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DERECHOS


16oct02


Auto en que el juez Baltasar Garzón acusa a Batasuna de una "auténtica limpieza étnica de baja intensidad", entre otros delitos.


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N°5
MADRID
NIG: 0000220003579/200 - 78300
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 35/2002 -M
INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA.

AUTO.

En MADRID a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

HECHOS.

ÚNICO.- En esta causa se investiga la integración en la estructura terrorista de diferentes personas vinculadas o integradas en HB-EH-Batasuna en el nivel dirigente o de militancia, tanto en el ámbito de las Herriko-Tabernas, como en el de Dirección de aquélla dentro del complejo liderado por ETA.

En esta causa se ha acordado la suspensión de actividades y cierre de las sedes y locales de HB-EH-Batasuna.

Asimismo, se hallan en trámite otras decisiones relacionadas con la posible administración judicial de las Herriko-Tabernas; así como diversas diligencias acordadas para el fin de la instrucción.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

PRlMERO Con el fin de agotar la instrucción y para acreditar la comunidad de fin, y, la integración en la estructura jerárquica dirigida por ETA, de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, así como la denominación actual de Araba Bizkaia, Guipuzkoako Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Ezker Indepentista; y de las demás estructuras del denominado MLNV, es preciso reconstruir en gran medida, todo el edificio común de la organización terrorista, integrando el valioso material obtenido por la Unidad Central de Inteligencia, con todos los demás datos y elementos que puedan conseguirse de otros departamentos del Estado, y, en especial de las estructuras administrativas (policiales, de hacienda, educación, empresariales, bancarias y otras del País Vasco y de España), y sin cuya cooperación será difícil establecer el alcance definitivo de la actividad terrorista en toda su extensión y compresión. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 299, 311 y concordantes de la L.E. Criminal

SEGUNDO.- Se pretende demostrar también la ejecución, primero larvada, y luego, abierta y paulatina de una auténtica limpieza étnica de baja intensidad por parte del complejo terrorista, dirigida a predeterminar con una determinada tendencia ideológica la composición del cuerpo electoral llamado a decidir la eventual y futura consulta de un referéndum de autodeterminación, para así asegurar el resultado afirmativo de aquél.

Así, la defensa de un derecho, que es el primero de los incluidos en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (artículo 1), se convierte en una actividad delictiva al pretender, partiendo de la falta de un respaldo electoral suficiente para conseguir los objetivos perseguidos, aquella estrategia de limpieza étnica, violando casi todos los demás derechos de esa norma.

Es decir, el objetivo de esta resolución es establecer si se han producido, las bases de esa limpieza, mediante el abandono o éxodo de una parte sustancial de la población del País Vasco que ha establecido su residencia en otras partes de España, causando baja en el censo electoral de aquél. Este auténtico éxodo, de acreditarse, vendría a corroborar la alteracion del propio espectro ideológico de aquella parte del territorio español.

TERCERO.- La cuestión será compleja, ya que se deben establecer los medios a través de los cuáles ETA y su complejo terrorista y especialmente HB-EH Batasuna han propiciado la "depuración" del censo electoral del País Vasco.

Esta actividad sostenida ha ido, según los indicios existentes, referida, principalmente al mantenimiento sistemático de un clima social de presión e intimidación tendente, no solo a lograr una hegemonía política nacionalista extrema en todo e! territorio, sino que ha ido, directamente, a obtener la segregación del sector no nacionalista de la población con el propósito último de hacerle insoportable la permanencia en aquel territorio, obligándosele a abandonarlo.

En esa política, mantenida durante décadas, tal como consta acreditado indiciariamente, en esta causa y en las demás instruidas en este Juzgado (Sumario 18/98, Sumario 15/02, Sumario 33/01 y Sumario 18/01) y que ha producido el éxodo precitado, la violencia de ETA es únicamente la última ratio, hasta el punto de que aunque ETA no existiera o desapareciera la Kale Borroka, o ésta no se hubiera producido nunca; BATASUNA, por los métodos que utiliza, constituye desde el punto jurídico-penal una asociación ilícita.

La segregación de una parte de la población de derecho de un territorio por razón de su origen étnico o geográfico o de su presunta adscripción ideológica es, no solamente inadmisible en un Estado de Derecho, sino, además, una conducta delictiva reflejada en el Código Penal, e incluso, como crimen contra la humanidad en el Estatuto de Roma de la CPI (artículo 7) de 17 de julio de 1998.

Ningún sistema democrático puede aceptar como lícito un proyecto político que pretende modificar la composición de los grupos humanos, sea ésta la que sea, mediante la coacción, la amenaza, la segregación y finalmente, la violencia. La integración social en igualdad de derechos de todos los ciudadanos es una conquista de las sociedades democráticas y no es lícito socavarla para conseguir por métodos extrademocráticos y delictivos aquello que no se obtiene a través de las urnas.

CUARTO Múltiples integrantes de HB-EH-BATASUNA, y dirigentes de la mismas, han cometido presuntamente, con el fin descrito, contra el colectivo social que no les es afín ideológicamente, de manera regular y obedeciendo la estrategia previamente establecida por la organización terrorista en la que se integra la propia organización, delitos de amenazas, coacciones, lesiones, tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, calumnias, injurias, daños, incendios, estragos, usurpación y ocupación ilegal de edificios públicos, desobediencia y atentados, malversación de caudales públicos en las instituciones que controlan a través de ayudas, subvenciones y donaciones, obstrucción a la justicia, discriminación, impedimento de la libre expresión, ultrajes, desórdenes públicos, etc.

Militantes de esa formación y dirigentes de ella, han sometido presuntamente a la población originaria de otras partes de España, residentes en territorio vasco, a un estado de segregación tal como para que, a título de ejemplo, en los últimos doce años, se haya podido producir una masiva alteración de los certificados de nacimiento de los niños de la principal ciudad del País Vasco, Bilbao, que por razones puramente accidentales derivadas de que el principal hospital maternoinfantil de Vizcaya se encuentra en Baracaldo, municipio habitado principalmente por población de inmigración, han hecho constar falsamente como lugar de nacimiento Bilbao, para evitar que los nacidos arrastren de por vida en su documento de identidad el "estigma" de haber nacido en un lugar no lo bastante euskaldún; hecho que pudo estar relacionado con la publicación de una nueva norma que regulara la situación, la Ley 4/1 991 de 10 de enero (art. 16) y art. 68 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Real Decreto 1063/1 991 de 5 de julio.

QUINTO Se ha presionado hasta la expulsión de facto, no sólo a políticos profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado sino a miembros de la policía autonómica (muchos de los cuales viven ya fuera del territorio vasco y realizan desplazamientos diarios desde los territorios limítrofes a sus lugares de trabajo), concejales no profesionales de partidos no nacionalistas, empresarios, periodistas, escritores, intelectuales, profesores de Universidad, abogados, jueces y fiscales, y otros profesionales.

Aparentemente, y así se tratará de demostrar, se ha sometido a las personas más arriba citadas y a su entorno personal y familiar a condiciones de vida insoportables con amenazas, anónimos, agresiones físicas y verbales, estampación de carteles, pintadas, campañas de acoso, agresiones, etc.

No sólo se ha atentado contra la vida, la libertad y la integridad física de las personas, sino que Batasuna, y así se está acreditando en esta causa, ha impedido de hecho a sus adversarios políticos el ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de información, de la libertad de manifestación y de la participación política. Ha boicoteado sistemáticamente actos públicos de personas consideradas políticamente no nacionalistas. Ha organizado regularmente contramanifestaciones. Ha boicoteado las candidaturas electorales adversas.

Se han atacado y destruido reiteradamente comercios, librerías, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, contenedores, autobuses, concesionarios de automóviles, por su supuesto origen o por considerarles representativos de intereses "españoles" o "franceses".

Toda esta política de Batasuna, y el resto del MLNV, se resume en la afirmación de uno de sus máximos dirigentes: "unos años más y ya podremos hacer el referéndum".

