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17dic18
El Supremo rechaza frenar la exhumación de Franco y el Gobierno asegura que la hará a finales de enero
El Tribunal Supremo ha decidido no paralizar cautelarmente la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos, tal y como había solicitado la familia del dictador. La decisión de los magistrados no afecta al fondo del asunto sobre el que tendrán que dictar la sentencia definitiva en los próximos meses. Tras la resolución que se ha conocido este lunes el Gobierno, que pretendía que el cadáver de Franco saliera del Valle de los Caídos a finales de año, asegura ahora que lo hará a finales de enero de 2019. Los jueces entienden que el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido, del pasado 8 de noviembre, no implicaba la exhumación de Franco y que eso se tendrá que hacer en virtud de otro acuerdo posterior que también será recurrible por la familia.
Lo que viene a decir el Supremo es que la suspensión cautelar no tiene sentido porque para admitirla tendría que existir el riesgo de que se produjera un “daño irreparable”, como alega el recurso de la familia Franco, mientras se resuelve el fondo del asunto. Un “daño irreparable” sería que si finalmente se atiende el requerimiento, no se pueda volver al estado inicial, lo que se da por descartado ya que en el caso de que se trasladen los restos podrían ser devueltos a posteriori al lugar de enterramiento original. En este sentido existe el precedente del general Sanjurjo: en julio de este año el titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Pamplona, Antonio Sánchez, ordenó devolver los restos del general al monumento a los caídos de Pamplona del que fueron exhumados en noviembre de 2016, junto a los del general Mola y otros seis combatientes franquistas.
El Abogado del Estado había presentado un escrito oponiéndose a la medida cautelar esgrimiendo que la petición de la familia se refiere genéricamente a la ilegalidad del acto, pero sin concretar las causas. Según se recoge en el documento, “los únicos vicios concretos que se aducen carecen de todo fundamento, pues no se ha quebrado el principio de igualdad ni se ha producido indefensión de terceros”. Ahora bien, en su escrito de este lunes el Supremo mantiene la puerta abierta a que la familia vuelva a recurrir cuando haya una decisión definitiva, en cuyo caso la medida cautelar se aplicaría de forma automática mientras se decide sobre el fondo del recurso, lo que probablemente volvería a dar al traste con el calendario previsto por el Gobierno.
Tanto para el Supremo como para la Abogacía del Estado es importante seguir todos los pasos con un escrupuloso respeto para que la familia pueda ejercer las acciones que estime oportunas conforme al ordenamiento jurídico. Y es que se quiere evitar que el ‘caso Franco’ acabe en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, donde existe otro precedente que podría frustrar los planes del Gobierno si se aprecia el más mínimo indicio de indefensión de los recurrentes y que el alto tribunal menciona al final de su nota informativa: STEDH 20 de septiembre de 2018 -demandas 30491/17 y 31083/17 Solska y Rybycka contra Polonia.
El pasado mes de septiembre, Estrasburgo condenó a Polonia por llevar a cabo una exhumación sin escuchar a dos familias que se oponían. La medida fue adoptada por la Fiscalía para arrojar luz sobre el accidente del avión en el que viajaba el presidente Lech Kaczynksi, siniestrado en en 2010. La reclamación fue presentada por las ciudadanas polacas Maria Solska y Ewa Rybicka, cuyos maridos -un activista y un parlamentario polaco- fallecieron en el accidente, que dejó abiertas muchas incógnitas. Para indagar en sus causas, la Fiscalía nacional impulsó la exhumación de los restos de 83 víctimas, que ya habían sido enterradas por sus familiares, apelando al interés de las autoridades polacas y la opinión pública por aclarar qué sucedió en una tragedia nacional de tal envergadura.
Las demandantes alegaron que la Fiscalía no argumentó de forma suficiente por qué las exhumaciones de sus maridos eran necesarias para la investigación, así como que nadie les consultó la decisión antes de ser acordada y que la Fiscalía no examinó los cadávares antes de los entierros, aunque pudo hacerlo.
Los siete nietos de Franco se niegan a cambiarlo de sepultura, convencidos de que legalmente “no es posible” llevar adelante los planes del Gobierno, pues la basílica benedictina es un lugar de culto y, por lo tanto, está sujeta al Concordato con la Santa Sede. La familia lanzó un órdago al anunciar que, si finalmente los restos de Franco son sacados del Valle, los enterrarán en la cripta que la familia tiene en la catedral de la Almudena, en pleno centro histórico de Madrid, a lo que se opone el Gobierno de Sánchez. Esta oposición llevó a la vicepresidenta del Ejecutivo, Carmen Calvo, hasta el Vaticano para tratar de que mediara en el conflicto el secretario de Estado de la Santa Sede, Pietro Parolín.
El Gobierno aseguró haber llegado a un acuerdo para que Franco no acabara en la Almudena. El Vaticano señaló en un comunicado que Parolín coincidía con Calvo en apoyar la exhumación pero matizó que “en ningún momento se pronunció sobre el lugar de la inhumación”. Así, el Ejecutivo aboga por enterrar al dictador en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo (Madrid), donde la familia Franco tiene un panteón en el que reposan desde 1988 los restos de su mujer, Carmen Polo.
La Sección Cuarta del Supremo, presidida por el conservador Jorge Rodriguez Zapata, ha acordado este lunes el fallo en una sesión a puerta cerrada a la que solo han asistido los seis magistrados que la componen. De esta forma, el Gobierno podrá continuar por el momento con el procedimiento de exhumación de los restos mortales de Franco, que se justifica en cumplimiento de la ley de 2007 que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, aunque sabiendo que todo puede quedar paralizado en el futuro.
[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 17dic18]
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