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11nov14


Recopilación de la información sobre los derechos humanos en España
en el marco del examen periódico universal


Naciones Unidas
Asamblea General

A/HRC/WG.6/21/ESP/2

Distr. general
11 de noviembre de 2014
Español
Original: español/inglés

Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
21° período de sesiones
19 a 30 de enero de 2015

Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo

España

El presente informe es una recopilación de la información que figura en los informes de los órganos de tratados y los procedimientos especiales, con inclusión de las observaciones y los comentarios formulados por el Estado interesado, y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas. Se presenta en forma resumida debido a las restricciones relativas al número de palabras. El texto completo puede consultarse en los documentos citados como referencia. En el informe no se consignan más opiniones, observaciones o sugerencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que las que figuran en los informes y las declaraciones hechos públicos por la Oficina. Se siguen las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su decisión 17/119. La información incluida se acompaña sistemáticamente de referencias en notas. El informe se ha preparado teniendo en cuenta la periodicidad del examen y los acontecimientos ocurridos durante ese período.

I. Antecedentes y marco

A. Alcance de las obligaciones internacionales |1|

Tratados internacionales de derechos humanos |2|


Situación durante el ciclo anterior Medidas adoptadas tras el examen No ratificado/no aceptado

Ratificación, adhesión
o sucesión
ICERD (1968)
ICESCR (1977)
ICCPR (1977)
ICCPR-OP 2 (1991)
CEDAW (1984)
CAT (1987)
OP-CAT (2006)
CRC (1990)
OP-CRC-AC (2002)
OP-CRC-SC (2001)
CRPD (2007)
ICPPED (2009)
ICRMW
Reservas y/o declaraciones ICCPR-OP 1 (declaración: art. 5, párr. 2, 1985)
CEDAW (declaración general, 1984)
CRC (declaraciones: art. 21 d) y art. 38, párrs. 2 y 3, 1990)
Procedimientos de denuncia,
investigaciones y acción urgente |3|
ICERD, art. 14 (1998)
ICCPR, art. 41 (1998)
ICCPR-OP 1 (1985)
OP-CEDAW, art. 8 (2001)
CAT, arts. 20, 21 y 22 (1987)
OP-CRPD, art. 6 (2007)
OP-ICESCR (2010)
OP-CRC-IC, art. 13 (2013)
ICPPED, arts. 31 y 32 (2011)
OP-ICESCR, arts. 10 y 11
OP-CRC-IC, art. 12
ICRMW

Otros instrumentos internacionales relevantes |4|


Situación durante el ciclo anterior Medidas adoptadas tras el examen No ratificado

Ratificación, adhesión o sucesión Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Protocolo de Palermo |5|
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales I y II |6|
Convenios fundamentales de la OIT |7|
Convenio N° 169 de la OIT |8|
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (UNESCO) (aceptación)
Protocolo adicional III a los Convenios de Ginebra de 1949 |9| Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961
Convenio N° 189 de la OIT |10|

1. Varios órganos de tratados |11| y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia |12| recomendaron a España que ratificara la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW).

2. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) |13| y el Relator Especial sobre el racismo |14| recomendaron al Gobierno que se adhiriera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

B. Marco constitucional y legislativo

3. En 2014, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó que se velara por que el poder judicial, y particularmente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, utilizaran de manera más consistente la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales |15|.

4. En 2012, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) expresó su preocupación por que, en España, los derechos económicos, sociales y culturales tuvieran consideración de meros "principios rectores", e instó a España a que garantizara a esos derechos un nivel de protección análogo al que se aplicaba a los derechos civiles y políticos |16|.

5. En 2010, el Comité de los Derechos del Niño (CRC) recomendó que la legislación y la normativa de todas las comunidades autónomas se ajustaran a la Convención y a sus Protocolos Facultativos |17|.

6. En 2013, el Relator Especial sobre el racismo recomendó que en la Constitución se garantizara explícitamente el derecho de los no ciudadanos a la igualdad ante la ley. También recomendó que se mejorara la legislación de lucha contra la discriminación mediante la promulgación de leyes amplias relativas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia |18|.

C. Infraestructura institucional y de derechos humanos y medidas de política

Categoría de las instituciones nacionales de derechos humanos |19|


Institución nacional de derechos humanos Categoría en el ciclo anterior Categoría en el ciclo actual |20|

Defensor del Pueblo A (2007) A (2012)

7. El Relator Especial sobre el racismo recomendó que se estableciera una cooperación sólida entre los defensores del pueblo a nivel nacional y regional. Exhortó además a los defensores del pueblo a que colaboraran estrechamente con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil |21|.

8. En 2013, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) recomendó que se asignaran al Defensor del Pueblo suficientes recursos para que pudiera cumplir su función de mecanismo de prevención de la tortura |22|.

9. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias aconsejó al Gobierno que creara una entidad estatal que gozara de pleno apoyo institucional, para ocuparse de las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluido el establecimiento de una base de datos central sobre las desapariciones |23|. También recomendó que se adoptara, a la mayor brevedad posible, un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas |24|.

10. En 2014, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición instó al Gobierno a que mostrara un compromiso decidido por dar vigencia plena, con carácter prioritario, a los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Recalcó que la escasez de recursos, si bien podía reducir las capacidades del Estado, no podía justificar la inacción respecto de esas medidas |25|.

II. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos

11. España presentó un informe sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas durante el examen periódico universal celebrado en 2010 |26|.

A. Cooperación con los órganos de tratados |27|

1. Situación relativa a la presentación de informes


Órgano de tratado Observaciones finales incluidas en el examen anterior Último informe presentado desde el examen anterior Últimas observaciones finales Presentación de informes

CERD Marzo de 2004 2014 Marzo de 2011 Informes 21° a 23° retrasados desde enero de 2014
CESCR Mayo de 2004 2009 Mayo de 2012 Sexto informe. Presentación prevista en 2017
Comité de Derechos Humanos Octubre de 2008 2012 -- Sexto informe pendiente de examen en 2015
CEDAW Julio de 2009 2013 -- Informes séptimo y octavo combinados pendientes de examen en 2015
CAT Noviembre de 2009 2013 -- Sexto informe pendiente de examen
CRC Junio de 2002 2008 Octubre de 2010 Informes quinto y sexto combinados. Presentación prevista en 2015.
CRPD -- 2010 Septiembre de 2011 Informes segundo y tercero. Presentación prevista en 2018.
CED -- 2012 Noviembre de 2013 Próximo informe previsto en 2019

2. Respuestas a solicitudes específicas de los órganos de tratados en el marco del seguimiento

Observaciones finales


Órgano de tratado Presentación prevista en Tema Presentada en

CERD 2012 Independencia del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por su Origen Racial o Étnico; estereotipos y prejuicios racistas; repatriación de menores no acompañados |28|. 2013 |29|. Se ha solicitado información adicional |30|.
Comité de Derechos Humanos 2009 Aprobación de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura; prisión preventiva; derechos de los extranjeros |31|. 2009 |32|, 2010 |33| y 2011 |34|. Se ha solicitado información adicional |35|.
CEDAW 2011 Trata de mujeres y niños; embarazos no deseados |36|. 2011 |37|. Se ha solicitado información adicional |38|.
CAT 2010 Salvaguardias contra la detención arbitraria; detención en régimen de incomunicación; condiciones en los centros de menores; datos sobre tortura y malos tratos; mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género |39|. 2011 |40| y 2012 |41|. Se ha solicitado información adicional |42|.
CED 2014 Investigación de todas las desapariciones; salvaguardias contra la detención arbitraria; búsqueda de personas desaparecidas y esclarecimiento de su suerte |43|. --

Dictámenes


Órgano de tratado Número de dictámenes Situación

Comité de Derechos Humanos 2 |44| Diálogo de seguimiento en curso |45|
CAT 2 |46| Se ha solicitado información.
CEDAW 1 |47| Se ha solicitado información.

B. Cooperación con los procedimientos especiales |48|


Categoría en el ciclo anterior Situación actual

Invitación permanente
Visitas realizadas Terrorismo Racismo (2013)
Vivienda adecuada Promoción de la verdad (2014)
Tortura Desapariciones (2013)
Migrantes
Visitas acordadas en principio Libertad de expresión Independencia de magistrados y abogados
Discriminación contra la mujer
Detención arbitraria
Trata
Visitas solicitadas Migrantes
Cuestiones de las minorías
Respuestas a cartas de transmisión de denuncias y a llamamientos urgentes Durante el período examinado se enviaron 17 comunicaciones. El Gobierno respondió a 16 de ellas.

C. Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

12. España contribuyó a la financiación del ACNUDH en 2010, 2011, 2012 y 2013, e hizo aportaciones al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud |49|.

III. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable

A. Igualdad y no discriminación

13. El Relator Especial sobre el racismo recomendó a España que armonizara el tratamiento de las motivaciones raciales en todo el Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial |50|.

14. En 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recomendó a España que recabara información sobre actos de discriminación racial procedente de los órganos policiales, judiciales, penitenciarios y de los servicios de inmigración |51|.

15. El CESCR expresó su satisfacción por la adopción de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020 |52|. El CERD manifestó su preocupación ante la persistencia de casos de discriminación contra el colectivo gitano en la vida cotidiana y recomendó al Estado que mejorara la situación de los gitanos y su integración en la sociedad española |53|. El CESCR expresó preocupaciones similares |54|.

16. El CESCR se mostró preocupado por que los inmigrantes fueran objeto de discriminación y recomendó a España que adoptara más medidas para erradicar la discriminación que sufría la población inmigrante |55|. Preocupaba al CERD que los medios de comunicación siguieran difundiendo contenidos que propagaban estereotipos racistas y prejuicios sobre ciertos grupos de migrantes |56|.

17. En 2011, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) expresó su inquietud ante la marginación de que seguían siendo objeto las personas con discapacidad. Instó a España a que ampliara la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad y a que velara por que se protegiera contra la denegación de ajustes razonables, por constituir una forma de discriminación, independientemente del grado de discapacidad |57|.

B. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona

18. En 2013, el CED consideró que la legislación vigente en el país para prevenir y sancionar las desapariciones forzadas no estaba en plena conformidad con la ICPPED |58|. El Comité recomendó que se adoptaran medidas legislativas para tipificar la desaparición forzada como delito autónomo |59|.

19. El CED tomó nota con preocupación del régimen de incomunicación aplicado por España que, en casos relacionados con el terrorismo o con bandas armadas, podía extenderse hasta 13 días y en el cual la persona acusada no tenía derecho, entre otras cosas, a designar un abogado de su elección, a entrevistarse en privado con el abogado de oficio asignado para asistirla ni a comunicar a una persona de su elección el hecho de la detención y el lugar donde se encontraba recluida |60|. En 2011, el Comité contra la Tortura (CAT) observó con preocupación que el sistema de incomunicación no había sido revisado con miras a su abolición y manifestó nuevamente su decepción cuando supo que los presos incomunicados no disfrutaban de las salvaguardias legales básicas |61|.

20. En 2011, el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo señaló que era consciente de las medidas de regulación y salvaguarda así como de las medidas administrativas establecidas para que el régimen de incomunicación fuera aplicado en casos excepcionales y para que el respeto de los derechos fundamentales de los detenidos estuviera garantizado. Sin embargo, añadió que había indicios de que dichos mecanismos no se estaban aplicando de manera consecuente |62|. El Gobierno envió una respuesta en junio de 2012 |63|. En 2012, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura reiteró su llamado al Gobierno a plantearse seriamente suprimir el régimen de incomunicación o regularlo más estrictamente |64|. En 2013, el Comité de Derechos Humanos hizo una recomendación similar |65|.

21. El CRPD se mostró preocupado por los malos tratos que presuntamente sufrían las personas con discapacidad internadas en residencias o en hospitales y recomendó a España que revisara las disposiciones legislativas que autorizaban la privación de libertad por motivos de discapacidad |66|.

22. El Relator Especial sobre el racismo recomendó al Gobierno que adoptara medidas para poner fin al uso de perfiles raciales y étnicos, entre otras cosas, enmendando la legislación pertinente de modo que en ella se prohibiera específicamente el uso de perfiles raciales y se establecieran criterios claros para los agentes del orden en cuanto a la realización de detenciones e identificaciones |67|.

23. El CESCR expresó su preocupación ante los altos niveles de violencia doméstica y otras formas de violencia de género. Recomendó a España que reforzara las medidas para combatir este tipo de violencia, especialmente la de género, y alentó al país a que velara por que las restrictivas medidas de austeridad no socavaran la protección de las víctimas |68|.

