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27abr20
Los sanitarios recurren la norma que permite al Gobierno darles material sin sello europeo de calidad
El mayor sindicato de las Administraciones Públicas, CSIF, cree que la nueva resolución de Industria pone en riesgo a los sanitarios, porque "baja la calidad" de sus equipos de protección.
"Se reducen los controles de calidad, y sólo para los profesionales sanitarios, que son precisamente los que están en riesgo y a los que se aplaude cada día a las 20.00 h". El sindicato más representativo de las Administraciones Públicas, CSIF, ha decidido recurrir la última norma del Ministerio de Industria, que permite al Gobierno repartir a médicos y enfermeros equipos de protección individual (EPIs) sin certificación europea. Así lo ha podido saber EL MUNDO de fuentes sindicales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado una Resolución de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en base a la cual se habilita al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas a "aceptar EPIs sin el marcado CE". Es decir, sin la certificación europea que avala su calidad, y su adecuación a la normativa comunitaria armonizada.
El apartado primero de la resolución versa sobre los "supuestos para la aceptación de otros EPI sin el marcado CE". "Dichos EPIs solo podrán ser suministrados al personal sanitario durante la crisis sanitaria en curso y no podrán entrar en los canales habituales de distribución al público", reza el texto.
Es decir, la exención de calidad se aplica sólo a los profesionales. Hay que recordar que España es el país con más trabajadores sanitarios contagiados de coronavirus: más de 37.500. ¿Para qué aprueba esta norma el Gobierno? Para poder abastecer los hospitales de manera suficiente, ante la escasez de material suficiente. Pero a costa de eliminar filtros de calidad.
"Vamos a recurrir la resolución para exigir que no se baje la calidad de los EPIs para sanitarios", enfatizan en CSIF. Contra una orden ministerial se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Y este es el encaje jurídico que analiza actualmente el sindicato.
Desde hace un mes, las mascarillas ya se puede comercializar sin marcado CE. Ahora, la nueva resolución del Ejecutivo incluye el resto de equipos protectores: "Guantes, ropa de protección, equipos de protección ocular y facial y cualquier otro equipo" contra el Covid-19.
Para las mascarillas, se detalla que se aceptarán aquellas que no se ajusten a las normas europeas armonizadas y, en su lugar, cumplan la certificación "EN 149:2001+A1:2009" sobre dispositivos de protección respiratoria. Pero resulta que ésta no es la última norma al respecto, actualizada hace 10 años, sino la penúltima. "Y está obsoleta", afean en CSIF.
Además, la nueva norma del Ministerio de Industria delega la responsabilidad de comprobación de calidad a las comunidades autónomas, en el caso en el que compren o acepten donaciones, como están haciendo a marchas forzadas. "La verificación del producto se realizará por la autoridad contratante o aceptante durante el proceso de compra o aceptación de la donación", reza la resolución.
La autorización para comprar y repartir mascarillas sin certificado europeo tendrá carácter "temporal". Como máximo, hasta el 30 de septiembre. Durante estos cinco meses, sólo con cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud en el trabajo ya se puede comercializar equipos de protección para médicos y enfermeros.
[Fuente: Por Juanma Lamet, El Mundo, Madrid, 27abr20]
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