUAN BOVER FERNÁNDEZ DE PALENCIA, con DNI 22.533.413-Z, nacido el día 15 de febrero de 1959 en Valencia, hijo de Juan y de Ramona, con domicilio en Valencia, Calle Reina Doña María n° 8 pta. 18,representado por la Procuradora Dª Mª LUISA IZQUIERDO TORTOSA y defendido por losLetrados D. MANUEL R.UTRILLAS CARBONELL y Dª JULIA UTRÍLLAS BORRELL.
13.- Dª ANA MARÍA GRAU ÁBALOS, con DNI 20003452-F, nacida el día 5 de abril de 1969 en Tavernes dela Valldigna (Valencia), hija de José y de María, con domicilio en Tavernes de la Valldigna (Valencia), Calle Llevant n° 16, representada por el Procurador D. IGNACIO JESUS AZNAR GÓMEZ y defendida por el Letrado D. FERNANDO A. DÍAZ BALAGUER.
Todos ellos,salvo D. Rafael Betoret Parreño,sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.
Como responsables civiles subsidiarios:
1.- La mercantil ORANGE MARKET, S.L.,representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Pérez Bautista y dirigida por la Letrada Dª ANA MARÍA COQUILLAT VICENTE.
2.- La mercantil BOOMERANGDRIVE, S.L.,no personada en legal forma.
3.- La mercantil EASY CONCEPT, S.L. (antes DOWN TOWN CONSULTING, S.L.),no personada en legal forma.
4.- La mercantil SERVIMADRID INTEGRAL, S.L.,no personada en legal forma.
5.- La mercantil TECNOLOGY CONSULTING MANAGEMENT, S.L. (TCM, S.L.), no personada en legal forma.
6.- La mercantil RIALGREEEN, S.L., no personada en legal forma.
Han sido partes acusadoras, el MINISTERIO FISCAL -FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA- representada por la Iltma. Sra. Dª. ANA CUENCA RUÍZ. Como acusación popular D. ÁNGEL LUNA GONZÁLEZ, D. JOAQUÍN PUIG FERRER, Dª CARMEN NINET PEÑA y Dª CRISTINA MORENO FERNÁNDEZ, representados por la Procuradora Dª MARÍA RAMÍREZ VÁZQUEZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO DE ANTONIO JUESAS.
Ha sido Ponente el ILMO, SR. D.JUAN CLIMENT BARBERÁ, quien expresa el parecer del Tribunal.
IV.- PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a67, 70, 73 y 74,110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
HADECIDIDO:
PRIMERO: CONDENAR a los acusados D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS, D. ALVARO PÉREZ ALONSO, Dª ISABEL JORDÁN GONCET, Dª MÓNÍCA MAGARIÑOS PÉREZ y D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ como autores de un delito de asociación ilícita, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
1.1.- A D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ la pena de 3 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la pena de 9 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
1.2.- A D. PABLO CRESPO SÁBARIS una pena de 2 años y 6 mesesde prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y 7 años y 6 mesesdeinhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
1.3.- A los acusados D. ALVARO PÉREZ ALONSO y Dª ISABEL JORDÁN la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
1.4.- Al acusado D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ la pena de 16 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 13 meses de multa con una cuota diaria de 15€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
1.5.- A la acusada Dª MÓNICA-MAGARIÑOS PÉREZ la pena de 12 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 5€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
SEGUNDO: CONDENAR a Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, D. RAFAEL BETORET PARREÑO, D. ISAAC VIDAL SANCHEZ, D. JORGE GUARRO MONLLOR, Dª ANA GRAU ABALOS, Dª ISABEL JORDAN GONCET, Dª MONICA MAGARIÑOS PEREZ y D. CANDIDO HERRERO MARTINEZ como autores de un delito continuado de prevaricación administrativa, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
2.1.- A Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 9 años.
2.2.- A D. RAFAEL BETORET PARREÑO y a Dª ISABEL JORDAN GONCET, inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 7 años.
2.3.- A D. ISAAC VIDAL SANCHEZ, D. JORGE GUARRO MONLLOR, Dª MONICA MAGARIÑOS PEREZ y D. CANDIDO HERRERO MARTINEZ, inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 5 años.
2.4.- A Dª ANA GRAU ABALOS, inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 4 años, 3 meses y un día.
TERCERO.- ABSOLVER aD. JUAN BOVER FERNANDEZ DE PALENCIA y a Dª ANGÉLICA SUCH RONDA de la acusación contra ellos formulada en la presente causa, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra su persona o bienes.
CUARTO: CONDENAR a los acusados D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS y D. ALVARO PÉREZ ALONSO como autores de un delito continuado de tráfico de influencias cometido por particular como medio para cometer un delito continuado de prevaricación, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.900.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses para el caso de impago.
QUINTO: ABSOLVERaDª ISABEL JORDAN GONCET, Dª MONICA MAGARIÑOS PEREZ y D. CANDIDO HERRERO MARTINEZ del delito continuado de tráfico de influencias cometido por particular del que venían acusados, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que contra su persona y bienes pudiera haberse adoptado por este singular motivo.