24. En 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptó una decisión acerca de una comunicación referida a un caso de violencia doméstica contra una mujer y su hija que se había saldado con el asesinato de la niña en 2003 |69|. El CEDAW constató que la autora de la comunicación había sufrido un daño de suma gravedad y un perjuicio irreparable como consecuencia de la pérdida de su hija, y que sus esfuerzos por obtener una reparación habían resultado infructuosos. El Comité concluyó, entre otras cosas, que la ausencia de medidas reparatorias constituía una violación por parte del Estado de sus obligaciones dimanantes de la CEDAW. El Comité recomendó a España que proporcionara a los jueces y al personal administrativo formación obligatoria sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluyera formación sobre la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género |70|.

25. El CRPD se mostró preocupado por que los programas y políticas públicos sobre la prevención de la violencia de género no tuvieran suficientemente en cuenta la situación particular de las mujeres con discapacidad, y recomendó a España que elaborara políticas para combatir la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad y asegurara el acceso de las mujeres con discapacidad a un sistema de respuesta integrado |71|.

26. En respuesta a una preocupación del CAT respecto de la situación de las mujeres inmigrantes en situación irregular que eran víctimas de violencia de género |72|, en 2011 España indicó que la Ley Orgánica N° 2/2009 de reforma de la Ley Orgánica N° 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social incluía nuevos artículos sobre la violencia de género y la trata de personas |73|. No obstante, el CERD se mostró preocupado por que el artículo 31 bis de la Ley Orgánica N° 2/2009, relativo a las extranjeras víctimas de violencia de género, pudiera disuadir a las extranjeras en situación irregular de presentar denuncias por violencia de género, por miedo a ser expulsadas en caso de que los tribunales no dictaran una sentencia condenatoria contra el acusado. Recomendó que se revisaran las disposiciones de esa Ley |74|.

27. El CRC reiteró su inquietud por el hecho de que el castigo corporal, especialmente en el hogar, siguiera gozando de aceptación social |75|.

28. El ACNUR consideró que, pese a las mejoras introducidas en la legislación, seguían sin entenderse y atenderse adecuadamente las necesidades de protección internacional de algunas víctimas de la trata |76|. La situación era especialmente preocupante para quienes pedían asilo en la frontera o en los centros de internamiento. El ACNUR recomendó al Gobierno que se asegurara de que las víctimas de la trata recibieran información que pudieran comprender sobre el derecho que las asistía a solicitar protección internacional, y que aprobara una ley general para combatir la trata de personas cuyo enfoque se basara en la protección y en los derechos humanos |77|.

29. A ese respecto, el ACNUR celebró que se hubiera incorporado a la Ley de Extranjería el artículo 59 bis, que se aplicaba directamente a las víctimas de la trata; que se hubiera tipificado correctamente el delito de trata de personas en el Código Penal en diciembre de 2010; y que se hubiera aprobado el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos en octubre de 2011 |78|.

30. En 2012, el CEDAW pidió información adicional sobre las medidas adoptadas para aumentar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de prevenir la trata y poner a quienes las practican a disposición de la justicia |79|.

C. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho

31. En 2014, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición reiteró su preocupación ante las sucesivas reformas de la Ley Orgánica N° 6/1985, llevadas a cabo en 2009 y 2014, que habían limitado considerablemente la posibilidad de que los tribunales españoles ejercieran su jurisdicción sobre delitos internacionales graves |80|. Recomendó al Gobierno que asegurara la colaboración de la justicia española con los procedimientos judiciales que tuvieran lugar en el extranjero y tomara medidas contra el debilitamiento del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales españoles |81|.

32. El CED se mostró preocupado por que, de conformidad con la legislación nacional, fuera posible suspender el derecho de habeas corpus cuando se decretara el estado de excepción o de sitio, y recomendó a España que tomara disposiciones para que el derecho a solicitar el procedimiento de habeas corpus no pudiera ser suspendido ni restringido bajo ninguna circunstancia |82|.

33. El CRC consideró preocupante que la adopción de nuevas leyes hubiera dado lugar a la imposición de penas más duras a los niños que habían cometido delitos graves y recomendó a España que revisara su legislación y velara por el cumplimiento cabal de las normas relativas a la justicia juvenil |83|.

34. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias recomendó al Gobierno que adoptara las medidas legislativas necesarias para que los casos de desapariciones forzadas solo pudieran ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar |84|. El CED formuló una recomendación similar |85|.

35. El CED invitó al país a que considerara la posibilidad de crear una comisión de expertos independientes encargada de determinar la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado |86|.

36. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición recomendó al Gobierno que valorara las alternativas y privara de efecto a las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizaban todas las investigaciones y el acceso a la justicia en relación con las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo |87|.

37. El Relator Especial exhortó al Gobierno a que identificara los mecanismos adecuados para hacer efectiva la nulidad de las sentencias dictadas en contravención de los principios fundamentales del derecho y las debidas garantías procesales durante la Guerra Civil y el franquismo. Destacó que los estudios comparativos de la experiencia de otros países que habían afrontado retos similares, muchos de ellos en el contexto europeo, podrían resultar sumamente útiles |88|.

38. El CED instó a España a que, entre otras cosas, investigara todas las desapariciones, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se hubiera presentado ninguna denuncia formal, y eliminara todos los obstáculos jurídicos de orden interno que pudieran impedir esas investigaciones, en particular la interpretación que se había dado a la Ley de Amnistía |89|. El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias pidió al Gobierno que se comprometiera de manera más activa y urgente a esclarecer la suerte o el paradero de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, e indicó que todas las iniciativas relativas a la búsqueda de desaparecidos deberían ser asumidas como una obligación del Estado y formar parte de una política integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa |90|.

39. El CED expresó su preocupación por que las medidas de resarcimiento pudieran no alcanzar a todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio como consecuencia directa de una desaparición forzada. También observó que la indemnización prevista en el Código Penal era responsabilidad de quien hubiera cometido el delito, y que el Estado solo respondería de manera subsidiaria respecto de la responsabilidad civil. Señaló que no existía en el derecho interno un sistema de reparación integral que estuviera a cargo del Estado. Recomendó a España que estableciera una definición de víctima que se ajustara a la Convención |91|.

