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27oct14
Resumen de las comunicaciones envíadas por las partes españolas interesadas
en el examen periódico universal a los derechos humanos
Naciones Unidas
Asamblea GeneralA/HRC/WG.6/21/ESP/3
Distr. general
27 de octubre de 2014
Español
Original: español/inglésConsejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal
21° período de sesiones
19 a 30 de enero de 2015Resumen preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 c) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos y al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo
España |*|
El presente informe constituye un resumen de 27 comunicaciones de partes interesadas |1| para el examen periódico universal. El informe sigue las directrices generales aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en su decisión 17/119. No contiene opiniones, observaciones o sugerencias de parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ni juicio o pronunciamiento alguno sobre afirmaciones concretas. La información incluida se acompaña sistemáticamente de referencias en notas y, en la medida de lo posible, los textos originales no se han modificado. De conformidad con la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, cuando procede se incluye una sección separada para las contribuciones de la institución nacional de derechos humanos del Estado examinado acreditada en plena conformidad con los Principios de París. Los textos completos de todas las comunicaciones recibidas pueden consultarse en el sitio web del ACNUDH. El informe se ha preparado teniendo en cuenta la periodicidad del examen y los acontecimientos ocurridos durante ese período.
I. Información proporcionada por la institución nacional de derechos humanos del Estado examinado acreditada en plena conformidad con los Principios de París
1. El Defensor del Pueblo señaló que la situación de los derechos humanos durante este período había estado directamente relacionada con la crisis económica |2|.
2. El Defensor del Pueblo formuló recomendaciones para modificar la Ley de Tasas Judiciales de 2012 que condujeron a una reducción del 80% de las tasas variables y a una elevación de los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas |3|.
3. El Defensor insistió en la modificación de la legislación para evitar desahucios y lograr acuerdos entre particulares y entidades financieras, y solicitó el establecimiento de un procedimiento de insolvencia independiente para particulares y consumidores de buena fe sobreendeudados |4|.
4. El Defensor recomendó que los comedores escolares permanecieran abiertos durante las vacaciones para que aquellos menores que se encontraran en situación de riesgo de exclusión no se vieran privados de una alimentación adecuada |5|.
5. La no asistencia sanitaria gratuita a inmigrantes en situación irregular preocupaba al Defensor |6|.
6. En seguimiento a las recomendaciones formuladas durante el primer EPU de España, el Defensor del Pueblo indicó:
7. La tipificación del delito de tortura en el Código Penal debería homologarse con la Convención contra la Tortura |7|.
8. El Defensor del Pueblo, como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, visitó 442 instalaciones entre 2010 y 2014 |8|. El diseño de dicho Mecanismo culminó en 2013 con el nombramiento de los vocales del Consejo Asesor |9|.
9. El Defensor recordó la importancia de que los agentes policiales estuvieran siempre debidamente identificados. El Ministerio del Interior, a petición del Defensor del Pueblo, aumentó el tamaño de los números de identificación que portaban los agentes policiales |10|.
10. A pesar de la entrada en vigor de la Circular 2/2012 de la Policía, sobre la "identificación de ciudadanos", continúan las quejas por la realización de controles de identificación determinados por perfiles étnicos y raciales |11|.
11. En relación con la memoria histórica, se llevaron a cabo actuaciones sobre: el acceso a documentación de archivos civiles y militares; los retrasos en la tramitación de expedientes de nacionalidad para descendientes de víctimas o exiliados de la guerra civil; la colaboración de las administraciones públicas en los trabajos de localización y exhumación de víctimas de la guerra civil; y la retirada de símbolos del bando vencedor en la guerra civil presentes en edificios públicos |12|.
12. Se solicitó información sobre actuaciones específicas dirigidas a combatir cualquier segregación escolar del alumnado gitano. Se reiteró la importancia del impacto de los contenidos emitidos por los medios de comunicación en la intolerancia hacia las minorías |13|.
13. Se solicitó que se adoptaran medidas para asegurar la prestación de una atención inclusiva a las personas con discapacidad en el sistema educativo |14|.
14. Se han tomado medidas para la correcta identificación de los menores de edad indocumentados que acceden al país en compañía de adultos que dicen ser sus progenitores.
El Defensor insistió en la necesidad de que los procedimientos para la identificación de menores víctimas de la trata incluyeran la obligación de derivar a los servicios adecuados a todo niño que fuera una presunta víctima |15|.
II. Información proporcionada por otras partes interesadas
A. Antecedes y marco
1. Alcance de las obligaciones internacionales
15. La comunicación conjunta 4 (JS4) recomendó al Estado ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares |16|.
2. Marco constitucional y legislativo
16. La comunicación conjunta 2 (JS2) consideró que, desde el primer EPU de España, habían entrado en vigor leyes y reglamentos que suponían un menoscabo a la defensa y promoción de los derechos humanos |17|.
17. La JS2 mostró preocupación por la existencia, desde 2012, de un proyecto de reforma del Código Penal que introducía la prisión permanente revisable, lo cual permitía, en la práctica, la aplicación de la cadena perpetua. Además, no se introducía ni corregía la tipificación de varios ilícitos penales internacionales |18|. Amnistía Internacional (AI) recomendó al Estado que tipificara en el Código Penal los delitos de tortura y desaparición forzada como delitos autónomos, dentro de la categoría de delitos de derecho internacional |19|.
18. La Comuna (LC) informó de que la Ley Orgánica del Poder Judicial había sido modificada en marzo de 2014 para restringir la jurisdicción universal a casos que presentaran determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo. La concurrencia de dichos requisitos era improbable, por lo que la reforma hacía prácticamente imposible la aplicación de la Justicia Universal |20|. La Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) solicitó al Grupo de Trabajo sobre el EPU que preguntara al Estado cómo explicaba la aprobación de la citada nueva Ley Orgánica (N° 1/2014), considerando que el Tribunal Constitucional había determinado con anterioridad que la justicia universal era pura, absoluta y concurrente |21|. Human Rights Watch (HRW) recomendó al Gobierno que derogara la Ley Orgánica N° 1/2014 y velara por que España cumpliera sus obligaciones internacionales respecto de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad |22|. Varias organizaciones manifestaron preocupaciones similares |23|.
3. Infraestructura institucional y de derechos humanos y medidas de política
19. AI señaló que España no contaba con un nuevo Plan de Derechos Humanos y recomendó al Estado que elaborara uno |24|.
20. La Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (WILPF) recomendó al Gobierno que controlara estrictamente la venta de armas a países donde existía el riesgo de que se usaran para violar derechos humanos, y que tramitara los informes parlamentarios de control de exportación de armas ateniéndose a los principios de publicidad y transparencia |25|.
21. La comunicación conjunta 3 (JS3) lamentó que la cooperación para el desarrollo hubiera disminuido casi un 90% y pidió al Estado que ofreciera información sobre el impacto de las políticas de austeridad en los derechos humanos |26|.
22. La JS4 señaló con reconocimiento que el Gobierno había aceptado, durante su primer EPU, recomendaciones relacionadas con la protección de los niños en situación vulnerable, y recomendó a España que siguiera intensificando sus esfuerzos en aplicación del Segundo Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia |27|.
23. La comunicación conjunta 7 (JS7) consideró necesario desarrollar estructuras que permitieran la participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos de elaboración y evaluación de los planes de acción y otras políticas para la prevención y protección contra la violencia, en general, y contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, en particular |28|.
B. Cooperación con los mecanismos de derechos humanos
24. La JS4 destacó que el Ministerio de Asuntos Exteriores, responsable de la elaboración del informe nacional para el segundo EPU de España, había solicitado las contribuciones de distintos Ministerios, así como las opiniones del Defensor del Pueblo y otros representantes de la sociedad civil |29|.
C. Cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, teniendo en cuenta el derecho internacional humanitario aplicable
1. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona
25. HRW opinó que España debería reconsiderar la decisión adoptada durante su EPU anterior de no aceptar la recomendación de revisar su régimen penitenciario de incomunicación. Los derechos de algunos sospechosos, entre ellos los sospechosos de actos de terrorismo, seguían estando drásticamente limitados |30|. HRW recomendó al Gobierno que aboliera la reclusión en régimen de incomunicación y velara por que todos los sospechosos en detención policial tuvieran rápidamente acceso a un abogado desde el inicio de su privación de libertad, así como el derecho de entrevistarse en privado con sus abogados |31|. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos |32| y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) |33| expresaron reiterada y abundantemente su preocupación por el régimen penitenciario de incomunicación.
26. La JS3 indicó que eran muchos los presos que afirmaban haber sido torturados en prisión |34|. Otras organizaciones expresaron preocupaciones similares |35|. La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) recomendó la implantación de mecanismos de videograbación que aseguraran el control judicial efectivo de las circunstancias en que transcurría la detención de las personas que se encontraban bajo custodia policial |36|.
27. El CPT observó que las autoridades habían invertido una cantidad de recursos considerable para hacer frente al hacinamiento en las cárceles. En 2011, el nivel de ocupación de las prisiones era del 112%, mientras que en 2007 alcanzaba el 143% |37|. No obstante, la JS3 consideró alarmante que España tuviera un promedio de 143,7 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes, la tasa más elevada de Europa Occidental, y observó que las penas alternativas eran prácticamente inexistentes |38|.
28. El International Center for Advocates against Discrimination (ICAAD) observó que las minorías étnicas y religiosas eran víctimas de la aplicación de perfiles raciales por las autoridades, pese a la reciente publicación de una circular que prohibía el establecimiento de cupos y la realización de redadas policiales para detener a extranjeros |39|. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos indicó que las autoridades debían combatir las conductas discriminatorias de las fuerzas del orden y velar por que las faltas de conducta por motivos raciales fueran eficazmente investigadas y adecuadamente sancionadas |40|.
29. AI señaló que, nueve años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aún no se había llevado a cabo una evaluación del funcionamiento de los juzgados especializados en casos de violencia |41|. El ICAAD recordó que España había rechazado la recomendación de establecer un plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer. España debería reconsiderar seriamente su posición a este respecto en su próximo EPU |42|.
30. Para la JS4, el abuso sexual era una de las manifestaciones de violencia contra la infancia más extendidas en España. La JS4 recomendó al Estado que intensificara sus esfuerzos para combatir los malos tratos y la violencia contra los niños y considerara el abuso sexual contra los menores, principalmente en el ambiente familiar, como una prioridad dentro del marco de la Ley de Protección a la Infancia |43|.
31. La JS7 consideró que en los últimos años se habían producido avances en la legislación y las políticas relativas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. España contaba con un ordenamiento jurídico avanzado para luchar contra la trata de personas. No obstante, era necesario seguir avanzando en la construcción de respuestas efectivas. Los planes estatales y la legislación requerían una actualización que tuviera en cuenta las recomendaciones de los diferentes instrumentos internacionales |44|.
2. Administración de justicia, incluida la lucha contra la impunidad, y estado de derecho
32. El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), del Consejo de Europa, observó que el Eurobarómetro de 2011 había revelado que el 41% de los españoles encuestados pensaba que la corrupción estaba generalizada entre los miembros del poder judicial, mientras que en 2007 solo el 17% compartía esta opinión. El GRECO añadió que, en un informe nacional publicado en 2013, se indicaba que el grado de confianza en el poder judicial había aumentado hasta el 47%, lo que probablemente se debía a las sentencias dictadas recientemente en defensa del derecho de los ciudadanos a la vivienda |45|.
33. La comunicación conjunta 1 (JS1) indicó que varias reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial habían reducido las posibilidades de los ciudadanos de obtener justicia. Por ejemplo, la Ley Orgánica N° 8/2012, sobre eficiencia presupuestaria, eliminó los puestos de 1.200 jueces sustitutos |46|. Asimismo, la JS1 indicó que el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se estaba tramitando en el Congreso solo consideraba el nivel de renta en términos brutos, de manera que aquellos ciudadanos cuyo patrimonio superara los umbrales establecidos, pero que no tuvieran capacidad económica para afrontar los gastos de un proceso, no podrían ser beneficiarios de la justicia gratuita |47|. Además, el Proyecto de Ley excluía como beneficiarios a los extranjeros que se encontraran de forma irregular en España |48|. Para la JS2, la Ley de Tasas Judiciales (Ley N° 10/2012) dificultaba el acceso a la justicia en tiempos de crisis económica, por lo que instó al Estado a que abandonara la actual política de inclusión de tasas judiciales |49|.
34. La JS2 consideró que el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrecía escasos preceptos que garantizaran la independencia del Ministerio Público. La JS2 pidió que se armonizara dicho proyecto con la actual estructura del Ministerio Fiscal para que ofreciera una garantía de independencia |50|.
35. La FAPDH constató que, en la mayoría de casos de abusos policiales denunciados, el aparato judicial era incapaz de acometer una investigación rigurosa. La mayoría de las denuncias interpuestas eran sobreseídas porque faltaban mecanismos de control adecuados para acreditar judicialmente la existencia real de los abusos. La FAPDH consideró que ello revelaba la falta de implementación de la recomendación 84.29 aceptada por España durante su primer EPU |51|. En ese contexto, la FAPDH mostró preocupación por un proyecto del Gobierno de eliminar la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales pudieran actuar como acusación popular en procesos penales |52| y consideró que era necesario reiterar las siguientes recomendaciones aceptadas por España durante su primer EPU: 84.27, 84.29, 84.26, 85.12, 85.19 y 86.21 |53|.
36. La JS1 observó que, pese a recomendaciones de diversos mecanismos internacionales, las autoridades seguían sin satisfacer los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura posterior |54|. AI lamentó que una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 sostuviera la imposibilidad de investigar los delitos de la Guerra Civil y el franquismo sobre la base de argumentos contrarios al derecho y las normas internacionales |55|.
37. La APDHE solicitó al Grupo de Trabajo sobre el EPU que preguntara a España si iba a proceder a la derogación de la Ley de Amnistía y si estimaba adoptar medidas legislativas para asegurar que los tribunales respetaran la imprescriptibilidad de los crímenes de la represión franquista |56|. AI recomendó al Estado que garantizara los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo a la verdad, a la justicia y a la reparación |57|. WILPF recomendó al Estado el establecimiento de una Comisión de la Verdad |58|.
38. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea observó que al parecer, entre los años cuarenta y ochenta, había existido en los hospitales la práctica sistemática de dar a niños robados en adopción sin el conocimiento de sus madres. Añadió que había cada vez más indicios de que esta práctica había afectado a cientos de niños |59|. Todos los Niños Robados son También mis Niños (TNRTMN) señaló que la sustracción y desaparición de miles de niños entre los años cuarenta y ochenta había constituido una de las modalidades represivas de la dictadura |60|. Hasta 1952 habrían desaparecido más de 30.000 niños. Estos hechos pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad. No obstante, el Estado los considera delitos individuales |61|.
39. Para TNRTMN, España tenía el deber de investigar todos los casos de desaparición forzada de bebés, independientemente de cuándo se hubieran cometido. Asimismo, recomendó al Estado que investigara y enjuiciara los crímenes internacionales y cooperara ante cualquier solicitud que recibiera de los tribunales extranjeros que hubieran decidido investigar estos crímenes |62|.
40. El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) consideró que los miembros de organizaciones terroristas puestos en libertad no habían colaborado con la justicia ni pedido perdón a las víctimas |63|. La Fundación para la Libertad (FL) lamentó que casi la mitad de los crímenes cometidos por ETA siguiera sin resolverse o hubiera prescrito. La FL recomendó al Estado que tomara medidas legislativas para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y para que se persiguieran estos crímenes también cuando fueran cometidos por organizaciones no estatales o terroristas |64|. COVITE recomendó al Estado que realizara un estudio y cuantificación oficial de los crímenes contra los derechos humanos cometidos por la organización terrorista ETA |65|.
3. Derecho a la intimidad, al matrimonio y a la vida familiar
41. La Fundación Triángulo (FT) consideró que la Ley del Registro Civil contenía disposiciones que afectaban a los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). En particular, la FT se refirió a la discriminación que sufrían las parejas de madres lesbianas en los casos de establecimiento de la maternidad; a los requisitos para la rectificación registral del sexo; y al hecho de que las personas nacidas intersexo siguieran sometidas a una clasificación binaria en el registro civil. La FT recomendó que se modificara la legislación relativa al registro civil a fin de equiparar los efectos del matrimonio entre personas heterosexuales y homosexuales para el establecimiento de la maternidad; conceder la rectificación registral del sexo por libre manifestación de la persona; y permitir que las personas puedan inscribirse sin especificar necesariamente un género masculino o femenino mientras desarrollan su identidad de género |66|.
4. Libertad de religión y de creencias, de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y derecho a participar en la vida pública y política
42. El ICAAD señaló que, en ocasiones, las autoridades locales, los partidos políticos y las asociaciones vecinales se oponían a la creación de salas de rezo para musulmanes. Asimismo, se habían impuesto restricciones al porte de símbolos religiosos, particularmente en las escuelas, lo que afectaba de manera desproporcionada a los alumnos musulmanes |67|. La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) recomendó al Estado que velara por que se respetara en la práctica el derecho a la libertad de culto y autorizara para ello la construcción de un número suficiente de mezquitas, como solicitaban las comunidades musulmanas |68|.
43. El International Service for Human Rights (ISHR) recordó que, durante el primer EPU de España, no se habían formulado recomendaciones sobre los defensores de los derechos humanos, la libertad de expresión o el derecho de reunión pacífica. No obstante, como consecuencia de la crisis financiera, las manifestaciones habían aumentado un 50% con respecto a 2011. Los defensores de los derechos humanos habían visto limitado su derecho de reunión pacífica, al tiempo que una propuesta legislativa amenazaba con restringir aún más esos derechos fundamentales. Se habían denunciado casos de violaciones de los derechos humanos durante manifestaciones públicas, incluido el uso excesivo de la fuerza por la policía. Los periodistas también habían sido víctimas de palizas, insultos y detenciones por la policía |69|. La Red de Medios Comunitarios (ReMC) señaló que numerosos fotoperiodistas y colaboradores de publicaciones y emisoras comunitarias sin ánimo de lucro encontraban cada vez más dificultades para desempeñar su trabajo en manifestaciones y concentraciones públicas debido a la actuación de las fuerzas de seguridad |70|.
44. Varias organizaciones mostraron preocupación por un anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que había sido aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2013 |71|. La JS2 recomendó al Estado que reconsiderara el contenido del anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana |72|.
45. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos instó a las autoridades a que adoptaran normas claras sobre el uso proporcionado de la fuerza por los agentes del orden en el contexto de las manifestaciones. Las fuerzas del orden tendrían que recibir formación continua sobre el uso de armas que disparaban proyectiles, de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990 |73|. Asimismo, el Comisario se mostró preocupado ante la frecuencia con que los agentes del orden no llevaban identificación, especialmente durante las manifestaciones, e instó a las autoridades a que mejoraran el sistema de identificación de los miembros de las fuerzas del orden, especialmente los policías antidisturbios |74|.
46. La ReMC indicó que en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 se había establecido un plazo de un año para aprobar los reglamentos sobre prestación de servicios de comunicación comunitarios sin ánimo de lucro. Cuatro años después, estos seguían sin promulgarse, por lo que había organizaciones de la sociedad civil que aún no habían podido acceder a licencias de operación para emisoras comunitarias |75|.
5. Derecho a trabajar y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
47. La comunicación conjunta 5 (JS5) manifestó que, entre 2007 y 2013, el paro se había incrementado a un ritmo de 13.000 desempleados por semana. De los 5,8 millones de desempleados que había a principios de 2014, el 45% eran de larga duración. El desempleo había registrado un máximo histórico en el primer trimestre de 2013, con más de 6.200.000 parados. La peor tendencia en cuanto al empleo era que los nuevos contratos de trabajo eran temporales y a tiempo parcial, es decir, de muy baja calidad |76|.
48. La JS4 señaló que la tasa de desempleo juvenil había sido del 55,6% en 2013. Los planes de empleo juvenil habían tenido escasos resultados. Los jóvenes poco cualificados y sin experiencia y los jóvenes migrantes eran los que tenían más dificultades para acceder al mercado de trabajo |77|. La JS4 recomendó a España que intensificara sus esfuerzos para enfrentar el desempleo juvenil |78| y tomara medidas más eficaces para combatir la discriminación que sufrían los migrantes en relación con las condiciones de trabajo y los requisitos para trabajar |79|.
49. La JS4 observó que, a pesar de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en la mayoría de las ocasiones los puestos de trabajo de alto nivel seguían estando ocupados por hombres. La JS4 recomendó al Estado que aplicara las medidas necesarias para garantizar que las oportunidades de empleo para las mujeres fueran las mismas que para los hombres, en la ley y en la práctica |80|.
6. Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado
50. Para la JS3, desde el primer EPU de España se había producido un retroceso en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a causa de la crisis |81|.
51. La JS5 indicó que, en 2013, el riesgo de pobreza y exclusión social había afectado al 28,2% de la población |82|. Al menos 3 millones de personas vivían en situación de pobreza severa |83|. La JS5 añadió que la política de austeridad había provocado la ausencia de medidas de protección social capaces de mitigar los efectos de la crisis, y que era notorio el impacto diferencial de la pobreza entre hombres y mujeres |84|. La JS5 recomendó al Estado que se abstuviera de profundizar medidas legislativas o de política que condujeran a una situación de pobreza de la población y de precarización laboral, y que instrumentara una campaña contra la estigmatización de la pobreza |85|.
52. La JS3 indicó que 7 millones de personas, el 16% de la población, sufrían malnutrición. A modo de ejemplo señaló que la Federación de Bancos de Alimentos había atendido a 1,5 millones de personas en 2012, el doble que en 2009. La JS3 recomendó al Estado que reconociera constitucionalmente el derecho a una alimentación adecuada y desplegara una normativa interna que desarrollara el contenido del mismo |86|.
53. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos expresó su preocupación por que los niños se hubieran visto desproporcionadamente afectados por los recortes presupuestarios y la reducción de las prestaciones familiares, y subrayó la necesidad de realizar, en cooperación con la sociedad civil, una evaluación sistemática de los efectos que las medidas de austeridad tenían sobre los niños y otros grupos sociales vulnerables |87|.
54. La comunicación conjunta 6 (JS6) observó que, durante los años de la burbuja inmobiliaria (1997-2007), la obtención de un crédito era la principal vía de acceso a una vivienda. Con el estallido de la crisis, muchas personas tuvieron dificultades para pagar sus hipotecas. Según las estadísticas oficiales, entre 2008 y 2013 se iniciaron 497.797 procedimientos de ejecución hipotecaria y se llevaron a cabo 309.460 desahucios |88|.
55. La JS6 añadió que las personas afectadas por las hipotecas habían promovido la adopción de medidas institucionales, como el Real Decreto-ley N° 6/2012, que promovía la reestructuración de la deuda hipotecaria, y la Ley N° 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Si bien ambas normas constituyeron un avance, establecían requisitos difíciles de cumplir |89|.
56. La JS6 recomendó al Gobierno que adoptara medidas para poner fin a los desalojos por motivos económicos y asegurara alternativas adecuadas que se ajustaran a las normas internacionales |90|; y que elaborara una política para prevenir el abandono de propiedades con fines especulativos y el aumento indiscriminado de los alquileres |91|.
7. Derecho a la salud
57. La JS3 señaló que las reformas de 2012 habían roto el modelo universal y gratuito de salud y que los recortes presupuestarios de los últimos años (-6% en 2012 y -22% en 2013) habían puesto al límite la calidad del sistema de salud |92|.
58. AI indicó que, con el Real Decreto-ley N° 16/2012, de septiembre de 2012, el Gobierno había limitado el derecho a la salud de las personas migrantes en situación irregular, quienes tendrían que pagar para recibir asistencia sanitaria. Esta reforma ha dejado sin tarjetas sanitarias a 873.000 personas |93|. AI recomendó al Estado que garantizara la asistencia sanitaria a todas las personas que residían en España, independientemente de su situación administrativa |94|. La JS2 constató la necesidad de un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional respecto a los recursos pendientes que pretendían la anulación del Real Decreto-ley N° 16/2012 |95|.
59. Varias organizaciones mencionaron con preocupación el anteproyecto de ley que restringía el acceso al aborto seguro y legal, presentado por el Gobierno a fines de 2013 |96|.
60. La comunicación conjunta 8 (JS8) indicó que cada año daban a luz 1.400 adolescentes y 13.000 mujeres jóvenes interrumpían su embarazo, que el 35,6% de los jóvenes de entre 15 y 19 años no utilizaba anticonceptivos y que el 23,1% de los jóvenes utilizaba algún método anticonceptivo, pero de manera inadecuada |97|. En ese contexto, para la JS8 el acceso a los métodos anticonceptivos era un componente fundamental del ejercicio de los derechos reproductivos. A pesar de que la legislación garantizaba el acceso a la anticoncepción, este estaba limitado, pues existía gran disparidad en la cobertura brindada por las comunidades autónomas |98|.
61. La JS8 agregó que había factores culturales que condicionaban el uso de anticonceptivos, y que el 30% de las mujeres en edad reproductiva no utilizaba métodos anticonceptivos. La mayor cantidad de interrupciones voluntarias del embarazo se registraba entre mujeres jóvenes o migrantes, muchas de las cuales se encontraban indocumentadas, o en situación de pobreza y desocupación. La JS8 recomendó al Estado que asegurara la atención en materia anticonceptiva a toda la población |99|.
62. La FT manifestó que, desde julio de 2013, el Ministerio de Sanidad denegaba el acceso a los tratamientos de reproducción humana asistida incluidos en la cartera básica de servicios a las personas cuya incapacidad para concebir hijos se debiera a la ausencia de varón. Para la FT, dicha regulación era discriminatoria por motivos de orientación sexual y estado civil |100|. La FT recomendó al Estado que volviera a permitir a las mujeres lesbianas y solteras ser usuarias de las técnicas de reproducción asistida del sistema nacional de salud |101|.
63. La FT señaló asimismo que el tratamiento médico de la transexualidad no estaba comprendido expresamente en la cartera de servicios de la Seguridad Social y recomendó que fuera incluido en ella, ya que solo en algunas comunidades autónomas se ofrecía una cobertura completa |102|.
8. Derecho a la educación
64. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos expresó su preocupación ante los importantes recortes que habían sufrido los presupuestos destinados a la educación en los últimos años e instó a las autoridades a que se aseguraran de que los recortes presupuestarios en la esfera de la educación no afectaran a la igualdad de acceso a una educación de calidad para todos los niños |103|.
65. La JS8 observó que la educación sexual no era una asignatura obligatoria |104| y recomendó al Estado que incorporara la educación sexual en el currículo escolar desde la enseñanza primaria hasta el bachillerato y desarrollara contenidos curriculares sobre educación sexual con un enfoque integral |105|.
66. La JS4 señaló con reconocimiento que, durante su primer EPU, España había aceptado las recomendaciones sobre el derecho a la educación. Sin embargo, había obstáculos que impedían su pleno disfrute. Al ser una responsabilidad autonómica, existían marcadas diferencias territoriales en materia de educación. La JS4 recomendó al Gobierno que desarrollara programas para reducir el abandono escolar y garantizara los presupuestos necesarios para una educación de calidad |106|.
67. La FL recomendó al Estado que el diseño de planes educativos para promover el respeto de los derechos humanos incluyera contenidos que incidieran en el valor de la paz, la justicia y la diversidad de etnias y culturas, dando a conocer las graves conculcaciones de los derechos humanos cometidas por ideologías racistas |107|.
68. La Oficina Internacional de la Educación Católica (OIEC) indicó que la ley exigía a las escuelas que aceptaran a los alumnos sin discriminación. En la práctica, los alumnos con necesidades especiales, con algunos tipos de discapacidad o víctimas de la exclusión tenían dificultades para elegir escuela |108|. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos se mostró preocupado ante los efectos que los recortes presupuestarios en materia de educación podrían tener sobre la inclusión de los niños con discapacidad en el sistema de enseñanza ordinario |109|.
69. La ECRI recomendó a las autoridades que redujeran significativamente las tasas de abandono escolar de los alumnos romaníes en la enseñanza secundaria mediante, entre otras cosas, incentivos materiales y una mayor utilización de las opciones de formación profesional en las escuelas |110|. La JS4 recomendó al Estado que aprobara leyes que garantizaran el acceso de los grupos más vulnerables, en particular los niños migrantes y gitanos, a la educación |111|.
70. La ECRI también recomendó que se incluyera en el programa de estudios, como contenido obligatorio para todos los alumnos, la contribución positiva de los romaníes a la historia y la cultura españolas |112|.
71. La FT indicó que en el sistema educativo era frecuente que se reprimieran las manifestaciones de la identidad de género de los menores transexuales, lo que generaba un alto índice de abandono escolar, intentos de suicidio, abandono del hogar y comienzo de vida en entornos marginales |113|.
9. Derechos culturales
72. El European Bureau for Lesser Used Languages (EBLUL) consideró que la discriminación contra los idiomas autóctonos distintos del castellano era sistémica dentro del Estado y estaba institucionalizada. Las autoridades españolas o bien alentaban o bien toleraban actitudes supremacistas entre los funcionarios y otros empleados públicos |114|. El EBLUL presentó ejemplos de discriminación lingüística contra personas que hablaban aragonés, asturiano, vasco, catalán y gallego |115|.
10. Personas con discapacidad
73. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos celebró las mejoras aportadas a la política y el marco jurídico de derechos humanos aplicables a los 3,8 millones de personas con discapacidad que vivían en España. No obstante, los recortes presupuestarios tenían graves consecuencias para las condiciones de vida de estas personas |116|.
74. El Comisario del Consejo de Europa para los Derechos Humanos exhortó a España a que completara rápidamente el proceso de reforma de la legislación relativa a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial y asegurara la plena participación de estas personas en la vida política y pública del país |117|.
11. Minorías
75. La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) observó que los inmigrantes romaníes se habían visto especialmente afectados por la crisis económica |118|.
76. La OIDDH también indicó que España había alcanzado progresos visibles en la lucha contra los problemas de vivienda de las comunidades romaní y sinti. Sin embargo, se había recibido información sobre casos de desalojos forzosos de inmigrantes romaníes. La OIDDH añadió que los romaníes vivían bajo la amenaza constante de los desalojos forzosos, que con frecuencia perpetuaban la vulnerabilidad y marginación que sufría esta comunidad |119|.
12. Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo
77. La JS4 señaló con reconocimiento que, durante su primer EPU, España había aceptado recomendaciones sobre la discriminación contra los migrantes. Sin embargo, eran todavía comunes las situaciones de discriminación en el entorno social y jurídico, agravadas por la crisis económica |120|. WILPF observó un endurecimiento de las leyes y procedimientos de actuación policial en relación con los migrantes |121|. La JS4 recomendó al Estado que siguiera esforzándose por salvaguardar los derechos de los migrantes |122|.
78. La JS3 recordó que la Ley N° 12/2009, sobre el derecho de asilo, establecía seis meses de plazo para que se dictara su reglamento, pero este no había sido promulgado aún, lo que implicaba inseguridad jurídica en la tramitación de los expedientes |123|.
79. Varias organizaciones expresaron su preocupación por el internamiento de extranjeros en situación irregular |124|. La JS3 indicó que muchas personas acababan en centros de internamiento por carecer de residencia pese a llevar muchos años en el país |125|. La JS2 indicó que los extranjeros que se encontraban en los centros de internamiento afirmaban sufrir vejaciones, malos tratos y violencia física |126|. La JS3 manifestó que el internamiento de extranjeros era ineficaz. Por ejemplo, en 2013, el 54% de los internos de Barcelona habían sido puestos en libertad |127|. La APDHE consideró que el internamiento debía aplicarse cuando no existieran medidas menos gravosas para garantizar la expulsión, como la comparecencia periódica ante las autoridades o la retirada del pasaporte |128|.
80. La JS3 puso de relieve la situación en Ceuta y Melilla. La política de cierre de fronteras había conllevado la violación sistemática de derechos humanos, y las expulsiones colectivas violaban el principio de no devolución |129|. HRW recordó que, durante su anterior EPU, España había rechazado la recomendación de revisar los acuerdos de readmisión. Varias organizaciones de derechos humanos habían documentado casos de devoluciones sumarias ilegales a un tercer país desde Ceuta y Melilla, que exponían a los migrantes a un grave riesgo de ser maltratados por las fuerzas de seguridad del tercer país en cuestión |130|.
81. HRW recomendó al Gobierno que pusiera fin a todas las devoluciones sumarias y forzosas a un tercer país desde Ceuta y Melilla, y velara por que las denuncias de uso excesivo de la fuerza por sus propias fuerzas del orden fueran diligentemente investigadas |131|. El CPT recomendó a las autoridades que tomaran las medidas necesarias para asegurar que el personal de escolta estuviera debidamente formado y las operaciones de deportación, cuidadosamente documentadas |132|.
82. La JS7 señaló que las repatriaciones de menores extranjeros no acompañados no respetaban el derecho internacional y que no se observaba el principio del interés superior del niño. La JS7 consideró que era necesario armonizar las leyes con los estándares internacionales y recomendó al Estado que adoptara medidas legislativas que fortalecieran la protección de los menores extranjeros no acompañados, habida cuenta de que corrían el riesgo de convertirse en víctimas de la trata |133|.
Notas:
*. El presente documento no fue objeto de revisión editorial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas. [Volver]
1. The stakeholders listed below have contributed information for this summary; the full texts of all original submissions are available at: www.ohchr.org. (One asterisk denotes a national human rights institution with "A" status).
Civil society
Individual submissions:
AI Amnesty International, London (UK) APDHE Asociación Pro Derechos Humanos de España, Madrid (Spain) ; COVITE Colectivo de Víctimas del Terrorismo, San Sebastián (Spain); EBLUL European Bureau for Lesser Used Languages, Carhaix (France); FADPDH Fundación Acción Pro Derechos Humanos, Madrid (Spain); FL Fundación para la Libertad, Bilbao (Spain); FT Fundación Triángulo, Madrid (Spain); HRW Human Rights Watch, Geneva (Switzerland), New York (USA); ICAAD International Center for Advocates Against Discrimination, New York (USA); ISHR International Service for Human Rights, Geneva (Switzerland); LC La Comuna, Madrid (Spain); OIEC Office International de l'Enseignement Catholique, Brussels (Belgium); ReMC Red de Medios Comunitarios, Madrid (Spain); TNRTMN Todos los niños robados son también mis niños, Madrid (Spain); WILPF Women's International League for Peace and Freedom, Geneva (Switzerland). Joint submissions:
JS1 Rights International Spain (RIS)- Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC), Barcelona (Spain); JS2 FIBGAR - Fundación Internacional Baltasar Garzón; APAEM - Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid; Women's Link WorlwideFundación, Madrid (Spain); JS3 Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC) - Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) - Comissió Catalana d'Ajuda al Refugiat (CCAR) -Educación por la Acción Crítica - Entrepobles - Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad de la Cátedra UNESCO de la Universidad Politécnica de Cataluña - Observatori DESC - Rights International Spain (RIS) - SOS Racisme Catalunya, Barcelona and Sevilla (Spain); JS4 IIMA - Istituto Internazionale Maria Ausiliatrice, VIDES International -International Volunteerism Organization for Women, Education, Development, Veyrier (Switzerland); JS5 Educación para la Acción Crítica (EdPAC), Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad de la Cátedra UNESCO de Sostenibilidad, Observatori DESC, Entrepobles, Espai Social i de Formació d'Arquitectura (ESFA), VSF Justicia Alimentaria Global, Alianca per la Sobirania Alimentaria de Catalunya, Xarxa Consum Solidari y Associació Salut i Agroecologia (ASiA), Barcelona (Spain); JS6 Habitat International Coalition and Observatori Drets Económics Socials I Culturals, Santiago (Chile) and Barcelona (Spain); JS7 Federation of Associations for the Prevention of Child Maltreatment and ECPAT, Madrid (Spain); JS8 Federación de Planificación Familiar Estatal y la Iniciativa por los Derechos Sexuales Equipo de Trabajo en Sexualidades y Géneros, Buenos Aires (Argentina). National human rights institution(s):
DP Defensor del Pueblo*, Madrid (Spain). Regional intergovernmental organization(s):
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CoE The Council of Europe, Strasbourg (France).