SEXTO.- Se han sustituido los mecanismos democráticos de adopción de decisiones y formación de voluntad de las instituciones representativas por la coacción. Los casos de la central nuclear de Lemóniz y de la autovía de Leizarán, de los que existe abundante documentación, han sido buenos ejemplos de ello.

Las instituciones controladas por Batasuna han realizado sistemáticas actuaciones coactivas respecto de aquellas instituciones cuya desaparición pretenden, por ejemplo, denegando licencias de obras o de reparación de edificios, de apertura de establecimiento, de nueva ocupación, etc. (Por ejemplo en lo que se refiere a Casas Cuarteles de la Guardia Civil, entre otros).

Se ha boicoteado sistemáticamente el funcionamiento de aquellas instituciones en tas que no tienen mayoría, impidiendo las deliberaciones y la adopción de decisiones de los órganos colegiados que no controlan, mediante la causación regular de desórdenes, lanzamientos de octavillas, campañas de persecución y estigmatización directa y a través de medios de comunicación afines, de sus opositores políticos.

Puede decirse, y, así se demostrará en esta causa, que Batasuna emplea en el País Vasco los mismos métodos de intimidación para el conjunto de la sociedad que emplea en Sicilia el crimen organizado. La discrepancia, la contestación, la respuesta ciudadana están absolutamente proscritas, y, cuando se producen son respondidas inmediatamente con la agresión y el acoso de los discrepantes, y en tal contexto los vacíos de poder que van dejando en las instituciones democráticas, en los medios de comunicación, en cualesquiera colectivos, centros docentes, asociaciones vecinales, entidades deportivas las personas amenazadas en su retirada, son inmediatamente ocupados por los integrantes de la entidad investigada como asociación ilícita, de manera hasta ahora irreversible.

Por último, y como método de actuación política, HB-EH-BATASUNA, en el contexto del complejo terrorista en el que se integra, y, para el cumplimiento de sus fines ilícitos, ha obtenido sus resultados electorales empleando para ello, métodos similares a los que, en la Alemania de la república de Weimar utilizaba para participar electoralmente, el partido nacional socialista alemán. Nadie dudaría hoy en día en considerar, en atención únicamente a sus métodos de actuación, que el partido nazi de la Alemania de los años 30 era una asociación ilícita.

Esta afirmación se completa en el último peldaño de la escala con la labor asignada como parte "legal" del grupo terrorista de alentar, ensalzar y legitimar la actuación de la banda armada ETA, cooperando directamente con la actividad delictiva de ésta (declaraciones de uno de sus máximos dirigentes de que "cuando no hay muertos, se olvida el tema") con estos argumentos se pretenden justificar las diligencias que se ordenan, especialmente dirigidas a acreditar lo dicho.

DISPONGO.

1) Cursar atento oficio a la Secretaría de Estado para la Seguridad para que dé las órdenes oportunas y realice gestiones que fueran necesarias para que la UCI y la Guardia Civil (Servicio de Información) con el apoyo de otros servicios de la Administración y otros ministerios (Hacienda, Educación, Cultura, Sanidad, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Estadística, Investigaciones Sociológicas) y otros organismos e instituciones como, las Confederaciones de Empresarios, Fiscalía General del Estado, Medios de comunicación, Sindicatos, Asociaciones profesionales, Consejo General del Poder Judicial, Ayuntamientos, Junta Electoral Central, Parlamentos, Gobiernos Autónomos,. Universidades, y, cualesquiera otros que fueran necesarios; para que elabore un exhaustivo informe sobre los siguientes extremos:

A) 1.- Relación de atentados con resultado de muerte desde el inicio de actividades de la organización terrorista hasta la actualidad. Se enumerarán las víctimas, con expresión del sector profesional o de población al que pertenecían, así como la fecha, lugar y circunstancias en las que se cometieron los hechos, y las personas que resultaron imputadas, la suerte procesal de las mismas y su eventual vinculación anterior, simultánea o posterior con el complejo terrorista ETA-KAS-EKIN y las estructuras que lo integran.

