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31may16


Auto procesando a Manuel Chaves y José Antonio Griñán por prevaricación


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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS N° 6645/15

En Sevilla, a 31 de mayo de 2016, vistos por D. Álvaro Martín Gómez, magistrado, los autos de Diligencias Previas n° 6645/15, seguidos en este juzgado, procede al dictado de la siguiente resolución:

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En su día se presentó en este Juzgado testimonio de actuaciones en los que se narraban unos hechos que presentan características que hacían presumir la posible existencia de una infracción penal, incoándose las correspondientes Diligencias Previas con número del margen.

SEGUNDO.- Se han acordado todas las diligencias de investigación indispensables para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que en el mismo han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, resultando innecesario a tal fin la práctica de nuevas actuaciones instructoras, toda vez que la práctica de aquéllas ha determinado la posible existencia de un delito continuado de prevaricación.

HECHOS

PRIMERO. Entre los años 2000 y 2011 se implantó y mantuvo desde el gobierno de la Junta de Andalucía y en el área de la Consejería de Empleo un procedimiento que, a través de distintas modalidades, ha venido en denominarse "procedimiento específico", cuyo objeto era eludir la aplicación de los procedimientos ordinarios y, en especial, los mecanismos de control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, para la disposición de las partidas presupuestarias destinadas a ayudas sociolaborales y a empresas, en una cuantía no determinada, pero no inferior a 854.838.243 euros, destinados en principio a ser distribuidos a través de subvenciones a empresa para financiar el coste de despido colectivo de trabajadores, o de subvenciones a empresas con fines distintos a aquél, o de subvenciones a personas físicas afectadas por un expediente de regulación de empleo, y que fueron objeto de un reparto discrecional o, incluso, arbitrario.

Este procedimiento se caracterizaba por tener como consecuencias y fines los siguientes:

1°. Eludir la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, la cual es propia de todo procedimiento de subvención.

2°. Omitir el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención.

3°. Ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella.

4°. Falta de control del cumplimiento, por parte del solicitante de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda.

5°. Infracción de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación que es exigible en todo procedimiento de subvención conforme a lo dispuesto por la Ley general de Subvenciones (5/1983 y 38/2003).

6°. Ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención, vía oportuna justificación por parte del beneficiario.

De este modo, a través de este procedimiento se dio ocasión a que, por motivos ajenos al interés general, se pudiese disponer de aquella cantidad con fines distintos a los propios de las ayudas a empresas y personas, a que se diesen en favor de entidades o personas que no reunían presupuestos para acceder a la misma y a que se pudiesen conceder subvenciones en cuantía improcedente por iguales motivos, todo ello mediante la inclusión en los expedientes de personas ajenas a las empresas afectadas, los denominados intrusos, mediante el abono de comisiones indebidas a terceras personas, las denominadas sobrecomisiones, mediante la asunción por la Administración de obligaciones económicas de las empresas, sin justificación ni criterio, o como mera liberalidad.

El mecanismo fundamental de elusión del sistema ordinario de disposición sobre esta cantidad, el propio de la concesión de subvenciones previsto en la Ley 38/2003 Ley general de Subvenciones y en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, consistió en emplear el instituto IFA-IDEA como pagador de las ayudas sociolaborales y a empresas concedidas desde la Consejería de Empleo.

Así, al presentar la disposición de fondos como procedente de la Consejería de Empleo a favor de este instituto y a través de transferencias de financiación, el control de la Intervención General de la Junta de Andalucía se limitaba a la comprobación de la existencia de saldo suficiente dentro del concepto presupuestario específico para tal fin, a la de la emisión de la orden de traspaso hacia IFA-IDEA, y a la de que todo ello se verificase conforme a un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería.

Por otra parte, al aparecer IFA-IDEA como mera caja de pagos no resultaba de aplicación el régimen ordinario propio de los casos en los que este instituto era el concedente de la ayuda, es decir, no era aplicable el control previo de: existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, competencia de la autoridad concedente, existencia y publicidad de las bases de la subvención, convocatoria pública de la misma, recepción de solicitudes, comprobación del cumplimiento de los requisitos del solicitante, resolución de concesión, control del cumplimiento del destino propio de la ayuda... , limitándose el control en IFA-IDEA a comprobar que desde la Consejería de Empleo se había ordenado el pago y que éste tenía lugar conforme al convenio existente entre el Instituto y la Consejería.

En definitiva, se suprimía el control sobre la concesión de ayuda o subvención, que no se residenciaba ni en la Consejería, que se limitaba a controlar una transferencia de financiación, ni en IFA-IDEA, que controlaba una orden de pago de la propia consejería, sin que se examinase en ningún caso el expediente que debía soportar la concesión.

Por último, el empleo de este instituto como entidad colaboradora resultaba del todo inadecuado en los casos de subvenciones excepcionales, como lo eran la mayoría de las que se concedían a empresas a través de este "procedimiento específico", en la medida en que tal intervención estaba condicionada a que en las bases de la subvención se identificase a IFA-IDEA como entidad colaboradora, conforme al Art. 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo así que en las subvenciones excepcionales no concurrían estas bases.

Además, se otorgó, por la vía de hecho, al Director General de Trabajo de la Junta de Andalucía la competencia para acordar sobre la concesión de ayudas y subvenciones, pese a no ser este cargo competente para su concesión , al menos hasta que se dictó la Orden de 3 de marzo de 2010 de delegación en el Director General de Trabajo de la facultad de conceder subvenciones.

Por último, la ausencia de procedimiento culminó con la omisión de la obligación de registrar las subvenciones y ayudas en la base de datos establecida al efecto; con la omisión del deber de publicar la concesión en el Diario Oficial de la Comunidad Europea; y con la omisión del de realizar un informe anual sobre las ayudas para su remisión a la Comisión Europea.

Esta exclusión del registro en las correspondientes bases de datos situaba a las ayudas y subvenciones concedidas en un ámbito de total opacidad, privando de la posibilidad de un ulterior control, posterior al propio otorgamiento y por vía del examen de las que pudiesen haberse obtenido mediante el muestreo de las subvenciones registradas en las bases de datos.

SEGUNDO. En la aplicación de este mecanismo se operó de distinto modo a lo largo del tiempo. Así, hasta el 18 de abril de 2000, las ayudas se concedían a través del programa 22E, denominado "Administración de Relaciones Laborales", que vino a denominarse Programa 31L a partir del año 2002, y que se articulaba sobre dos partidas: la 472, denominada "Transferencia a empresas privadas en materia de relaciones laborales. Acciones que generen empleo" y la 481, denominada "Transferencia a familias e instituciones sin fines de lucro".

El 18 de abril de 2000 se produce un cambio sustancial, pues se comenzó a aplicar el programa 22E a través de una nueva partida, la 440.01 "Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales", la cual no existía en el presupuesto de la Consejería de Empleo para ese ejercicio y se creó ex profeso, operando una modificación presupuestaria en virtud de la cual se redujeron las partidas 472 y 486, denominada "Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro. Acciones que generen empleo", para transferir fondos a la partida 440.01, de modo que la primera de las partidas de origen experimentó una reducción del 11% y la segunda del 86%. Posteriormente, en el ejercicio 2001, se procedería de igual modo, afectando a aquellas partidas en un 21 % y en un 94% respectivamente.

El empleo de esta partida 440.01 como instrumento para el pago de subvenciones era contraria a derecho, por cuanto la transferencia de financiación estaba destinada, por la Ley 8/97 de 23 de diciembre, a atender los gastos ordinarios de explotación de la empresa pública a la que la misma fuese destinada, en este caso IFA-IDEA, y no a la concesión de ayudas a terceros.

Además, el empleo de esta transferencia de financiación con destino a la partida 440.01, como medio de pago de ayudas o subvenciones a empresas, conllevaba la supresión de su procedimiento ordinario de concesión, así como su control previo, pues el tratamiento sería el propio de un gasto para la cobertura de pérdidas de explotación de una empresa pública y no el propio de una subvención o ayuda a tercero, resultando mucho más estricto este segundo.

Este mecanismo de modificación presupuestaria fue utilizado nuevamente el 28 de julio de 2000, y el 29 de mayo de 2001 y, como en el primer caso, fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De igual manera se produjo modificación presupuestaria el 7 de mayo de 2001 a propuesta del Consejero de Empleo y aprobada por la Consejera de Hacienda.

TERCERO. En una segunda fase, a partir del 17 de julio de 2001, se actuó a través del denominado "Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Fomento de Andalucía para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad Social", firmado entre el Consejero de Empleo y el Presidente de IFA-IDEA, a la sazón Viceconsejero de Empleo.

Este convenio, del que destacaba la vaguedad de sus términos, tenía por objeto la prestación de asistencia técnica permanente por parte de IFA-IDEA a la Dirección General de Trabajo, coordinando sus actuaciones y materializando las ayudas. A pesar de presentar este objeto y pese a que tenía fijada una validez hasta el 31 de diciembre de 2003, sólo sirvió como marco para los actos de disposición que se vinieron realizando sobre la partida 440.01 del programa 31L, sin que se diese otra actividad de asesoramiento o coordinación por parte de IFA-IDEA, desplegando su eficacia desde su fecha hasta en 27 de abril de 2010 en que se aprueba el sistema de encomienda de gestión.

Mediante este convenio, que no se sometió a informe ni por la Intervención General de la Junta de Andalucía, ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se dio amparo a los actos en los que IFA-IDEA operaba como mero pagador a terceros, recibiendo la cantidad correspondiente a cargo de la partida 31L por medio de transferencias de financiación destinadas a la partida 440.01 que pasó a llamarse "Transferencia de Financiación al IFA".

Así se mantenía el sistema de opacidad en la disposición sobre la partida 31L, eludiendo el que debería haber sido su régimen normal de aplicación, en los términos ya expuestos anteriormente, generando una falta de control que permitía y favorecía los actos de disposición discrecionales o arbitrarios sobre los fondos públicos por persona carente de competencia para la concesión de ayudas o subvenciones.

CUARTO. En una tercera fase, para el año 2010, propiciada por la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos 1/09 de 15 de junio, se prescindió de la partida 440.01 "transferencia de Financiación a IDEA", sustituyéndola por las partidas 476.47 "Transferencias corrientes a empresas privadas. Programas sociolaborales. Ayudas sociales" y la 776.47 "Transferencias de Capital a empresas privadas. Programas Sociolaborales. Ayudas sociales".

Este cambio de partida para la disposición del programa 31L no conllevó una modificación del régimen de funcionamiento, de modo que IFA-IDEA continuó recibiendo los fondos provenientes de esa partida, por cuenta del programa 31L, como si se tratase de transferencia de financiación, a la par que siguió efectuando los pagos a terceros por cuenta de la Consejería de Empleo, sin sujetar este procedimiento al oportuno control de la Intervención.

El 27 de abril de 2010 una Orden de la Consejería de Empleo formaliza el "Acuerdo de encomienda con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la materialización de pagos de ayudas excepcionales y sociolaborales a empresas situadas en Andalucía, con dificultades económicas transitorias".

Con este acuerdo se dejaba sin efecto, de modo definitivo, el convenio marco de 17 de julio de 2001 y se encargaba, se encomendaba, a IFA-IDEA el pago de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo. Esta encomienda, además, se acompañaba de la consignación de los créditos con destino a las subvenciones en la partida correcta y en la cuantía correspondiente, conforme al programa 31L.

A pesar de ello se persistió en el mantenimiento del sistema previo de disposición sobre la partida 31L, con todas las irregularidades ya señaladas, operando como si subsistiese el de transferencia de financiación, hasta el dictado de la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se pone fin al "procedimiento específico".

QUINTO. Para la instauración y mantenimiento de este sistema fue precisa la ejecución de diversos actos, esenciales algunos y complementarios otros, sin los que no habría sido posible su puesta en marcha y mantenimiento.

1°. Así, fue necesaria la aplicación, de modo indebido, del mecanismo de modificación presupuestaria. Como ya se señaló anteriormente, las primeras modificaciones presupuestarias se produjeron antes incluso de la firma del convenio marco y fueron las de 18 de abril de 2000, la de 28 de julio de 2000, y la de 29 de mayo de 2001, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como la de 7 de mayo de 2001 a propuesta de la Consejería de Empleo y aprobada por la Consejería de Hacienda.

A lo largo del periodo 2000-2010 se sucederían otras, hasta elevar el total a veintidós modificaciones presupuestarias, de las que dieciséis serían aprobadas por el Consejo de Gobierno y seis por la Consejería de Economía y Hacienda.

Estas modificaciones operaron fundamentalmente sobre las partidas vinculadas al programa 22E, Programa 31L a partir del año 2002, es decir, sobre las partidas 472, "Transferencia a empresas privadas en materia de relaciones laborales. Acciones que generen empleo" y 481, "Transferencia a familias e instituciones sin fines de lucro" y, en menor medida, sobre otros programas de la Consejería de Empleo, como el 32A, 32D y 32H.

El destino de estas modificaciones fue, en esencia, el incremento de la partida 440 "Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales", más tarde denominada "Transferencia de Financiación al IFA", resultando que en veinte ocasiones las mismas tuvieron por objeto atender un fin concreto, como era el de las ayudas sociolaborales y a empresas, sin que en ningún caso tuviesen por objeto el propio de esta transferencia de financiación, esto es, equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de IFA-IDEA. De este modo se recabaron los fondos con los que se nutría el "procedimiento específico", permitiendo su empleo para subvenciones y ayudas eludiendo su régimen propio de concesión, dando ocasión a que se pudiesen conceder de manera discrecional o arbitraria y por persona carente de competencia para ello.

Estas modificaciones presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno y por la Consejería de Economía y Hacienda, como ya se ha señalado, tras haber sido tramitadas por la Dirección General de Presupuestos a propuesta de la Consejería de Empleo a través de su Secretaría General Técnica.

Las fechas y cuantías de estas modificaciones fueron las siguientes:

1ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2000 y por importe de 1.544.601 euros, sobre el programa 22E.

2ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 y por importe de 5.433.149 euros, sobre el programa 22E.

3ª. Por acuerdo de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de mayo de 2001 y por importe de 3.005.061 euros, sobre el programa 22E.

4ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2001 y por importe de 33.494.405 euros.

5ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2001 y por importe de 7.362.398 euros, sobre el programa 22E.

6ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2001 y por importe de 3.966.680 euros, sobre el programa 22E.

7ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2001 y por importe de 38.194.319 euros.

8ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2002 y por importe de 19.833.399,96 euros.

9ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2002 y por importe de 2.419.804,21 euros, sobre el programa 31L.

10ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002 y por importe de 3.386.017 euros, sobre el programa 32D.

11ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002 y por importe de 6.407.000 euros.

12ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002 y por importe de 151.082 euros, sobre el programa 31L.

13ª. Por acuerdo del Consejería de Hacienda de 18 de marzo de 2004 se minora el programa 31L por importe de 3.674.120 euros con destino a financiar Relación de Puestos de Trabajo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.

14ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2005 y por importe de 799.895,97 euros, sobre el programa 31L.

15ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2006 y por importe de 9.300.000 euros, sobre el programa 32A.

16ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007 y por importe de 7.448.503,44 euros, sobre el programa 32A.

17ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008 y por importe de 439.650,99 euros, sobre el programa 32H.

18ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008 y por importe de 814.202,90 euros, sobre el programa 32H.

19ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008 y por importe de 6.011.836 euros.

20ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2008 y por importe de 8.000.000 de euros.

21ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2009 y por importe de 300.000 euros, sobre el programa 32A.

22ª. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2010 y por importe de 10.000.000 de euros.

2°. También fue necesario llevar a cabo manipulaciones en los presupuestos de la Comunidad y en los de IFA-IDEA. En efecto, durante los ejercicios 2000 y 2001 la partida 440 aparecía desvinculada del programa 22E-31L, situación que se modificó para el ejercicio 2002, para el cual la Ley 14/01 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza vinculó esta partida de modo directo al programa 31L.

Para lograr esa incorrecta vinculación de la partida 440 con el programa 31L se impulsó desde la propia Consejería de Empleo un anteproyecto de presupuestos inadecuado, en el que se valía de esa partida de transferencias de financiación hacia IFA-IDEA para la disposición de cantidades destinadas, en principio, a la concesión de subvenciones y ayudas sociolaborales, de manera que se tramitaban como transferencias de financiación lo que debía tramitarse como expedientes de gasto de subvenciones excepcionales, con postergación de su régimen correcto de control y concesión .

Este anteproyecto de la Consejería de Empleo era remitido a la Consejería de Hacienda que, junto con los procedentes de las demás consejerías, elaboraba el anteproyecto de presupuestos que se pasaba al Consejo de Gobierno para que lo aprobase como proyecto de ley de presupuestos, tras lo cual se presentaba al Parlamento de Andalucía para su debate y aprobación.

Una vez aprobada esta inadecuada vinculación en la ley 14/01, la manipulación se mantendría en los sucesivos presupuestos de la Comunidad hasta el ejercicio 2010, como ya se adelantó.

Para poder aplicar, vía presupuestos, el programa 31L a través de la partida 440 de transferencia de financiación, desde la consejería titular se manipuló el presupuesto de IFA-IDEA, de modo que se elevó de manera desorbitaba, y año tras año, la partida de "Otros gastos de explotación" para dar cabida a las transferencias que se presupuestaban por cuenta del programa 31L. Se hizo así para poder cuadrar su presupuesto de explotación, ya que de no hacerlo, de no aumentar su partida de "Otros gastos de explotación", su presupuesto de explotación habría arrojado un elevado beneficio, lo cual habría impedido que la Consejería de Empleo reflejase en su anteproyecto de presupuestos, como gasto, la transferencia de financiación en favor de IFA-IDEA que, por aparecer con aquellos beneficios, no podría ser acreedora a estas transferencias.

Superada la fase de presupuestos, la cantidad recibida vía Transferencia de Financiación con destino a las ayudas o subvenciones acordadas por la Consejería de Empleo, se trataba por las cuentas del IFA-IDEA como una mera operación de tesorería, que era lo que verdaderamente constituía, y no como un gasto de explotación, pese a haber sido presupuestada en estos términos.

Con esta maniobra, la cantidad destinada a subvenciones se mantenía en los anteproyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo como gasto y recibía el mismo tratamiento en los del IFA-IDEA, lográndose así encubrir la concesión de subvenciones a través de esta vía y, por ende, eludir el normal procedimiento de control y concesión de la subvención.

Este criterio se mantuvo desde el ejercicio 2002, pese a que, año tras año, al redactarse por la consejería de Empleo y por la de Hacienda los anteproyectos de presupuestos, se constataba que en el ejercicio anterior la partida de "Otros gastos de explotación" presentaba un índice de ejecución medio del 20%, que en el ejercicio en curso el índice medio venía siendo el mismo y que, a pesar de ello, para el ejercicio siguiente se seguía proyectando la partida con la misma holgura injustificada.

3°. Una vez que se contaba con el instrumento para transferir los fondos desde la Consejería de Empleo al IFA-IDEA, era necesario establecer el mecanismo para disponer de ellos en favor de terceros, de modo que el instituto operase como pagador a requerimiento de la Dirección General de Trabajo. El medio empleado fueron los convenios entre la Consejería de Empleo o su Dirección General de Trabajo e IFA-IDEA.

Entre estos convenios destaca el convenio marco de 2001, del que ya se ha hablado, que se firmó entre la Consejería de Empleo y el Instituto y en el que se identificaba como competente para otorgar ayudas y subvenciones al Director General de Trabajo, cuando este cargo carecía de competencias para ello.

Junto a aquél se encontraban los convenios particulares, que eran firmados por la Dirección General de Trabajo y el IFA-IDEA en relación a cada de una de las empresas o personas a las que se iba a beneficiar con fondos públicos. Al igual que en el caso del convenio marco, los particulares adolecían de una muy escasa fundamentación, no se sometieron a informe ni por la Intervención General de la Junta de Andalucía ni por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en ocasiones se limitaban a señalar la empresa o colectivo beneficiado y la cantidad a recibir.

Estos convenios eran firmados por el Director General de Trabajo y por el Director o el presidente de IFA-IDEA, tras lo cual debían ser sometidos, en su caso y por razón de la cuantía, a ratificación por el Consejo Rector de este instituto o del propio Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Estas sesiones del Consejo Rector venían precedidas de la entrega de un orden del día, en el que se hacía referencia a los convenios a ratificar, de los que el presidente o el director del IFA-IDEA daba sucinta cuenta en las reuniones del Consejo.

Además, para eludir esta dación de cuentas y, en su caso, aprobación por el Consejo Rector o por el Consejo de Gobierno, previo paso por la comisión general de viceconsejeros, en los supuestos de ayudas sociolaborales, se instauró en el año 2003 el criterio de considerar que su importe debía fijarse en atención a la suma otorgada a cada trabajador y no de la cuantía total concedida por cada empresa, de modo que se evitaba presentar ante el Consejo Rector los convenios relativos a estas ayudas, pese a que el compromiso económico que se derivaba de ellas superase los 450.000 euros y, por ende, debiese ser aprobado por dicho órgano.

Mediante la aplicación de este sistema se desconectaba el expediente de concesión de la ayuda o subvención, caso de existir, del propio procedimiento de pago, en tanto en cuanto el primero se residenciaba en la Dirección General de Trabajo, de modo que desde IFA-IDEA no se tomaba conocimiento ni se realizaba control alguno sobre él, pese a que el pago a tercero se verificaba desde este instituto y no desde la Dirección General de Trabajo o de la Consejería de Empleo a través de la Consejería de Hacienda.

La consecuencia de esta desconexión era la falta de control sobre los fondos públicos destinados a subvenciones o ayudas, por cuanto la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía en la Consejería de Empleo no controlaba más que una transferencia de financiación, es decir, se limitaba a la comprobación de la existencia de saldo suficiente dentro del concepto presupuestario específico para tal fin, la emisión de la orden de traspaso hacia IFA-IDEA, y que todo ello se verificase conforme a un calendario de pagos autorizado por la Dirección General de Tesorería, sin entrar a supervisar el expediente de subvención o ayuda, pues no se le presentaba como tal el acto de disposición de fondos hacia IFA-IDEA. Por su parte, el Control Financiero Permanente, al que estaba sometido este instituto, se limitaba a controlar que la operación estuviese correctamente contabilizada en las cuentas del Instituto, como así era, y que concurriese base para el pago, entendiendo por tal el convenio particular, sin comprobar el expediente que sustentaba éste, que quedaba en el ámbito de la Dirección General de Trabajo y que, a efectos del instituto, no era la causa del pago verificado en favor de tercero como ayuda o subvención. Se generaba así un hueco en el sistema de control de los fondos públicos que resultaba idóneo para amparar actos de disposición discrecionales, o incluso arbitrarios.

4°. Por último, para el mantenimiento de este sistema en el tiempo, fue preciso que se omitiesen los deberes de vigilancia y, en su caso, los de reacción ante la situación generada.

En efecto, el sistema instaurado en el año 2000 no podía mantenerse en el tiempo si no era bajo dos condiciones. La primera, que se le siguiese dotando, de manera irregular, de los fondos públicos precisos para su discrecional, o arbitraria, distribución. La segunda, que se dejase de atender a los avisos de irregularidad sobre el sistema y, por ende, que se dejasen de adoptar, se omitiesen, las medidas necesarias para terminar con él.

Constando ya expuesta la primera de las condiciones, nos centraremos ahora en la segunda, destacando que, si bien desde ejercicios anteriores se venía señalando por la Intervención General de la Junta de Andalucía el "uso inadecuado de las transferencias de financiación", con fecha 25 de julio de 2005 se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía un "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003" en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones. Este informe de 2005 venía precedido de un examen, por el Servicio de Fiscalización de la Intervención, de una pequeña muestra de los "expedientes" que soportaban la concesión de las ayudas o subvenciones, con el resultado de entender que no se cumplían los presupuestos para la concesión, hecho que se ponía de manifiesto en ese informe.

Además, centraba su atención en que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos tan esenciales como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago; indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas, en la medida en que el primero conllevaba una mera operación entre organismos de la Administración y el segundo conllevaba salida de fondos públicos hacia tercero, lo que justificaba un mayor control en este caso.

Desde este momento, visto el tenor del informe, resultaba ineludible la adopción de medidas tendentes a poner fin a la práctica instaurada en el año 2000, a pesar de lo cual no se produjo cambio alguno, tal como se expondrá a continuación.

En fechas posteriores se produjeron nuevos avisos por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Así en septiembre de 2006, el informe definitivo de auditoría de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2004, advirtió de que las ayudas "han carecido de la tramitación que la normativa impone"; en marzo de 2007, en el informe definitivo de auditoría de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2005, se advertía de que la financiación a IFA-IDEA para estos pagos no debió realizarse a través de transferencias de financiación, así como que tampoco cabía emplear este instituto como entidad colaboradora a estos efectos; en diciembre de 2007, en el informe definitivo de auditoría de cumplimiento correspondiente al ejercicio 2006, se reiteran estas advertencias; en octubre de 2008, el informe definitivo de las cuentas anuales de IFA-IDEA del ejercicio 2006, señalaba que las transferencias de financiación no eran instrumento adecuado para la concesión de ayudas excepcionales.

Estas conclusiones fueron reiteradas en los denominados "informes trimestrales de seguimiento" que se elaboraban por la Intervención general de la Junta de Andalucía en el marco del control financiero permanente al que estaba sujeto IFA-IDEA desde el año 2005.

En distintos términos, pero también de alerta en relación al sistema instaurado y a la situación financiera del instituto, como consecuencia de los compromisos asumidos vía convenios que no contaban con suficiencia de crédito presupuestario, se encontraban los informes de auditoría de las cuentas de IFA-IDEA realizados por la entidad Price-Waterhouse de los ejercicios de 2003, presentado en julio de 2004; de 2004, presentado en junio de 2005; de 2005, presentado en octubre de 2006; de 2006, presentado en junio de 2007; de 2007, presentado en julio de 2008; de 2008, presentado en septiembre de 2009.

En estos informes, en ocasiones, se encontraban salvedades en relación a estos compromisos económicos y, en otras, se obviaba tal salvedad mediante la asunción por parte de la Consejería de Empleo, a través de documento, de la obligación de cubrir el desfase detectado, que en el año 2007, respecto del ejercicio 2006, se puso de manifiesto con un importe de 58 millones de euros, generado por las obligaciones contraídas por el Director General de Trabajo sin crédito suficiente para respaldarlas. Así mismo, en el año 2008, en el seno de la Dirección General de Trabajo, se tuvo conocimiento del empleo de los llamados pagos cruzados, de naturaleza totalmente irregular, por los que se destinaban las partidas propias de una subvención ya concedida al pago de otra distinta.

Por último, en el año 2009 se presentó el informe encargado desde la Dirección General de Trabajo al despacho Garrigues en relación a la legalidad del "procedimiento específico", en el que se destacaba la falta de competencia del Director General de Trabajo para la concesión de ayudas y subvenciones, la ausencia de adecuado expediente de tramitación de las mismas, falta del pertinente control y la infracción de norma comunitaria aplicable en esta materia.

Pese a las irregularidades y situación de descontrol que, de modo reiterado, denunciaban estos informes, tanto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, como de Price-Waterhouse, o de Garrigues, se constata que no se adoptó medida alguna para enmendar el sistema. Muy al contrario, se continuó nutriendo el mismo con fondos públicos, empleando, si era preciso, instrumentos tales como la modificación presupuestaria a aprobar por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

Tampoco se abordó la reforma del régimen jurídico de concesión de estas ayudas y subvenciones, pese a que la cuestión se planteó al menos en cinco ocasiones entre los años 2000 y 2005 en la comisión general de viceconsejeros, los denominados "consejillos", en los que, bajo la dirección del Consejero de Presidencia se reunían los viceconsejeros previamente a la reunión del Consejo de Gobierno. En esas ocasiones se suscitó la cuestión en un órgano dotado de capacidad para iniciar la reforma del sistema instaurado y, sin embargo, no se llevó a término variación alguna hasta el año 2010, como ya se ha expuesto.

SEXTO. En la ejecución de estos hechos se produjo la intervención de una pluralidad de personas a lo largo del tiempo, sea participando de manera activa en los mismos, sea omitiendo, de manera absoluta, sus deberes de vigilancia y cuidado.

Todos ellos, concertando sus actuaciones de un modo expreso o tácito, llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado "procedimiento específico", en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas.

Estas personas fueron las siguientes:

1°. Manuel Chaves González. Presidente de la Junta de Andalucía entre el 27 de julio de 1990 y el 7 de abril de 2009. Como responsable máximo del gobierno de la comunidad, impulsó la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31L.

Igualmente, en esa misma condición, aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2009, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En ambos casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

El Sr. Chaves asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

2°. José Antonio Griñán Martínez. Consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009 y presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013. Como responsable de la Consejería de Hacienda, mantuvo el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Para mantener el procedimiento aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L.

Igualmente, en esa misma condición, aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2005 a 2009, pese a que en ellos se contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En su condición de presidente de la Junta de Andalucía, en el periodo de 2009 a 2011 aprobó las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

El Sr. Griñán asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

3°. Gaspar Zarrías Arévalo. Consejero de Presidencia desde el 17 de abril de 1996 hasta el 24 de abril de 2009. Como responsable del gobierno de la comunidad, impulsó la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31L.

Igualmente, en esa misma condición, aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2009, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En ambos casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

Como responsable de los denominados "consejillos" tuvo conocimiento del convenio marco de 2001, de los procesos de modificación presupuestaria y de los dos proyectos de orden y tres de decreto con las que se trató de establecer un régimen para la concesión de ayudas sociolaborales, que terminase con la situación creada, dotando al sistema de una regularidad jurídica que superase los defectos expuestos, a pesar de lo cual no adoptó medida alguna para la modificación del régimen.

El Sr. Zarrías asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

4°. José Antonio Viera Chacón. Consejero de empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 25 de abril de 2004, presidente de IFA-IDEA 2003-2004. Como responsable máximo de la Consejería de Empleo de la comunidad, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31L.

Igualmente, en esa misma condición, aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2004, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En ambos casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

Por otra parte, al provenir los anteproyectos de presupuestos y las propuestas de modificación presupuestaria de la Consejería de Empleo, el Sr. Viera adoptó las medidas para proponer unos y otras, en tanto en cuanto a él le correspondía la competencia para promover el anteproyecto de presupuestos de la Consejería de Empleo y la modificación del Presupuesto de la Comunidad Andaluza en el área de empleo.

Suscribió con el Viceconsejero de empleo, Antonio Fernández García, el convenio marco de 2001, en el que, entre otras cosas, se designaba al Director General de Trabajo como persona responsable de la concesión de estas subvenciones, pese a carecer este cargo de competencia para ello.

Del mismo modo, en su calidad de presidente del Instituto, asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que éste carecía de competencia para otorgar tales ayudas y que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

Por otra parte, omitió su deber de informar al Consejo Rector de los informes del Control Financiero Permanente, en los que se planteaban las irregularidades que afectaban a las subvenciones que se estaban abonando a través de IFA-IDEA y omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

El Sr. Viera aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

5°. Antonio Fernández García. Viceconsejero de Empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 24 de abril de 2004, Consejero de Empleo entre el 25 de abril de 2004 y el 22 de marzo de 2010, presidente del IFA-IDEA entre mayo de 2001 y el 2003.