SEXTO: CONDENAR a Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, D. RAFAEL BETORET PARREÑO,D. ISAAC VIDAL SANCHEZ, D. JORGE GUARRO MONLLOR, D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS, D. ALVARO PÉREZ ALONSO, Dª ISABEL JORDÁN GONCET, Dª MÓNICA MAGARIÑOS PÉREZ y D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
6.1.- A Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, D. RAFAEL BETORET PARREÑO,D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS y D. ALVARO PÉREZ ALONSO a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
6.2.- A D. ISAAC VIDAL SANCHEZ y D. JORGE GUARRO MONLLOR a la pena de 4 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
6.3.- A Dª ISABEL JORDÁN GONCET a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
6.4.- A Dª MÓNICA MAGARIÑOS PÉREZ a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
6.5.- A D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZa la pena de 1 años y 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de inhabilitación absoluta para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
SEPTIMO: ABSOLVER a Dª ANA GRAU ABALOS del delito de malversación de caudales públicos del que venía acusada, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que contra su persona y bienes pudiera haberse adoptado por este singular motivo.
OCTAVO: CONDENAR al acusado D. RAFAEL BETORET PARREÑO como autor de un delito de falsedad documental en concurso medial con un delitocontinuado de malversación de caudales públicos imponiéndole por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas ya consignadas por razón de este último delito.
NOVENO: CONDENAR a los acusados D. ISAAC VIDAL SANCHEZ, Dª ANA GRAU ABALOS, D. PABLO CRESPO SÁBARIS, D. ALVARO PEREZ ALONSO, Dª ISABEL JORDAN GONCET y D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ como autores de un delito de falsedad documental, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
9.1.- A D. ISAAC VIDAL SANCHEZ y a Dª ANA GRAU ABALOS, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con una cuota diaria para el primero de 15€ y de 5 € para esta última, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e inhabilitación especial para el desempeño de cargo o empleo público relacionado con actividades propias de la contratación administrativa por tiempo de 2 años.
9.2.- A D. PABLO CRESPO SÁBARIS, D. ALVARO PÉREZ ALONSO, 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 9 meses de multa con una cuota diaria de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
9.3.- A Dª ISABEL JORDÁN GONCET y D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa con una cuota diaria para la primera de 25€ y de 15€ para este último, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
DECIMO.- CONDENAR a los acusados D. FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS y D. ALVARO PÉREZ ALONSO comoautores de un delito de cohecho activo, imponiéndoles por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas:
10.1.- A D. FRANCISCO CORREA SANCHEZ, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio tiempo de la condena, multa de 5.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a la pena de 8 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
10.2.- A D. PABLO CRESPO SÁBARIS y D. ALVARO PÉREZ ALONSO, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.400€ con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a la pena de 7 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
UNDECIMO.- CONDENAR a la acusada Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO como autora de un delito de cohecho pasivo, imponiéndole por este motivo, sin que sean de apreciarcircunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las siguientes penas: 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000€ con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a la pena de 8 años de inhabilitación especial para el desempeño de empleos o cargos públicos relacionados con actividades propias de la contratación administrativa.
DUODECIMO.- Se acuerda el COMISO del reloj marca Hublot obsequiado a Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO. De no ser hallado se procederá al comiso de la cantidad de 2.400€ de entre los bienes de esta última.
DECIMO TERCERO.- Se acuerda el comiso de bienes de la Sociedad ORANGE MARKET, S.L. en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de1.937.957,98 €.
DECIMO CUARTO.- D. FRANCISCO CORREA SANCHEZ, D. PABLO CRESPO SABARIS; D. ÁLVARO PEREZ ALONSO; Dª FELISA ISABEL JORDÁN GONCET; Dª MARIA MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO; D. RAFAEL BETORET PARREÑO; D. ISAAC VIDAL SÁNCHEZ, y; D. JORGE MIGUEL GUARRO MONLLOR deberán satisfacer de forma solidaria a la Generalitat Valenciana en concepto de indemnización la cantidad de 271.636,59 €. Pago solidario que cabrá hacer extensivo a Dª MONICA MAGARIÑOS PÉREZ, pero solo hasta la cantidad de 265.056,76 €, y; a D. CÁNDIDO HERRERO MARTINEZ, pero solo hasta la cantidad de 10.120,21 €.
DECIMO QUINTO.- Para el pago de la anterior cantidad se declara la responsabilidad civil subsidiaria de: ORANGE MARKET, S.L., hasta 147.096,16€; EASY CONCEPT COMUNICACIÓN, S.L., hasta 59.317,53 €; BOOMERANGDRIVE S.L., hasta 11.705,59 € y;SERVIMADRID INTEGRAL S.L., hasta 3.541€.
DECIMO SEXTO.- Quedan afectos a la prohibición legal de contratar con el sector público FRANCISCO CORREA SÁNCHEZ, D. PABLO CRESPO SÁBARIS, D. ALVARO PÉREZ ALOÑSO, Dª ISABEL JORDÁN GONCET, Dª MÓNICA MAGARIÑOS PÉREZ, D. CÁNDIDO HERRERO MARTÍNEZ, Dª MILAGROSA MARTINEZ NAVARRO, D. RAFAEL BETORET PARREÑO, D. ISAAC VIDAL SANCHEZ, D. JORGE GUARRO MONLLOR y Dª ANA GRAU ABALOS. A efectos de ejecución, firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, así como al órgano equivalente de nuestra Comunidad Autónoma.
DECIMO SEPTIMO.- Se impone a los condenados el pago de las costas procesales, que se distribuirá entre ellos con arreglo a las bases expuestas en el fundamento cuadragésimo primero, que a estos efectos se da aquí por reproducido.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, con la advertencia de que contra la misma cabe preparar ante este mismo Tribunal, recurso de casación para ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, en los términos del artículo 847 y por los trámites de los artículos 855 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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