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21oct20
Moncloa busca una alarma de medio año sin control judicial ni del Congreso
Moncloa ha eliminado en su nuevo plan de alarma de seis meses de duración los dos principales obstáculos con los que se ha topado desde el inicio de la pandemia para gestionar las medidas frente al avance del covid. El plan del Ejecutivo de Pedro Sánchez implicaría, por una parte, sortear el control legislativo, al eliminar la aprobación de prórrogas quincenales por parte del Congreso de los Diputados. Por la otra, confiere a las comunidades autónomas poderes para restringir derechos como el de la libertad de movimientos, el de reunión o el de manifestación sin supervisión judicial.
El Gobierno decretó este domingo un estado de alarma de 15 días de duración pero, como avanzó el presidente, prevé prorrogarlo el próximo martes no durante dos semanas suplementarias sino durante medio año. El Ejecutivo cuenta con apoyos suficientes para que esa primera y única prórroga obtenga el visto bueno de la Cámara Baja. Ha anunciado que se realizarán comparecencias quincenales que solo servirán para rendir cuentas, pero no para mantener la excepcionalidad, que ya tendría garantizada.
Para hacerlo, el equipo del presidente realiza una interpretación literal de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Tanto en una como en otra, se mencionan exclusivamente los 15 días como plazo máximo que debe transcurrir desde que el estado se decreta hasta que se prorroga por primera vez. El Gobierno interpreta que ni la Carta Magna ni la norma fijan, sin embargo, un periodo específico de duración de las siguientes prórrogas de la alarma. La decisión de alargarla hasta el 9 de mayo le evitará los sobresaltos de la anterior alarma, que lo obligaron a negociar cada dos semanas una extensión y a temer de forma continua quedarse corto de apoyos. Distintos juristas ya advierten de que la decisión es de dudosa constitucionalidad.
El segundo obstáculo --los jueces-- se despeja ya en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el covid-19. Aunque la obligación de requerir autorización judicial desaparece ya desde la propia declaración de la situación de excepcionalidad, el Gobierno extiende ese poder de actuar sin necesitarla a las comunidades autónomas. En un solo párrafo, elimina otra de las barreras que se ha ido encontrando desde que se inició la conocida como 'nueva normalidad'. Después de que se comprobara una y otra vez que la obligación autonómica de reclamar autorización de los tribunales contenciosos para aplicar medidas limitativas de derechos fundamentales desactivaba las restricciones, el Ejecutivo ha decidido dar carta blanca a los gobiernos regionales para ordenar lo que consideren oportuno sin control judicial.
El decreto dictado este domingo, en el que se establece el cuarto estado de alarma de la historia de España, contempla una gestión compartida. Se nombran una autoridad central y autoridades delegadas. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la nación, pero los presidentes de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía quedan designados como autoridades competentes delegadas. El Ejecutivo los habilita para que, a partir de ahora y mientras se mantenga el estado de alarma, puedan dictar órdenes, resoluciones y disposiciones para aplicar restricciones de movilidad, como la prohibición de salir o entrar de determinado territorio.
También quedan habilitadas para limitar reuniones públicas o privadas y establecer el número máximo de personas que pueden celebrarlas, regular los aforos en los lugares de culto e incluso requisar productos que consideren necesarios para hacer frente a la extensión de la pandemia. En el artículo 2.3 del decreto, se declara que para llevar a cabo todas estas medidas, "no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa".
Con esa disposición, las comunidades autónomas podrán proceder como consideren obviando los tribunales superiores de Justicia, que tantos disgustos les han dado en las últimas semanas. Hasta ahora, los gobiernos regionales actuaban bajo el paraguas de la Ley General de Sanidad del 86 que, de forma general, autoriza a determinadas limitaciones en caso de riesgo sanitario. Eso sí, las comunidades debían presentar sus planes a los jueces contencioso-administrativos tanto para su aval como para su control. Desde el inicio, esta autorización obligatoria, reflejada en la Ley 29/1998 que menciona el nuevo decreto de alarma, dio problemas. Recientemente, los TSJ de Madrid, Aragón y País Vasco se negaron a autorizar distintas medidas.
El control judicial fue un problema desde el inicio. El pasado septiembre, cuando el aumento de los contagios comenzó a ser algo obvio a la vuelta del verano, el Gobierno ya reformó esta ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La competencia pasó entonces a ser de los tribunales superiores de Justicia de cada comunidad autónoma, en lugar de los juzgados de lo contencioso-administrativo. La fórmula de que dejar la valoración en manos de los TSJ iba a ser más 'seguro' para garantizar el aval no salió, sin embargo, como planeaban. Por ello, el decreto de este domingo elimina de un plumazo los tribunales y establece, en definitiva, 19 estados de alarma en miniatura a la medida de cada territorio.
Coordinación
En cualquier caso, el decreto --que, según lo afirmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sirve como preámbulo de una alarma de seis meses de duración, si así lo aprueba el Congreso de los Diputados-- sí introduce un cierto control, aunque este no será judicial. A la hora de poner en marcha estas medidas restrictivas, las comunidades autónomas deberán indicar previamente al Ejecutivo central que van a aplicarlas y deberán mantenerlas en vigor durante un mínimo de siete días. "Las medidas previstas serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad", dice el texto.
El decreto apunta como órgano central de coordinación el Consejo Interterritorial, con la finalidad de garantizar la necesaria puesta en común a la hora de aplicar las medidas. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, podrá adoptar cuantos acuerdos procedan, incluido, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo. Como marco de referencia, el Ejecutivo cuenta con su último plan, en el que se establecen planes en función de distintos niveles de alerta.
[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 26oct20]
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