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07feb20


Fiscalía anticipa su criterio sobre los Jordis: "La pena debe ser efectiva y no ilusoria"


Menos de 24 horas después de que se conociera la decisión de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners, donde cumplen condena los presos del 'procés', sobre Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que pasarán desde ya a beneficiarse de un régimen de semilibertad, la Fiscalía ha avanzado en un escrito vinculado con un permiso, el que será su criterio respecto a la concesión para los dos penados de salidas a través del artículo 100.2. "Cuando se trata de delitos graves, como en este caso, la pena ha de identificarse por el conjunto social y por el afectado como una sanción efectiva, por lo que la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados hacen ilusoria la finalidad de prevención especial o retributiva que la pena cumple".

El fiscal se opone en este informe a conceder un permiso de 72 horas a Jordi Sànchez. Asegura que el simplo hecho de cumplir los requisitos que establece la ley sobre el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y estar clasificado en segundo grado penitenciario, "no suponen 'per se' el otorgamiento del permiso".

"No procede autorizar el permiso propuesto al apreciarse la incidencia sobre el penado de elementos o factores negativos que deben evaluarse desfavorablemente, siendo estos las lejanas fechas de cumplimiento de la condena total, el no reconocimiento del delito y el no haber realizado programa específico de tratamiento", agrega. Con esta argumentación incide como ya hiciera en el caso de Jordi Cuixart, en la falta de rehabilitación.

"No todos los delitos son iguales, ni tienen el mismo reproche social", avisa el fiscal que pone el acento en que queda mucho tiempo para alcanzar las tres cuartas partes de la condena y sobre todo, en que no aprecia arrepentimiento alguno. Hace -dice- "su propia interpretación" de los sucedido y olvida que contribuyó a un referéndum ilegal. "El interno asume el papel de liderazgo que hizo posible el 1 de octubre. También entiende que el referéndum era el camino para buscar una salida política y que los derechos se ganan a través de la movilización no violenta que es lo que él entiende que promovió", cita el escrito uno de los informes psicológicos.

"Esta percepción del interno de que los hechos no fueron violentos sino un mero ejercicio de los derechos fundamentales es contraria a los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria y especialmente con los actos protagonizados por el mismo aprovechando su indiscutida capacidad de liderazgo y su condición de presidente de la entidad ANC, el día 20 de septiembre de 2017", añade.

No hay arrepentimiento

Además, el interno no muestra "ningún tipo de arrepentimiento" y manifiesta que los derechos se ganan a través de la movilización no violenta. "Las convicciones no las cambiaría, sí algunas formas de llevarlas a término, verbalizando que cambiaría el hecho de subirse al coche para avisar a los manifestantes que desconvocasen la manifestación, pues desde el exterior se percibió como una falta de respeto a la policía", destaca el fiscal.

"Por lo tanto, de toda la conducta delictiva realizada por el interno a través de actos prolongados en el tiempo y que no se limitaron a los ocurridos ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya, únicamente cambiaría estos últimos, pero ni tan siquiera todos, sino tan solo el haberse subido al vehículo policial, lo que según él sólo fue un acto de falta de respecto a la policía, lo que evidencia esta particular interpretación de la ley y de la antijuridicidad que hace de los hechos", concluye.

[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 07feb20]

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