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28jun13


Auto de imputación de Magdalena Álvarez y otros por los ERE falsos


Juzgado de Instruccion n° 6 de Sevilla
Procedimiento: Diligencia Previas 174/2011.
Negociado: CH

Auto

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil trece.

HECHOS

UNICO.- Por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se ha presentado el anterior oficio de 27 de junio, remitiendo manifestaciones relacionadas con las Consejerías de Hacienda y Empleo, así como la Intervención General de la Junta de Andalucía.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Paralelamente a otras líneas de investigación, el Juzgado en virtud de los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Informe de Fiscalización elaborado por la Cámara de Cuentas, continúa el análisis sobre el uso de las transferencias de financiación a lo largo del periodo investigado para el pago de las ayudas sociolaborales por IFA/IDEA y las consecuencias que dicho "procedimiento específico" ha tenido, tanto en materia presupuestaria, como en materia de fiscalización y en definitiva, el menoscabo de los fondos públicos que se haya podido producir por la utilización indebida de dicha figura como concepto de financiación.

En este sentido, partiendo de que las transferencias de financiación son aquellas aportaciones dinerarias entre la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones Públicas o Entes Públicos destinadas a financiar globalmente la actividad del Ente receptor de la transferencia, o para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que fueron otorgadas (Ley 15/2001 de 26 de diciembre), constituirían las mismas una figura absolutamente inadecuada para su uso como subvenciones sociolaborales, lo cual se recoge en el Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas del modo siguiente: "en las sucesivas leyes de presupuesto de la CAA ... se ha utilizado de forma inadecuada la figura de las transferencias de financiación con las siguientes consecuencias:

  • En el proceso de elaboración de los presupuestos de la Consejería y de modificación de los mismos, se ha realizado una clasificación económica de los créditos inadecuada, consignando como "transferencia de financiación" del programa 31.L lo que en realidad eran créditos destinados a subvenciones que se iban a conceder por la Consejería.
  • En el proceso de ejecución presupuestaria se han tramitado como transferencias de financiación expedientes de gastos de subvenciones excepcionales, obviando el procedimiento administrativo legalmente previsto para gastos de esta naturaleza."

En virtud de lo anterior, es claro que la utilización vía modificación presupuestaria o a través de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las transferencias de financiación para el pago de tales ayudas sociolaborales, habría permitido la concesión de subvenciones al margen de su normativa reguladora, en la que se requiere la fiscalización previa por parte de la Intervención.

Al hilo de lo anterior, se considera por esta instructora que ha llegado el momento de dar un paso cualitativo en la instrucción y determinar la participación en los hechos investigados de otras personas las cuales, en la ejecución de sus respectivas competencias, habrían permitido este uso indebido de las transferencias de financiación, con las consecuencias del dispendio continuado de fondos públicos que indiciariamente se ha venido observando a lo largo de la presente instrucción.

Por todo lo expuesto, procede instruir del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a Don Juan Francisco Sánchez García, quien fuera Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo desde el año 2000 al 2004 y posteriormente, Secretario General Técnico en la Consejería de Innovación, desde el 2004 hasta 2010 y Director de Administración y Finanzas de IDEA desde mayo de 2010, hasta el 30 de octubre de 2012. En virtud de sus competencias tendría como funciones la gestión y tramitación económica del presupuesto de la Consejería y de las modificaciones presupuestarias. En los años que desempeñó su cargo como Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, se inició el uso de la transferencia de financiación para pago de subvenciones, asumiendo el mismo papel en la Consejería de Innovación cuando IDEA pasa a pertenecer a esta última.

Igualmente se estima necesario citar como imputados a los sucesores en el cargo del anterior: Don Javier Aguado HinojaL quien fuera Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo desde el 2 de mayo de 2004 hasta el 3 de mayo de 2008; y Doña Lourdes Medina Varo, Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, desde el 3 de mayo de 2008 hasta el 17 de mayo de 2012.

De acuerdo 5/1983, LGHPCAA, corresponde al Consejero de Hacienda velar por la ejecución del presupuesto y por los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad, ejerciendo las acciones económico-administrativas y cualquiera otras que la defensa de tales derechos exijan, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia. En este sentido, Doña Magdalena Álvarez Arza, quien fuera Consejera de Hacienda desde el 2 de agosto de 1994 hasta el 7 de febrero de 2004, fue la persona que dictó las normas en las que se recogía el concepto presupuestario de las transferencias de financiación a través de la Orden de 4 de junio de 2003; no obstante lo anterior, la transferencia de financiación venía utilizándose para el pago de ayudas sociolaborales desde el año 1999 al 2001, anualidades en las que las citadas transferencias no se citaban en las leyes de presupuestos como concepto de financiación, pero los créditos para pagos de las ayudas sociolaborales a través de las citadas transferencias, se realizaban mediante modificaciones presupuestarias. En virtud de lo anterior, procede instruir de los derechos del art. 118 de la L.E.Crim. a la citada Doña Magdalena Alvarez Arza, así como al Viceconsejero Don José Salgueiro Carmona (que ocupó el cargo desde 1990 hasta el 7 de febrero de 2004).

Durante la época de Doña Magdalena Álvarez, concretamente desde el 29 de abril de 2000 hasta el 25 de abril de 2004, se creó en la Consejería de la que era titular la Secretaría General de Hacienda, de la que pasan a depender la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General. Al frente de esa Secretaria General de Hacienda se nombra a Don Antonio Estepa Giménez, que se mantuvo en el cargo desde el 21 de mayo de 2000 hasta el 15 de mayo de 2004, y como Director General de Presupuestos, a Don Antonio Vicente Lozano Peña, desde el 21 de abril de 2002 hasta el 26 de abril de 2009. Tanto el primero, como el segundo, tendrían una importante intervención en las referidas modificaciones presupuestarias y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma donde se mantendría durante muchos años la transferencias de financiación como crédito presupuestario para el pago de las subvenciones sociolaborales del programa 31.L. Instruyase igualmente del contenido del art. 118 de la L.E.Crim. a los anteriormente señalados, así como al sucesor en el cargo del último Don Buenaventura Aguilera Díaz, quien fuera igualmente Director General de Presupuestos desde el 30 de abril de 2009 hasta el 4 de junio de 2012.

Por el indiciario conocimiento del uso indebido de las transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales y de los desfases presupuestarios que ello estaba generando, procede citar como imputado e instruirles de los derechos que les corresponde, a Don Manuel Gómez Martínez, Interventor General de la Junta de Andalucía desde el 21 de mayo de 2000 hasta el 15 de abril de 2010.

Durante el año 2010, se prescinde en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de del uso de la partida de transferencia de financiación a IDEA, y se tramitarían las subvenciones del programa 31.L con cargo a una nueva partida presupuestaria que exigía el cumplimiento de la normativa de subvenciones y fiscalización previa. Sin embargo el procedimiento de gestión de esa partida seguido por la Consejería de Empleo (Encomienda de Gestión de 27 de abril de 2010), así como el de fiscalización aplicado por la Intervención Delegada en dicha Consejería, fue el mismo que se venía aplicando a las transferencias de financiación. En su virtud, procede instruir del art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a Don Justo Mañas Alcón, quien fuera Viceconsejero de Empleo desde el 1 de abril de 2010 hasta el 10 de mayo de 2012 , así como a Don Juan Luque Alfonso, Interventor Delegado en Empleo desde el 5 de noviembre de 2008 hasta la actualidad.

