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01ago13


Escrito de acusación del Ministerio Fiscal contra miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) por impedir trabajar a profesores durante la huelga general del 14-N


JDO. 1A.INST.E INSTR N.1 de OSUNA
Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS
N° Procedimiento: 0000098/2013

FISCALÍA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERRITORIAL DE OSUNA

P.Abreviado: 56/13
N.G.F: 89419/13

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 DE OSUNA

EL FISCAL, en las Diligencias registradas con el n° 98 del año 2.013, dando curso al traslado conferido al amparo del art 780 de la L.E.Crirninal, interesa la apertura de Juicio Oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL, formulando acusación contra MANUEL VELASCO HARO, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra JOSÉ ANTONIO MESA MORA, mayor de edad, sin antecedentes penales contra PEDRO GALLARDO MARTÍN, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra PEDRO MARTÍN MORILLO, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra MARÍA DOLORES TRUJILLO REYES, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra CONCEPCION MAJARON ALES, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra MANUEL MORILLO ARENAS, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra PEDRO AGUILAR AROCA, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra MATEAS ROMERO MARTÍN, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa; contra FRANCISCO MERINO CORDÓN, mayor de edád, sin antecedentes penales; contra FRANCISCO ROMERO MARTÍN, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra MARÍA GARCÍA GUTIÉRREZ, mayor de edad, sin antecedentes penales; contra JUAN MORILLO MARTÍN, mayor de edad, sin antecedentes penales; y contra DOLORES MORILLO RODRÍGUEZ, mayor de edad, sin antecedentes penales, con arreglo a las siguientes:

CONCLUSIONES PROVISIONALES

1°.- Los acusados MANUEL VELASCO HARO, PEDRO GALLARDO MARTÍN, PEDRO MARTÍN MORILLO, MARÍA DOLORES TRUJILLO REYES, CONCEPCIÓN MAJARON ALES, MANUEL MORILLO ARENAS, PEDRO AGUILAR AROCA, MATÍAS ROMERO MARTÍN, FRANCISCO MERINO CORDÓN, FRANCISCO ROMERO MARTÍN, MARÍA GARCÍA GUTIÉRREZ, JUAN MORILLO MARTÍN, DOLORES MORILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO MESA MORA, sobre las 07:45 horas del día 14 de noviembre de 2.012, de común acuerdo y con ocasión de la convocatoria a nivel nacional de una huelga general, se apostaron en la entrada principal del Instituto de Enseñanza Secundaria "Entrepuentes", de la localidad de Los Corrales (partido judicial d Osuna), con la intención de obstaculizar la entrada al centro de enseñanza de los profesores del referido centro, para lo que colocaron una cadena con candado y dos vehículos, uno de ellos un turismo marca "Seat", modelo "Ibiza", propiedad del acusado PEDRO MARTÍN MORILLO, en la única puerta de entrada para el acceso con coche, impidiendo así la entrada de los once profesores que acudieron a su puesto de trabajo y que integraban los servicios mínimos previstos para esa jornada: MARÍA DE LAS MERCEDES LEBRÓN JIMÉNEZ, MARÍA JOSEFA ROMERO RUEDA, FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, CELIA LARA SANZO, JUAN GUILLERMO BONILLA JIMÉNEZ, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CORTÉS, MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ MALDONADO, RUTH ROBLEDA CABALLERO, MARÍA DEL CARMEN RUZ DOMÍNGUEZ, MANUEL JOSÉ CASADO MADRERO y ÁNGELA MARÍA ROBLES CASTRO. En el momento que la jefa de estudios, MARÍA DE LAS MERCEDES LEBRÓN JIMÉNEZ, llegó en su coche en compañía de la también profesora MARÍA JOSEFA ROMERO RUEDA, los acusados se negaron a permitirle la entrada y comenzaron a dirigirle expresiones como: "GUARRA, PUTA, ESQUIROL, HIJA DE PUTA, ASQUEROSA. ESTÁ HIJA DE PUTA TIENE LA SUERTE DE NO SER DE AQUÍ, SI NO SE IBA A ENTERAR", al tiempo que con ánimo intimidatorio mientras unos miembros del piquete zarandeaban el vehículo, otros grababan la escena con un teléfono móvil y el acusado PEDRO GALLARDO MARTÍN colocó la rodilla en la parte delantera del coche, causándoles un gran temor. A medida que los restantes profesores llegaban, con intención de amedrentarles, se dirigían a ellos de forma generalizada en los siguientes términos: "QUE NO SABEIS EL PORQUE ESTAMOS AQUÍ, QUE NO ENTRAIS, QUE SI NO HAY NIÑOS NO VAIS A DAR CLASES, CABRONES. EN MANOS DE ESTA GENTUZA ESTÁ LA EDUCACIÓN DE NUESTROS HIJOS, SINVERGÜENZAS".

Una vez personados Agentes de la Guardia Civil, debidamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, requiere de identificación al acusado PEDRO GALLARDO MARTÍN, que tenía la pierna en contacto con la parte delantera del coche de las profesoras para que éste no avanzara. Mientras, miembros del grupo del piquete se acerca al coche de éstas, profiriendo insultos y golpeando el vehículo, momento en que el acusado MANUEL VELASCO HARO, de los más activos, se niega a identificarse, aprovechando PEDRO MARTÍN GALLARDO para arrebatarle su DNI al Agente con TIP nº W-4l081-Z. A continuación, éste es rodeado por miembros del piquete y recibe empujones por parte de MANUEL VELASCO HARO, además de por otros acusados no identificados, sin que sufriera lesiones.

Los acusados MANUEL VELASCO HARO y JOSÉ ANTONIO MESA MORA, quieres asumieron el rol de responsables del piquete, se negaron reiteradamente a permitir el acceso de los profesores al centro de trabajo, llegando a manifestar a los Agentes: ''QUE SE PROVOCARÍA UN CONFLICTO EN LOS CORRALES, YA QUE TANTO LOS VECINOS COMO LOS PIQUETES COMARCALES SE TRASLADARÍAN HASTA EL ACUARTELAMIENTO EN AUXILIO DE LOS DETENIDOS, PROVOCÁNDOSE INCIDENTES MAYORES". Por su parte, MANUEL VELASCO HARO en su negativa a desalojar el acceso manifestó a los Agentes: "LOS DERECHOS COLECTIVOS ESTÁN POR ENCIMA DE LOS INDIVIDUALES" y, en relación a una de las profesoras que: "NO TENÍA DERECHO A TRABAJAR".

Una vez llegados refuerzos, siendo necesaria la presencia de dieciséis Agentes, se procedió a la identificación de los miembros del piquete entre gritos de: "REPRESORES, CABRONES, HIJOS DE PUTA". A continuación, procedieron a cortar la cadena que los acusados previamente en la puerta del centro escolar, sin que ésta sufriera desperfectos. El Agente con TIP n°W-41081-Z reclama, a diferencia del representante legal del instituto, en tanto no se produjeron daños.

2º.- Los hechos narrados son constitutivos de:

    A) Un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES del art.315.2° y 3º del C.Penal.
    B) Un DELITO DE ATENTADO del art.550 y 551 del C.Penal
    C) Una FALTA DE MALTRATO del art.617.2° del C.Penal.

3°.- De los hechos expuestos responden todos los acusados por el delito A) en concepto de coautores, de conformidad con los arts. 27 y 28 del C.Penal. El acusado MANUEL VELASCO HARO responde además por el delito B) y la falta C), en concepto de autor, con arreglo a los mismos preceptos penales.

4°. No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5°.- Procede imponer al acusado MANUEL VELASCO HARO por el delito A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10€, con la responsabilidad personal subsidiria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el art.53.1° del CPenal; por el delito B) la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad; y por la falta C) la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria que porceda en caso de impago, de acuerdo con el art.53.1° del C.Penal, así como prohibición de aproximarse al Agente de la Guardia Civil con TIP nº W-41081-Z a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por éste, así como comunicarse con él por cuaquier medio por un período de 6 meses, de conformidad con el art.57.3° del C.Penal. Costas, de acuerdo con el art.123 del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, procede imponer al resto de acusados por el delito A) la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y una pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 10€, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, de acuerdo con el art53.1° del CPenal. Costas, de acuerdo con el art.123 del mismo cuerpo legal.

OTROSÍ PRIMERO: Se interesa el visionado en el acto de la vista de las imágenes contenidas en el DVD (f.39). Las instrucciones para visionado constan en el f.14 de las actuaciones.

OTROSÍ SEGUNDO: Las citaciones de testigos y peritos, así como la reclamación de documentos, deberán efectuarse por la Oficina Judicial.

OTROSÍ TERCERO: El Fiscal interesa, que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 1.996, se notifiquen el auto de incoación del PROA y este escrito de calificación.

OTROSÍ CUARTO: El Fiscal interesa se remitan las actuaciones al JUZGADO DE LO PENAL para la celebración del Juicio Oral, una vez calificados los hechos por las demás partes.

Para el acto de Juicio Oral, el Fiscal propone la práctica de las siguientes diligencias de PRUEBA:

1°.- Interrogatorio de los acusados.
2°.- Testifical:

  • GUARDIAS CIVILES con TIF n° W-41081-Z, R-37596-M y D-83805-W.
  • MARÍA DE LAS MERCEDES LEBRÓN JIMÉNEZ (f.4)
  • MARÍA JOSEFA ROMERO RUEDA (f.139)
  • FRANCISCO JESÚS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ ((f.130)
  • CELIA LARA SANZO (f .133)
  • JUAN GUILLERMO BONILLA JIMÉNEZ (f.136)
  • MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CORTÉS (f.147)
  • MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ MALDONADO (f.150)
  • RUTH ROBLEDA CABALLERO (f.153)
  • MARÍA DEL CARMEN RUZ DOMÍNGUEZ (f.175)
  • MANUEL JOSÉ CASADO MADRERO (f.178)
  • ÁNGELA MARÍA ROBLES CASTRO (f.181)

3°-Documental: 1-38, 39, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 89, 92-93, 96, 99, 102, 105, 108,111-1.12, 113-114, 118,121, 124-125, 128, 130-132, 133-135, 136-138, 139142, 143-146, 147-149, 150-152, 153-155, 156-158, 159-161, 163-165, 166-167,175-177, 178-180 y 181-183.

LA FISCAL
Fdo: Dª Ana Isabel Carroccia Muñoz
En Osuna, a 1 de agosto de 2.013

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