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02mar21
Fiscalía acusa al Govern de burlar al Supremo para "vaciar" las condenas del 'procés'
La Fiscalía acusa al Govern de la Generalitat de burlar al Tribunal Supremo para "vaciar" las condenas del próces.
Lo hace en un escrito remitido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Cataluña en el que pide al alto tribunal que revoque el tercer grado para dos de las dirigentes independentistas condenadas por sedición mientras los jueces que las condenaron deciden si ordenan su reingreso en prisión.
Lo que hace el ministerio público es poner de relieve el conflicto al que abocan las cárceles catalanas si de forma sistemática conceden a los presos el tercer grado en contra del criterio que el Tribunal Supremo manifestó en diciembre. Por ello recurre la decisión del Juzgado de Vigilancia, que rechazó suspender esta condición de semilibertad para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa.
La Fiscalía Provincial de Barcelona denuncia que, "pese a que el Tribunal sentenciador consideró que la clasificación en tercer grado estaba indebidamente otorgada, las condenadas, en los últimos seis meses, han permanecido cuatro meses y cinco días en régimen de tercer grado, pese a que no era el correcto, y sólo 57 días en el régimen de segundo grado que era el que les correspondía". A juicio del Ministerio Público, esta situación "se puede repetir sine díe hasta el final de la condena, consiguiéndose así por parte de la Administración un no acatamiento de las resoluciones dictadas por los tribunales sentenciadores con el consiguiente vaciado de la pena".
Cataluña es la única comunidad autónoma con competencias en materia penitenciaria. Las cárceles dependen de la Consejería de Justicia que dirige la consejera Ester Capella, de ERC. En julio, las juntas de tratamiento de las cárceles acordaron conceder el tercer a los dirigentes independentistas, decisión que avaló la Consejería. Eso les permite acudir a la cárcel solo para dormir entre semana.
La Fiscalía recurrió esta decisión y en el caso de los condenados varones quedó en suspenso mientras decidiese el Tribunal Supremo, que se opuso de manera contundente en diciembre (las mujeres dependen de otro Juzgado, que no lo suspendió). Pero apenas unas semanas después, las cárceles catalanas volvieron a proponerles para el tercer grado y la Consejería lo aprobó el 28 de enero, apenas un día antes de la campaña electoral del 14 de febrero.
A pesar de la contundencia con la que el alto tribunal se opuso a estas salidas dado el poco tiempo cumplido en prisión, las cárceles catalanas se amparan en que por ley tienen que revisar cada seis meses la graduación penitenciaria de los internos. Y en ese sentido argumentan que ya ha pasado más tiempo desde que el Supremo dijo que era pronto para dejarles salir y que no han protagonizado ningún incidente negativo desde entonces por lo que no hay motivos para regresarles al segundo grado penitenciario.
Riesgo de fuga
Además, en su escrito, el Fiscal argumenta que "el efecto suspensivo del recurso del Ministerio Fiscal, es evitar, cuanto antes, que presos condenados a penas graves queden excarcelados, por el evidente riesgo de fuga (recordemos que la reforma legislativa que así lo estableció tuvo mucho que ver con presos altamente peligrosos de la banda terrorista ETA)".
"Carecería de toda lógica que dicho efecto suspensivo se pospusiera al recurso de apelación propiamente dicho y no se refiriera al recurso de apelación que inicialmente se interpone contra la resolución administrativa, pues por mucha prisa que el Juez de Vigilancia Penitenciaria se diese por resolver dicha apelación, el excarcelado tendría tiempo de sobra para huir a cualquier lugar del mundo, dejando, pues completamente ineficaz el fin pretendido", afirma en el recurso.
El Fiscal defiende que el efecto suspensivo debe extenderse a la resolución de la Generalitat que otorga el tercer grado a los presos del 1-O, "pues si el recurso de apelación suspende la ejecutividad de la resolución judicial que se impugna, con cuánta más razón el recurso de apelación debe ser suspensivo respecto de una simple resolución administrativa".
[Fuente: Por Alejandro Requeijo, Vozpópuli, Madrid, 02mar21]
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