Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
27nov15
Forcadell recula y alega al TC que la resolución de ruptura solo expresa una 'aspiración política'
El Parlament ha pedido este viernes al Tribunal Constitucional (TC) que rechace la impugnación promovida por el Gobierno de la resolución independentista del 9 de noviembre, alegando que es más "una aspiración o deseo que una disposición vinculante" y que "solo puede ser considerada como una declaración mediante la cual el Parlament manifiesta una voluntad política". El escrito de alegaciones lo firman la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y dos letrados de la Cámara, "en representación" de la misma, pero no se trata de una iniciativa fruto de debate y votación en el pleno. Es la Mesa, un órgano donde la hegemonía del grupo mayoritario se ejerce sin cortapisas, la que lo impulsa.
En cualquier caso, la iniciativa de Forcadell, que pertenece a la candidatura de Junts pel Sí a las elecciones del 27-S, en la que ocupó el segundo lugar tras Raül Romeva, desafía las tesis más radicales de independentismo que sitúan el punto de partida hacia el Estado catalán en la desobediencia a la legislación y las instituciones españolas. Eso es lo que defiende la CUP, la formación con la que JxSí no tiene más remedio que pactar la investidura del futuro 'president' de la Generalitat, ya sea Artur Mas o cualquier otro. Y no parece que presentar un escrito de alegaciones al Constitucional, citando la jurisprudencia sentada por las sentencias del propio tribunal, se enmarque en la rebeldía a los dictados del tribunal al que los anticapitalistas niegan toda legitimidad para decidir sobre el proceso soberanista.
Baste recordar el punto 6 de la resolución de independencia aprobada por el Parlament el pasado 9 de noviembre: "El Parlament de Catalunya, com a dipositari de la sobirania i com a expressió del poder constituent, reitera que aquesta cambra i el procés de desconnexió democrà- tica de l'Estat espanyol no se supeditaran a les decisions de les institucions de l'Estat espanyol, en particular del Tribunal Constitucional, que considera mancat de legitimitat i de competència arran de la sentència de juny del 2010 sobre l'Estatut d'autonomia de Catalunya, votat prèviament pel poble en referèndum, entre altres sentències". O, lo que es lo mismo: "El Parlamento de Cataluña, como depositario de la soberanía y como expresión del poder constituyente, reitera que esta Cámara y el proceso de desconexión democràtica del Estado español no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, que considera falto de legitimidad y de competencia como resultado de la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya , votado por el pueblo en un referéndum, entre otras sentencias".
Según se hace constar en el texto dirigido al Constitucional, la Mesa del Parlament acordó el pasado martes, con el apoyo de cinco miembros -cuatro de Junts pel Sí y uno de Catalunya Sí que es Pot- y dos votos en contra de Ciutadans y PSC, presentar alegaciones contra la admisión a trámite de la impugnación. En el escrito de alegaciones tramitado por el Parlament al Constitucional, la Cámara pide al Alto Tribunal que dicte una sentencia que "declare la inadmisibilidad" de la impugnación. A su juicio, la resolución independentista "es un acto no idóneo para ser sometido a un procedimiento de constitucionalidad ante el TC por razón de su naturaleza política y en tanto que expresión de una voluntad parlamentaria basada en el principio democrático y en el ejercicio político del pluralismo político".
El Parlament defiende así en las alegaciones que la resolución "ha sido adoptada en el ejercicio de la función de impulso de la acción política y de gobierno", que expresa "el contenido del mandato político adquirido por los grupos parlamentarios que han ejercido la iniciativa, como consecuencia de las elecciones". Un mandato que, agrega, "se fundamenta en los programas electorales sometidos al libre ejercicio democrático del derecho fundamental de participación política".
Asimismo, las alegaciones apuntan a que la resolución de inicio del proceso de desconexión "es un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política" y no tiene "los elementos necesarios para ser objeto idóneo de un proceso jurisdiccional de inconstitucionalidad". "Solo puede ser considerada como una declaración mediante la cual el Parlament manifiesta una voluntad política que, en sí misma, no puede conculcar el marco constitucional y estatutario, ya que este no prohíbe la expresión y la defensa de los proyectos políticos no coincidentes con la Constitución", señala el escrito.
[Fuente: República de las ideas, Madrid, 27nov15]
This document has been published on 30Nov15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |