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16sep20

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Carta abierta a la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, sobre la responsabilidad de investigar en el caso de la epidemia de coronavirus


Hemos tomado nota de su decisión de no investigar la posible responsabilidad en las consecuencias de la epidemia por coronavirus, lo cual consideramos inaceptable desde la óptica de las garantías que debe ofrecer un estado de derecho.

El principal problema es considerar que no es posible delimitar como violaciones individuales las muertes ocurridas durante la pandemia toda vez que no es evidente una violación a los derechos individuales recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos recoge en su artículo 1º que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros", y en su artículo 3º, "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Los presuntos delitos derivados de una epidemia están contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y más concretamente en su artículo 12, que dice:

    "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

    2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: [...]
    c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
    d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".

A su vez, el artículo 10.2 de la Constitución española en vigor, dispone:

    "2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Y el artículo 96.1 del mismo texto:

    "1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional".

España está obligada al cumplimiento de estos aspectos del derecho internacional con origen en las Naciones Unidas al formar parte de esta organización y haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El European Center for Disease Prevention and Control concluye en un informe sobre fallecidos en residencias que, hasta el 11 de mayo de 2020, las muertes de mayores sólo en estos centros representaban el 66% de todas las muertes por Covid-19 en España y no hay justificación alguna para que este porcentaje se haya producido. Parece obvio que el Coronavirus SARS-CoV-2 no distingue entre franjas de edad, o por lo menos no hay ningún documento científico que avale esta posibilidad.

Es fácil deducir entonces que han concurrido causas que incurren en la responsabilidad estatal a la hora de combatir la epidemia dentro del sistema de Salud Pública y en relación con las medidas preventivas y/u organizativas que se adoptaron y que tendrían que ser concordantes con la obligación de dedicar el máximo de los recursos disponibles para la protección de la vida en casos de epidemias.

La naturaleza de las epidemias y su prevención de cara a la determinación de la posibles responsabilidades estatales se han estudiado en los casos del cólera en Haití y del ébola en República Democrática del Congo, aunque en esos casos era clara la falta de recursos suficientes debido a la pobreza endémica de esos países.

En el caso de España es obvio que no se puede alegar ninguna causal derivada de fallos estructurales con origen en la pobreza, la falta de estructura sanitaria y/o de infraestructura clínica y farmacéutica para hacer frente a la epidemia de Covid-19.

Es por todos conocido que la causación del elevado índice de mortalidad en mayores y ancianos está vinculado a la denegación de internamiento en hospitales o al hecho de sacarles de los mismos, sin que haya ninguna explicación científica o médica que justifique estas acciones.

En el marco del Consejo de Europa, el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1999, pp. 16808 a 16816) y el Protocolo núm. 12 a dicho Convenio (Roma, 4.XI.2000) («BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, pp. 15299 a 15304) prohíben la discriminación "por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación". "Cualquier otra situación" incluye la discriminación por motivos de edad.

A nivel de la Unión Europea, el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02), también vinculante para España, "prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de [...], edad [...]".

Según el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, "La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000[...] la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados".

No es nuestra función determinar la causas de estos hechos, pero creemos que hay una evidente violación del derecho a la vida en el caso de las muertes no justificadas clínicamente, como sucede con las residencias de ancianos.

Sea cual fuere la causa, es evidente que recae bajo el marco de la responsabilidad estatal y recordamos que existe un documento de fecha 27 de junio de 1999 acerca de la impunidad en derechos económicos y sociales, publicado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que es muy claro a estos efectos y que extractamos en lo que hace al caso:

"133. La responsabilidad del Estado es total cuando las violaciones resultan del mal funcionamiento de la administración pública, cualquiera que sea la causa. El Estado no puede invocar su propia legislación ni la incompetencia o desobediencia de sus agentes para eximirse de su responsabilidad, ya se trate de actos de gobierno o de pura gestión. En cuanto al comportamiento de los agentes del Estado, en una abundante jurisprudencia del Tribunal Internacional de Nuremberg se establece que ni la desobediencia ni la ejecución de una orden manifiestamente ilegal atenúan en lo más mínimo la responsabilidad del Estado..."

Por todo ello, consideramos que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, así como la Junta de Fiscales de Sala y, de forma amplia, la Fiscalía General del Estado, vienen obligados a abrir las investigaciones que permitan aclarar los hechos y determinar las responsabilidades.

[Fuente: Grupo de Estudios de Derecho Internacional y Equipo Nizkor, Madrid y Charleroi, 16sep20]

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