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26ene21


El Supremo pide a la Abogacía del Estado que informe sobre la concesión de los indultos a los líderes del 'procés'


El Tribunal Supremo ha solicitado este martes un informe a la Abogacía del Estado sobre los indultos de los condenados en la causa del procés, según informan fuentes jurídicas.

La Sala de lo Penal, en una diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia de causas especiales, oirá el criterio de los servicios jurídicos del Gobierno antes de emitir su informe -preceptivo pero no vinculante- sobre la concesión de las medidas de gracia a los líderes del 1-O.

Por otro lado, en una providencia el tribunal que preside el magistrado Manuel Marchena ha rechazado incorporar al expediente de dichos indultos el informe presentado por la acción popular en esta causa, el partido político Vox, al no prever el artículo 24 de la Ley de Indulto el dictamen de la acción popular, ya que limita la petición de informes al Ministerio Fiscal y a la parte perjudicada por el delito, en este caso, a la Abogacía del Estado como parte "ofendida" del delito de malversación de caudales públicos.

Por su parte, la Fiscalía del Alto Tribunal ya informó el pasado mes de diciembre en contra de la concesión de los indultos a Oriol Junqueras y el resto de condenados por el desafío separatista al entender que la Constitución prohíbe los indultos generales y que los promotores del procés no han mostrado arrepentimiento alguno por transgredir la legalidad vigente. El Ministerio Público también subrayó la gravedad de los delitos por los que fueron condenados.

Fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO sostienen que es altamente probable que la Sala de lo Penal también informe en contra de que el Ejecutivo indulte a los líderes del 1-O tras recabar el dictamen del abogado del Estado.

Sin embargo, esos informes no son vinculantes de cara a la decisión que pueda adoptar el Gobierno de Pedro Sánchez. No obstante, si el Gobierno de coalición accede a indultar a los promotores del 1-O deberá motivar la decisión debido a que, contra los reales decretos de indultos aprobados por el Consejo de Ministros, cabe la interposición de recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En el año 2013, los magistrados de la Sala Tercera sentenciaron que, aunque el indulto es una medida discrecional que concede el Consejo de Ministros, se debe justificar y someter al control de los tribunales con el objetivo de evitar una actuación "arbitraria" de los poderes públicos. El Ministerio Público ya ha advertido de que las medidas de gracia no son están previstas "para satisfacer intereses políticos coyunturales".

[Fuente: Por Ángela Martialay, El Mundo, Madrid, 26ene21]

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