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30ene20
El Constitucional avala la suspensión de Junqueras: no fue arbitraria ni irrazonable
El Tribunal Constitucional ha avalado la actuación del Supremo cuando suspendió cautelarmente como diputados autonómicos a Oriol Junqueras y Raül Romeva tras ser procesados por rebelión, una medida encuadrada en la persecución de delitos que suponen "un desafío a la esencia del Estado democrático".
Para el TC, el razonamiento realizado por el Supremo para suspenderles "no puede calificarse de arbitrario, irrazonable o incurso de error patente", por lo que desestima los recursos de amparo del exvicepresidente de la Generalitat y del exconseller contra el auto de julio de 2018 que confirmó su suspensión y la de otros tres procesados como diputados del Parlament.
El Supremo acordó esta medida en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez sea firme el procesamiento y se acuerde prisión provisional por un delito relacionado "con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes", el procesado que tenga cargo público quedará "automáticamente suspendido" mientras dure la situación de prisión.
Por unanimidad, el TC avala esta medida que, según estableció ya en una sentencia de 1994 que ahora recuerda, se inserta en la persecución de "delitos que conllevan un desafío mismo a la esencia del Estado democrático".
Los magistrados respaldan el razonamiento por el cual el Supremo entendió incluidos en ese precepto legal a los procesados por rebelión, un delito cuya finalidad es "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución".
Consideran que el tribunal respetó "la literalidad de la norma" y atendió "a la naturaleza e importancia del delito" que entonces se les imputaba (finalmente fueron condenados por sedición) y señalan que su decisión superó el canon de control constitucional.
Junqueras y Romeva cuestionaban la proporcionalidad de la medida y negaban que se diese el presupuesto legal para la aplicación del citado artículo a su caso, si bien el TC recuerda que la suspensión "surge automáticamente" por disposición de la ley, "sin dejar margen alguno en su aplicación más allá de la verificación" de que concurren los requisitos exigidos por la norma.
Circunstancias que, según el TC, se daban en este caso pues el auto que les procesó era firme en virtud de la resolución impugnada, donde el Supremo así lo motivaba de forma "suficiente y razonable", y entre los delitos por los que fueron procesados figuraba el de rebelión.
Junqueras y Romeva también cuestionaban la calificación de "individuos rebeldes" en la norma, que a su juicio solo puede aplicarse a "los miembros de bandas armadas y terroristas en determinadas condiciones".
En respuesta, el tribunal sostiene que el Supremo nunca se apartó "del tenor literal y del significado gramatical de la norma" ni incurrió en "aplicación extensiva del precepto legal", y recuerda que en la citada sentencia de 1994 no se vinculó la medida con el empleo de armas o explosivos.
El tribunal ha inadmitido asimismo las quejas de los recurrentes en relación a los derechos a la libertad ideológica, de expresión, al juez predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías y a la legalidad penal que entendieron vulnerados.
[Fuente: República de las ideas, Efe, Madrid, 30ene20]
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