En su condición de viceconsejero de Empleo, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso informó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decreto para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones.

Igualmente, en esa condición impulsó los anteproyectos de presupuestos de los años 2005 a 2010, y como miembro del Consejo de Gobierno aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para esos ejercicios, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

Por otra parte, al provenir los anteproyectos de presupuestos y las propuestas de modificación presupuestaria de la Consejería de Empleo, el Sr. Fernández adoptó la medidas para proponer unos y otras.

Suscribió, como presidente de IFA-IDEA y con el Consejero de Empleo, José Antonio Viera Chacón, el convenio marco de 2001, en el que, entre otras cosas, se designaba al Director General de Trabajo como persona responsable de la concesión de estas subvenciones, pese a carecer este cargo de competencia para ello.

Del mismo modo, en su calidad de presidente del Instituto, asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rectordel Instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que éste carecía de competencia para otorgar tales ayudas y que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

Por otra parte, omitió su deber de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

El Sr. Fernández aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

6°. Magdalena Álvarez Arza. Consejera de Economía y Hacienda entre el 2 de agosto de 1994 y el 7 de febrero de 2004. Como responsable de la Consejería de Hacienda, instauró el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimientodotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Para instaurar el procedimiento propuso, como Consejera de Hacienda, y aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas al programa 22E y 31L, habiendo aprobado, como Consejera de Hacienda la modificación de 7 de mayo de 2001.

Igualmente, en esa misma condición, aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2004, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

La Sra. Álvarez asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

7°. Carmen Martínez Aguayo. Viceconsejera de Hacienda entre el 26 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009 y Consejera de Hacienda entre el 23 de abril de 2009 y el 9 de septiembre de 2013.

En su condición de Viceconsejera de Hacienda, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso aprobó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decreto para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones. Como miembro de este órgano respaldó los anteproyectos de presupuestos en los que se recogían de modo indebido las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

Como responsable de la Consejería de Hacienda, mantuvo el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Para mantener el procedimiento propuso como Consejero de Hacienda y aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L. Igualmente, aprobó los proyectos de Presupuestos de la Comunidad Andaluza de los ejercicios 2005 a 2009, en los que se contenía, de manera indebida, la transferencia de financiación de la Consejería de Empleo a IFA-IDEA.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

Siendo miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA y teniendo acceso a los informes que se estaban realizando por la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitió su deber de informar a dicho consejo, así como el de promover en el seno del mismo las medidas que evitasen el mantenimiento de las irregularidades de las que tenía conocimiento.

La Sra. Martínez asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

8°. Francisco Vallejo Serrano. Consejero de Innovación entre el 25 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009, presidente IFA-IDEA en los años 2004 a 2009.

En su condición de titular de la Consejería de Innovación, de la que dependía IFA-IDEA, impulsó los anteproyectos de presupuestos de los años 2005 a 2009, y como miembro del Consejo de Gobierno aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para esos ejercicios, pese a que en ellos se contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

En esa misma condición aprobó, las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

Como presidente del IFA-IDEA desde abril de 2004 hasta abril de 2009, asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del Instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que éste carecía de competencia para otorgar tales ayudas y que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que las mismas debían fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida por cada empresa.

Omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rectorlos informes que se estaban presentando por la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", en los que se denunciaban sus irregularidades, señalando, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, al tiempo que indicaban que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago, indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas.

Por otra parte, omitió su deber de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

El Sr. Vallejo aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

9°. Agustín Barberá Salvador. Viceconsejero de Empleo entre el 26 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2010.

En su condición de Viceconsejero de Empleo, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso informó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decretos y órdenes para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones.

Pese a tener conocimiento de su contenido, omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que estaba presentando la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", que denunciaban las irregularidades de las que adolecía, señalando, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, al tiempo que indicaban que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago, indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas.

El Sr. Barberá aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

10°. Justo Mañas Alcón. Viceconsejero de Empleo entre el 1 de abril de 2010 y el 10 de mayo de 2012.

En su condición de Viceconsejero de Empleo, asumiendo el sistema ya instaurado, mantuvo aspectos esenciales del mismo, pese a que durante la mayor parte de su ejercicio resultó de aplicación el sistema de encomienda.

En efecto, por Orden de 3 de marzo de 2010 se delegó en el Director General de Trabajo la facultad de conceder ayudas, tras lo cual, el 27 de abril de 2010, se dictó otra Orden que formalizaba el Acuerdo de Encomienda de Gestión con IFA-IDEA para el pago de ayudas excepcionales en materia sociolaboral, a lo que se sumaba que ya los presupuestos del ejercicio 2010 habían operado el cambio en la aplicación presupuestaria, pasando de la incorrecta 440 a las correctas 476.47 de "transferencias destinadas a subvenciones a empresas privadas" y 776.47.

A pesar de ello se mantuvo la ausencia de fiscalización previa a la subvención, o de su ulterior destino, junto con la omisión del deber de publicación de las subvenciones y de su comunicación a la Comisión Europea.

Por otra parte, sabiendo de las irregularidades en la concesión de ayudas durante los periodos anteriores, que quedaban al descubierto por los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, subsiguientes al emitido en 2005, y del despacho Garrigues de 2009, mantuvo el pago de los compromisos asumidos con anterioridad en materia de ayudas sociolaborales.

El Sr. Mañas aceptó que se dispusiese de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

11°. Gonzalo Suárez Martín. Viceconsejero de Innovación entre el 8 de mayo de 2004 y el 19 de marzo de 2005.

En su condición de Viceconsejero de Innovación, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso informó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decreto para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones.

Como vicepresidente de IFA-IDEA mantuvo el sistema de convenios, asumiendo la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del Instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que éste carecía de competencia para otorgar tales ayudas y subvenciones y que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que su cuantía debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida a cada empresa.

El Sr. Rodríguez aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

12°. Jesús Mª. Rodríguez Román. Viceconsejero de Innovación entre el 19 de marzo de 2005 y el 1 de abril de 2010 y vicepresidente de IFA-IDEA entre los años 2005 y 2008.

En su condición de Viceconsejero de Innovación, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso informó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas al programa 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decreto para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones.

Como vicepresidente de IFA-IDEA mantuvo el sistema de convenios, asumiendo la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del Instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que éste carecía de competencia para otorgar tales ayudas y subvenciones y que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que su cuantía debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida a cada empresa.

El Sr. Rodríguez aceptó que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

13°. José Salgueiro Carmona. Viceconsejero de Hacienda entre 1990 y el 7 de febrero de 2004 y Consejero de Hacienda entre febrero y mayo de 2004.

En su condición de Viceconsejero de Hacienda, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, impulsó de manera directa el establecimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso informó, en su condición de miembro del denominado "consejillo", las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31L y también, por su participación en este organismo, conoció de los proyectos de decreto para la regularización del procedimiento de ayudas y subvenciones. Como miembro de este órgano respaldó los anteproyectos de presupuestos en los que se recogía de modo indebido las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA.

El Sr. Salgueiro asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

14°. Francisco Javier Guerrero Benítez. Director General de Trabajo entre el 6 de octubre de 1999 y el 29 de abril de 2008.

En su condición de Director General de Trabajo, asumiendo e impulsando el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa el establecimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso, pese a carecer de competencia para ello, concedió 270 subvenciones a empresas y 617 ayudas sociolaborales, cuyo pago se articulaba a través de IFA-IDEA en virtud de convenios y transferencias de financiación eludiendo, como ya se ha expuesto, el procedimiento legal para ello, así como los mecanismos de control de la concesión y destino de las ayudas.

Así mismo, era conocedor, por ser directamente responsable de su tramitación, de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas.

Por otra parte, incumplió el deber de comunicar a la Comisión Europea la concesión de las subvenciones, el de publicar la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en los casos en que ello era preciso, e incumplió el deber de constituir la comisión de seguimiento para controlar el destino de las ayudas concedidas, pese a estar así previsto en el convenio marco de 2001, al amparo del cual actuaba.

El Sr. Guerrero dispuso de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

15°. Juan Márquez Contreras. Director General de Trabajo entre el 29 de abril de 2008 y el 6 de abril de 2010.

En su condición de Director General de Trabajo, asumiendo e impulsando el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

De acuerdo con este impulso, pese a carecer de competencia para ello, concedió 17 subvenciones a empresas y 114 ayudas sociolaborales, cuyo pago se articulaba a través de IFA-IDEA en virtud de convenios y transferencias de financiación eludiendo, como ya se ha expuesto, el procedimiento legal para ello, así como los mecanismos de control de la concesión y destino de las ayudas.

Así mismo, era conocedor, por ser directamente responsable de su tramitación, de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas.

Por otra parte, incumplió el deber de comunicar a la Comisión Europea la concesión de las subvenciones, el de publicar la misma en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en los casos en que ello era preciso, e incumplió el deber de constituir la comisión de seguimiento para controlar el destino de las ayudas concedidas, pese a estar así previsto en el convenio marco de 2001, al amparo del cual actuaba.

El Sr. Márquez dispuso de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

16°. Daniel Alberto Rivera Gómez. Director General de Trabajo entre el 6 de abril de 2010 y el 12 de junio de 2012.

En su condición de Director General de Trabajo, asumiendo el sistema ya instaurado, mantuvo aspectos esenciales del mismo, pese a que durante la mayor parte de su ejercicio resultó de aplicación el sistema de encomienda de gestión.

En efecto, por orden de 3 de marzo de 2010 se había delegado en el Director General de Trabajo la facultad de conceder ayudas, tras lo cual, el 27 de abril de 2010, se dictó otra Orden que formalizaba el Acuerdo de Encomienda de Gestión con IFA-IDEA para el pago de ayudas excepcionales en materia sociolaboral, a lo que se sumaba que ya los presupuestos del ejercicio 2010 habían operado el cambio en la aplicación presupuestaria, pasando de la incorrecta 440 a las correctas 476.47 de "transferencias destinadas a subvenciones a empresas privadas" y 776.47.

A pesar de ello se mantuvo la ausencia de fiscalización previa a la subvención, o de su ulterior destino junto con la omisión del deber de publicación de las subvenciones y de su comunicación a la Comisión Europea.

Por otra parte, sabiendo de las irregularidades en la concesión de subvenciones y ayudas durante los periodos anteriores al suyo, mantuvo el pago de los compromisos asumidos por sus predecesores en materia de ayudas sociolaborales.

El Sr. Rivera dispuso de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

17°. Juan Francisco Sánchez García. Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo del 14 de mayo de 2000 hasta el 2 de mayo de 2004, Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación del 2 de mayo de 2004 al 1 de abril de 2010 y Director de Administración y Finanzas IFA-IDEA desde mayo de 2010 al 30 de octubre de 2012.

En su condición de Secretario General Técnico de Empleo, asumiendo e impulsando el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa la instauración y el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Esta actuación la verificó desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, mediante la elaboración de los anteproyectos de presupuestos y la gestión y tramitación de las modificaciones presupuestarias, y de gestión del gasto, así como por la dirección de los órganos de asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Así mismo, era conocedor de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas.

En su condición de Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación, del que pasó a depender IFA-IDEA, mantuvo el sistema instaurado, pese a tener conocimiento de todas sus irregularidades.

El Sr. Sánchez aceptó que se dispusiese de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

18°. Javier Aguado Hinojal. Secretario General de Trabajo entre 1994 y el 14 de mayo de 2000 y Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo del 2 de mayo de 2004 al 3 de mayo de 2008.

En el año 2000, impulsando la instauración de este sistema, participó en la gestión y tramitación de la modificación presupuestaria que se verificó en abril de ese año.

En su condición de Secretario General Técnico de Empleo entre mayo de 2004 y mayo de 2008, asumiendo e impulsando el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Esta actuación la verificó desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, mediante la elaboración de los anteproyectos de presupuestos y la gestión y tramitación de las modificaciones presupuestarias, y de gestión del gasto, así como por la dirección de los órganos de asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Así mismo, era conocedor de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas.

El Sr. Aguado aceptó que se dispusiese de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

19°. Lourdes Medina Varo. Sectetario General Técnico de Empleo del 3 de mayo de 2008 al 17 de mayo de 2012.

En su condición de Secretario General Técnico de Empleo, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Esta actuación la verificó desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, mediante la elaboración de los anteproyectos de presupuestos y la gestión y tramitación de las modificaciones presupuestarias, y de gestión del gasto, así como por la dirección de los órganos de asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Participó en el establecimiento del sistema de encomienda de gestión en el año 2010, si bien manteniendo, bajo distinta apariencia, un procedimiento que adolecía de defectos tales como ausencia de fiscalización previa a la subvención, o del ulterior destino de las mismas y la omisión del deber de publicación de las subvenciones y de comunicación a la Comisión Europea de su concesión.

Así mismo, era conocedora de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas.

La Sra. Medina aceptó que se dispusiese de los fondos vinculados a este procedimiento de manera discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

20°. Antonio Estepa Giménez. Secretario General de Hacienda del 21 de mayo de 2000 al 15 de mayo de 2004.

En su condición de Secretario General de Hacienda, asumiendo e impulsando el desarrollo del sistema ideado, promovió de manera directa la instauración y el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Esta actuación la verificó desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, mediante la coordinación de la actividad de la Dirección General de Presupuestos, lo cual conllevaba su control sobre las modificaciones presupuestarias, así como sobre los presupuestos, de cuya coordinación y programación estaba a cargo conforme al Decreto 137/00. De este modo sería directamente responsable de la creación de la aplicación 440, que no existió hasta los presupuestos del 2002, y de la manipulación de los presupuestos de IFA-IDEA con el fin de dar cabida a las transferencias de financiación, en el modo ya explicado.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

El Sr. Estepa asumió así, cuando menos, la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

21°. Antonio Vicente Lozano Peña. Director General de Presupuestos del 21 de abril de 2002 al 26 de abril de 2009.

En su condición de Director General de Presupuestos y en el desempeño de sus competencias, asumiendo el desarrollo del sistema ideado, promovió el mantenimiento de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones.

Esta actuación la verificó desde el área de la que era responsable, en la que se residenciaba la competencia para la elaboración del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos y para la tramitación de las modificaciones presupuestarias, lo cual conllevaba su participación directa en las modificaciones presupuestarias, así como en la formulación de los presupuestos. De este modo sería directamente responsable del mantenimiento de la aplicación 440.01 y de la manipulación de los presupuestos de IFA-IDEA con el fin de dar cabida a las transferencias de financiación, en el modo ya explicado, así como de las modificaciones presupuestarias de ese periodo que permitieron dotar de fondos al sistema.

En todos los casos la actuación se llevó a cabo con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, en los términos expuestos anteriormente, así como de que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares.

El Sr. Lozano asumió así, cuando menos, la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

22°. Manuel Gómez Martínez. Interventor General de la Junta de Andalucía entre el 21 de mayo de 2000 y el 15 de abril de 2010.

En su condición de Interventor General de la Junta de Andalucía , tras tener conocimiento, a través del Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005, de que se estaban concediendo subvenciones excepcionales por la Consejería de Empleo a través del sistema de transferencias de financiación a IFA-IDEA, para que ésta obrase como mera caja de pagos, eludiendo el preceptivo procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas, omitió la adopción de las medidas para impedir que se mantuviese este sistema en los años sucesivos.