40. El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición pidió al Gobierno que evaluara rigurosamente la aplicación de la Ley de Memoria Histórica y su uso por parte de las víctimas, con miras a ajustar los modelos y las medidas a las reclamaciones de las víctimas mediante el establecimiento de cauces de comunicación entre las autoridades competentes, las víctimas y las asociaciones |92|.

41. El Relator Especial instó al Gobierno a que atendiera de forma urgente las demandas de las víctimas que exigían conocer la verdad, estableciera algún mecanismo para "oficializarla" y resolviera la excesiva fragmentación de que había adolecido la construcción de la memoria en España, y que restableciera, o incluso aumentara, los recursos destinados a ese fin |93|.

42. Con respecto a las apropiaciones de niños que pudieron haber ocurrido en España en el pasado, el CED había tenido noticia de la existencia de obstáculos a la documentación de los casos y a la eficacia de las investigaciones. Instó a España a que intensificara sus esfuerzos por buscar e identificar a los niños que hubieran podido ser víctimas de apropiación, desaparición forzada o sustitución de identidad |94|.

D. Derecho al matrimonio

43. El CRC recomendó a España que elevara a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio en circunstancias excepcionales y con el permiso de un juez |95|.

E. Libertad de expresión y derecho a participar en la vida pública y política

44. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) no registró ningún asesinato de periodistas en España entre 2008 y 2012 |96|.

45. La UNESCO alentó al Gobierno a que despenalizara la difamación y a que trasladara esta infracción al Código Civil, de conformidad con las normas internacionales |97|.

46. El Relator Espacial sobre el racismo exhortó al Gobierno a que pusiera fin a la incitación al odio y al discurso xenófobo entre los políticos y líderes políticos. Indicó que se trataba un fenómeno al que había que hacer frente a todos los niveles (nacional, regional, provincial y local), y que los líderes políticos tenían la responsabilidad de denunciar enérgicamente ese tipo de discurso, especialmente cuando procediera de sus propias filas. En particular, los miembros de los principales partidos políticos debían evitar el lenguaje xenófobo y no utilizar a ciertos grupos como chivos expiatorios |98|.

47. El CESCR reiteró su preocupación ante la menor representación de las mujeres en los cargos decisorios, tanto en el sector público como en el privado. Recomendó que se promoviera la igual representación de hombres y mujeres en esos cargos |99|.

48. El CRPD mostró su preocupación ante el número de personas con discapacidad a las que se había denegado el derecho de voto y recomendó que se velara por que todas las personas con discapacidad tuvieran derecho a votar y a participar en la vida pública |100|.

F. Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

49. En el contexto de la crisis económica y financiera, el CESCR mostró preocupación por el continuo incremento de las tasas de desempleo y del desempleo de larga duración que afectaban negativamente a un porcentaje elevado de la población, especialmente los jóvenes, los inmigrantes, los gitanos y las personas con discapacidad |101|.

50. El CESCR recomendó a España que garantizara que el salario mínimo interprofesional permitiera a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno y que se ajustara periódicamente al costo de la vida |102|.

51. Preocupaba al CESCR que los estereotipos de género impidieran a las mujeres disfrutar del derecho al trabajo en pie de igualdad con los hombres, y por que la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres siguiera siendo considerable. Instó a España a que vigilara el cumplimiento, por los actores privados, de la legislación sobre la igualdad de trato y la no discriminación y el principio de salario igual por trabajo de igual valor |103|.

G. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado

52. El CESCR expresó su preocupación por que la protección de los derechos consagrados en el Pacto se hubiera reducido como consecuencia de las medidas de austeridad adoptadas por España. Recomendó que se protegiera el contenido esencial de todos los derechos del Pacto en cualquier circunstancia |104|.

53. El CESCR observó con preocupación que el 21,8% de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza, y que muchas otras personas se encontraban en riesgo de pobreza debido a la crisis económica y financiera |105|. El Comité también se mostró preocupado por que las prestaciones familiares hubieran sido severamente restringidas, o incluso eliminadas |106|. Recomendó a España que velara por que las medidas de austeridad no menoscabaran el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales |107|.

54. El CRC se mostró preocupado por que muchas familias no contaran con asistencia adecuada, así como por la situación de los niños de familias afectadas por la actual crisis económica. Recomendó a España que reforzara el sistema de prestaciones familiares y por hijo |108|.

55. El CESCR expresó su preocupación ante la situación de los individuos y las familias que se encontraban abrumados por los costes de la vivienda tras haber accedido a hipotecas de larga duración, situación que había ocasionado que muchos hubieran sido desalojados de sus hogares. Recomendó que se impulsara una reforma legislativa que facultara la dación de la vivienda en pago de la deuda hipotecaria y se aumentara la oferta de vivienda social |109|.

56. El CESCR se mostró preocupado por los desalojos forzosos realizados sin las debidas garantías legales y recomendó la adopción de un marco legislativo que estableciera requisitos y procedimientos adecuados que habría que seguir antes de proceder a un desahucio |110|.

57. El CESCR constató con preocupación que el nivel de las pensiones era, en muchos casos, inferior al nivel de subsistencia mínimo, y se mostró especialmente preocupado ante la situación de las mujeres que recibían pensiones de viudedad. Recomendó que se revisara la cuantía de las pensiones contributivas y no contributivas para garantizar un nivel de vida adecuado a todos sus beneficiarios |111|.

H. Derecho a la salud

58. En 2012, el CEDAW solicitó información sobre la disponibilidad y la asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva. También se interesó por las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y aumentar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos y facilitar el acceso a ellos, así como para promocionar una educación sexual dirigida específicamente a los adolescentes de ambos sexos que hiciera hincapié en la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA |112|.

59. El CRPD deploró que los tutores que representaban a personas con discapacidad consideradas "legalmente incapacitadas" pudieran consentir en que se terminaran o se suspendieran el tratamiento médico, la nutrición u otros medios de sustentación de la vida de esas personas |113|. También le preocupó que las personas con discapacidad cuya personalidad jurídica no se reconocía pudieran ser sometidas a esterilización sin su consentimiento, otorgado libremente y con conocimiento de causa |114|. El CRPD instó a España a que pusiera fin a la práctica de administrar tratamiento médico a alguien sin su consentimiento pleno y otorgado con conocimiento de causa |115|, y le solicitó que velara por que, en todas las cuestiones relativas al tratamiento médico de personas con discapacidad, el paciente tuviera que otorgar su consentimiento con conocimiento de causa |116|.

60. El Relator Especial sobre el racismo lamentó profundamente las enmiendas introducidas por el Real Decreto-ley N° 16/2012, que restringía el derecho de los inmigrantes indocumentados a acceder a los servicios públicos de salud, derecho estipulado en varios instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por España. Recomendó que se revisaran las reformas sanitarias adoptadas en el marco de la crisis económica de manera que los inmigrantes tuvieran acceso a los servicios de atención médica independientemente de su situación migratoria |117|. El CESCR planteó preocupaciones similares |118|.

I. Derecho a la educación

61. El CESCR observó que la educación había sido uno de los sectores más afectados por los recortes presupuestarios. Recomendó a España que garantizara una educación de calidad y en igualdad de condiciones para todos los niños y niñas |119|. También recomendó que se revisaran las medidas regresivas que se habían adoptado respecto de las tasas universitarias, a fin de garantizar que todos tuvieran las mismas posibilidades de acceder a los estudios superiores en función de sus capacidades |120|.

62. El CRC expresó su preocupación ante la tasa de abandono escolar prematuro, que era muy alta, y ante la escasa participación de los niños y adolescentes en las escuelas |121|. Recomendó a España que velara por que los niños completaran sus estudios escolares y potenciara la educación y formación profesionales para los niños que hubieran abandonado la escuela sin un certificado |122|. La UNESCO alentó al Gobierno a que siguiera esforzándose por garantizar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente inclusiva |123|.

63. El CERD se mostró preocupado por la información según la cual en algunas regiones existían escuelas "gueto" de niñas y niños inmigrantes y gitanos, a pesar de que la Ley Orgánica de Educación preveía mecanismos que posibilitaban una distribución adecuada y equilibrada de los estudiantes. El CERD recomendó a España que garantizara de manera efectiva una distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares |124|. La UNESCO recomendó al Gobierno que se animara a adoptar medidas adicionales que diesen a los niños pertenecientes a minorías y de origen inmigrante un mejor acceso a la educación |125|.

J. Personas con discapacidad

64. Al tiempo que felicitaba a España por la aprobación de la Ley N° 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |126|, el CRPD se mostró preocupado por que la Ley no amparase a todas las personas con discapacidad |127|. Instó a España a velar por que todas las personas con discapacidad gozaran de protección contra la discriminación y tuvieran las mismas oportunidades independientemente de su nivel de discapacidad |128|.

65. El CRPD recomendó la elaboración de leyes y políticas que reemplazasen los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por una asistencia para la toma de decisiones que respetara la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona |129|.

66. El CRPD recomendó que se elaboraran políticas y programas referidos a los sectores de la educación, el empleo, la salud y la seguridad social para promover la autonomía y la plena participación de las mujeres y de las niñas con discapacidad en la sociedad |130|.

67. El CRPD indicó que seguía preocupado ante el escaso cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, particularmente a nivel regional y local, tanto en el sector privado como en relación con las instalaciones y los servicios existentes. Recomendó a España que promoviera el cumplimiento de la legislación sobre la accesibilidad |131|.

K. Minorías

68. El Relator Especial sobre el racismo recomendó que se intensificaran los esfuerzos dirigidos a combatir la discriminación de los romaníes, especialmente en el contexto de la actual crisis económica, ya que una parte de la población romaní seguía sufriendo exclusión social, marginación, discriminación racial, prejuicios, hostilidad y graves problemas en materia de educación, vivienda, acceso a la salud y empleo |132|.

L. Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

69. El CRC indicó que le seguían preocupando los obstáculos con que tropezaban los hijos de extranjeros en situación irregular para acceder a los servicios de educación y de salud |133|. El Relator Especial sobre el racismo recomendó al Gobierno que proporcionara una financiación adecuada a las políticas de integración de inmigrantes y garantizara que los recortes presupuestarios no afectaran de manera desproporcionada a los programas para inmigrantes |134|.

70. El ACNUR observó que la falta de un decreto de aplicación de la Ley de Asilo, que tenía que haber sido aprobado en 2010, implicaba que algunos aspectos importantes de la Ley, cuya regulación se había dejado en manos del decreto de aplicación, habían quedado prácticamente sin regular |135|. El ACNUR recomendó al Gobierno que aprobara el reglamento de aplicación de la Ley de Asilo y que este estuviera orientado a la protección |136|. El Relator Especial sobre el racismo formuló una recomendación similar |137|.

71. El ACNUR señaló que en 2013 las solicitudes de asilo habían aumentado en un 70% (4.513) con respecto a 2012. Un total de 203 personas habían obtenido la condición de refugiado y otras 146 habían obtenido protección subsidiaria |138|.

72. El ACNUR observó, entre las novedades positivas, que en la España peninsular (con exclusión de las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla) había un buen sistema de recepción de solicitantes de asilo; que se reconocía mejor la situación de las personas refugiadas víctimas de violencia doméstica; que se había concedido protección internacional a un pequeño número de víctimas de la trata |139|; y que, a raíz de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en 2013 habían vuelto a adoptarse decisiones en el marco del procedimiento de determinación de la apatridia, tras varios años durante los que la mayoría de las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida habían permanecido en suspenso |140|.

73. No obstante, el ACNUR consideró que el acceso a España de personas en busca de protección internacional a través de las fronteras de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, fuertemente protegidas con vallas, constituía un importante reto en materia de protección. Observó que se habían reforzado considerablemente las medidas de control en la frontera para evitar las tentativas de salto de la valla, principalmente en Melilla, y que habían aumentado las llamadas devoluciones "en caliente", sin ninguna garantía legal. Debido al elevado nivel de hacinamiento, las condiciones de recepción en estos enclaves seguían sin cumplir las normas mínimas |141|. El CED expresó preocupaciones similares |142|.

74. Preocupaba especialmente al ACNUR que las prácticas imperantes en las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla resultaran en un aumento del número de personas posiblemente necesitadas de protección internacional que no presentaban solicitudes y que, además, cada vez fueran más las personas que retiraban su solicitud tras presentarla, lo que a menudo resultaba en su transferencia rápida y automática a la península. El ACNUR recomendó al Gobierno que estableciera un procedimiento de asilo imparcial y eficaz, también en Ceuta y Melilla, en el que estuviese garantizado el cumplimiento de los plazos legales, y velara por que las personas que pudieran necesitar protección internacional fueran transferidas sin demora a la península |143|.

75. El CESCR expresó su preocupación ante la situación de las personas retenidas en los centros para extranjeros pendientes de expulsión, que se hallaban en condiciones de hacinamiento y sin acceso a información ni a servicios sociales, médicos o jurídicos adecuados |144|. El CRC se mostró preocupado ante las deficientes condiciones de alojamiento y las situaciones de descuido en los centros de emergencia situados en las Islas Canarias y en los enclaves españoles, especialmente el de Ceuta |145|.

76. El Relator Especial sobre el racismo instó al Gobierno a que elaborara un reglamento para los Centros de Internamiento de Extranjeros, a fin de armonizar su funcionamiento y, así, garantizar que las personas retenidas en esos centros tuvieran acceso a salvaguardias de procedimiento que les permitieran impugnar su internamiento, además de asegurar a los internos unas condiciones de vida adecuadas, acceso a los cuidados y servicios médicos, acceso a la información, incluso sobre el derecho a solicitar asilo, asistencia jurídica, acceso a servicios sociales y el derecho a comunicarse con el exterior, en particular con sus abogados, autoridades consulares y familiares |146|. El CERD formuló una recomendación similar |147|.

77. El Relator Especial sobre el racismo recomendó que todas las lesiones sufridas por los inmigrantes en los Centros de Internamiento de Extranjeros quedaran documentadas en informes médicos detallados y que los casos de malos tratos, tortura o muerte fueran investigados, enjuiciados y debidamente sancionados |148|.

78. La adopción de procedimientos adecuados para la determinación de la edad seguía constituyendo una de las principales preocupaciones en relación con los niños no acompañados o separados de sus familias. Por lo general no se identificaban ni tenían en cuenta las necesidades de protección internacional de los niños. Las soluciones alcanzadas no eran duraderas y, en la mayoría de los casos, esos niños acababan en situación irregular en cuanto alcanzaban la mayoría de edad |149|.

79. El CRC expresó su preocupación ante los malos tratos infligidos por la policía a niños no acompañados durante su repatriación forzada o involuntaria a su país de origen; la entrega de niños no acompañados a las autoridades fronterizas, y no a los servicios sociales, del país de origen; y el hecho de que no se proporcionase a los niños no acompañados una autorización de residencia temporal. Recomendó a España que evitara los procedimientos irregulares en la expulsión de niños no acompañados, estableciera centros de acogida apropiados para los niños y proporcionara capacitación sobre el asilo y las necesidades específicas de los niños al personal que tratara con niños no acompañados |150|.

80. En 2013, el CERD lamentó la falta de información sobre la adopción de métodos alternativos al uso de exámenes radiológicos para evaluar el desarrollo de los huesos a fin de determinar la edad de los menores no acompañados |151|.


Notas:

1. Unless indicated otherwise, the status of ratification of instruments listed in the table may be found on the official website of the United Nations Treaty Collection database, Office of Legal Affairs of the United Nations Secretariat, http://treaties.un.org/. Please also refer to the United Nations compilation on Spain from the previous cycle (A/HRC/WG.6/8/ESP/2). [Volver]

2. En este documento se han usado las siglas inglesas siguientes:

ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
ICESCR Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
OP-ICESCR Protocolo Facultativo del ICESCR
ICCPR Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
ICCPR-OP 1 Protocolo Facultativo del ICCPR
ICCPR-OP 2 Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, destinado a abolir la pena de muerte
CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
OP-CEDAW Protocolo Facultativo de la CEDAW
CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
OP-CAT Protocolo Facultativo de la CAT
CRC Convención sobre los Derechos del Niño
OP-CRC-AC Protocolo Facultativo de la CRC relativo a la participación de niños en los conflictos armados
OP-CRC-SC Protocolo Facultativo de la CRC relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
OP-CRC-IC Protocolo Facultativo de la CRC relativo a un procedimiento de comunicaciones
ICRMW Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
CRPD Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
OP-CRPD Protocolo Facultativo de la CRPD
ICPPED Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
[Volver]

3. Individual complaints: ICCPR-OP 1, art. 1; OP-CEDAW, art. 1; OP-CRPD, art. 1; OP-ICESCR, art. 1; OP-CRC-IC, art. 5; ICERD, art. 14; CAT, art. 22; ICRMW, art. 77; and ICPPED, art. 31. Inquiry procedure: OP-CEDAW, art. 8; CAT, art. 20; ICPPED, art. 33; OP-CRPD, art. 6; OP-ICESCR, art. 11; and OP-CRC-IC, art. 13. Inter-State complaints: ICCPR, art. 41; ICRMW, art. 76; ICPPED, art. 32; CAT, art. 21; OP-ICESCR, art. 10; and OP-CRC-IC, art. 12. Urgent action: ICPPED, art. 30. [Volver]

4. Information relating to other relevant international human rights instruments may be found in the pledges and commitments undertaken by Spain before the Human Rights Council, as contained in the note verbale dated 10 March 2010 sent by the Permanent Mission of Spain to the United Nations addressed to the President of the General Assembly (A/64/704). [Volver]

5. Protocol to Prevent, Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime. [Volver]

6. Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field (First Convention); Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of Wounded, Sick and Shipwrecked Members of Armed Forces at Sea (Second Convention); Geneva Convention relative to the Treatment of Prisoners of War (Third Convention); Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War (Fourth Convention); Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I); and Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Protection of Victims of Non-International Armed Conflicts (Protocol II). For the official status of ratifications, see International Committee of the Red Cross, at https://www.icrc.org/IHL. [Volver]

7. International Labour Organization Convention No. 29 concerning Forced or Compulsory Labour; Convention No. 105 concerning the Abolition of Forced Labour; Convention No. 87 concerning Freedom of Association and Protection of the Right to Organise; Convention No. 98 concerning the Application of the Principles of the Right to Organise and to Bargain Collectively; Convention No. 100 concerning Equal Remuneration for Men and Women Workers for Work of Equal Value; Convention No. 111 concerning Discrimination in Respect of Employment and Occupation; Convention No. 138 concerning Mínimum Age for Admission to Employment; Convention No. 182 concerning the Prohibition and Immediate Action for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour. [Volver]

8. International Labour Organization Convention No. 169 concerning Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries. [Volver]

9. Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949, and relating to the Adoption of an Additional Distinctive Emblem (Protocol III). For the official status of ratifications, see International Committee of the Red Cross, at https://www.icrc.org/IHL. [Volver]

10. International Labour Organization Convention No. 189 concerning Decent Work for Domestic Workers. [Volver]

11. Concluding observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (E/C.12/ESP/CO/5), para. 30; concluding observations of the Committee on the Rights of the Child (CRC/C/ESP/CO/3-4), para. 65; and concluding observations of the Committee on the Elimination of Racial Discrimination (CERD/C/ESP/CO/18-20), para. 18. [Volver]

12. A/HRC/23/56/Add.2, para. 90. [Volver]

13. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 8. [Volver]

14. A/HRC/23/56/Add.2, para. 90. [Volver]

15. A/HRC/27/49/Add.1, para. 67 (g). [Volver]

16. E/C.12/ESP/CO/5, para. 6. [Volver]

17. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 10. [Volver]

18. A/HRC/23/56/Add.2, para. 60. [Volver]

19. According to article 5 of the rules of procedure of the International Coordinating Committee of National Institutions for the Promotion and Protection of Human Rights (ICC) Sub-Committee on Accreditation, the classifications for accreditation used by the Sub-Committee are: A: Voting Member (fully in compliance with each of the Paris Principles), B: Non-Voting Member (not fully in compliance with each of the Paris Principles or insufficient information provided to make a determination), C: No Status (not in compliance with the Paris Principles). [Volver]

20. For the list of national human rights institutions with accreditation status granted by the International Coordinating Committee of National Institutions for the Promotion and Protection of Human Rights (ICC), see A/HRC/27/40, annex. [Volver]

21. A/HRC/23/56/Add.2, para. 63. [Volver]

22. CED/C/ESP/CO/1, para. 28. See also CCPR/C/ESP/CO/5/Add.2, para. 1 and http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/ESP/INT_CCPR_FCO_ESP_16828_S.pdf. [Volver]

23. A/HRC/27/49/Add.1, para. 67 (m). [Volver]

24. Ibid., para. 67(o). [Volver]

25. A/HRC/27/56/Add.1, para. 104 (a). [Volver]

26. See www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRImplementation.aspx. [Volver]

27. En este documento se han usado las siglas inglesas siguientes:

CERD Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
CESCR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CAT Comité contra la Tortura
CRC Comité de los Derechos del Niño
CRPD Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CED Comité contra la Desaparición Forzada.

28. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 23. [Volver]

29. CERD/C/ESP/CO/18-20/Add.1. [Volver]

30. Letter from CERD to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 30 August 2013, available from http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%Documents/ESP/INT_CERD_FUL_ESP_15707_S.pdf. [Volver]

31. CCPR/C/ESP/CO/5, para. 23. [Volver]

32. CCPR/C/ESP/CO/5/Add.1. [Volver]

33. CCPR/C/ESP/CO/5/Add.2. [Volver]

34. Available from http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%Documents/ESP/INT_CCPR_FCO_ESP_16828_S.pdf. [Volver]

35. Letters from the HR Committee to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 23 April 2010 and 9 May 2011, available from http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%Documents/ESP/INT_CCPR_FUL_ESP_11869_S.pdf and http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%Documents/ESP/INT_CCPR_FUL_ESP_11868_S.pdf. [Volver]

36. CEDAW/C/ESP/CO/6, para. 38. [Volver]

37. CEDAW/C/ESP/CO/6/Add.1. [Volver]

38. Letter from CEDAW to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 14 March 2012, available from http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ESP/INT_CEDAW_FUL_ESP_13621_E.pdf. [Volver]

39. CAT/C/ESP/CO/5, para. 33. [Volver]

40. CAT/C/ESP/CO/5/Add.1. [Volver]

41. CAT/C/ESP/CO/5/Add.2. [Volver]

42. Letter from CAT to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 1 December 2011, available from http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%Documents/ESP/INT_CAT_FUR_ESP_11827_E.pdf. [Volver]

43. CED/C/ESP/CO/1, para. 39. [Volver]

44. CCPR/C/97/D/1363/2005 and CCPR/C/107/D/1945/2010. See also CCPR/C/100/3. [Volver]

45. CCPR/C/100/3, p. 12. [Volver]

46. CAT/C/47/D/368/2008 and CAT/C/48/D/453/2011. [Volver]

47. CEDAW/C/58/D/47/2012. [Volver]

48. For the titles of special procedures, see www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Themes.aspx and www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Countries.aspx. [Volver]

49. OHCHR Report 2010, pp. 79, 83, 84, 87, 97, 101, 102, 103; OHCHR Report 2011, pp. 125, 129, 130, 136, 146, 147, 150, 153, 155, 156, 158, 159, 160, 177; OHCHR Report 2012, pp. 117, 121,123, 128, 139, 140, 142, 144, 147, 151, 152, 169; OHCHR Report 2013, pp. 131, 137, 142, 154, 156, 158, 160, 163, 165, 169, 185. [Volver]

50. A/HRC/23/56/Add.2, para. 61. [Volver]

51. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 11. See also A/HRC/23/56/Add.2, para. 62. [Volver]

52. E/C.12/ESP/CO/5, para. 5. [Volver]

53. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 16. See also E/C.12/ESP/CO/5, para. 11. [Volver]

54. E/C.12/ESP/CO/5, para. 11. [Volver]

55. Ibid. [Volver]

56. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 14. See also letter from CERD to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 30 August 2013, p. 2, and CERD/C/ESP/CO/18-20/Add.1, paras. 10-21. [Volver]

57. CRPD/C/ESP/CO/1, paras. 19-20. [Volver]

58. CED/C/ESP/CO/1, para. 8. [Volver]

59. Ibid., paras. 9-10. [Volver]

60. Ibid., para. 23. [Volver]

61. Letter from CAT to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 1 December 2011, p. 1. See also CAT/C/ESP/CO/5/Add.1, paras. 3-26; CAT/C/ESP/CO/5/Add.2, paras. 4-8; CAT/C/48/D/453/2011; and CCPR/C/107/D/1945/2010. [Volver]

62. A/HRC/20/14/Add.2, para. 53. [Volver]

63. Ibid., paras. 61-97. [Volver]

64. A/HRC/19/61/Add.3, para. 126. [Volver]

65. CCPR/C/107/D/1945/2010, para. 10. See also CCPR/C/ESP/CO/5, para. 14; CAT/C/48/D/453/2011; and CED/C/ESP/CO/1, para. 24. [Volver]

66. CRPD/C/ESP/CO/1, paras. 35-36. [Volver]

67. A/HRC/23/56/Add.2, para. 84. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 10. [Volver]

68. E/C.12/ESP/CO/5, para. 15. [Volver]

69. CEDAW/C/58/D/47/2012. [Volver]

70. CEDAW/C/58/D/47/2012, paras. 9.8 and 11 (b) (iii). [Volver]

71. CRPD/C/ESP/CO/1, paras. 21-22. [Volver]

72. CAT/C/ESP/CO/5, para. 25. [Volver]

73. CAT/C/ESP/CO/5/Add.1, para. 38. [Volver]

74. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 12. [Volver]

75. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 34. [Volver]

76. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 7. [Volver]

77. Ibid., pp. 8-9. See also E/C.12/ESP/CO/5, para. 5; letter from CEDAW to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 14 March 2012, p. 2; and CEDAW/C/ESP/CO/6/Add.1, para. 10. [Volver]

78. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 3. [Volver]

79. Letter from CEDAW to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 14 March 2012, p. 2. See also CEDAW/C/ESP/CO/6/Add.1, para. 10. [Volver]

80. A/HRC/27/56/Add.1, para. 83. See also CED/C/ESP/CO/1, paras. 13-14. [Volver]

81. A/HRC/27/56/Add.1, para. 104 s). [Volver]

82. CED/C/ESP/CO/1, paras. 25-26. [Volver]

83. CRC/C/ESP/CO/3-4, paras. 63-64. [Volver]

84. A/HRC/27/49/Add.1, para. 67 (f). [Volver]

85. CED/C/ESP/CO/1, paras. 15-16. [Volver]

86. Ibid., para. 33. [Volver]

87. A/HRC/27/56/Add.1, para. 104 q). [Volver]

88. Ibid., para. 104 p). [Volver]

89. CED/C/ESP/CO/1, para. 12. See also CED/C/ESP/CO/1, para. 36. [Volver]

90. A/HRC/27/49/Add.1, para. 67 (j). [Volver]

91. CED/C/ESP/CO/1, paras. 29-30. [Volver]

92. A/HRC/27/56/Add.1, para. 104 b). [Volver]

93. Ibid., para. 104 g). [Volver]

94. CED/C/ESP/CO/1, paras. 34-35. [Volver]

95. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 24. [Volver]

96. UNESCO submission for the UPR of Spain, para. 19. [Volver]

97. Ibid., para. 27. [Volver]

98. A/HRC/23/56/Add.2, para. 86. [Volver]

99. E/C.12/ESP/CO/5, para. 13. [Volver]

100. CRPD/C/ESP/CO/1, paras. 47-48. [Volver]

101. E/C.12/ESP/CO/5, para. 12. See also CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 15 and CRPD/C/ESP/CO/1, paras. 45-16. [Volver]

102. E/C.12/ESP/CO/5, para. 18. [Volver]

103. Ibid., para. 13. [Volver]

104. Ibid., para. 8. [Volver]

105. Ibid., para. 16. See also CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 15. [Volver]

106. E/C.12/ESP/CO/5, para. 17. [Volver]

107. Ibid. [Volver]

108. CRC/C/ESP/CO/3-4, paras. 39-40. See also paras. 15, 52 and 53. [Volver]

109. E/C.12/ESP/CO/5, para. 21. [Volver]

110. Ibid., para. 22. [Volver]

111. Ibid., para. 20. [Volver]

112. Letter from CEDAW to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 14 March 2012, p. 3. [Volver]

113. CRPD/C/ESP/CO/1, para. 29. [Volver]

114. Ibid., para. 37. [Volver]

115. Ibid., para. 38. [Volver]

116. Ibid., para. 30. [Volver]

117. A/HRC/23/56/Add.2, para. 72. [Volver]

118. E/C.12/ESP/CO/5, para. 19. [Volver]

119. Ibid., para. 27. [Volver]

120. Ibid., para. 28. [Volver]

121. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 54. [Volver]

122. Ibid., para. 55. See also E/C.12/ESP/CO/5, para. 26. [Volver]

123. UNESCO submission for the UPR of Spain, para. 26.2. [Volver]

124. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 15. [Volver]

125. UNESCO submission for the UPR of Spain, para. 26.3. [Volver]

126. CRPD/C/ESP/CO/1, para. 4. [Volver]

127. Ibid., para. 11. [Volver]

128. Ibid., para. 12. [Volver]

129. Ibid., para. 34. [Volver]

130. Ibid., para. 22. [Volver]

131. Ibid., paras. 27-28. [Volver]

132. A/HRC/23/56/Add.2, para. 66. [Volver]

133. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 25. [Volver]

134. A/HRC/23/56/Add.2, para. 71. See also UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 7. [Volver]

135. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 6. [Volver]

136. Ibid. [Volver]

137. A/HRC/23/56/Add.2, para. 76. [Volver]

138. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 1. [Volver]

139. Ibid. [Volver]

140. Ibid., p. 3. [Volver]

141. Ibid. [Volver]

142. CED/C/ESP/CO/1, paras. 21-22. [Volver]

143. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 3. [Volver]

144. E/C.12/ESP/CO/5, para. 14. See also CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 13. [Volver]

145. CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 59. [Volver]

146. A/HRC/23/56/Add.2, para. 73. See also UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 5. [Volver]

147. CERD/C/ESP/CO/18-20, para. 13. See also E/C.12/ESP/CO/5, para. 14 and CRC/C/ESP/CO/3-4, para. 60. [Volver]

148. A/HRC/23/56/Add.2, para. 74. [Volver]

149. UNHCR submission for the UPR of Spain, p. 7. [Volver]

150. CRC/C/ESP/CO/3-4, paras. 59-60. [Volver]

151. Letter from CERD to the Permanent Mission of Spain to the United Nations Office and other international organizations in Geneva, dated 30 August 2013, p. 2. [Volver]


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