A partir del año 2004, el IFA pasa de ser un Ente perteneciente a la Consejería de Empleo, a depender de la nueva Consejería de Innovación. En este momento, responsables de la Consejería de Innovación debieron tener conocimiento del déficit de financiación que existía en IDEA de las ayudas del programa 31.L, ya que por ejemplo en el año 2005 en la Memoria de las Cuentas Anuales de dicha Agencia, figuraba que se adeudaban más de 95 millones de euros por las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo, pues parece ser que desde el año 2002 al 2010, debido al déficit existente en la financiación de las ayudas, la Agencia IDEA tuvo que anticipar los fondos necesarios para realizar los pagos ordenados por la Consejería de Empleo. En virtud de lo anterior, procede igualmente instruir del artículo 118 de la L.E.Crim. a Don Gonzalo Suárez Martín, quien fuera Viceconsejero de Innovación desde el 8 de mayo de 2004 hasta el 19 de marzo de 2005, y Don Jesús MĒ Rodríguez Román, Viceconsejero de Innovación desde el 19 de marzo de 2005 hasta el 1 de abril de 2010, en virtud de sus competencias de dirección y coordinación. Por idénticos motivos, procede la imputación de Don Miguel Ángel Serrano Aguilar, Director General del IFA/IDEA desde mayo de 2004 hasta el 14 de mayo de 2008, Don Jacinto Cañete Rolloso. Director General del IDEA desde 14 de mayo de 2008 hasta el 22 de diciembre de 2009 y Don Antonio Val verde Ramos, Director General de IDEA desde 22 de diciembre de 2009. Teniendo en cuenta asimismo los desfases presupuestarios señalados desde el ejercicio 2002, procede imputar igualmente e instruir de sus derechos a Don Antonio Lara Revilla, Director General del IFA desde el 30 de abril de 2002 hasta el 28 de enero de 2003, Don Francisco Mencía Morales, Director General del IFA desde el 28 de enero de 2003 hasta mayo de 2004, Don Pablo Millán Márquez, Director General de Finanzas del IFA desde el año 99 hasta el 2004 y Don Juan Vela Ouiroga. Director General de Finanzas del IF A/IDEA desde el año 2004 hasta junio de 2008, siendo estos dos últimos quienes elaboraban los programas de actuación, inversión y financiación de la agencia (PAIF), así como los presupuestos de explotación y de capital.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, y en aras de adquirir un mayor conocimiento sobre el mantenimiento a lo largo del tiempo del procedimiento específico derivado del Convenio Marco de 17 de julio de 2001, se ha incorporado a las presentes actuaciones, un conjunto de manifestaciones recibidas por parte de la UCO, a diferentes cargos relacionados con este proceso. Unase y dése traslado a las partes.

SEGUNDO.- Procede mediante la presente resolución, fijar fecha para la declaración en calidad de imputado de DON CARLOS LEAL BONMATI, el día 4 de JULIO de 2013 a las 10:30 HORAS, con citación de las partes. Y en cuanto a las declaraciones de las anteriores personas que han resultado imputadas, se acordará su practica en este mes de julio y meses sucesivos, en función de la agenda de esta instructora, comenzando por la declaración en calidad de imputado de DON MANUEL GOMEZ MARTINEZ, para la cual se señala el próximo día 25 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS.

PARTE DISPOSITIVA

De conformidad con los razonamientos expuestos en la presente resolución: Instruyase del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las personas que se relacionan a continuación, quienes desde este momento podrán comparecer en las actuaciones, mediante Abogado y Procurador y se les dará traslado de lo actuado:

  • Don Juan Francisco Sánchez García.
  • Don Javier Aguado Hinojal.
  • Doña Lourdes Medina Varo.
  • Doña Magdalena Álvarez Arza.
  • Don José Salgueiro Carmona.
  • Don Antonio Estepa Giménez.
  • Don Antonio Vicente Lozano Peña.
  • Don Buenaventura Aguilera Díaz.
  • Don Manuel Gómez Martínez.
  • Don Justo Mañas Alcón.
  • Don Juan Luque Alofonso.
  • Don Gonzalo Suárez Martín.
  • Don Jesús MĒ Rodríguez Román.
  • Don Miguel Angel Serrano Aguilar.
  • Don Jacinto Cañete Rolloso.
  • Don Antonio Valverde Ramos.
  • Don Antonio Lara Revilla.
  • Don Francisco Mencía Morales.
  • Don Pablo Millán Márquez.
  • Don Juan Vela Quiroga.

Se señala el próximo día 4 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS, para la celebración de la declaración en calidad de imputado de DON CARLOS LEAL BONMATI, a cuyo efecto será citado. Asimismo y para la declaración como imputado de DON MANUEL GOMEZ MARTINEZ, se señala el próximo día 25 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reforma y subsidiaria apelación, ante este mismo Juzgado, haciéndoles saber que las acusaciones populares deberán consignar el depósito legal para recurrir.

Así lo acuerda, manda y firma D. MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 6 DE SEVILLA y su partido.-


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