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17feb21


El Constitucional tumba el primer recurso contra la sentencia del procés


El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la exconsellera Meritxell Borràs contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que condenó a los líderes independentistas por el procés.

El Pleno ha estudiado el primer recurso de los 12 condenados. En el caso de Borràs fue condenada por un delito de desobediencia a la pena de multa de 10 meses, con una cuota diaria de 200 euros.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, avala la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero.

El tribunal considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad. En la deliberación de la sentencia no ha intervenido el magistrado Antonio Narváez por haberse abstenido.

El principal argumento del recurso de la exdirigente catalana es que fue juzgada y condenada por un delito de desobediencia por el alto tribunal cuando, a su juicio, por el delito que ella fue acusada el Supremo no era competente.

En el caso de Borràs, no fue acusada por rebelión ni por sedición y únicamente fue acusada por el delito de desobediencia y malversación de caudales públicos. Finalmente, el Supremo la condenó sólo a una pena de inhabilitación por desobediencia por no atender a los requerimientos del Tribunal Constitucional de frenar las leyes de desconexión y la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017, a favor de la independencia de Catalunya.

El TC ha acordado ahora oponerse al motivo alegado por Borràs sobre la competencia del Supremo. La Fiscalía también informó en contra de todos los motivos de los recursos. En el texto se defiende que, tal y como argumentó el alto tribunal, los hechos por los que se enjuiciaba a Borràs por la presunta malversación no podían separarse, escindirse, de la actuación del resto de dirigentes acusados por sedición o rebelión. Esto significa que todos debían ser enjuiciados en el mismo procedimiento y por tanto no podían quedar separados.

La tesis que defiende el tribunal de garantías se contradice con lo afirmado por la Justicia belga que recientemente rechazó ejecutar la orden de detención y entrega emitida por el juez Pablo Llarena contra el exconseller de Cultura Lluís Puig, huido junto al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando comenzó todo el proceso judicial por el desafío soberanista en noviembre de 2017.

El argumento empleado fue que "los delitos cometidos deben ser juzgados por las jurisdicciones del territorio en el que se cometieron los hechos", y por tanto el Supremo no era competente para ello.

[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 17feb21]

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