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DERECHOS


27feb02


Informe con relación al "Centro de Internamiento" para extranjeros en Fuerteventura (Islas Canarias).


Las organizaciones firmantes de este informe queremos expresar nuestra enorme reocupación por las inaceptables condiciones de detención en las que se encuentran los inmigrantes que llegan a las costas de las Islas Canarias.

En el presente documento se recogen de forma sucinta la degradante situación sanitaria y las irregularidades que, como supuesto "Centro de Internamiento" para Extranjeros, presenta la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura, así como las deficiencias jurídicas observadas durante el proceso de detención e internamiento de los extranjeros.

Asimismo, en cada apartado se especifica la normativa vulnerada y las recomendaciones que las organizaciones firmantes consideramos imprescindibles para que los inmigrantes reciban un trato adecuado como seres humanos y en su condición de detenidos, según la legislación nacional e internacional sobre la materia.

1.- Condiciones sanitarias. Vulneración de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Existen graves deficiencias en los siguientes aspectos:

a) Deficiencia en el número de inodoros y duchas. Entendiendo que en el lugar ha llegado a haber más de 500 personas, el riesgo de contagios por falta de higiene, es evidente (riesgo de difusión de enfermedades de transmisión fecal oral).

b) Falta de ventilación y aire fresco, sin que los inmigrantes puedan salir del recinto en ningún momento, lo que incide en riesgos de contagio de enfermedades por vía respiratoria.

c) Deficiencias en el servicio médico, que no es constante ni tiene un espacio adecuado donde prestar atención sanitaria (falta de higiene, de privacidad, etc)

d) Estrecho contacto físico entre los internos. Los inmigrantes duermen directamente en colchonetas que están en su mayoría en el suelo, sin sábanas, lo que impide su adecuada desinfección y limpieza y facilita contagios de enfermedades cutáneas y parasitarias (sarna, piojos, etc)

e) Alimentación procedente de catering (comida fría consistente en las mismas bandejas que se sirven en los aviones) distribuida sin seguir un horario de comidas regular.

Las limitaciones de espacio disponible y falta de equipamiento, propias de la instalación, redundan en unas condiciones de hacinamiento de los internos, que aumenta los riesgos enumerados anteriormente.

Normativa vulnerada:

  • a) Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 5
  • b) Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos. Art. 7
  • c) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. Art. 3
  • d) Convenio contra la Tortura y otros Tratos y Penas Inhumanos y Degradantes. Art. 16
  • e) Constitución Española. Art. 10 y 15
  • f) Orgánica 4/2000 modificada por LO 8/2000 art. 62.2, así como Reglamento de Ejecución. Art. 131.
  • g) Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

A la Delegacion del Gobierno en Canarias, Ministerio del Interior y Defensor del Pueblo:

a) Cierre inmediato de las instalaciones de la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura por no reunir las condiciones mínimas para ser considerado un centro de migraciones, internamiento o detención, que pueda albergar de forma digna a ningún ser humano.

b) Habilitación urgente de nuevas instalaciones en la isla de Fuerteventura, u otro lugar mas apropiado, siguiendo los requisitos establecidos por la legislación de extranjería en vigor, para Centros de migraciones o C.E.T.I. s (art 145 Reglamento Extranjeria).

c) Subsidiariamente, en caso de que la administración opte por establecer un Centro de Internamiento, aplicación inmediata de la normativa para Centros de Internamiento contenida en los art. 127 y siguientes del Reglamento de Extranjería, en particular los referentes a condiciones de ingreso, régimen interno, asistencia sanitaria y asistencia social.

A los cuerpos de seguridad del Estado, Colegio de Abogados, Fiscalía y Juzgados:

a) Cese inmediato de las medidas de internamiento para los extranjeros detenidos. La antigua terminal no puede ser considerada como un Centro de Internamiento de Extranjeros válido y la legislación de extranjería permite otras medidas de aseguramiento para los inmigrantes que no están siendo tenidas en cuenta.

b) Puesta en libertad o traslado de los inmigrantes que se encuentran en la antigua terminal a Centros de Migraciones o en su caso a centros de internamiento de extranjeros que reúnan las garantías establecidas en la legislación


2.- Las condiciones de la detención. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Cuando los inmigrantes son interceptados a su llegada a las costas canarias, son conducidos en primer lugar a la Comisaría de Policía de Fuerteventura.

En el plazo de 72 horas son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura. Durante su estancia en la Comisaría no tienen un momento o lugar para entrevistarse con el abogado designado por el Colegio de Abogados. No reciben información en un idioma que comprendan acerca de su situación y son obligados a firmar determinados documentos en castellano sin que conozcan su contenido o se lo expliquen.

Habitualmente no hay intérpretes y las comparecencias ante el Juez de Instrucción se realizan en ocasiones por grupos, lo que pone en tela de juicio el examen individualizado de cada uno de los expedientes. La mayoria de las veces no se realizan comparecencias ante el Juez. La solicitud de internamiento es enviada por la Comisaría de Policía al Juzgado y la notificación de la orden de internamiento es notificada también por fax. Los extranjeros tienen que firmar la notificación de este documento en castellano y sin que se les explique el contenido. Muchos de ellos no son capaces de identificar quien fue su abogado durante la detención en la Comisaría. Son habituales las llamadas "asistencia letradas colectivas" , asistencias no contempladas en la legislación española y que en la practica consiste en firmar por el abogado designado por el Turno de Oficio varios formularios de asistencia letrada sin entrevistarse con los respectivos extranjeros asistidos.

Los extranjeros tampoco reciben información sobre la posibilidad de solicitar asilo político limitándose dicha posibilidad a responder, tras tomarles su filiación, en el momento que se les pregunta si "tienen algo que alegar..." no teniéndose en cuenta si en su pais de procedencia existe un conflicto bélico o si declara tener graves problemas en su país a menos que solicite expresamente "Asilo Político". Tampoco disponen en la Comisaría de policía de los folletines informativos a los solicitantes de asilo tal como establece el Reglamento la Ley 5/1984.

Las órdenes de expulsión o devolución y los autos de internamiento no son recurridos por parte de los abogados del Colegio de Abogados, aunque el criterio para dictar las órdenes de expulsión o devolución es muy discutible, ni puede ser aceptable el internamiento en un lugar que no reúne los requisitos exigibles para los centros de internamiento para extranjeros. En ningún caso se plantean otras medidas alternativas al internamiento contempladas en la legislación.

Normativa vulnerada:

  • a) Constitución Española. Art. 17.3 Derecho a la asistencia letrada. Art. 24 Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
  • b) Ley Orgánica 4/2000 modificada por LO 8/2000. Art. 20, 21 y 22.
  • c) Reglamento de Ejecución, Art. 110
  • d) Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

A los cuerpos de seguridad del Estado:

a) Que se garantice el acceso al procedimiento de los abogados de las organizaciones legalmente constituidas para la defensa de los inmigrantes

Al Colegio de abogados:

a) Que se garantice una defensa legal adecuada e individualizada en la que se informe al detenido de sus derechos y su situación jurídica, así como de la posibilidad de solicitar asilo político.

b) Que se garantice la presencia de interprete durante todo el procedimiento, se redacten los documentos que deban firmar los inmigrantes en una lengua que comprendan y se les informe previamente del contenido y sus derechos antes de la firma de dichos documentos.

c) Que se recurran todas y cada una de las ordenes de expulsión por no ajustarse a la normativa vigente y todos y cada uno de los autos de internamiento que autoricen esta medida en la antigua terminal por no reunir los requisitos para ser considerado centro de internamiento.

Al Ministerio del Interior y Delegacion del Gobierno en Canarias:

a) Que se les entregue a todos los inmigrantes los folletos informativos emitidos por el Ministerio del Interior en el idioma que comprendan. Cumplimiento de los establecido en el artículo 5 del reglamento de aplicación de la Ley de Asilo.

Al Colegio de Abogados, Fiscalía y a los Juzgados:

a) Que se garantice la comparecencia individual de cada uno de los inmigrantes ante la autoridad judicial de forma individualizada con abogado e intérprete.

b) Que cesen inmediatamente los Autos de Internamiento como medida cautelar en un Centro que no reúne las condiciones mínimas para garantizar los derechos humanos y de los detenidos.

c) Que se contemplen otras medidas de aseguramiento en lugar del internamiento, establecidas en la legislación de extranjería.


3. Vulneración de la normativa sobre Centros de Internamiento de Extranjeros y vulneración de los Derechos del Detenido. Vulneración del Derecho a solicitar asilo político.

Los extranjeros que son enviados a la antigua terminal del aeropuerto de Fuerteventura ven reducidos sus derechos como detenidos.

En este lugar no hay habilitado ningún espacio donde puedan entrevistarse con su abogado, de forma que se garantice la confidencialidad de la entrevista. En ningún caso, la policía que los custodia admite abogados de las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas en defensa de los inmigrantes y sólo permite el acceso de los abogados del Colegio que, en la práctica, casi nunca van.

Asimismo, los detenidos no pueden recibir ni hacer llamadas telefónicas, no pueden recibir cartas, no existen horarios para recibir visitas de familiares o amigos. Tampoco pueden comunicarse con sus familias para decirles donde se encuentran y cual es su situación ni pueden contactar directamente por teléfono con su abogado puesto que, en caso de saber quién es el mismo, dependen de la buena voluntad del agente de policía de turno que puede, o no, pasar aviso al letrado.

No hay servicio médico regular, servicios sociales ni interpretes asignados en dicho centro, por lo que si algún interno manifiesta su intención de solicitar asilo político, dicha solicitud no es tenida en cuenta. Las personas que han podido solicitar asilo, lo realizaron una vez que hablaron con las organizaciones y una vez habían sido puestos en libertad.

La posibilidad de que se hayan producido expulsiones de extranjeros que quisieran solicitar asilo político es bastante probable y motivo de preocupación para las organizaciones firmantes.

Algunos inmigrantes son puestos en libertad, otros son expulsados y otros enviados a Barranco Seco (Las Palmas), sin notificaciones previas ni información alguna. No reciben ningún tipo de información o folletos explicativos sobre sus derechos, durante el tiempo de detención.

Normativa vulnerada:

  • a) Declaración Universal de Derechos Humanos. Art. 14 (derecho a solicitar asilo)
  • b) Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951
  • c) Constitución Española. Art. 17.3
  • d) Ley 4/2000 modificada por LO 8/2000. Art. 62
  • e) Reglamento de Ejecución. Art. 127.4 y ss
  • f) Ley de Asilo y Reglamento de Ejecución
  • g) Orden del 22 de febrero de 1999 sobre Normativa de Centros de Internamiento para Extranjeros.

Recomendaciones:

Al Defensor del Pueblo, Ministerio del Interior y Delegacion del Gobierno en Canarias:

a) Cierre inmediato de las instalaciones de la antigua terminal por no reunir los requisitos mínimos que garanticen los derechos de los detenidos, en particular a asistencia letrada, visitas de familiares, acceso a teléfono o correspondencia, a intérprete o información sobre su situación. De igual manera, las citadas instalaciones no pueden ser consideradas ni como centro de Migraciones, ni como Centro de Internamiento ni como dependencia policial. El funcionamiento de la antigua terminal del aeropuerto de Fuerteventura como lugar de concentración de extranjeros carece de soporte juridico alguno en la legislacion española .

b) Traslado de estas instalaciones o las que en un futuro pudieran sustituirlas a territorio peninsular, a la vista de las limitaciones del territorio insular de Fuerteventura y del archipielago canario en general así como atendiendo a la situacion de alarma social generada entre los habitantes de las Islas Canarias.

A la Delegación del Gobierno en Canarias, Ministerio del Interior y cuerpos de seguridad del Estado:

a) Acceso de las organizaciones legalmente constituidas en defensa de los inmigrantes y solicitantes de asilo a la antigua terminal para realizar una correcta atención jurídica e identificar posibles solicitantes de asilo.

b) Entrega de folletos informativos sobre sus derechos como detenidos, derecho a solicitar asilo y situación jurídica, en un idioma que comprendan.

d) Tramitación de las solicitudes de asilo de forma inmediata, una vez que el interno expresa su deseo de encontrar proteccion en España ante un temor de persecución en su lugar de origen, dando traslado a las organizaciones de apoyo y asesoramiento a solicitantes de asilo.

A la Oficina de Asilo y Refugio:

a) Que se asegure la formación adecuada del personal y funcionarios del cuerpo de policía que custodia a los detenidos sobre los derechos que les asisten a la hora de solicitar asilo.

b) Que se cerciore de que todos los detenidos que desean solicitar asilo puedan hacer efectiva su petición.

c) Que compruebe que ningún solicitante de asilo haya sido, o pueda ser expulsado antes de formalizar su petición.

Organizaciones firmantes:
Amnistía Internacional (AI) , SOS Racismo, Comisión Española de Ayuda al Refugiados (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME).

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Este documento ha sido publicado el 28mar02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights