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09may13
La banca no tendrá que devolver un euro por las cláusulas abusivas
Buenas noticias para el sector financiero y malas para quienes cuentan con una cláusula suelo o techo en su contrato hipotecario. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y creado jurisprudencia al condenar a BBVA, Cajamar y NCG a eliminar estas cláusulas de aquellos contratos que han motivado dicha sentencia. El Alto Tribunal declara que la sentencia no tiene carácter retroactivo sobre situaciones o contratos que ya juzgados y tampoco obligará a las entidades a restituir las cantidades ya pagadas.
"No ha lugar la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia".
Es decir, ninguna de las tres entidades deberá devolver a los clientes demandantes las cantidades que no han podido beneficiarse por figurar en sus contratos un 'suelo', como tampoco podrán hacerlo en un futuro quienes decidan acudir a los tribunales, lo que supone un guiño al sector financiero.
Tras conocerse la sentencia y a la espera de valorar y profundizar en los detalles de la misma, fuentes del BBVA insisten en el hecho de que no afecte a las cantidades ya pagadas y en el hecho de que el Supremo no cuestione la validez de dichas cláusulas.
Cláusulas válidas y legales, aunque abusivas
De hecho, el Alto Tribunal admite que son válidas. Están admitidas y reguladas expresamente en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, la del 5 de mayo de 1994 y en la Ley 2/2009 de Contratación de Préstamos Hipotecarios con Particulares y en el ámbito europeo por la propuesta de Directiva 2011/0062.
De hecho, en la sentencia,
Pero el Supremo sólo las considera válidas "cuando se cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores". Por tanto, al apreciar falta de transparencia en los casos enjuiciados, ha dictaminado la nulidad de las mismas. "El Tribunal Supremo estima que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles", sino que los clientes deben conocer y entender las implicaciones económicas que tiene su presencia en los contratos hipotecarios.
Y es aquí donde el Supremo sí saca los colores a las entidades demandadas por la manera en la que han incluido las cláusulas suelo y techo en los contratos hipotecarios. De hecho, la nulidad de las mismas se apoya en varios argumentos:
- a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
De hecho, señala que "los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza y de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euribor).
- b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
Así, por ejemplo, señala que los consumidores deben ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.
- e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Límites en la futura Ley Hipotecaria
La polémica suscitada por la presencia de estas cláusulas en los contratos hipotecarios ha impulsado que en la futura Ley Antidesahucios que se tramita en el Congreso se prevea limitar las cláusulas suelo y techo de las hipotecas.
En concreto, se pretende que la diferencia máxima de las cláusulas suelo y techo con respecto al tipo de interés en el momento de la firma de la hipoteca sea del 40%, "a efectos de clarificar la completa transparencia en los contratos suscritos con cláusulas suelo y/o techo, y sin perjuicio de la legalidad de aquellas cláusulas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley". Esto es,no tendrá carácter retroactivo.
[Fuente: Por Elena Sanz, El Confidencial, Madrid, 09may13]
This document has been published on 10May13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |