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23ene20
El Tribunal Supremo avala a la JEC y retira el escaño al nacionalsocialista Quim Torra
El Tribunal Supremo ha decidido finalmente retirar el acta de diputado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y avalar así la resolución de la Junta Electoral Central de quitarle tal condición una vez que fue condenado por un delito de desobediencia por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha acordado rechazar las medidas cautelares solicitadas por Torra para suspender el acuerdo de la JEC, petición que había sido apoyada por la Fiscalía. De esta manera, el tribunal da vía libre para que se le retire el acta por lo menos hasta que se resuelva el fondo el asunto.
El tribunal considera que no hay ninguna razón para suspender el acuerdo de la JEC y que los argumentos autorizados por la defensa serán estudiados cuando el tribunal entre en el fondo del recurso. Además, sobre la firmeza de la sentencia por la que ha sido condenado, explican que depende de la Sala de lo Penal, que debe estudiar el recurso y, por tanto, no puede afectar a la resolución de lo Contencioso.
Rechazan que haya indicios de inconstitucionalidad de la ley electoral (LOREG), concretamente el artículo que permite retirar el acta de diputado a un condenado aunque no ea en sentencia firme si se dan determinadas circunstancias, y una de ellas es que la condena sea por un delito contra la Administración Pública. Asimismo, la Sala "no advierte apariencia de buen derecho en las pretensiones del recurrente", indica la resolución notificada hoy.
En la resolución, los cinco magistrados del tribunal explican que esta misma Sala de lo Contencioso ya interpretó en una sentencia de abril de 2019 la reforma de 2011 de la LOREG por la que permitía la inelegibilidad con una sentencia condenatoria aunque no sea firme y se concluyó que aquella reforma legal "estaba dirigida a una mayor protección de las instituciones públicas, haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público, por la ejemplaridad social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los ciudadanos".
El tribunal advierte a Torra que no ha sido la Junta la que le ha quitado la credencial de diputado "sino una sentencia penal condenatoria a la que dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad no cuestionamos en este momento, atribuyen a la misma". Por eso, rechazan que con el acuerdo de la JEC se hayan vulnerado sus derechos fundamentales.
Por ahora, la Sala sólo ha estudiado las medidas cautelares. Ya rechazó la petición de medidas cautelarísimas solicitadas al considerar que no se daba el carácter de especial urgencia para éstas. Pero ahora tampoco fija las medidas cautelares. Considera que la resolución de la JEC es resolutiva y, por tanto, debe cumplirse.
La clave del debate era si la decisión de retirarle el acta podía provocar un acto irreversible. En su resolución, la JEC ya explicó que en caso de que no se confirmara la sentencia condenatoria por parte del Tribunal Supremo, Torra podría recuperar su acta.
La sentencia del TSJC no es firme, está pendiente el recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero sin embargo la junta se acogió a un artículo de la ley electoral que permite considerar inelegible a una persona con condena, aunque no sea firme, si el delito es contra la administración pública, como ocurre en este caso ya que Torra fue condenado por desobedecer a la propia JEC.
Los magistrados, tras realizar un trabajo de ponderación, han considerado que existe mayor perjuicio si Torra sigue siendo diputado que a la inversa. No obstante, la decisión de retirarle el acta podría ser temporal. La Sala de lo Penal debe resolver el recurso interpuesto contra su condena. De confirmarse la sentencia, ya sería firme y por tanto Torra quedará inhabilitado porque así lo exige la propia norma que rige el Parlament. Además, la Sala de lo Contencioso debe entrar en el fondo del recurso presentado por Torra y decidir si el presidente catalán debe ser apartado aunque no haya sentencia firme o, por el contrario, le de la razón.
El fiscal apostaba por acordar la medida cautelar y suspender la inhabilitación como diputado. Primero porque considera que el tribunal debe hacer un debate "profundo" entre la prioridad de las normas. La ley electoral permite considerar inelegible a un condenado sin sentencia firme en algún caso cuando la normativa del Parlament sólo lo exige cuando hay sentencia firme. Este choque de normas podría llegar incluso a plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Por otra parte, el Supremo ha recordado al Parlament de Catalunya que el órgano que tiene competencia para recurrir el acuerdo de la JEC es el Pleno y no la Mesa. El tribunal contesta así a la intención de la Mesa de presentar un recurso contra esta decisión de la JEC, tal y como acordó, con el voto favorable de JxCat, ERC y PSC, el pasado 14 de enero, mismo día que ratificó la condición de Torra como diputado y rechazara dejar su escaño vacante.
Ahora, la Sala ha otorgado un plazo de 15 días para subsanar esta cuestión, al considerar que al tratarse de una asamblea legislativa corresponde al pleno del Parlament adoptar el acuerdo para recurrir. Según explica la Sala, se viene así exigiendo para las entidades locales cuando la materia litigiosa no es competencia exclusiva del alcalde, así como en el ámbito de los procesos constitucionales al Congreso de los Diputados y al Senado.
Además, la resolución recuerda que aún está pendiente que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aporte el poder para pleitos en su calidad de presidente de la cámara y no como ha hecho en su propio nombre.
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 23ene20]
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