Information | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
17mar20
El Gobierno prohíbe las inversiones extranjeras en sectores estratégicos
Si el director de un medio de comunicación, de una empresa de alimentación, de una compañía energética o de un grupo tecnológico español está ahora negociando la entrada en su capital de un inversor estadounidense, o asiático, tendrá que esperar a que pase la crisis del coronavirus. O, al menos, tener muy en cuenta la nueva norma aprobada por el Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez y saber que es posible que requiera de aprobación gubernamental o que, simplemente, no pueda llevarla a cabo.
El Gobierno ha modificado en su decreto de medidas económicas para combatir los efectos de la crisis del coronavirus la ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas, lo que supone una intervención inédita del funcionamiento de libre del mercado.
De acuerdo al documento, al que ha accedido Vozpópuli, se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiéndose un artículo 7 bis explosivo.
El nuevo artículo limita las inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, suspendiéndose las operaciones en sectores que el Gobierno considera que afectan "al orden público, la seguridad pública y a la salud pública".
Esa suspensión se producirá "cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española (...)".
Los sectores afectados por esta limitación son los siguientes:
Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.
"Tecnologías críticas y productos de doble uso (...) incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamientode energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías", continua el documento.
"Suministro de insumos fundamentales, en particular energía (...) del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria".
"Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información (...)".
Y, también, "medios de comunicación".
Inversiones paralizadas
La suspensión de las operaciones que supongan la compra del 10% del capital de una sociedad española afecta a los siguientes supuestos:
"Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país (...)".
"Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores queafecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro (...)".
"Si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales".
El texto incluye que el Gobierno "podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores no contemplados en el apartado 2 de este artículo, cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta ley".
Las operaciones de inversión "llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la ley", añade.
Además, el documento recoge los actos que constituirán infracciones muy graves y advierte de que la imposición de sanciones "corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo".
[Fuente: Por Alberto Ortín, Vozpópuli, Madrid, 17mar20]
This document has been published on 19mar20 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |