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09jun20
La Abogacía del Estado intenta parar «in extremis» la declaración del delegado del Gobierno
"Franco actuó correctamente en el ejercicio de sus competencias y según la información disponible en aquellas fechas", pues hasta el 9 de marzo «ni las autoridades sanitarias sabían cuál era la situación real de Madrid». Así se pronuncia la Abogacía del Estado en un escrito en el que por segunda vez insta al cierre de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid al considerar que no ha cometido prevaricación. Lejos de alegar sólo razones jurídicas, los servicios jurídicos del Estado cargan de nuevo contra la actuación de la juez Carmen Rodríguez-Medel, a la que acusan de mantener la investigación abierta con fines prospectivos y de iniciar una «búsqueda voraz de indicios de delito, ya sea prevaricación o lesiones por imprudencia» sin dar audiencia a la Fiscalía. Arremete también contra los informes de la Guardia Civil por contener "literatura".
A juicio de la Abogacía del Estado, que intenta «in extremis» parar la declaración de Franco, prevista para este miércoles, hay una «total ausencia de fiabilidad y credibilidad» de los atestados de la Policía Judicial, a la que acusa de incurrir en omisiones e imprecisiones, de realizar «una exposición reduccionista e incompleta» de los hechos y de hacer "lecturas sesgadas y parciales".
«Huérfanas de apoyo»
"Los más de dos mil folios de investigación que han sido necesarios para poder llamar al Delegado del Gobierno como investigado- y hacerlo sin ninguna motivación jurídica que permita conocer por qué se le llama- evidencian que al iniciar las Diligencias Previas no había ningún indicio, y sigue sin haber, como se desprende de los informes encargados para hacer acopio probatorio, sino meras sospechas huérfanas de apoyo".
La Abogacía del Estado critica que la instructora no ha practicado ninguna diligencia de instrucción por sí sola, sino que "todo ha sido encomendado a la Policía Judicial" y con esos informes "se ha pasado de no tener al señor Franco como investigado en el auto de 23 de marzo a citarle en calidad de investigado en la providencia de 25 de mayo de 2020".
"Los únicos indicios que han desembocado en su citación como investigado, son los generados mediante los informes de la Policía judicial», dice. De ahí que se ponga el acento en el contenido de esos informes, «por la indefensión que se le ha causado al señor Franco al iniciar esta instrucción con esa delegación plena de las funciones instructoras a favor de la Policía Judicial sin que, por mor de la suspensión de plazos procesales que selectivamente ha aplicado la instructora sólo para los recursos, se haya sometido a control alguno mediante los oportunos recursos".
En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, la abogada del Estado Rosa María Seoane señala que las autoridades nacionales e internacionales no recomendaban la supresión de las concentraciones para escenarios de contención y que "la realidad que podía apreciar Franco es que los actos multitudinarios de toda índole se desenvolvían con normalidad".
El delegado del gobierno, dice, "no hizo nada injusto, ni a sabiendas ni sin saberlo y no puede invocarse una pretendida proactividad que le hubiera permitido conocer el riesgo que suponían las manifestaciones". Pero es que aunque hubiera ido más allá de sus competencias y hubiera indagado en documentos técnicos habría llegado a la misma conclusión: "ni la Comunidad de Madrid ni el Centro de Coordnación de Alertas y Emergencias Sanitarias, ni el Ministerio de Sanidad ni el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades recomendaban la cancelación de eventos multitudinarios en Escenario 1, salvo circunstancias especiales que no se daban en las manifestaciones".
Pero es que además para Abogacía del Estado no concurren los requisitos exigidos para apreciar un delito de prevaricación. En primer lugar, que una autoridad o funcionario público dicte en asunto administrativo una resolución que suponga una declaración de voluntad; que la misma sea injusta o arbitraria (no basta con que sea equivocada o errónea, sino "patente, grosera o esperpéntica") y que se dicte, además, a sabiendas de su injusticia.
"Es difícil concebir una modalidad omisiva de la prevaricación en el presente caso, cuando la potestad de prohibir una manifestación no se configura como obligatoria, sino como potestativa para la autoridad gubernativa y en términos tan restrictivos siempre presididos por el favor libertatis". Recuerda, además, que el derecho de reunión o de manifestación es un derecho reconocido constitucionalmente y, por tanto no sujeto a autorización sino a comunicación previa.
[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 09jun20]
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