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10ene14


Auto prohibiendo la manifestación del 11ene13 en Bilbao programada por Herrira


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 006
MADRID

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000011 /2013

AUTO

En Madrid, a diez de enero de dos mil catorce.

Dada cuenta; recibido el anterior testimonio de Diligencias Previas 129/13 del Juzgado Central de Instrucción n° 56 de la Audiencia Nacional, únase y

HECHOS

PRIMERO.- Se ha recibido en este Juzgado en el dia de hoy, testimonio de diligencias previas 129/2013, instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n° 5, con testimonio de la resolución dictada por el mismo, en la que acuerda la remisión del testimonio a este Juzgado por tener acordada la suspensión de la actividad por HERRIRA, respecto de la solicitud de prohibición de la manifestación prevista para el próximo dia 11 de enero de 2014, a desarrollarse entre las 12:00 y las 22:30 horas en la localidad de Bilbao, organizada por la plataforma "Tantaz Tanta/Gota a Gota, a favor de los "presos, presas y exiliados de Eukal Herria" y bajo el lema "Derechos Humanos, Resolución, Paz. Euskal Herria Presoak Euskal Herrira" y de las actividades complementarias de apoyo, exaltación y financión a favor de los presos de ETA, programadas por Herrira en la Jornada del día 11 de enero de 2014 en Bilbao (Bizcaya).

Constan unidos al testimonio los respectivos informes elaborados por los Cuerpos Policiales.

De la petición anterior ya consta en el testimonio recibido informe emitido por el Ministerio Fiscal respecto a la misma, en el que interesa como medida cautelar urgente, se prohiba la manifetación convocada por HERRIRA (Tantaz Tanta) para el dia 11 de enero de 2014, inhibiéndose la causa al Sumario 11/2013 Juzgado Central de Instrucción número 6.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El 30 de septiembre de 2013, en el curso del hoy Sumario 11/2013 de este Juzgado Central de Instrucción número 6, se llevó a cabo una operación antiterrorista en las Comunidades Autónomas del Pais Vasco y Navarra, contra la Dirección Nacional de Herrira, en la que se detuvo a dieciocho de sus dirigentes y se dictó Auto de fecha 27 de septiembre acordando el cese de actividades de Herrira por un plazo de dos años. Dicha resolución no ha sido recurrida.

Entre la documentación intervenida a miembros de la dirección de Herrira, de la cual se aporta copia de los elementos más significativos, se intervino la planificación de ciertas actividades de Herrira. De esta documentación se desprende que en el verano de 2013 Herrira es la diseñadora o autora de una dinámica llamada "Tantaz Tanta/Gota a gota", cuyo objetivo es conseguir las máximas adhesiones posibles a sus movilizaciones sociales en apoyo a los presos de ETA, planificando con precisión la campaña de actividades que debian llevarse a cabo, con una primera fase a lo largo de los meses de otoño de 2013, con la finalidad de promocionar, ensayar y organizar la manifestación nacional de apoyo a los presos de ETA, a celebrar en el mes de enero de 2014.

La realización de la manifestación nacional tiene como objetivo la defensa de los derechos de los presos de ETA, la protesta contra la dispersión y la vulneración de los derechos humanos, según se desprende del documento 11 U (11 de enero).Que el acto obedece a la estrategia de Herrira se desprende del documento Abenduak 7, Durango azoka: tantaz-tanta....olatua (Anexo 1), en el cual Herrira planifica los actos que, a modo de preparación de la manifestación nacional, se llevaron a cabo en Durango y, además, señala directamente a Herrira como la organización responsable de la convocatoria de la manifestación. Igualmente, en el documento Tantaz Tanta, itxasoa gara (Anexo 2), intervenido a Herria, se afirma que "el 11 de enero seremos mar" (sic). En otro apartado del mismo documento, nombrado "Campaña del Ull (11 de ñero), enumera otros actos que también estaban programados, y que posteriormente fueron realizados con arreglo a la planificación y que tenian por obj eto la dinarnización de la manifestación del 11 de enero, en Durango y Pamplona. Asimismo, en el documento incautado a Herrira titulado neguko Karnpainiaren irudia, cuyos metadatos le sitúan el 18 de julio, muestran que para esa fecha estaba ya planificada la preparación de la manifestación nacional del 11 de enero.

En la página de Facebook de HERRIRA aparece la presentación de carteleria, en euskera y castellano, con el logotipo de Herrira, para la manifestación del dia 11 de enero. Dicha carteleria se prepara en el documento Euskarriak Imprentatik (Anexo 4).

Existiendo una resolución judicial de este Juzgado que ordena la suspensión de actividades de HERRIRA, no puede consentirse la celebración de una manifestación que ha sido planificada -con mucha antelación por Herrira- una organización de la que indiciariamente se presume su carácter terrorista, ya que con tal iniciativa se pretende burlar la resolución judicial de suspensión de actividades decretada por este Juzgado Central de Instrucción número 6, en el marco del presente sumario 11/2013.

Debe tratarse a colación la doctrina contenida en la STS 303/2012, de 30 octubre: ".....Una organización terrorista que persigue fines psudio-políticos puede intentar alcanzarlos no sólo mediante actos terroristas, sino también a través de actuaciones que, en si mismas consideradas, no podrían ser calificadas como actos terroristas (movilizaciones populares no violentas, actos de propaganda política no violentas, actos de propaganda polícita no vilenta, concienciación popular de la importada del os fines, etc)..... lo que se aprecia es la existencia de una organización terrorista que ha llegado a adquirir gran complejidad, que utiliza para la consecución de us fines, no solo la violencia.... Sino también otros medios, que son puestos en práctica a través de grupos, asociaciones o similares que, aunque parecen legítimas en su acción política, que en "si misma no es delictiva, sin embargo obedecen a consignas y funciona bajo su dirección...."

Aplicado al caso, resulta, en consecuencia, que la movilización del dia 11 de enero de 2014 es ilícita, no tanto por su finalidad, aparentemente inocua, sino por ser parte de la estrategia de una organización cuyas actividades han sido suspendidas por ser indiciariamente, una organización terrorista.

Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Que debo prohibir y prohibo el acto convocado de la manifestación prevista para el próximo dia 11 de enero de 2014, a desarrollarse entre las 12:00 y las 22:30 horas en la localidad de Bilbao a asi como la prohibición de las actividades complementarias de apoyo, exaltación y financiación a favor de los presos de ETA, programadas por HERRIRA en la jornada de 11 de enero de 2014 en Bilbao (Bizcaia).

Póngase la presente resolución en conocimiento de la Consejería de Interior del Gobierno Vasco, Policía Autonómica Vasca, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil al objeto de que adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la presente resolución, asi como se les requiere al objeto de que prevengan la comisión de hechos delictivos consecuencia de la presente prohibición, comunicando cualquier tipo de incidencia que pueda surgir.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado Central, recurso de reforma en el plazo de tres dias.

Asi lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NÚNEZ, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n° 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.


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