Así, pese a conocer el destino de los fondos dispuestos a través de estas modificaciones presupuestarias, informó favorablemente a las modificaciones presupuestarias de 7 de diciembre de 2005; 7 de noviembre de 2006; 27 de noviembre de 2007; 22 de diciembre de 2008, que en este caso fueron cinco; y 1 de diciembre de 2009.

Igualmente, no comunicó al Interventor Delegado de la Consejería de Empleo el destino que se estaba dando a las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA, vinculadas al programa 31L, para que éste hubiese interpuesto reparo suspensivo a las mismas, conforme al Art. 83 de la Ley General de Hacienda Pública. Tampoco avocó para sí la fiscalización de los expedientes de tales transferencias de financiación para poder interponer él el correspondiente reparo suspensivo.

Por último, omitió el deber de promover el control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones excepcionales que se estaban conociendo, pese a saber de su efectiva concesión y de las carencias de que adolecía la tramitación de la concesión de estas ayudas.

El Sr. Gómez asumió así, cuando menos, la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

23°. Miguel Ángel Serrano Aguilar. Director General de IFA-IDEA entre junio de 2004 y mayo de 2008.

Como director del IFA-IDEA desde junio de 2004 hasta mayo de 2008, suscribió 42 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ello, por cuanto tuvo acceso al Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005.

Asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que su cuantía debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida a cada empresa.

Omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que se estaban presentando por la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", en los que se denunciaban sus irregularidades, señalando, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, al tiempo que indicaban que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago, indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas.

Omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que ésta no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

El Sr. Serrano asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

24°. Jacinto Cañete Rolloso. Director General de IFA-IDEA entre el 14 de mayo de 2008 y el 22 de diciembre de 2009.

Como director del IFA-IDEA desde mayo de 2008 hasta diciembre de 2009, suscribió 124 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos, por cuanto tuvo acceso a los informes de cumplimiento que se venían realizando por el control financiero permanente de IFA-IDEA desde el año 2005.

Asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que su cuantía debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida a cada empresa.

Omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que se estaban presentando por la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", que denunciaban sus irregularidades, señalando, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, al tiempo que indicaban que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago, indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas.

Omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que ésta no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención.

El Sr. Cañete asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

25°. Antonio Valverde Ramos. Director General de IFA-IDEA entre el 22 de diciembre de 2009 y el 30 de junio de 2014.

Como director del IFA-IDEA desde diciembre de 2009, suscribió 162 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos, por cuanto tuvo acceso al Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005.

Asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones y, para eludir esta dación en los supuestos de ayudas sociolaborales, participó del criterio de considerar que su cuantía debía fijarse en atención a la suma percibida por cada trabajador y no de la cuantía total concedida a cada empresa.

Omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que se estaban presentando por la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al ""procedimiento específico"", que denunciaban sus irregularidades, señalando, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, al tiempo que indicaban que el cambio de procedimiento administrativo para la gestión de estas cantidades trascendía a aspectos como el régimen de fiscalización, justificación de la actuación y pago, indicando el diferente trato aplicable a los casos de transferencia, más laxo que el propio de la subvención, a los efectos de control tanto de la concesión, como del ulterior destino de las cantidades recibidas.

Omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

En última instancia, permitió que IFA-IDEA fuese empleado como caja pagadora de subvenciones y ayudas a sabiendas de que ésta no podía obrar como tal en los supuestos de subvenciones excepcionales, así como de que no se daban los presupuestos y requisitos legales en los expedientes de subvención. Además, aplicó fondos procedentes de la consejería de Innovación al pago de obligaciones contraídas por cuenta de la consejería de Empleo en relación a ayudas y subvenciones.

El Sr. Valverde asumió así, cuando menos, la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

26°. Francisco del Río Muñoz. Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía entre los años 2001 y 2008.

Como miembro de los denominados "consejillos", tuvo conocimiento del convenio marco de 2001, de los procesos de modificación presupuestaria y de los dos proyectos de órdenes y tres de decreto con los que se trató de establecer un régimen para la concesión de ayudas sociolaborales, que terminase con la situación creada, dotando al sistema de una regularidad jurídica que superase los defectos expuestos, a pesar de lo cual no adoptó medida alguna para la modificación del régimen.

Como miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA no opuso reparo a la firma del convenio marco de 2001, ni a la de los convenios particulares, pese a conocer, por el cargo que desempeñaba, las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de los mismos.

Asumió la exigua dación de cuentas al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo que se daba una total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones.

El Sr. del Río asumió así, cuando menos, la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, ajena a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención.

SÉPTIMO. Por otra parte, relacionadas con las Consejerías Hacienda, de Empleo y de Innovación y con el propio IFA-IDEA, se encontraron personas de las que no consta hubiesen llevado a cabo una actuación conscientemente concertada para la instauración o mantenimiento de este procedimiento de distribución de ayudas y subvenciones. Serían las siguientes:

1°. Manuel Recio Menéndez. Secretario General de Economía y Hacienda entre el 27 de abril de 2009 y el 21 de marzo de 2010 y Consejero de Empleo entre el 21 de marzo de 2010 y el 7 de mayo de 2012.

2°. Martín Soler Márquez. Consejero de Innovación entre el 24 de abril de 2009 y el 22 de marzo de 2010.

3°. Antonio Jesús Ávila Cano. Consejero de Innovación 22 de marzo de 2010 a 6 de abril de 2012, presidente IFA-IDEA.

4°. José Haro Bailón. Secretario General de Hacienda del 15 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2009 y Viceconsejero de Hacienda desde el 27 de abril de 2009.

5°. Buenaventura Aguilera Díaz. Jefe del Servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta de Andalucía desde 25 de noviembre de 2005 al 28 de abril de 2009. Director General de Presupuestos del 30 de abril de 2009 al 4 de junio de 2012.

6°. Juan Luque Alfonso. Interventor Delegado de la Consejería de Empleo entre noviembre de 2008 y el 22 de enero de 2013.

7°. Antonio Lara Revilla. Director General IFA-IDEA entre el 30 de abril de 2002 y el 28 de enero de 2003.

8°. Pablo Millán Márquez. Director de Administración y Finanzas de IFA-IDEA entre julio de 1988 y febrero de 2004.

9°. Juan Vela Quiroga. Subdirector de Finanzas de IFA-IDEA hasta 2004. Director de Finanzas IFA-IDEA entre marzo de 2004 y abril de 2008.

10°. Antonio Diz-Lois Ruiz. Jefe Servicio de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo hasta junio de 2005. Director de Finanzas de IFA-IDEA entre mayo de 2008 y el 13 de enero de 2009.

11°. José Mª. Bueno Lidón. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 a 2008.

12°. Braulio Medel Cámara. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008.

13°. Juan Carlos Soriano Hernández. Viceconsejero de Relaciones Institucionales entre mayo de 2000 y abril de 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008.

14°. Manuel López Casero. Director General de Desarrollo Tecnológico. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

15°. Jesús Nieto González. Director de Industria de la Consejería de Empleo. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

16°. Juan Paniagua Díaz. Viceconsejero de Agricultura y Pesca entre los años 2001 y 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

17°. Francisco García Martínez. Secretario General de Empleo entre el 31 de mayo de 2000 y el 4 de febrero de 2003. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2003.

18°. Ana Mª. Peña Solis. Secretaria de Telecomunicaciones de junio de 2004 a junio de 2006. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2006.

19°. Ángel Garijo Galve. Secretario General de Innovación de la Consejería de Innovación. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008.

209°. Isabel de Haro Aramberri. Secretario General de Desarrollo Industrial y Energético. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008.

21 °. Pilar Rodríguez López. Secretario General de Telecomunicaciones. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2006 y 2008.

22°. José Domínguez Abascal. Miembro del Consejo Rectorde IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

23°. Joaquín Moya-Angeler Cabrera. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

24°. Felipe Romera Lubias. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Es preciso partir de que el relato de hechos expuesto no es más que una narración de los que se entienden concurrentes de modo indiciario, tras haber realizado una ponderación de la prueba obrante en este procedimiento y a los meros efectos de determinar si es pertinente la continuación de este procedimiento y, en su caso, por qué hechos y contra qué personas.

En efecto, tal determinación de hechos y de personas a las que les es posible atribuir los mismos, siquiera de modo indiciario, constituye el objeto esencial de este auto. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo 1061/07 de 13 de diciembre, la cual indica que "La determinación del objeto del proceso constituye, sin la menor duda, una cuestión esencial del mismo. De ahí la importancia que, en el presente caso, ha de reconocerse a la interpretación de los artículos anteriormente citados, de modo especial al art. 779.1.4ª de la LECrim., en cuanto en el mismo se dispone que la correspondiente decisión del Juez de Instrucción deberá contener "la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan[...]pues, desde la perspectiva del derecho fundamental de defensa, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto la necesidad de que, para que pueda acusarse a una persona en el proceso penal abreviado, es preciso que previamente, en la fase de instrucción, haya sido declarada judicialmente imputada[...] En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado que "la información al sujeto pasivo del procedimiento penal acerca del objeto del mismo, en lo que pueda afectarle, constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, tanto durante la instrucción como en el juicio[...] dicha resolución constituye solamente la "expresión de un juicio de inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción, exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" (v. sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1999), por lo que su finalidad "no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal, anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como para expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia" (v. sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999)".

La determinación de hechos y personas responsables alcanza ese simple objeto, sin avanzar más allá, de modo que la calificación jurídica, por más que deba presentarse, siquiera para justificar que los hechos pueden ser constitutivos de ilícito penal que justifica su enjuiciamiento, no son vinculantes para las acusaciones, como señala la sentencia del Tribunal Supremo 703/03 de 13 de mayo, cuando establece "Es evidente por ello que el contenido delimitador que tiene el auto de Transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque como recuerda la STC 134/86, «no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia»".

SEGUNDO. Establecido lo anterior, procede ahora determinar, al menos de modo somero, el porqué de aquella narración de hechos que, como ya se adelantó, resulta de la ponderación de las diversas pruebas obrantes en esta causa. No se trata de realizar un razonamiento exhaustivo sobre la prueba, cosa ajena a este momento procesal, sino una mera referencia a aquellos elementos que permiten concluir con la existencia de indicios suficientes para afirmar la concurrencia de hechos y de personas responsables, a los meros efectos del ulterior enjuiciamiento.

En cuanto a la existencia del denominado ""procedimiento específico"", en sus distintas variantes, y la evolución que fue experimentando a lo largo del tiempo, basta atender a la documental y a las manifestaciones de testigos e investigados, para tener por cierta su concurrencia, sin que sean necesarias mayores consideraciones, sin perjuicio de los matices que puedan establecerse en lo referente a su fin y consecuencias.

Las consecuencias de este procedimiento tampoco pueden discutirse ni desconocerse. Han sido expuestas en las distintas periciales, señaladamente las de la Intervención General de la Administración del Estado, así como en los informes de aquellos años, emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, el despacho Garrigues y la auditora Price-Waterhouse, del conjunto de los cuales resulta la evidencia de que este procedimiento de adjudicación de ayudas y subvenciones adolecía de defectos como: 1° eludir la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía; 2° omitir el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención; 3° ausencia de bases reguladoras de la subvención, así como de convocatoria pública; 4° falta de control del cumplimiento, por parte del solicitante de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda; 5° infracción de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; 6° ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención;7° asunción por parte de la Administración d obligaciones financieras por encima de lo legalmente previsto.

Mayor importancia podría tener la discusión sobre si estas deficiencias fueron buscadas como fines, o asumidas como consecuencias necesarias del sistema, que se quería dotado de una falta de control que permitiese una más fácil disposición sobre las cantidades destinadas a subvenciones y ayudas sociolaborales.

Sobre este punto, sin perjuicio de la posición concreta de cada uno de los investigados, se considera, al menos de modo indiciario, que esas deficiencias fueron buscadas como fines, por la propia evidencia del cambio de sistema operado en el año 2000, que instaura un procedimiento particularísimo, que no encuentra paralelo dentro o fuera de la propia administración autonómica y en que confluyen, como ya se ha dicho, aquellas deficiencias.

Si en esa fecha se opera un cambio es para adaptarlo a una nueva conveniencia y ésta, a falta de otras explicaciones, ha de inferirse de las propias consecuencias del cambio, es decir, ha de entenderse que lo que se pretende, que l fin buscado, es lo que se hace, sobre todo cuando lo instaurado es un sistema que se va a mantener en el tiempo por más de diez años y que va a ir siendo adaptado a las circunstancias para dotarlo de fondos y cobertura jurídica, no para subsanar aquellas irregularidades que le son propias.

La constancia de avisos tempranos de irregularidad, que se va a mantener a lo largo del tiempo, la constante ampliación de los fondos destinados a este procedimiento, la falta de una reforma del mismo, si no es para otro fin que el de adaptarlo y mantener su pervivencia, hasta que es puesto a la luz en el año 2011, deben llevarnos a esta conclusión.

Teniendo por cierto, en los términos expuestos, la creación del "procedimiento específico", que adolecía de vicios esenciales, así como que fue pretendido y mantenido en estas condiciones a lo largo de sus diversas fases, procede plantearse por qué se afirma la participación de los investigados.

1°. Manuel Chaves González, que fue presidente de la Junta de Andalucía entre el 27 de julio de 1990 y el 7 de abril de 2009, alegó, en esencia, que ignoraba las características propias del sistema y que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el programa 31 L de la Consejería de Empleo y los anteproyectos y proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza estuviesen tramitados ilegalmente.

No obstante, debe tenerse presente que la modificación del sistema operada en el año 2000, por su propia entidad y por los cauces a través de los cuales se desarrolla, no podía ser desconocida por el investigado. En este sentido se manifiesta Antonio Fernández García, Viceconsejero de Empleo entre los años 2000 y 2004 y Consejero de Empleo entre los años 2004 y 2010, que afirmó su convicción del conocimiento por parte del entonces presidente de la Junta de Andalucía del sistema de transferencias y del propio convenio marco de 2001 lo cual, por otra parte, se corresponde a un procedimiento iniciado mediante modificaciones presupuestarias acordadas en el propio seno del Consejo de Gobierno, de tal modo que es inverosímil que los miembros de éste pudiesen desconocer tal inicio y el objeto de su instauración.

En la misma línea de entender que el investigado lo conocía, se encuentra el dato de haber sido establecido el "procedimiento específico" bajo excusa de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica de la región. Nuevamente hemos de ponderar la declaración de Antonio Fernández, que señala que atender estos objetivos no era posible con el sistema de ayudas excepcionales, lo cual nos lleva a considerar que, tras valorar la necesidad de modificar el sistema existente a fecha 2000, se decidió cambiarlo por el "procedimiento específico" para alcanzar los objetivos pretendidos, asumiendo las irregularidades que se seguían de ese "logro", como consecuencia necesaria, o buscando esas irregularidades como fines a alcanzar.

Por otra parte, no puede dejar de mencionarse la concurrencia de informes sobre la irregularidad del sistema, que se introducían en documentos como las memorias de la Intervención General de la Junta de Andalucía para la confección del Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al plan anual de control financiero, y de los propios intentos de reforma del sistema, mediante proyectos de órdenes y de decretos, estudiados en los escalones inmediatos al investigado y que, por la trascendencia del tema, no es lógico considerar que quedasen ajenos a su conocimiento.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

2°. José Antonio Griñán Martínez, que fue Consejero de Economía y Hacienda entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009 y presidente de la Junta de Andalucía entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013, alegó, en esencia, que ignoraba las características propias del sistema y que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el programa 31 L de la Consejería de Empleo y los anteproyectos y proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza estuviesen tramitados ilegalmente.

