Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
20jul16
La declaración en mayo de un testigo protegido acorrala a Arístegui y De la Serna
El futuro judicial del ex embajador en la India Gustavo de Arístegui y el ex diputado del PP Pedro Gómez de la Serna se complica. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, decidió el pasado 17 de mayo otorgar la condición de testigo protegido a una persona cuya colaboración en la investigación sobre las supuestas irregularidades de los dos antiguos parlamentarios 'populares' es considerada clave por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía. Tras concederle este estatus, esta persona prestó declaración ante los agentes, que ocho días después remitían a la Audiencia Nacional un amplio oficio de 192 folios con el cotenido de su declaración y abundante documentación incriminatoria sobre el supuesto cobro de comisiones y pago de sobornos por parte de la red encabezada por los dos principales investigados (antes imputados) en la causa. El juez mantiene este informe policial bajo secreto en una pieza separada del sumario bautizada como 'testigos protegidos', según consta en una diligencia de ordenación de finales de junio.
La existencia de una persona que quería declarar bajo protección fue conocida por el magistrado el pasado 13 de mayo, cuando llegó a su despacho un oficio remitido el día anterior por la Brigada Central de Blanqueo de Capitales de la Policía en el que se solicitaba la adopción de las medidas de seguridad previstas por la ley para estos colaboradores. En aquel escrito, los agentes destacaban que en su opinión existían "indicios suficientes que evidencian la apreciación racional de un peligro grave para el testigo reseñado en el mismo o su familia fruto de la información que pudiera aportar prestando declaración en sede policial". Cuatro días más tarde, el magistrado dictaba un auto de cuatro folios de extensión en el que aceptaba la petición de los agentes y ordenaba aplicar a dicha persona el protocolo de "protección de testigos y peritos" bajo la clave de identificación 'A1'. Asímismo, ordenaba abrir una pieza secreta para incluir a partir de ese momento toda la información referida a la identificación personal de la misma y, así, salvaguardar su anonimato.
En su escrito, el juez De la Mata justificaba su medida en el hecho de que la investigación en centra en "una actividad delictiva grave" que incluye delitos de corrupción, cohecho, blanqueo y organización criminal que, lógicamente, "ha generado una determinada tensión o temor en el ánimo de la persona para la que se interesa la aplicación de la Ley de Protección de Testigos". "Ese temor -continúa el magistrado en su auto- resulta manifiesto a la vista del tipo de delincuencia objeto de investigación, así como el riesgo evidente en que se pueden ver afectados bienes personales y/o materiales del testigo que puede facilitar con su testimonio el esclarecimiento de los hechos y favorecer la identificación de los presuntos participantes". En juez añade que "el entorno donde se desenvuelve esta persona acrecienta el riesgo que puedan sufrir en su persona especialmente, o en las de sus familiares, ataques contra su integridad física, libertad personal o bienes", lo que puede llevar a los presuntos implicados a realizar "actuaciones contra dicha persona que intenten debilitar su voluntad de colaborar".
"Imposibilitar su identificación visual"
Por ello, el magistrado ordenaba en dicho auto tomar diferentes medidas para asegurar el anonimato del testigo bautizado como A1. En primer lugar, que "no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación". En segundo lugar, la apertura de la pieza separada, el único lugar del sumario en el que figuran sus datos personales con la clave asignada, fuera de la alcance de las partes. Además, a partir de ese momento, se ordenaba que cualquier comparecencia que tuviera que hacer ante el órgano judicial se hiciese "utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal". Y, finalmente, que la dirección que conste como suya "a efectos de citaciones y notificaciones" fuese, precisamente, la propia sede del Juzgtado, "que se encargará de hacer llegar reservadamente a esta persona cualquier diligencia en tal sentido a través del equipo policial encargado de la investigación".
Siete días después de dicho auto, la UDEF remitía al juez De la Mata el primer informe sobre el testimonio de dicho testigo. Eran 192 folios en los que se incluían la declaración del mismo así como documentación que había aportado y una valoración policial de todo ello, según señalan a Vozpópuli fuentes jurídicas. Veinticuatro horas más tarde, el magistrado daba traslado de dicho documento al fiscal y lo incluía en la pieza separada de Testigos Portegidos.
Finalmente, el pasado 30 de junio el secretario judicial dictaba una diligencia de ordenación por la que decretaba secretos estos folios y otros 294 más que estaban repartidos en seis tomos diferentes de la causa. Estos últimos se refieren a la media docena de comisiones rogatorias que el magistrado ha remitido a otros tantos países para localizar el rastro de las presuntas comisiones cobradas por Gustavo de Arístegui y su socio y correligionario Pedro Gómez de la Serna. Otra de las piezas claves, junto al testimonio de A1, para acorralar a ambos.
[Fuente: Por Óscar López Fonseca, Vozpópuli, Madrid, 20jul16]
This document has been published on 26Jul16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |