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05ago20
La Justicia tumba las medidas de Extremadura de limitar reuniones y prohibir el botellón
El Juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Mérida ha dictado un auto por el que deniega ratificar la resolución de la Junta para limitar a no más de 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y aglomeraciones en espacios públicos para consumo de bebidas alcohólicas (botellones) o para otras actividades no autorizadas dada la situación sanitaria.
El auto señala que las medidas afectan a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio, entre otros, y no cumplen el principio de proporcionalidad entre lo acordado y lo que se pretende, según informa del mismo este miércoles en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX).
Ante esta decisión, el Ejecutivo extremeño publicará este jueves en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución anunciada el lunes por el consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, que finalmente será "una recomendación que apele a la responsabilidad para cumplir con esas indicaciones", cuyo incumplimiento, por tanto, no conllevará sanciones.
En el informe de salud pública que la Junta remitió al poder judicial se pone de manifiesto que más del 54 % de los casos actuales de infección por el COVID-19 en la comunidad autónoma con origen conocido tienen que ver con encuentros familiares; de ahí, su petición de prohibir por ley las reuniones de estas características.
De esta prohibición quedaban excluidos, sin embargo, los velatorios, los bautizos, las bodas o las comuniones, ya que este tipo de celebraciones se llevan a cabo en establecimientos hosteleros o mediante "catering" en los que se observan las medidas de seguridad porque son celebraciones "regladas y controladas", según dijo Vergeles.
La petición ha sido denegada en un auto, con fecha 5 de agosto, que determina que las medidas de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los denominados botellones "no quedan suficientemente justificadas como para cercenar derechos fundamentales, tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio".
De esta forma, la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones, entre otros, que en modo alguno se justifica en la resolución de 3 de agosto el porqué de esa diferenciación entre esos dos supuestos.
Tampoco se justifica, a su juicio, el porqué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas.
En cuanto a la medida de los denominados "botellones", el auto establece que como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas, salvo en "espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos", por lo que la medida no está justificada e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones, como es no habilitar los espacios antes citados.
Y considera que la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a 15 personas para "desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público", supone, al igual que el supuesto del "botellón", la limitación de "un derecho fundamental como es el derecho de reunión".
El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala de los contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
[Fuente: República de las ideas, Efe, Madrid, 05ago20]
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