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14nov17


Auto que no admite a trámite por defecto subsanable querella presentada por el Ayuntamiento de Elgeta contra personas responsables de genocidio y crímenes contra la humanidad


Euskal Autonomía Erkidegoko Justizia Administrazioaren Ofizio Papera
Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco

UPAD DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 4 DE BERGARA
BERGARAKO LEHEN AUZIALDIKO ETA INSTRUKZIOKO 4 ZK.KO ZULUP

ARIZNOA s/n - CP/PK: 20570
Tel.: 943-038054 Fax: 943-038064

Diligenc.previas / Aurretiazko eginbideak 247/2017 - D

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
NIG P.V. / IZO EAE: 20.03.1-17/000942
NIG CGPJ / IZO BJKN: 20074.43.2-2017/0000942
Atestado n°/Atestatu zk.:
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Delitos sin especificar/Beste delitu batzuk

Representado/a / Ordezkatuta:AYUNTAMIENTO DE ELGETA
Abogado/a / Abokatua: GARBIÑE GOMEZ PEREZ
Procurador /a / Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA
Representado/a / Ordezkatuta:PERSONAS RESPONSABLES DE LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER TIPIFICADAS COMO CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD

AUTO

JUEZ QUE LO DICTA: Dª. MAIDER IMAZ MENDIZABAL
Lugar: BERGARA (GIPUZKOA)
Fecha: catorce de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el procurador AITOR NOVAL BARRENA se ha presentado escrito formulando querella contra PERSONAS RESPONSABLES DE LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER TIPIFICADAS COMO CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, por el delito de GENOCIDIO y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD y subsidiariamente por delitos de asesinatos, detención ilegal, lesiones, torturas, violación, apropiación indebida, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la investigación de los hechos relatados.

No se admite a trámite la querella hasta que no se aporte poder especial para querellarse, admitiéndose sin embargo como diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se observa en la querella, como se ha puesto de relieve en los antecedentes de esta resolución, el defecto subsanable consistente en la falta de poder especial para querellas , por lo que procede inadmitir la querella en tanto no se subsane el defecto advertido.

SEGUNDO.- Sin embargo los hechos relatados en la querella, presentan los caracteres de un delito de GENOCIDIO y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, que es perseguible de oficio, por lo que procede instruir la causa criminal que corresponda en atención a la pena señalada al delito. En este caso se procede a incoar Diligencias Previas.

PARTE DISPOSITIVA

1.- No se admite a trámite la querella presentada por el procurador Sr. NOVAL BARRENA en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ELGETA contra PERSONAS RESPONSABLES DE LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SER TIPIFICADAS COMO CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD, por el delito de GENOCIDIO y CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD y subsidiariamente por delitos de asesinatos, detención ilegal, lesiones, torturas, violación, apropiación indebida, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la investigación de los hechos relatados, en tanto no se subsane el defecto consistente en la falta de poder especial para querellas.

2. - Se acuerda incoar y registrar las presentes actuaciones como diligencias previas, cumpliéndose lo dispuesto en los artículos 301 y 302 de la LECr.

3. - Comuníquese al Ministerio Fiscal la incoación y los hechos que la determinan.

4. - Se acuerda la práctica de las diligencias siguientes.

-- Recíbase declaración a ANE MIREN ALBERDI ZUBIERREMENTERIA, JOSE MARIA AROZENA BERGARETXE, ALBERTO OSORO GARAI, JESUS MARIA TXURRUKA ARGARATE y JOSE MARIA ZUBIERREMENTERIA OLAÑETA, en calidad de testigos, sobre los hechos objeto de las diligencias.

Se señala para la declaración de los testigos ANE MIREN ALBERDI ZUBIERREMENTERIA, JOSE MARIA AROZENA BERGARETXE, ALBERTO OSORO GARAI, JESUS MARIA TXURRUKA ARGARATE y JOSE MARIA ZUBIERREMENTERIA OLAÑETA el día 17/01/2018 a las 10:30, 11:00, 11:30, 12:00 y 12:30 horas respectivamente, a quienes se citará a los efectos acordados.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de REFORMA, ante este Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.

Así mismo, cabe interponer recurso de APELACIÓN, bien directamente en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, bien subsidiariamente junto con el de reforma para el caso de que este último no fuera estimado.

La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá la eficacia de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Firma / Sinadura
Juez
Epailea
Firma / Sinadura
Letrada de la Administración de Justicia
Justizia Administrazioaren Letradua

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small logoThis document has been published on 13Dec17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.