Attachments:
(CoE-Commissioner) Report by Nils Muiznieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe following his visit to Spain from 3 to 7 June 2013, Strasbourg, 9 October 2013, CommDH(2013)18.
(CoE-CPT) Report to the Spanish Government on the visit to Spain carried out by the European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT) from 31 May to 13 June 2011, CPT/Inf (2013) 6.
(CoE-ECRI) European Commission against Racism and Intolerance report on Spain (fourth monitoring cycle), adopted on 7 December 2010 and published on 8 February 2011, CRI (2011)4.
(CoE-GRECO) Group of States against Corruption, Evaluation Report Spain, adopted by GRECO at its 62nd Plenary Meeting (Strasbourg, 2-6 December 2013) and published on 15 January 2014, Greco Eval IV Rep (2013) 5E.EU-FRA European Union Agency for Fundamental Rights, Vienna (Austria). OSCE/ODIHR Office for Democratic Institutions and Human Rights of the Organisation for Security and Co-operation in Europe, Warsaw, (Poland). 5. DP, para. 4. See also WILPF, page 6. [Volver]
7. DP, para. 40. For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 86.20. [Volver]
9. DP, para. 37. For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 86.20. [Volver]
11. DP, para. 22. For the full text of the recommendations see A/HRC/15/6, paras. 84.20 and 84.21. [Volver]
12. DP, para. 21. For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 84.45. [Volver]
13. DP, para. 25.For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 84.24. [Volver]
14. DP, para. 16. For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 84.3. [Volver]
15. para. 20. For the full text of the recommendation see A/HRC/15/6, para. 86.25. [Volver]
18. JS2, paras. 19, 19.1 and 19.2. See also, JS1, paras. 19-23 and WILPF, page 3. [Volver]
19. AI, page 5. See also CoE-Commissioner, para. 133 and COVITE, para. 12. [Volver]
21. APDHE, page 2. See also LC, page 4. [Volver]
23. AI, page 3. APDHE, page 1, HRW, pages 4-5, JS1, paras. 28-33, JS2, paras. 11-12, JS3, para. 57. and WILPF, page 3. [Volver]
24. AI, pages 2 and 5. See also JS3, para. 56. [Volver]
27. JS4, paras. 7 and 10. [Volver]
29. JS4, para. 6. See also DP, para. 15. [Volver]
30. HRW, pages 3-4. See also AI, pages 2 and 5 and ICAAD, para. 41. [Volver]
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81. JS3, paras. 1-2. See also JS4, para. 10 and WILPF, page 5. [Volver]
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90. JS6, para. 24. See also HRW, page 3 and 5 and JS3, para. 19. [Volver]
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98. JS8, paras. 13-21. [Volver]
99. JS8, paras. 25, 26 and 29. [Volver]
103. CoE-Commissioner, page 2. [Volver]
104. JS8, paras. 3-4. [Volver]
105. JS8, paras. 8-9. [Volver]
106. JS4, paras. 11, 13 and 15. [Volver]
108. OIEC, paras. 8-10. [Volver]
109. CoE-Commissioner, page 2. [Volver]
110. CoE-ECRI report 2011, para. 69. [Volver]
112. CoE-ECRI report 2011, para. 72. [Volver]
115. EBLUL, pages 1-4. [Volver]
116. CoE-Commissioner, page 2. [Volver]
117. CoE-Commissioner, page 2. [Volver]
118. OSCE/ODIHR, page 4. [Volver]
119. OSCE/ODIHR, page 4. [Volver]
120. JS4, paras. 20-21. [Volver]
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129. JS3, paras. 44 and 50. See also AI, page 5. [Volver]
130. HRW, page 1 and 4. See also EU-FRA, page 3 and WILPF, page 1. [Volver]
131. HRW, page 4. See also CoE-CPT (2013) 6 report, page 7 and WILPF, page 1. [Volver]
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