No obstante, debe tenerse presente que, en su condición de consejero de Hacienda, le correspondía el control de la redacción de los presupuestos de la Comunidad Andaluza, en los que, como ya se ha expuesto, se contenía una incorrecta vinculación de la partida 440 con el programa 31L, a la par que se manipulaban los presupuestos de IFA-IDEA para dar cabida en ellos a las transferencias de financiación procedentes de dicho programa; también en esa condición tenía el superior control de todo lo referente a las modificaciones presupuestarias, por lo que no podía mantenerse ajeno a la marcha del sistema instaurado en el año 2000.

Además, en su condición de consejero de Hacienda y de Presidente de la Junta de Andalucía, el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, no es concebible que se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para responder a ellas.

Por último, no puede dejar de mencionarse la concurrencia de informes sobre la irregularidad del sistema, en especial el de fecha 25 de julio de 2005, emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003" en el que se ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento empleado para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones, el cual iba dirigido a su atención y que se sucedería, año tras año, de otros de similar tenor, también dirigidos a la Consejería de Hacienda.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba sosteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

3°. En relación a Gaspar Zarrías Arévalo, que fue consejero de Presidencia desde el 17 de abril de 1996 hasta el 24 de abril de 2009, debe tenerse presente que la modificación del sistema operada en el año 2000, por su propia entidad y por los cauces a través de los cuales se desarrolló, no podía ser desconocido por el investigado. En este sentido se deben entender las ya valoradas manifestaciones de Antonio Fernández García, respecto al conocimiento por el gobierno autonómico del sistema de transferencias y del propio convenio marco de 2001 lo cual, por otra parte y como ya se ha dicho, se corresponde a un procedimiento que es iniciado mediante modificaciones presupuestarias acordadas en el propio seno del Consejo de Gobierno, del que el investigado era miembro destacado.

En la misma línea de entender que el investigado lo conocía, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región. Nuevamente hemos de ponderar la declaración de Antonio Fernández, que señala que atender estos objetivos no era posible con el sistema de ayudas excepcionales, lo cual nos lleva a considerar que se articuló un camino distinto para lograrlos, asumiendo o buscando sus deficiencias, como ya se ha expuesto.

Además, en su condición de Consejero de Presidencia, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Pero, sobre todo, la participación del investigado en los denominados "consejillos" resulta determinante, por cuanto en ellos se preparaba mucho de lo que iba a aprobar el Consejo de Gobierno y, en especial, porque en las sesiones de 13 de diciembre de 2000 y de 17 de enero de 2001 se abordaron los proyectos de Decreto tendentes a la modificación del sistema instaurado, siendo así que la exposición de motivos de este proyecto señalaba como uno de los objetivos a alcanzar que las ayudas y medidas "sean conocidas y se cumplan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas ayudas...". De este modo resulta evidente que conocía la problemática subyacente y que, no obstante, no abordó la misma, como resulta de la falta de aprobación de cualquier regulación referente al sistema hasta la Orden de 1 de abril de 2011.

Por último, consta que se interesó en algunas de las ayudas, tanto en lo referente a su concesión, como en lo referente a su pago, de lo que resulta la evidencia de que conocía del sistema que se estaba aplicando.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

4°. José Antonio Viera Chacón. Consejero de empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 25 de abril de 2004, presidente de IFA-IDEA 2003-2004.

De este investigado consta, conforme a la declaración de Antonio Fernández, que inició el impulso de este procedimiento proponiendo la realización del convenio marco de 2001 y que decidía sobre la concesión de ayudas de cuantía elevada.

Igualmente, la declaración de quien fuese Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, abunda en que el mismo impartía instrucciones sobre la concesión de ayudas y la forma de fijar la cuantía de las mismas para evitar que tuvieran que ser aprobadas en el Consejo de Gobierno.

Al igual que en el caso de los anteriores investigados, en la misma línea de entender que conocía del procedimiento, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, como ya se ha expuesto, a lo que se suma el que el Sr. Viera era plenamente consciente de todas las características del sistema que se estaba instaurando, en la medida en que se hacía en el área de su consejería y con el fin de superar los límites que implicaban el régimen ordinario de concesión de ayudas excepcionales procedentes de la Consejería.

Además, en su condición de Consejero de Empleo, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos, en especial cuando este instrumento desplegaba toda su eficacia en el área que le era propia.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

5°. Antonio Fernández García. Viceconsejero de Empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 24 de abril de 2004, Consejero de Empleo entre el 25 de abril de 2004 y el 22 de marzo de 2010, presidente del IFA-IDEA entre mayo de 2001 y el 2003.

De este investigado consta, conforme a sus propias manifestaciones, que inició el impulso de este procedimiento firmando el convenio marco de 2001 en su calidad de presidente de IFA-IDEA, así como que tenía un total conocimiento del método de determinación de ayudas y beneficiarios.

Igualmente, la declaración de quien fuese Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, abunda en que el Sr. Fernández impartía instrucciones sobre la concesión de ayudas y la forma de fijar la cuantía de las mismas.

Al igual que en el caso del anterior investigado, en la misma línea de entender que conocía del procedimiento, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, como ya se ha expuesto, a lo que se suma el que el Sr. Fernández era plenamente consciente de todas las características del sistema que se estaba instaurando, en la medida en que se hacía en el área de su consejería y con el fin de superar los límites que implicaban el régimen ordinario de concesión de ayudas excepcionales concedidas por ella.

Además, en su condición de Viceconsejero de Empleo, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos, en especial cuando este instrumento desplegaba toda su eficacia en el área de su consejería.

En esa misma condición participó en los denominados "consejillos" en los que se preparaba mucho de lo que iba a aprobar en el Consejo de Gobierno. En ellos, en las sesiones de 13 de diciembre de 2000 y de 17 de enero de 2001 se abordaron los proyectos de Decreto tendentes a la modificación del sistema instaurado, siendo así que en la exposición de motivos de este proyecto se señalaba como uno de los objetivos a alcanzar que las ayudas y medidas "sean conocidas y se cumplan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas ayudas...". Surge así la evidencia de conocer los problemas que estaba planteando el sistema instaurado y la falta de voluntad de enmendarlo, como resulta de la falta de aprobación de cualquier regulación referente al sistema hasta la Orden de 1 de abril de 2011.

Su actuación en una segunda fase, como Consejero de Empleo, no es más que la continuación de la ya iniciada como Viceconsejero, sin que pueda apreciarse cambio alguno que justifique otra consideración que la de entender que mantenía su respaldo al sistema instaurado, máxime cuando tuvo acceso al informe del despacho Garrigues del año 2009, interesado por la propia consejería, que abundaba en los defectos e irregularidades del "procedimiento específico".

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

6°. Magdalena Álvarez Arza. Consejera de Economía y Hacienda entre el 2 de agosto de 1994 y el 7 de febrero de 2004.

De ella consta que inició el impulso de este procedimiento proponiendo la realización de modificaciones presupuestarias que se gestionaban o aprobaban en su departamento, adaptándolo en una segunda fase mediante la recepción de este sistema en los proyectos de presupuestos para la Comunidad Andaluza. Ambas actuaciones tienen una entidad que no podía ser desconocida por la investigada, en su condición de responsable del área de Hacienda.

Al igual que en el caso de los anteriores investigados, en la misma línea de entender que conocía del procedimiento, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región. Nuevamente hemos de ponderar la declaración de Antonio Fernández, que señala que atender estos objetivos no era posible con el sistema de ayudas excepcionales, lo cual nos lleva a considerar que, tras valorar la necesidad de modificar el sistema existente a fecha 2000, se decidió cambiarlo por el "procedimiento específico" para alcanzar los objetivos pretendidos, asumiendo las irregularidades que se seguían de ese "logro", como consecuencia necesaria, o buscando esas irregularidades como fines a alcanzar.

Además, en su condición de Consejera de Hacienda, consta que la investigada tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que se mantuviese ajena a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por último, no puede dejar de mencionarse la concurrencia de informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, dirigidos a la Consejería de Hacienda, en la que se señalaban reparos a procedimientos de ayudas de los años 1999 y 2000, que fueron el preludio de la instauración del sistema, que difícilmente pudieron dejar de ser conocidos por quienes ponían en marcha un sistema tendente a eludir tales reparos por la vía de instaurar un sistema que, entre otros efectos, se caracterizaba por prescindir del control de la Intervención.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

7°. Carmen Martínez Aguayo. Viceconsejera de Hacienda entre el 26 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009 y Consejera de Hacienda entre el 23 de abril de 2009 y el 9 de septiembre de 2013.

En su condición de Viceconsejera de Hacienda le correspondía el control de la redacción de los presupuestos de la Comunidad Andaluza de los ejercicios 2005 a 2009, en los que, como ya se ha expuesto, se contenía una incorrecta vinculación de la partida 440 con el programa 31L, a la par que se manipulaban los presupuestos de IFA-IDEA para dar cabida en ellos a las transferencias de financiación procedentes de dicho programa; también en esa condición tenía el superior control de todo lo referente a las modificaciones presupuestarias y, consiguientemente, no podía mantenerse ajena a la marcha del sistema instaurado en el año 2000.

Por otra parte, como Viceconsejera de Hacienda tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, no es concebible que se mantuviese ajena a los mecanismo de los que se valía la administración autonómica para responder a ellas.

Por último, no puede dejar de mencionarse la concurrencia de informes sobre la irregularidad del sistema, en especial el de fecha 25 de julio de 2005, emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", en el que se ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones, el cual fue recibido por ella, según reconoce.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba sosteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

8°. Francisco Vallejo Serrano. Consejero de Innovación entre el 25 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009, presidente IFA-IDEA en los años 2004 a 2009.

Respecto de este investigado cabe señalar que en el área de su consejería quedaba encuadrada IFA-IDEA desde abril de 2004, de la que el propio investigado era presidente, por lo que tenía a su disposición toda la información relativa a la misma.

De este modo tuvo acceso al informe de fecha 25 de julio de 2005, que se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", en el que se ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones.

Además, en su condición de Consejero de Innovación, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba manteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

9°. Agustín Barberá Salvador. Viceconsejero de Empleo entre el 26 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2010.

Respecto de este investigado cabe señalar que en el área de su consejería se determinaba la concesión de ayudas y su tramitación, por lo que tenía acceso a toda la información relativa a ellas, hasta el punto de que consta su visto bueno en numerosas órdenes de pago dirigidas a IFA-IDEA referentes a estas ayudas.

Tuvo acceso al informe de fecha 25 de julio de 2005, que se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", en el que se ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones. También tuvo acceso al informe del despacho Garrigues, interesado por la propia consejería y que abundaba en esas mismas deficiencias.

Como miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA conoció de los problemas que estaba generando el desfase existente entre los compromisos asumidos por el Instituto, como consecuencia de la firma de convenios particulares, y las transferencias efectivamente realizadas por cuenta de ellos desde la Consejería de Empleo, hasta el punto de que asumió la cobertura de este desfase por cuenta de la Consejería, evitando así las salvedades que se presentaban en las auditorías, de lo cual, junto a los ya mencionados vistos buenos a pagos, se infiere el conocimiento directo de la evolución de los gastos derivados de los convenios.

Además, en su condición de Viceconsejero de Empleo, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar respuesta a ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba manteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

10°. Justo Mañas Alcón. Viceconsejero de Empleo entre el 1 de abril de 2010 y el 10 de mayo de 2012.

Respecto de este investigado cabe señalar que en el área de su consejería se determinaba la concesión de ayudas y su tramitación, por lo que tenía a su disposición toda la información relativa a las mismas.

Tuvo acceso a los informes que se emitían por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe definitivo de auditoría de cumplimiento" desde el año 2005, que ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento empleado para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones.

Como miembro del Consejo Rectorde IFA-IDEA conoció de los problemas que estaba generando el desfase existente entre los compromisos asumidos por el instituto, como consecuencia de la firma de convenios particulares, y las transferencias efectivamente realizadas por cuenta de ellos desde la Consejería de Empleo, hasta el punto de que participó en reuniones con la Consejería de Innovación con el fin de poner fin a tal situación, de lo cual se infiere el conocimiento directo de la evolución de los gastos derivados de los convenios y, por tanto, de la propia existencia del "procedimiento específico" y de todas las características de éste.

Además, en su condición de Viceconsejero de Empleo, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba manteniendo y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

11°. Gonzalo Suárez Martín. Viceconsejero de Innovación entre el 8 de mayo de 2004 y el 19 de marzo de 2005.

Respecto de este investigado cabe señalar que en el área de su consejería quedaba encuadrada IFA-IDEA, de la que el propio investigado era miembro del consejo rector, por lo que tenía a su disposición toda la información relativa al Instituto.

De este modo tuvo acceso al informe previo al informe de fecha 25 de julio de 2005, que ponía al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones.

Además, en su condición de Viceconsejero de Innovación, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia

12°.Jesús Mª. Rodríguez Román. Viceconsejero de Innovación entre el 19 de marzo de 2005 y el 1 de abril de 2010 y Vicepresidente de IFA-IDEA entre los años 2005 y 2008.

Respecto de este investigado cabe señalar que en el área de su consejería quedaba encuadrada IFA-IDEA, de la que el propio investigado era miembro del consejo rector, por lo que tenía a su disposición toda la información relativa al Instituto.

De este modo tuvo acceso al informe de fecha 25 de julio de 2005, emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía como "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003" que ponía al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones.

Además, en su condición de Viceconsejero de Innovación, consta que el investigado tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de dar la respuesta ante ellos, no es concebible que el investigado se mantuviese ajeno a los mecanismos de los que se valía la administración autonómica para afrontar tales retos.

Por tanto, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia

13°. José Salgueiro Carmona. Viceconsejero de Hacienda entre 1990 y el 7 de febrero de 2004 y Consejero de Hacienda entre febrero y mayo de 2004.

En su condición de Viceconsejero de Hacienda le correspondía el control de la redacción de los presupuestos de la Comunidad Andaluza de los ejercicios 2002 a 2004, en los que, como ya se ha expuesto, se contenía una incorrecta vinculación de la partida 440 con el programa 31L, a la par que se manipulaban los presupuestos de IFA-IDEA para dar cabida en los mismos a las transferencias de financiación procedentes de dicho programa; también en esa condición tenía superior control de todo lo referente a las modificaciones presupuestarias, por lo que no podía mantenerse ajeno a la marcha del sistema instaurado en el año 2000.

Por otra parte, tenía información de primera mano de los problemas económicos que afectaban a la región y, habiendo sido instaurado el "procedimiento específico" bajo excusa de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, no es concebible que se mantuviese ajeno a los mecanismo de los que se valía la administración autonómica para responder a ellas.

Por último, no puede dejar de mencionarse la concurrencia de informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía que señalaban lo defectuoso de las modificaciones presupuestarias que se estaban dando en este área.

Pero, sobre todo, la participación del investigado en los denominados "consejillos" resulta determinante, por cuanto en ellos se preparaba mucho de lo que se iba a aprobar en el Consejo de Gobierno y, en especial, porque en las sesiones de 13 de diciembre de 2000 y de 17 de enero de 2001 se abordaron los proyectos de Decreto tendentes a la modificación del sistema instaurado, siendo así que la exposición de motivos de este proyecto señalaba como uno de los objetivos a alcanzar que las ayudas y medidas "sean conocidas y se cumplan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se establezcan los requisitos y supuestos en los que sea posible la concesión de estas ayudas...". De este modo resulta evidente que conocía la problemática subyacente y que, no obstante, no abordó la misma, como resulta de la falta de una regulación de este procedimiento hasta la Orden de 1 de abril de 2001.

Así pues, concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando y, por tanto, que no debe admitirse su aducida ignorancia.

14°. Francisco Javier Guerrero Benítez. Director General de Trabajo entre el 6 de octubre de 1999 y el 29 de abril de 2008.

De este investigado consta que inició el impulso de este procedimiento y que concedió 617 ayudas sociolaborales y 270 ayudas directas a empresas a pesar de que carecía de competencias para la concesión de ayudas o subvenciones. Este mero hecho es suficiente para poner de relieve el alcance de su intervención y el propio conocimiento de lo ilícito del procedimiento instaurado.

Pero también debe tenerse presente que, según su propia declaración, planteó en varias ocasiones la necesidad de dar una regulación al sistema, sin obtener resultado. De este intento se extrae que el investigado era conocedor de lo irregular del procedimiento que estaba aplicando para conceder y tramitar ayudas y subvenciones.

Al igual que en el caso de anteriores investigados, para determinar su responsabilidad, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región. Su condición de Director General de Trabajo, anterior a la instauración del sistema, le permitió captar el contraste con el régimen anterior de ayudas y subvenciones y no pudo ser ajeno a su trascendencia, de modo que no cabe entender que obrase desconociendo el alcance de ese cambio.

Además, consta que el investigado era el responsable directo, aunque de manera ilegal, de la concesión de las ayudas y subvenciones, así como del control del procedimiento para ello, lo que conlleva una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que se materializaban en el "procedimiento específico", en el que el Sr. Guerrero participó.

15°. Juan Márquez Contreras. Director General de Trabajo entre el 29 de abril de 2008 y el 6 de abril de 2010.

Respecto de este investigado cabe señalar que mantuvo en marcha el "procedimiento específico", concediendo 114 ayudas sociolaborales y 17 ayudas directas a empresas a pesar de que carecía de competencias para su concesión. Sólo este hecho es suficiente para poner de relieve el alcance de su intervención y el propio conocimiento de lo ilícito del procedimiento instaurado.

Pero, además, debe tenerse presente que desde el año 2005 se venían sucediendo los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, continuando la línea iniciada con el "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", que ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento empleado para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones, informes a los que el investigado tuvo acceso; como lo tuvo al del despacho Garrigues del año 2009, interesado por la propia consejería y que abundaba en esas mismas deficiencias, por lo que debe considerarse que era conocedor de lo ilícito de su actuar y de las deficiencias e irregularidades de todo el sistema.

Al igual que en el caso de los anteriores investigados, para determinar su responsabilidad, se encuentra el dato de haber sido instaurado el "procedimiento específico" con objeto de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región. Su condición de Director General de Trabajo le convertía en parte esencial del "procedimiento específico", de modo que no pudo ser ajeno al alcance del sistema instaurado.

Además, consta que el investigado era el responsable directo, aunque de manera ilegal, de la concesión de las ayudas y subvenciones, así como del control del procedimiento para ello, lo que conlleva una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que se materializaban en el "procedimiento específico", en el que el Sr. Márquez participó.

16°. Daniel Alberto Rivera Gómez. Director General de Trabajo entre el 6 de abril de 2010 y el 12 de junio de 2012.

La situación de este investigado es diferente a la de sus predecesores en el cargo de Director General de Trabajo, por cuanto, por orden de 3 de marzo de 2010, se había delegado en el Director General de Trabajo la facultad de conceder ayudas, tras lo cual, el 27 de abril de 2010, se dictó otra Orden formalizando el Acuerdo de Encomienda de Gestión con IFA-IDEA para el pago de ayudas excepcionales en materia sociolaboral.

Así su actuación, en lo referente a la concesión de ayudas, quedaba legitimada y, en principio, dotada de un adecuado procedimiento. Sin embargo, el investigado mantuvo un sistema en el que persistía la ausencia de fiscalización previa a la subvención, o el control de su ulterior destino.

Estas irregularidades, junto con otras menos evidentes, como la omisión del deber de publicación de las subvenciones y de su comunicación a la Comisión Europea, no podían ser desconocidas por el investigado, pues tenía acceso a los informes que desde el año 2005 se venían sucediendo desde la Intervención General de la Junta de Andalucía, continuando la línea iniciada con el "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", que ponían al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento empleado para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones; como tuvo acceso al informe del despacho Garrigues del año 2009, interesado por la propia Consejería y que abundaba en esas mismas deficiencias. Debe, pues, considerarse que era conocedor de lo ilícito de su actuar y de las deficiencias e irregularidades de todo el sistema.

Por otra parte, sabiendo de las irregularidades en la concesión de subvenciones y ayudas durante los periodos anteriores al suyo, ya que así resultaba de los informes anteriormente reseñados, mantuvo el pago de los compromisos asumidos por sus predecesores en materia de ayudas sociolaborales.

Todos estos hechos llevan a considerar que, al menos indiciariamente, constan elementos suficientes para afirmar su participación consciente en el "procedimiento específico".

17°. Juan Francisco Sánchez García. Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo del 14 de mayo de 2000 hasta el 2 de mayo de 2004, Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación del 2 de mayo de 2004 al 1 de abril de 2010 y Director de Administración y Finanzas IFA-IDEA desde mayo de 2010 al 30 de octubre de 2012.

Su condición de Secretario General Técnico de Empleo le sitúa en el núcleo de la gestión tendente a tramitar las modificaciones presupuestarias y el propio diseño del presupuesto desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria.

Así, de las dos vertientes del "procedimiento específico", la de obtención de fondos públicos y la de su gasto, el investigado tenía pleno conocimiento de la primera, en tanto en cuanto su actuación era determinante de la consecución de los que nutrían el "procedimiento específico".

Respecto a la segunda vertiente, era conocedor de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas, ya que el "procedimiento específico" se instauró con la excusa de articular la respuesta ante los problemas que planteaban las situaciones de crisis económica y social de la región, habiendo acaecido ello en la fase en la que el investigado desempeñaba funciones de asistencia técnica en la Consejería de Empleo, lo que le permitió captar el contraste con el régimen anterior de ayudas y subvenciones, no pudiendo ser ajeno a su trascendencia, de modo que no cabe entender que obrase desconociendo el alcance del sistema instaurado.

Así pues, el Sr. Sánchez tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían a la dotación de fondos públicos para el "procedimiento específico" y conoció del cambio que conllevaba este sistema para la tramitación y concesión de ayudas y subvenciones, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

18°. Javier Aguado Hinojal. Secretario General de Trabajo entre 1994 y el 14 de mayo de 2000 y Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo del 2 de mayo de 2004 al 3 de mayo de 2008.

Su condición de Secretario General Técnico de Empleo le sitúa en el núcleo de la gestión tendente a tramitar las modificaciones presupuestarias y el propio diseño del presupuesto desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria.

Al igual que en el caso del investigado anterior, de las dos vertientes del "procedimiento específico", la de obtención de fondos públicos y la de su gasto, el investigado tenía pleno conocimiento de la primera, por cuanto su actuación era determinante de la consecución de los que nutrían el "procedimiento específico".

Respecto a la segunda vertiente, era conocedor de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas, pues en el periodo en que el investigado desarrolla su actividad se presenta el "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", que ponía al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento que se estaba empleando para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones, lo que le permitió captar el alcance, en materia de control y publicidad, del régimen establecido, con pleno conocimiento de su irregularidad.

Así pues, el Sr. Aguado tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían a la dotación de fondos públicos para el "procedimiento específico" y conoció de lo ilícito de la tramitación y concesión de ayudas y subvenciones, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

19°. Lourdes Medina Varo. Secretario General Técnico de Empleo del 3 de mayo de 2008 al 17 de mayo de 2012.

Su condición de Secretario General Técnico de Empleo la sitúa en el núcleo de la gestión tendente a tramitar las modificaciones presupuestarias y el propio diseño del presupuesto desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria.

Al igual que en el caso de los investigados anteriores, de las dos vertientes del "procedimiento específico", la de obtención de fondos públicos y la de su gasto, la investigada tenía pleno conocimiento de la primera, por cuanto su actuación era determinante de la consecución de los que nutrían el "procedimiento específico".

Respecto a la segunda vertiente, era conocedora de que estas ayudas y subvenciones carecían de un procedimiento administrativo regular que amparase su concesión, así como del hecho de que existía una total falta de control de los presupuestos que debían concurrir en el solicitante y del ulterior cumplimiento de los fines propios de las ayudas concedidas, pues en el periodo en que desarrolla su actividad se presentan los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía que siguen la línea marcada por el "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003", poniendo al descubierto las deficiencias e irregularidades del procedimiento empleado para la concesión y tramitación de ayudas y subvenciones, lo cual le permitió captar el alcance, en materia de control y publicidad, del régimen establecido, con pleno conocimiento de lo irregular del mismo.

Así pues, la Sra. Medina tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían a la dotación de fondos públicos para el "procedimiento específico" y conoció de lo ilícito del procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas y subvenciones, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

20°. Antonio Estepa Giménez. Secretario General de Hacienda del 21 de mayo de 2000 al 15 de mayo de 2004.

Su condición de Secretario General Técnico de Hacienda le sitúa en el núcleo de la gestión tendente a tramitar las modificaciones presupuestarias y el propio diseño del presupuesto de los ejercicios 2002 a 2005, desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria.

De las dos vertientes del "procedimiento específico", la de obtención de fondos públicos y la de su gasto, el investigado tenía pleno conocimiento de la primera, por cuanto su actuación era determinante de la consecución de los que nutrían el "procedimiento específico".

Así pues, el Sr. Estepa tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían a la dotación de fondos para el "procedimiento específico" y conoció de lo ilícito de ello, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

21°. Antonio Vicente Lozano Peña. Director General de Presupuestos del 21 de abril de 2002 al 26 de abril de 2009.

Su condición de Director General de Presupuestos le sitúa en el núcleo de la gestión tendente a tramitar las modificaciones presupuestarias y el propio diseño del presupuesto desde el área de la que era responsable, la de impulso y ejecución de la actividad presupuestaria.

De las dos vertientes del "procedimiento específico", la de obtención de fondos públicos y la de su gasto, el investigado tenía pleno conocimiento de la primera, ya que su actuación era determinante de la consecución de los que nutrían el "procedimiento específico".

Así pues, el Sr. Lozano tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían a la dotación de fondos para el "procedimiento específico" y conoció de lo ilícito de ello, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

22°. Manuel Gómez Martínez. Interventor General de la Junta de Andalucía entre el 21 de mayo de 2000 y el 15 de abril de 2010.

Como Interventor General de la Junta de Andalucía, tras tener conocimiento, a través del Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005, de que se estaban concediendo subvenciones excepcionales por la Consejería de Empleo a través del sistema de transferencias de financiación a IFA-IDEA, para que ésta obrase como mera caja de pagos, eludiendo el preceptivo procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas, y sabiendo por dicho informe que los expedientes no eran tramitados de modo correcto en la Consejería de Empleo, por lo que no se cumplían los presupuestos para la concesión de las ayudas, omitió la adopción de las medidas para impedir que se mantuviese este sistema en los años sucesivos.

Este mero hecho de conocer toda la irregularidad del sistema y omitir las acciones tendentes a ponerle fin es por sí suficiente justificación para mantener el procedimiento penal frente al investigado. Pero también conviene señalar que su participación alcanzó a informar favorablemente a las modificaciones presupuestarias de 7 de diciembre de 2005, de 7 de noviembre de 2006, de 27 de noviembre de 2007, de 22 de diciembre de 2008, que en este caso fueron cinco y de 1 de diciembre de 2009.

Estas conductas, omisivas o activas, revisten notable entidad y no cabe entender que el Sr. Gómez incurriese en ellas sin ser plenamente consciente de su alcance, pues la formación y posición de garante que correspondía al investigado son incompatibles con un posible desconocimiento.

23°. Miguel Ángel Serrano Aguilar. Director General de IFA-IDEA entre junio de 2004 y mayo de 2008.

De este investigado consta que suscribió 42 convenios, pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos, ya que tuvo acceso al Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005.

Además participó en mantener al Consejo Rector de IFA-IDEA ajeno a la situación generada, ya que aceptó que se le diese una muy exigua dación de cuentas respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, a la par que omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que presentaba la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", en los que se denunciaban sus irregularidades.

Omitió también la obligación de constituir la comisión de seguimiento de los convenios celebrados con la Dirección General de Empleo, pese a estar así previsto en el convenio marco, en virtud del cual firmaba los convenios particulares.

Todas estas actuaciones son expresivas en sí mismas de la participación del investigado, que no puede acogerse a un pretendido desconocimiento, pues tuvo acceso a los informes que advertían de que los convenios particulares que se firmaban constituían un medio ilícito de concesión de subvenciones excepcionales e, incluso, que se estaban otorgando por Empleo con deficiencias esenciales en su tramitación.

Así pues, el Sr. Serrano tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían al pago de ayudas y subvenciones con ausencia de un adecuado procedimiento, conociendo del alcance de estas irregularidades, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento.

24°. Jacinto Cañete Rolloso. Director General de IFA-IDEA entre el 14 de mayo de 2008 y el 22 de diciembre de 2009.

De este investigado, al igual que del anterior, consta que suscribió 124 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos, ya que tuvo acceso a los informes que la Intervención General de la Junta de Andalucía fue emitiendo en línea con el Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005.

Además participó en mantener al Consejo Rector de IFA-IDEA ajeno a la situación generada, pues aceptó que se le diese una muy exigua dación de cuentas respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, a pesar de conocer la existencia y entidad que tenían, a la par que omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que presentaba la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", en los que se denunciaban sus irregularidades.

Todas estas actuaciones son expresivas en sí mismas de la participación del investigado, que no puede acogerse a un pretendido desconocimiento, pues tuvo acceso a los informes que advertían de que los convenios particulares que se firmaban constituían un medio ilícito de concesión de subvenciones excepcionales e, incluso, que se estaban otorgando por Empleo con deficiencias esenciales en su tramitación.

Así pues, el Sr. Cañete tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían al pago de ayudas y subvenciones con ausencia de un adecuado procedimiento, conociendo del alcance de estas irregularidades, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento de modo directo.

25°. Antonio Valverde Ramos. Director General de IFA-IDEA entre el 22 de diciembre de 2009 y el 30 de junio de 2014.

De este investigado, al igual que de los dos anteriores, consta suscribió 162 convenios pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos, pues tuvo acceso a los informes que la Intervención General de la Junta de Andalucía fue emitiendo en línea con el Informe Adicional de Cumplimiento emitido en el control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005.

Además participó en mantener al Consejo Rector de IFA-IDEA ajeno a la situación generada, ya que aceptó que se le diese una muy exigua dación de cuentas respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, pese a conocer su entidad, a la par que omitió el deber de trasladar a los miembros del Consejo Rector los informes que presentaba la Intervención General de la Junta de Andalucía referentes al "procedimiento específico", en los que se denunciaban sus irregularidades.

Todas estas actuaciones son expresivas en sí mismas de la participación del investigado, que no puede acogerse a un pretendido desconocimiento pues tuvo acceso a los informes en los que se denunciaba que los convenios particulares que se firmaban constituían un medio ilícito de concesión de subvenciones excepcionales e, incluso, que eran otorgados por Empleo con deficiencias esenciales en su tramitación.

Así pues, el Sr. Valverde tuvo una responsabilidad inmediata por todas las irregularidades que conducían al pago de ayudas y subvenciones con ausencia de un adecuado procedimiento, conociendo del alcance de estas irregularidades, pese a lo cual continuó participando en su funcionamiento de modo directo.

26°. Francisco del Río Muñoz. Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía entre los años 2001 y 2008.

En relación a este investigado cabe señalar, por una parte, que como miembro de los denominados "consejillos", tuvo conocimiento del convenio marco de 2001, de los procesos de modificación presupuestaria y de los proyectos de órdenes y de decretos con los que se trató de establecer un régimen para la concesión de ayudas sociolaborales, que terminasen con la situación creada. De este modo tuvo ocasión de conocer las irregularidades que se habían instaurado con el procedimiento específico, en especial dada su cualificación profesional.

De otra parte, como miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, no opuso reparo a la firma del convenio marco de 2001, ni a la de los convenios particulares, pese a conocer las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que eran articuladas a través de ellos, lo cual no puede dejar de valorarse, para entender que su anuencia a los convenios constituía una acto de colaboración con el sistema instaurado.

Si lo expuesto sería suficiente para sostener su intervención, siquiera indiciariamente, consta, además, que asumió la exigua dación de cuentas que se ofrecía al Consejo Rector del instituto respecto de los convenios particulares que se venían firmando con el Director General de Trabajo, sabiendo de la total irregularidad en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones, lo cual abunda en su colaboración con el sistema.

TERCERO. Por otra parte, existen varios investigados respecto a los cuales se considera procedente decretar el sobreseimiento provisional, conforme a lo previsto en el Art. 641 Lecrim. Estos investigados serían los siguientes:

1°. Manuel Recio Menéndez. Secretario General de Economía y Hacienda entre el 27 de abril de 2009 y el 21 de marzo de 2010 y Consejero de Empleo entre el 21 de marzo de 2010 y el 7 de mayo de 2012.

2°. Martín Soler Márquez. Consejero de Innovación entre el 24 de abril de 2009 y el 22 de marzo de 2010.

3°. Antonio Jesús Ávila Cano. Consejero de Innovación 22 de marzo de 2010 a 6 de abril de 2012, presidente IFA-IDEA.

4°. José Haro Bailón. Secretario General de Hacienda del 15 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2009 y Viceconsejero de Hacienda desde el 27 de abril de 2009.

5°. Buenaventura Aguilera Díaz. Jefe del Servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta de Andalucía desde 25 de noviembre de 2005 al 28 de abril de 2009. Director General de Presupuestos del 30 de abril de 2009 al 4 de junio de 2012.

6°. Juan Luque Alfonso. Interventor Delegado de la Consejería de Empleo entre noviembre de 2008 y el 22 de enero de 2013.

7°. Antonio Lara Revilla. Director General IFA-IDEA entre el 30 de abril de 2002 y el 28 de enero de 2003.

8°. Pablo Millán Márquez. Director de Administración y Finanzas de IFA-IDEA entre julio de 1988 y febrero de 2004.

9°. Juan Vela Quiroga. Subdirector de Finanzas de IFA-IDEA hasta 2004. Director de Finanzas IFA-IDEA entre marzo de 2004 y abril de 2008.

10°. Antonio Diz-Lois Ruiz. Jefe Servicio de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo hasta junio de 2005. Director de Finanzas de IFA-IDEA entre mayo de 2008 y el 13 de enero de 2009.

11°. José Mª. Bueno Lidón. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 a 2008.

12°. Braulio Medel Cámara. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008.

13°. Juan Carlos Soriano Hernández. Viceconsejero de Relaciones Institucionales entre mayo de 2000 y abril de 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008.

14°. Manuel López Casero. Director General de Desarrollo Tecnológico. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

15°. Jesús Nieto González. Director de Industria de la Consejería de Empleo. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

16°. Juan Paniagua Díaz. Viceconsejero de Agricultura y Pesca entre los años 2001 y 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004.

17°. Francisco García Martínez. Secretario General de Empleo entre el 31 de mayo de 2000 y el 4 de febrero de 2003. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2003.

18°. Ana Mª. Peña Solis. Secretaria de Telecomunicaciones de junio de 2004 a junio de 2006. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2006.

19°. Ángel Garijo Galve. Secretario General de Innovación de la Consejería de Innovación. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008.

20°. Isabel de Haro Aramberri. Secretario General de Desarrollo Industrial y Energético. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008.

21°. Pilar Rodríguez López. Secretario General de Telecomunicaciones. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2006 y 2008.

22°. José Domínguez Abascal. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

23°. Joaquín Moya-Angeler Cabrera. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

24°. Felipe Romera Lubias. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

De modo sucinto, cabe diferenciar tres grupos de investigados respecto de los cuales se acuerda el sobreseimiento: en primer término se encuentran los vinculados a las consejerías de Empleo, Hacienda o Innovación; en segundo término se encuentran los vinculados a IFA-IDEA por su pertenencia a los órganos de administración de ésta; por último los que se relacionan con IFA-IDEA por su pertenencia a su Consejo Rector.

En todos los casos debemos partir de examinar su conducta en relación a las dos vertientes del "procedimiento específico", de las que ya hemos hablado, la de consecución de fondos público y la de su gasto; todo ello mediante las modificaciones presupuestarias, la redacción de los presupuestos de IFA-IDEA y de la Comunidad Andaluza, las transferencias de financiación y el empleo del instituto como mera caja pagadora de subvenciones y ayudas carentes de un expediente de concesión dotado de los requisitos mínimos y más elementales.

En el primer grupo estarían: 1°. Manuel Recio Menéndez. Secretario General de Economía y Hacienda entre el 27 de abril de 2009 y el 21 de marzo de 2010 y Consejero de Empleo entre el 21 de marzo de 2010 y el 7 de mayo de 2012; 2°. Martín Soler Márquez. Consejero de Innovación entre el 24 de abril de 2009 y el 22 de marzo de 2010; 3°. Antonio Jesús Ávila Cano. Consejero de Innovación 22 de marzo de 2010 a 6 de abril de 2012, presidente IFA-IDEA; 4°. José Haro Bailón. Secretario General de Hacienda del 15 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2009 y Viceconsejero de Hacienda desde el 27 de abril de 2009; 5°. Buenaventura Aguilera Díaz. Jefe del Servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta de Andalucía desde 25 de noviembre de 2005 al 28 de abril de 2009 y Director General de Presupuestos del 30 de abril de 2009 al 4 de junio de 2012; 6°. Juan Luque Alfonso. Interventor Delegado de la Consejería de Empleo entre noviembre de 2008 y el 22 de enero de 2013.

Partimos de la evidencia de que todos desarrollaron su actividad, a los efectos que nos interesan, durante el periodo en el que el "procedimiento específico" se emplea para disponer de fondos públicos bajo la excusa de concesión de ayudas y subvenciones, y de que esa actividad tiene lugar en el seno de las consejerías afectadas por dicho procedimiento. Sin embargo, el mero concurso de estos datos no puede conducirnos a establecer su intervención en los hechos, pues no estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, sino que es preciso poder acreditar una participación consciente y dotada de mínima entidad en alguna de esas dos vertientes de obtención de fondos públicos o de su gasto.

Precisamente la falta de ésta, sea por las fechas en las que se produce su actuación en las consejerías, sea por las limitaciones del cargo que ocupaban, es la que determina que se opte por el sobreseimiento.

En efecto, el Sr. Recio fue Secretario General de Economía y Hacienda entre el 27 de abril de 2009 y el 21 de marzo de 2010 y Consejero de Empleo entre el 21 de marzo de 2010 y el 7 de mayo de 2012. Su labor de Secretario se despliega cuando se prepara el anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Andaluza del año 2010, en los que se recoge de modo adecuado las partidas 476.47 y 776.47 en sustitución de la partida 440.01, de manera que, en lo que afecta a la consecución de fondos, no es posible apreciar ilegalidad. Es cierto que subsisten las deficiencias en el área de gasto, pero no lo es menos que esta cuestión queda fuera del alcance de la Consejería de Hacienda, que tampoco tendría por qué presumir estas deficiencias ya que en el año 2010 se instaura el sistema de encomienda de gestión para que IFA-IDEA tramite las subvenciones y ayudas vinculadas a aquellas dos partidas, con lo que se atenderían, al menos en apariencia, las propuestas de la Intervención.

Como Consejero de Empleo su labor se despliega cuando están en vigor los presupuestos de la Comunidad Andaluza del año 2010, en los que se recogen de modo adecuado las partidas 476.47 y 776.47 en sustitución de la partida 440.01, de manera que, en lo que afecta a la consecución de fondos e igual que para el periodo anterior, no es posible apreciar ilegalidad.

Es cierto que subsisten las deficiencias en el área de gasto, pero, al haberse instaurado el sistema de encomienda de gestión, superado ya el de convenios y transferencias de financiación, no existiendo aviso de irregularidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, no cabe presumir que supiese de aquellas irregularidades.

En resumen, cabe decir que ni participa en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, en su condición de Secretario General de Economía y Hacienda, ni participa en un procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones articulado sobre convenios y transferencias de financiación, en su condición de Consejero de Empleo.

De los Srs. Soler y Ávila ha de decirse que, como Consejeros de Innovación entre los años 2009 y 2012, su labor se despliega en la preparación del anteproyecto de presupuestos de la Comunidad Andaluza del año 2010 y siguientes, y en su ejecución, en los cuales se recogen de modo adecuado las partidas 476.47 y 776.47 en sustitución de la partida 440.01, de manera que, en lo que afecta a la consecución de fondos, no es posible apreciar ilegalidad.

Es cierto que subsisten las deficiencias en el área de gasto, pero no lo es menos que esta cuestión queda fuera del alcance de la Consejería de Innovación, que tampoco tendría por qué presumir estas deficiencias ya que en el año 2010 se instauró el sistema de encomienda de gestión para que IFA-IDEA tramitase las subvenciones y ayudas vinculadas a aquellas dos partidas, de manera que los avisos que venían haciéndose sobre lo irregular del trámite de las ayudas y subvenciones mediante convenio y transferencia de financiación, aparecían, en principio, atendidos.

En resumen, cabe decir que ni participaron en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, ni participaron en un procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones articulado sobre convenios y transferencias de financiación, en su condición de Consejeros de Innovación.

De José Haro Bailón es preciso diferenciar la fase de Secretario General de Hacienda del 15 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2009 y la de Viceconsejero de Hacienda desde el 27 de abril de 2009.

Por la primera no es posible imputarle responsabilidad penal, a diferencia del caso de su antecesor, Antonio Estepa Jiménez, por el cambio normativo que se produce con el Decreto 239/04 de 18 de mayo, en cuyo artículo 6 se fijan sus competencias, apartándolo de las referentes a la presupuestación, de manera que no cabe hablar de su intervención en esa fase de obtención de fondos del "procedimiento específico", sin que ese cargo pueda aportar otra vía de responsabilidad.

En cuanto a la segunda, al igual que con el Sr. Recio, su labor se despliega cuando están en vigor los presupuestos de la Comunidad Andaluza del año 2010, en los que se recogen de modo adecuado las partidas 476.47 y 776.47 en sustitución de la partida 440.01, por lo que, en lo que afecta a la consecución de fondos, no es posible apreciar ilegalidad. Es cierto que subsisten las deficiencias en el área de gasto, pero no lo es menos que esta cuestión queda fuera del alcance de la Consejería, que no tendría por qué presumir estas deficiencias ya que en el año 2010 se instauró el sistema de encomienda de gestión para que IFA-IDEA tramitase las subvenciones y ayudas vinculadas a aquellas dos partidas, tal como se venía instando en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En resumen, cabe decir que no participa en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, en su condición de Secretario General de Economía y Hacienda, ni participa en un procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones articulado sobre convenios y transferencias de financiación.

Buenaventura Aguilera Díaz. Jefe del Servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta de Andalucía desde 25 de noviembre de 2005 al 28 de abril de 2009 y Director General de Presupuestos del 30 de abril de 2009 al 4 de junio de 2012.

Al igual que con los investigados vinculados a la Consejería de Hacienda del periodo 2009-2010, su labor se despliega cuando se están preparando o en vigor los presupuestos de la Comunidad Andaluza del año 2010 y siguientes, en los que se recoge de modo adecuado las partidas 476.47 y 776.47 en sustitución de la partida 440.01, de manera que, en lo que afecta a la consecución de fondos, no es posible apreciar ilegalidad. Es cierto que subsisten las deficiencias en el área de gasto, pero no lo es menos que esta cuestión queda fuera del alcance de la Consejería, que no tendría por qué presumir estas deficiencias ya que en el año 2010 se instauró el sistema de encomienda de gestión para que IFA-IDEA tramite las subvenciones y ayudas vinculadas a aquellas dos partidas, tal como se venía instando en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

El análisis de su actividad previa, como Jefe del Servicio de Seguimiento, Evaluación y Política Presupuestaria de la Junta de Andalucía, tampoco aporta nuevos elementos de cargo, ya que las testificales practicadas a otros funcionarios inciden en que ese servicio era ajeno al control del gasto desde la Dirección General de Trabajo, de lo que resultaría la imposibilidad de entender que el investigado supiese y cooperase con las irregularidades que se estaban dando en ésta.

En resumen, cabe decir que no participa en la generación de unos presupuestos con reflejo indebido de la partida 440 en relación al programa 31 L, en su condición de Director General de Presupuestos.

Del Sr. Luque consta que no puso reparo ni salvedad a las transferencias de financiación que eran realizadas desde la Consejería de Empleo, sujeta a su intervención, hacia el instituto IFA-IDEA. Pero, para poder establecer una responsabilidad por omisión de sus funciones, es preciso determinar que las omitió sabiendo la situación que se presentaba, para lo cual debería constar que tuvo acceso a los informes sucesivos al Adicional al de cumplimiento de 2003, de fecha 2005. No consta que sucediese así y por ello no consta recibiese aviso sobre las irregularidades que se estaban cometiendo a través de las transferencias de financiación, de modo que no cabe presumir que supiese el destino real de aquéllas.

Como se puede apreciar, son casos en los que, o bien no consta el conocimiento del ilícito procedimiento que se estaba dando para la obtención de fondos públicos o para la concesión de ayudas y subvenciones, o bien no consta que hubiesen llevado a cabo acto alguno en soporte de este procedimiento, por lo que no es posible sostener su vinculación a estos hechos.

En el segundo grupo se encuentran: 1°. Antonio Lara Revilla. Director General IFA-IDEA entre el 30 de abril de 2002 y el 28 de enero de 2003; 2°. Pablo Millán Márquez. Directo de Administración y Finanzas de IFA-IDEA entre julio de 1988 y febrero de 2004; 3°. Juan Vela Quiroga. Subdirector de Finanzas de IFA-IDEA hasta 2004. Director de Finanzas IFA-IDEA entre marzo de 2004 y abril de 2008; 4°. Antonio Diz-Lois Ruiz. Jefe Servicio de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo hasta junio de 2005. Director de Finanzas de IFA-IDEA entre mayo de 2008 y el 13 de enero de 2009.

Todos ellos relacionados con la actividad de caja a la que fue sometida la agencia IFA-IDEA. Cabe destacar que, una vez que consta que los presupuestos de este instituto no eran generados desde el mismo para su incorporación a los de su Consejería, sino que les venían dados desde la consejería de Empleo o de Innovación, no es posible trasladar a estos investigados responsabilidad por causa de la manipulación de la que eran objeto los presupuestos de IFA-IDEA.

En cuanto a los pagos, al no quedar en su área la decisión sobre las obligaciones que se asumían vía convenio y, por tanto, la de los pagos a afrontar, y, al no constar que conociesen de lo irregular del expediente de concesión de ayudas seguido en la Consejería de Empleo, tampoco resulta posible sostener su permanencia en este procedimiento.

