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04jun20
Una juez sentencia que las autoridades españolas han vulnerado el derecho a la vida con su gestión del Covid
Una juez de Teruel acaba de condenar a la Administración por vulnerar el derecho fundamental a la vida con su gestión de la crisis del coronavirus. Responsabiliza directamente a las autoridades de «pasividad», de conocer el riesgo desde enero y no haber actuado en consecuencia, y -con ello- de haber vulnerado el derecho a la vida que protege la Constitución.
Este fallo condena al Gobierno aragonés que preside Javier Lambán y a sus entes sociosanitarios: el Servicio Aragonés de Salud y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), del que dependen las residencias de ancianos. La condena se limita a la Administración aragonesa porque era la única demandada en este proceso judicial, pero el fondo de la sentencia es más extenso y apunta directamente contra la gestión desarrollada por el Estado, con el Gobierno central al frente. En este fallo judicial se cita en varias ocasiones al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y se advierte que las autoridades españolas sabían de la gravedad del Covid-19 desde enero, pero no actuaron en consecuencia.
En esta extensa sentencia (128 folios), la juez ahonda con amplitud en la que considera que ha sido una gestión improcedente de la crisis sanitaria por parte de las autoridades españolas. Así queda de manifiesto en su pormenorizado relato de hechos probados y de sus implicaciones jurídicas.
Este fallo ha sido dictado por la juez Elena Alcalde Venegas, titular del juzgado de lo Social número 1 de Teruel. Resuelve así la demanda interpuesta por el sindicato de sanitarios Fasamet contra la Administración aragonesa, por no haber facilitado equipos de protección frente al coronavirus a los profesionales de centros de salud, hospitales y servicios de emergencias, así como a residencias de ancianos -el colectivo con mayor mortandad por coronavirus en Aragón-.
Se sabía desde enero
En su sentencia, la juez no solo da la razón a los demandantes -cuyas tesis ha secundado la Fiscalía- sino que destaca la grave cadena de responsabilidades en la que han incurrido las autoridades españolas en la crisis del coronavirus.
En síntesis, la juez concluye que no puede alegarse que esta pandemia llegó a España de forma sorpresiva y que fue un «supuesto de fuerza mayor o catastrófico», porque al menos desde enero el Gobierno de España conocía sus riesgos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había lanzado reiterados avisos a nivel internacional. La sentencia rechaza, por tanto, que la pandemia desencadenada en España fuera algo imprevisible. Y, respecto al caso concreto de Aragón que se dirimía en esta demanda, achaca al Gobierno de Lambán haber actuado sin «precaución y previsión».
Relevante es la tesis sostenida al respecto por la Fiscalía, al subrayar que «lo previsible es evitable», que en el caso del coronavirus era previsible y que, por tanto, la Administración ha incurrido en responsabilidad por no haber actuado correctamente frente a la pandemia.
La sentencia habla abiertamente de «pasividad» de las autoridades, que en el caso concreto que se dirimía en este juicio condujo a un «riesgo grave» de los trabajadores sanitarios y, por extensión, de la población en general -en particular de los pacientes hospitalizados-.
Considera que ha sido flagrante la falta de medios para que los sanitarios se protegieran frente a los contagios y no supusieran tampoco un peligro de transmisión para los pacientes y la población en general. Y concluye que todo ello puso «en grave riesgo su vida, su integridad física y su salud». Recuerda igualmente los casos de sanitarios que han fallecido tras contagiarse de coronavirus.
Este fallo judicial advierte que ya en el mes de enero «debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIs (equipos de protección individual) para los sanitarios, con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía».
Era previsible, y no se actuó
La juez también tumba el argumento que el Gobierno aragonés había esgrimido en su defensa y que también ha sido recurrentemente utilizado por el Gobierno central: que hubo a nivel mundial un sobrevenido desabastecimiento de equipos sanitarios de protección, derivado de una pandemia de dimensiones imprevisibles. Según la juez, esa «imprevisibilidad» que esgrimen las autoridades «resulta desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, desde enero de 2020, y acrecentados en febrero de 2020, y asimismo con los propios informes del Gobierno de España desde el 23 de enero de 2020».
La juez, en esta sentencia -que puede ser recurrida- considera «probada la puesta en peligro grave de la salud, integridad física e incluso la vida del personal» sanitario, «y la lesión del derecho de protección a la salud e integridad física en el caso de los hospitalizados y sintomáticos».
Al tratarse de un pleito laboral, la sentencia se centra exclusivamente en esta vertiente. Así, el fallo se limita a condenar al Gobierno aragonés a facilitar a los profesionales sanitarios los medios de protección necesarios frente al Covid-19.
El Gobierno de Lambán y las mascarillas
La sentencia llega semanas después de varias sonadas polémicas protagonizadas por el Gobierno aragonés de Javier Lambán por la falta de equipos de protección para los sanitarios. El 1 de abril, Lambán arremetió contra los jueces que habían dictado autos cautelares dando la razón a los sanitarios que habían denunciado esa falta de medios. Instó públicamente a los jueces que firmaron esos autos a que «se pongan ellos a hacer» mascarillas, lo que mereció un comunicado de respuesta por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Semanas después, la polémica la desataba la por entonces consejera de Sanidad del Gobierno aragonés, Pilar Ventura, al decir que a los sanitarios les «estimulaba» tener que hacerse sus propias batas y mascarillas porque no se les facilitaban equipos de protección. Las declaraciones generaron una oleada de protestas y la consejera Pilar Ventura acabó dimitiendo.
[Fuente: Por Roberto Pérez, ABC, Madrid, 04jun20]
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