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10nov15


La Fiscalía pide a la Policía que le informe de cualquier delito que se cometa en Cataluña tras el 9-N


El mismo día que el Tribunal Constitucionaladmitía los recursos de amparo presentados por el PP, Ciudadanos y PSC contra la celebración del Pleno del Parlamento de Cataluña en el que se iba a aprobar ayer la declaración independentista, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, había empezado a actuar.

En un escrito de 11 páginas, remitido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Mossos d'Esquadra, la Secretaría de Estado de Seguridad y a la delegada el Gobierno en Cataluña, el fiscal jefe solicita que le sea comunicado "cualquier hecho delictivo que encaje en los preceptos penales competencia de la Audiencia Nacional". Entre los que figuran los delitos contra la Corona, contra Altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en los que se incluyen los de sedición y rebeldía.

La Fiscalía sostiene que todos esos delitos son competencia de la Audiencia Nacional, salvo que hayan sido cometidos por aforados, entre los que se encuentran los diputados catalanes y los miembros del gobierno de la Generalitat. Sí serían competencia de la Audiencia aquellos cuyos autores sean otras autoridades, funcionarios públicos o particulares.

Según el ministerio público, "la ilegalidad de la resolución parlamentaria en la que se acuerde iniciar el proceso de independencia del territorio autonómico catalán quedaría certificada en cuanto el Tribunal Constitucional invalidara y dejara sin efecto la resolución en cuestión por grave quebramiento de la Constitución". Y la desobediencia de esa resolución "por cualquier autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autonómico) podría constituir no sólo delito de sedición, sino también de prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones o uso indebido de fondos públicos".

Como entre las competencias de la Audiencia Nacional figuran los delitos contra el jefe del Estado, contra Altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, deberá ocuparse de los que se puedan ocurrir en Cataluña tras la declaración independentista. Como los delitos contra la forma de Gobierno no aparecen actualmente en el Código Penal, Zaragoza señala que abarcarían los actos violentos encaminados a cambiar la organización del Estado, que en su máxima expresión sería el terrorismo; el delito de rebelión, y el de sedición.

"Resulta obvio -señala el fiscal- que si los actos constitutivos de sedición tuviesen como objetivo, al margen de la Constitución y las leyes, aunque no se emplee fuerza o violencia, impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones y además cambiar la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional tendría encaje penal también como delitos contra la forma de Gobierno".

El abanico de delitos competencia de la Audiencia Nacional que detalla el fiscal es muy exhaustivo. Así en los delitos contra la Corona figura desde matar al Rey hasta utilizar la imagen de la familia real para dañar el prestigio de la Corona. Los comprendidos en los delitos contra las Instituciones del Estado son: invadir la Asamblea legislativa de Cataluña; promover o dirigir manifestaciones ante su sede; intentar introducir armas o instrumentos peligrosos; injuriar gravemente a esa institución; perturbar sus reuniones; impedir el acceso de sus miembros; quebrantar su inviolabilidad; detener a sus miembros; invadir violentamente el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma; poner obstáculos a sus miembros; y calumniarles o amenazarles. También será competencia de la Audiencia si se injuria o calumnia a los miembros del Ejército, del CGPJ y del Gobierno.

En los delitos contra la forma de Gobierno, el fiscal cita la rebelión (alzamiento público y violento para declarar la independencia de una parte del territorio nacional), penado con hasta 30 años de cárcel, y la sedición (alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones asignadas a autoridad, corporación oficial o funcionario público, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales). Está penado con hasta 15 años de cárcel.

Y prosigue "cuando los actos constitutivos de ambos delitos vayan encaminados o dirigidos, como es el caso, a declarar la independencia de una parte del territorio nacional violando la legalidad constitucional y cambiando la organización territorial del Estado, deberán ser considerados como delitos contra la forma de Gobierno", competencia de la Audiencia Nacional. Y recuerda que también es sancionable la conspiración, la proposición y la provocación para cometer esos delitos.

[Fuente: Por Ángeles Vázquez, El Mundo, Madrid, 10nov15]

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