El tercer grupo lo forman: 1°. José Mª. Bueno Lidón. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 a 2008; 2°. Braulio Medel Cámara. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008; 3°. Juan Carlos Soriano Hernández. Viceconsejero de Relaciones Institucionales entre mayo de 2000 y abril de 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2008; 4°. Manuel López Casero. Director General de Desarrollo Tecnológico. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004; 5°. Jesús Nieto González. Director de Industria de la Consejería de Empleo. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004; 6°. Juan Paniagua Díaz. Viceconsejero de Agricultura y Pesca entre los años 2001 y 2004. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2004; 7°. Francisco García Martínez. Secretario General de Empleo entre el 31 de mayo de 2000 y el 4 de febrero de 2003. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2001 y 2003; 8°. Ana Mª. Peña Solís. Secretaria de Telecomunicaciones de junio de 2004 a junio de 2006. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2006; 9°. Ángel Garijo Galve. Secretario General de Innovación de la Consejería de Innovación. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008; 10°. Isabel de Haro Aramberri. Secretario General de Desarrollo Industrial y Energético. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2005 y 2008; 11°. Pilar Rodríguez López. Secretario General de Telecomunicaciones. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2006 y 2008; 12°. José Domínguez Abascal. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008; 13°. Joaquín Moya-Angeler Cabrera. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008; 14°. Felipe Romera Lubias. Miembro del Consejo Rector de IFA-IDEA, asistió a diversas sesiones de dicho organismo en las que se aprobaron convenios particulares entre los años 2007 y 2008.

A todos ellos los une el hecho de ser miembros del Consejo Rector del instituto IFA-IDEA, sin que se les haya encontrado algún otro elemento que permita sostener su participación consciente en estos hechos.

Es cierto que este órgano llegó a ratificar numerosos convenios particulares, pero ello debe ser puesto en la perspectiva de la información que era concedida al citado Consejo Rector.

Consta que los convenios eran objeto de una muy exigua información en cada sesión, que al Consejo no se le remitieron informes como el de control financiero permanente de IFA-IDEA del ejercicio 2003, presentado el año 2005, ni los subsiguientes, ni el del despacho Garrigues de 2009. Con estos elementos se debe concluir que no se puede establecer que los investigados tuviesen conocimiento de que los convenios que estaban ratificando fuesen el instrumento de concesión irregular de ayudas y subvenciones, de lo que resulta la procedencia de apartarlos de este procedimiento.

CUARTO. Tal y como ha venido a señalar el Tribunal Supremo en sentencias como las de de 9 de octubre de 2000, 2 de julio de 1999 y 25 de noviembre de 1996, el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (art. 779.1.4a Lecrim) cumple una triple función: a) concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, por lo que la resolución debería expresar sucintamente la falta de necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente, en el caso de que exista alguna diligencia pendiente solicitada por las partes, debería justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 757 Lecrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades como son archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente, de manera que sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud; c) y, finalmente, con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado (art. 780.1 Lecrim), esto es, dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

Si bien el art. 779.1.4a Lecrim. exige que dicha resolución contenga "la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan", en modo alguno exige una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura del juicio oral, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2002 y 21 de enero de 2003.

Debe por lo tanto llegarse a la conclusión de que el auto de continuación conforme a las normas del Capítulo 2° del Título que regula el procedimiento abreviado no es un auto de formalización de la imputación judicial, ya que la imputación judicial se ha debido realizar al inicio de la instrucción, en el primera declaración ante el Juez. Precisamente, la mayor parte de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia intenta evitar que el auto finalizando la instrucción pueda dictarse sin la previa imputación judicial realizada en el primera comparecencia en el Juzgado.

Pues bien, en este caso se han acordado y practicado todas las diligencias esenciales que permiten llevar a cabo una determinación de hechos y su calificación, sin perjuicio de que queden pendiente de recepción documentales y complementos de informes que no resultan precisos para tener por conclusa esta fase de instrucción, dejando a salvo su utilidad para la de enjuiciamiento. En efecto, tales diligencias, pedidas por las acusaciones y consistentes en complementos a las periciales de la Intervención General de la Administración del Estado, documentación requerida al despacho Garrigues, a la Junta de Andalucía sobre el alquiler del pabellón de Italia, la campaña de publicidad, el expediente disciplinario incoado al Sr. Trujillo y sobre el informe reservado sobre las subvenciones concedidas a las empresas de este mismo señor y la documental requerida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, tienen por objeto perfilar aspectos menores, o reforzar los argumentos de cargo que resultan del conjunto probatorio acopiado, de tal manera que no son esenciales para poder fijar los hechos y su alcance jurídico. Por tanto, resulta procedente dar ya por conclusa la fase de instrucción y abrir la intermedia.

Por otra parte, tras establecer el relato de hechos es preciso presentar una calificación jurídica de los mismos que justifique la continuación de la causa, aunque, como ya se ha dicho, sin merma de la capacidad de calificación de las acusaciones.

En este caso, los hechos así descritos, de resultar finalmente acreditados, podrían ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, conforme a lo dispuesto en los Arts. 74 y 404 del Código Penal, en concurso medial del Art. 77 con un delito de continuado de malversación del Art. 432.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/15.

En cuanto al delito de prevaricación, traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014, que estudiándola señala que "Los hechos descritos y declarados probados son constitutivos, respecto de los acusados [...], de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 de Código Penal, según el cual, la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. 2. Como decíamos en la sentencia STS 18/2014, 23 de enero, con citación de otras muchas, el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1) el servicio prioritario a los intereses generales; 2) el sometimiento pleno a la ley y al derecho; y 3) la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines (art 103 CE ). Por ello, la sanción de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas. El delito de prevaricación, por otro lado, no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos-límite, en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona".

Si aplicamos esos criterios a los hechos que se señalan en este auto, siempre de modo indiciario y provisional, constatamos que con ellos se han vulnerado, de modo palmario, criterios como el de "el servicio prioritario a los intereses generales; el sometimiento pleno a la ley y al derecho; y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines". Basta atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al "procedimiento específico", la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los de terceros, que ello se hizo con total oposición a la Ley y al Derecho y con una total falta de objetividad.

Por otra parte, en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 encontramos que la misma señala que "Asimismo, una Jurisprudencia reiterada de esta Sala -STS 1021/13, de 26 de noviembre, 743/13 de 11 de octubre),, con citación de otras- ha señalado que, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario, en primer lugar, una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; en segundo lugar, que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal; en tercer lugar, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, que puede manifestarse en la falta absoluta de competencia, en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; en cuarto lugar, que ocasione un resultado materialmente injusto; y en quinto lugar, que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho".

Nuevamente, aplicando estos criterios a nuestros hechos, hallamos el concurso de una pluralidad de autoridades y funcionarios públicos, tal como se les define en el Art. 24 del Código Penal, en este caso Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrías Arévalo, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Gonzalo Suárez Martín, Jesús Mª. Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Estepa Giménez, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Antonio Valverde Ramos y Francisco del Río Muñoz, que, mediante un concierto expreso o tácito, han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones y a los procedimientos de presupuestación, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser una explicación inaceptable.

Por último, esta conducta se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011, de manera que concurren los presupuestos del Art. 74 del Código Penal para afirmar la continuidad delictiva.

Ese delito continuado de prevaricación se imputa a todos los investigados que se han relacionado anteriormente, a diferencia del delito de malversación al que nos referiremos a continuación, respecto al cual es preciso marcar un hito cronológico en el año 2005, del que va a derivar una distinta responsabilidad para cada uno de ellos.

En efecto, con fecha 25 de julio de 2005 se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía un "Informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003" en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido en el Art. 107 de la Ley 5/83 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones. Además, este informe de 2005 venía precedido de un examen, por el Servicio de Fiscalización de la Intervención, de una pequeña muestra de los "expedientes" que soportaban la concesión de las ayudas o subvenciones, con el resultado de entender que no se cumplían los presupuestos para la concesión de éstas, hecho que se ponía de manifiesto en ese informe adicional.

Hasta ese momento todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del "procedimiento específico" podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esa posibilidad queda descartada de modo absoluto.

No era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía.

Esta advertencia se reiteró a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía posteriores al del año 2005, que mantuvieron siempre referencias a ese primer informe y abundaron en la pervivencia del sistema, avisando a todos sus destinatarios de las consecuencias que se seguían del "procedimiento específico".

Para reforzar esa situación de información sobre la total perversión del sistema, la auditoría de cuentas de IFA-IDEA del año 2006, presentada en el 2007, informó de la existencia de un desfase por importe de más de 58 millones de euros, derivado de la diferencia entre las obligaciones asumidas por la Dirección General de Trabajo vía convenios y las cantidades presupuestadas para atender esas actuaciones. Además, en 2008 se tuvo conocimiento, al menos en el ámbito de la Dirección General de Trabajo, de la existencia de los denominados pagos cruzados.

Ante tales evidencias, como ya se ha dicho, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del "procedimiento específico", ni su alcance malversador.

Entramos así en el concurso del delito continuado de malversación del Art. 432 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/15, en relación al cual la sentencia del Tribunal Supremo 429/12 de 21 de mayo señala que "El artículo 432 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro sustrajere los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Sustraer ha de ser interpretado como apropiación sin ánimo de reintegro (STS 172/06 y STS 132/10), equivalente a separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos, apartándolos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio, para hacerlos propios (STS 749/2008). En definitiva, se trata de conductas en las que la autoridad o el funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones, lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público, con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios, o consiente que otro lo haga."

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo que el delito de malversación exige para su comisión los siguientes elementos: 1. Que el agente sea un funcionario público; 2. Que el mismo tenga la posesión de los caudales o una facultad de decisión jurídica sobre los mismos; 3. Que los caudales tengan la consideración de "públicos", aunque no sea necesario que estén realmente incorporados al patrimonio público, bastando con que sea su destino que pasen a engrosar ese patrimonio; y 4. Que la conducta del agente consista con ánimo de lucro, en "sustraer" o "consentir que otro sustraiga" tales caudales (sentencias del Tribunal Supremo 132/10, 1374/09 entre otras).

Aplicando estos criterios a nuestro caso, apreciamos una pluralidad de autoridades o funcionarios que han venido a instaurar un procedimiento de reparto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, que se ha traducido en la disposición de los mismos por persona no autorizada para ello, como era el Director General de Trabajo, que no era competente para esa disposición hasta la Orden de 3 de marzo de 2010, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados, todo ello durante un periodo de más de diez años y sobre un importe superior a los 850 millones de euros.

Es evidente que se cumplen los cuatro elementos descritos anteriormente, aunque merece la pena abundar en relación al cuarto, trayendo a colación la sentencia del Tribunal Supremo 201/05 de 14 de febrero que, analizando el requisito del ánimo de lucro, señala que "Por ello, cobran relevancia los argumentos en relación con el ánimo de lucro que exige -ahora explícitamente- el tipo de malversación del artículo 432 CP, que en tanto constituye un delito de apropiación de bienes que han sido confiados al autor, requiere el animus rem sibi habendi, que es un elemento esencial de la acción típica de apropiación (el precepto se refiere al verbo sustraer que es equivalente), añadiéndose que: este animus, sin embargo, no se diferencia del ánimo de lucro, dado que la Jurisprudencia viene sosteniendo desde hace más de medio siglo que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación. En particular el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos.

Ello sin perjuicio de que la conducta típica descrita incluya, además, de la comisión activa la omisiva de no impedir que un tercero sustraiga los bienes a cargo del sujeto activo del delito».

La Jurisprudencia de esta Sala ha venido contemplando, tanto con relación al Código Penal de 1973 como conforme al Código Penal de 1995, que la conducta del depositario que sustrae o permite la sustracción de bienes embargados es igualmente delictiva...".

De este modo el ánimo de lucro se identifica, como en los restantes delitos de apropiación, con el "animus rem sibi habendi", que no exige necesariamente enriquecimiento, pues es suficiente que el autor haya querido tener los objetos ajenos bajo su personal dominio (sentencia del Tribunal Supremo1514/03), bien entendido que el tipo no exige como elemento del mismo el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existe aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero (sentencia del Tribunal Supremo 1404/99).

Podemos afirmar así que se cumplen todos los presupuestos de la malversación en todas aquellas personas que, a partir del año 2005, vinieron a tener conocimiento de que aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho, que estaban tomando en el marco de ese "procedimiento específico" eran, además, el instrumento a través del cual eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayudas a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales.

Desde esta perspectiva hemos de considerar como responsables de este delito continuado de malversación y siempre en un plano indiciario, a José Antonio Griñán Martínez, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Jesús Mª. Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso y Antonio Valverde Ramos, por ser éstas las personas destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados al "procedimiento específico".

Es cierto que no todos ellos cooperan activamente a la malversación, limitándose algunos a dejar hacer, pero debemos recordar que la acción punible a realizar que es "sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga", permite una comisión activa o meramente omisiva, por el quebrantamiento del deber de impedir, que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo cual permite sostener la responsabilidad de aquellos que se limitaron a dejar hacer a otros.

Al igual que en el caso de la prevaricación, esta conducta malversadora, se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000 e indudablemente conocido por los investigados desde el año 2005, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011, de manera que concurren los presupuestos del Art. 74 del Código Penal para afirmar la continuidad delictiva.

QUINTO. El artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que si el hecho fuera constitutivo de delito cuya pena se encuentra entre las comprendidas en el artículo 757, se seguirán los trámites que establece el Capítulo II, Título III del Libro IV de dicha ley procesal.

SEXTO. El artículo 780.1 de la expresada ley establece a su vez que, acordados los trámites de dicho Capítulo II, se dará traslado a las partes acusadoras a los efectos en el mismo indicados.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO: Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo efecto dese traslado de las mismas al Fiscal y, en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias, a las acusaciones particulares a fin de que, en el plazo común de 45 días naturales, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten indispensables para formular acusación. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la recepción de la documental consistente en: complementos a las periciales de la Intervención General de la Administración del Estado, documentación requerida al despacho Garrigues, documental requerida a la Junta de Andalucía sobre alquiler del pabellón de Italia, sobre campaña de publicidad y el expediente disciplinario incoado al Sr. Trujillo y sobre el informe reservado sobre las subvenciones concedidas a las empresas de este mismo señor y la documental requerida a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Así mismo, se acuerda el sobreseimiento provisional, respecto de: Manuel Recio Menéndez, Martín Soler Márquez, Antonio Jesús Ávila Cano, José Haro Bailón, Buenaventura Aguilera Díaz, Juan Luque Alfonso, Antonio Lara Revilla, Pablo Millán Márquez, Juan Vela Quiroga, Antonio Diz-Lois Ruiz, José Mª. Bueno Lidón, Braulio Medel Cámara, Juan Carlos Soriano Hernández, Manuel López Casero, Jesús Nieto González, Juan Paniagua Díaz, Francisco García Martínez, Ana Mª. Peña Solis, Ángel Garijo Galve, Isabel de Haro Aramberri, Pilar Rodríguez López, José Domínguez Abascal, Joaquín Moya-Angeler Cabrera y Felipe Romera Lubias.

Notifíquese esta resolución personalmente a los encausados: Manuel Chaves González, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrías Arévalo, José Antonio Viera Chacón, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Agustín Barberá Salvador, Justo Mañas Alcón, Gonzalo Suárez Martín, Jesús Mª. Rodríguez Román, José Salgueiro Carmona, Francisco Javier Guerrero Benítez, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera Gómez, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina Varo, Antonio Estepa Giménez, Antonio Vicente Lozano Peña, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Antonio Valverde Ramos y Francisco del Río Muñoz.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días y, subsidiaria o directamente, sin necesidad del anterior, recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma D. Álvaro Martín Gómez, Magistrado-Juez de apoyo del Juzgado de Instrucción n° 6 de Sevilla y su partido.- Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.


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