2.- Relación de atentados con resultado de personas heridas con expresión del número de personas e idénticas circunstancias que las expresadas en el punto 1.

3- a) Relación de atentados con resultado de daños en los bienes públicos y privados, confeccionándolos por sectores de productividad, mercantiles, transporte, bancarios, nacionales o extranjeros, por provincias, con idénticas circunstancias que las descritas en el punto 1.

b) Valoración económica estimada de los desperfectos.

Pór lo expuesto y vistos lo artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

c) Relacion de personas o entidades (Seguros, Estado, Municipio ) que hayan pagado todos los desperfectos.

d) Relación separada de los actos de Kale Borroka desde 1990, con mención y diferenciación de las mismas circunstancias descritas en el apartado 1.

4.- Relación sucesiva y exhaustiva de las localidades en las que se han producido actos violentos terroristas (atentados, Kale Borroka ...)

5.- Relación de secuestros, personas afectadas, cantidades pagadas, cantidades recuperadas, personas imputadas.

6.- Relación exhaustiva de las armas, explosivos, aparatos para construcción de armamento, granadas, máquinas troqueladoras, matrículas, vehículos sustraídos, documentos falsificados y demás instrumentos y objetos intervenidos a la organización terrorista, informes de la intervención, personas, sedes, herrikos, etc, en cuyo poder estuvieran y su vinculación con ETA-KAS-EKIN y todas sus estructuras (XAKI, JARRJ KAIKA, SEGI, GESTORAS, HERRIKOS, HB EH-BATASUNA, o cualesquiera otras del MLNV)

7.-. Relación de sedes y locales de todas estas entidades y sus organismos a lo largo de su historia, con expresión de la persona o personas que los titulan.

8.- Cualesquiera otros datos o elementos no incluidas en las relaciones anteriores y que avalen o acreditan la existencia del complejo terrorista integrado por ETA-KAS-EKIN y sus estructuras.

B) 1.- Oficiar a la Jefatura de la Ertzaina para que elaboren los mismos requerimientos anteriores en el ámbito de su competencia territorial, partiendo de todas y cada una de las actuaciones realizadas.

2.- Relación pormenorizada y exhaustiva de todos los atestados, con expresión del lugar, ocasión y circunstancias, sobre delitos de desórdenes públicos; coacciones, amenazas, extorsiones, violencia callejera, injurias, calumnias, daños, incendios, tratos degradantes, menoscabo de la integridad moral, estragos, usurpación y ocupación ilegal de edificios, desobediencia, atentados, obstrucción a la justicia, malversación, impedimento de libre expresión (contramanifestaciones), ultrajes cometidos en el País Vasco y relacionados con el complejo terrorista mencionado.

3.- Relación de actos públicos convocados, personas convocantes y su vinculación con el complejo terrorista mencionado, lemas utilizados, lugares y ocasión o causa de su convocatoria.

4.- Número de funcionarios policiales que, por razones de seguridad vivan fueran de su demarcación profesional.

Este punto se extenderá por igual a UCI y Guardia Civil, respecto de sus miembros.

C) 1.- Relación exhaustiva de personas que han aparecido incluidas en los listados de ETA-KAS y sus estructuras terroristas como potenciales objetivos de atentados o acciones delictivas por parte de aquéllas, relacionando su adscripción profesional, social y espacial o geográfica.

2.- Relación de personas e instituciones, empresas, periódicos, etc., incluidos en listas de ese tipo.

3.- La misma relación referida a actos de Kale Borroka.

4.- La misma relación sobre los lemas, carteles, pintadas de contenidos amenazantes o de coacción contra personas o cosas y con la misma finalidad de conseguir el amedrentamiento y la huida del País Vasco.

5. Campañas de coacción y amenazas, diseñadas contra las diferentes clases de población, zonas de las mismas, frecuencia, etc.

D) Relación, por sectores y zonas geográficas, de personas con cargo público o sin él; militares o civiles, profesionales o trabajadores por cuenta propia o ajena, empresarios, policías, jueces, políticos, etc, que estén sometidos a medidas de protección y de escolta (pública o privada) a causa de las actividades terroristas del complejo liderado por ETA. Sólo será necesario la enumeración y no la identificación personal, para prevenir su seguridad.

E) Efectuar un estudio del censo electoral y de las altas y bajas que se han producido en el mismo en los doce últimos años, o anterior si fuera preciso, en el País Vasco, y la repercusión en las provincias limítrofes.

E) Obtención y edición del material videográfico policial y producido por medios de comunicación de todos los atentados, actos de Kale Borroka, jornadas de lucha, actos reivindicativos, enfrentamientos, manifestaciones, destrucción de bienes públicos y privados, armas, explosiones, etc., del complejo terrorista y estudio relacionado con manifestaciones o afirmaciones públicas de los líderes y militantes del complejo terrorista liderado por ETA.

G) Relación de periodistas, intelectuales, profesionales, empresarios, etc., que hayan tenido que abandonar el País Vasco y las razones.

H) Reclamar al Instituto de Investigaciones Sociológicas de todas aquellas encuestas, publicadas y sin publicar, y estudios realizados sobre la violencia terrorista, incidencia de la misma y consecuencias en el País Vasco y sobre cualesquiera aspectos relacionados en esta resolución.

I) Relación de nacimientos e inscripciones fuera del municipio de nacimiento, relacionados con los hechos investigados, para lo que se recabará el auxilio del Ministerio de Justicia.

J) Elaboración de sendos informes o atestados por cada uno de los siguientes derechos y libertades, aparentemente afectados por la acción del complejo terrorista y en especial por HB-EH-BATASUNA o con su colaboración.

1.- Discriminación a personas no vascas por las instituciones que controlan:

- Denegaciones de subvenciones.

- de Ayudas, o

- de Licencias de apertura y/o de obra a los solicitantes.

2. Agresiones a la libertad de expresión, de cátedra, de información: relación de amenazas, declaraciones, intimidaciones en contra, etc., a intelectuales, profesionales, librerías, atentados a periódicos y sus distribuidoras y a periodistas; recabar informes de los Colegios de profesionales de la Universidad, de las Asociaciones de prensa, etc.

3. Agresiones y ataques a la libertad de reunión y participación política:

- Ataques a sedes de partidos políticos.

- Casas del pueblo.

- A concejales, alcaldes, diputados, parlamentarios, miembros de los partidos políticos o de asociaciones afines. Se recabarán los datos de las Direcciones de cada uno de los grupos políticos afectados.

- Ataques verbales o de hecho en Ayuntamientos, Parlamentos, Diputaciones o Juntas Generales, etc.

4. Agresiones a la libertad de manifestación:

-agresiones a personas que se manifestaban pacíficamente,

-contramanifestaciones,

-amenazas, insultos, injurias,

-pintadas, carteles, dianas, etc., contra los mismos;

-campañas en prensa; en medios públicos; "señalamiento" de personas o cosas; entre otros.

5. Agresiones a la libertad de asociación: a las asociaciones o movimientos tales como Basta Ya, Ermua y otras que se relacionarán y de las que se recabarán denuncias, documentos, relaciones de hechos y los demás datos que acrediten aquellos ataques.

6. Agresiones a la libertad de educación, recabando los datos de los organismos que correspondan, en relación con la discriminación o imposibilidad en la 'enseñanza del castellano, u otros aspectos referidos a la persecución de personas por razones de su profesión y actividad en este ámbito.

7. Agresiones a la libertad sindical:

a) Identificación de los sindicatos que han sufrido ataques terroristas, Kale Borroka, pintadas, u otro tipo de agresiones por parte del complejo terrorista. .

b) Relación de sedes y locales afectados.

c) Relación de sindicalistas afectados.

d) Daños producidos y su valoración. para ello se recabarán los datos y colaboración de las entidades afectadas.

8. Libertad de empresa:

a) Relación de empresarios amenazados, extorsionados, etc., por el complejo terrorista de ETA-KAS-EKIN y BATASUNA.

b) Número de empresas amenazadas por aquél.

c) Número de empresas cerradas o trasladadas por esta causa a otro lugar.

d) Relación exhaustiva de las cartas o documentos, exigiendo el denominado "impuesto revolucionario" para la organización terrorista.

e) Relación de empresas atacadas (Renault, Telefónica, Bancos, ajas de Ahorro, autobuses, contenedores, empresas de trabajo temporal) y valoración de los daños.

f) Relación de obras paralizadas provisonal o definitivamente por esta causa.

g) Cualesquiera otros datos relevantes en este ámbito.

K) Efectuar un análisis comparativo de las diferentes memorias de la Fiscalía General del Estado, Ministerio del Interior y Ertzaintza, respecto de la incidencia del tipo de delitos relatados en esta resolución en el País Vasco con respecto a la media española en el mismo ámbito.

L) Solicitar la de la Fiscalía General del Estado que recabe de los Fiscales del País Vasco y Navarra una relación exhaustiva de los atestados instruidos por todos y cada uno de los delitos que se han mencionado en esta resolución, diferenciando el tipo y la zona en la que se produjo, los imputados y el resultado.

M) Cursar atento oficio al Excmo. Sr. Presidente de los Parlamentos Autonómicos de Navarra y País Vasco para que se den las órdenes oportunas a fin de que se envíen a este juzgado todas las intervenciones que hubieran tenido en el mismo los parlamentarios de HB-EH-BATASUNA, incluía la denominación actual que ostentan hasta la fecha del 26.08.02., y posteriores en tanto no se haya suspendido su actividad.

N) Cursar atentos oficios a todos los Ayuntamientos, Juntas Generales y Diputaciones del País Vasco y Navarra para que remitan copia certificada de todas y cada una de las mociones que HB-EH-BATASUNA, incluida su denominación actual, hayan hecho desde su presencia en las institución respectiva.

O) Cursar atentos oficios a los Alcaldes y Presidentes de los Ayuntamientos, Diputaciones y Juntas Generales; respectivamente, para que remitan copia certificada del texto de las intervenciones realizadas por HB-EH-BATASUNA, y, relación de incidentes, protestas, suspensiones de actos, etc, producidos por, propiciados por, y relaci con HB-EH-BATASUNA. En igual sentido respecto de este último punto, a los Excmo. Sres. Presidentes de los Parlamentos Vasco y de Navarra.

P) Aportar todos los datos y elementos de UDALTBITZA, quienes la integran financiación, apoyos a Batasuna España y Batasuna Francia, y, a otras estructuras del complejo terrorista.

Q) Relación de todos los comunicados de ETA, y de los ZLJTABE, de todas las demás revistas y organos de expresión de las diferentes estructuras del complejo terrorista, incluidas las revistas ARDI BELTZA y KALE GORRIA, relacionando su análisis con los hechos objeto de esta resolución.

R) Disminución del PIB en el País Vasco como consecuencia de la violencia ejercida por el complejo terrorista, recabando al efecto el asesoramiento técnico o de los especialistas que fueran necesarios.

La práctica, a parte de lo ya expresado al respecto, de los apartados C), D), E), F), G), J), P), Q) y R); corresponderán a la UCI, y, en su caso a la Guardia Civil si perteneciera a su circunscripción y siempre bajo la coordinación del Secretario de Estado para la Seguridad.

El cumplimiento del apartado H), se reclamará del Instituto de Investigaciones Sociológicas; y el apartado 1) del Ministerio de Justicia, coordinando dicha petición la UCI.

Asimismo en la parte que le corresponde a su propia esfera de. Competencia territorial se recabará de la Ertzaintza, el cumplimiento de los puntos, además de los ya citados en el apartado B), los siguientes: C), D), F), J), 3), 4), 7) y 8).

Así lo acuerda, manda y firma D./Dª BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

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Este documento ha sido publicado el 24oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights