Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
28nov19
El Constitucional rompe su unanimidad sobre Cataluña al avalar la prisión preventiva de Junqueras
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de mantener la prisión preventiva que en su día ordenó la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela. Pero la decisión no ha sido tomada por unanimidad, como es habitual en todas las decisiones del tribunal de garantías relativas al conflicto catalán, sino que se ha tomado por nueve votos a favor y tres en contra.
Los magistrados discrepantes, que han firmado un voto particular, pertenecen al sector progresista y son Fernando Valdés, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. Por su parte, el magistrado conservador Santiago Martínez-Vares ha anunciado un voto concurrente, es decir que está de acuerdo con la decisión pero no con parte de la argumentación. El pleno del Constitucional de esta semana todavía tiene que decidir sobre otro segundo recurso del exvicepresidente catalán, en este caso contra la decisión del magistrado Llarena de impedir su salida de prisión en enero de 2018 para tomar posesión en la sesión constitutiva del Parlament como diputado electo.
El Constitucional no se había pronunciado hasta ahora sobre el recurso de Junqueras ante las dudas expresadas por algunos magistrados sobre la argumentación del ponente, el presidente del tribunal Juan José González Rivas, y para no interferir en el juicio contra los exlíderes del procés que se ha celebrado en el Tribunal Supremo. Una vez sentenciada esa causa y tras el pronunciamiento del tribunal de garantías, se agota el recorrido judicial en España y el exvicepresidente catalán puede acudir a la justicia europea alegando la vulneración de derechos a la que apelaba en su recurso: el de libertad ideológica, el de presunción de inocencia y el derecho a tener un proceso con todas las garantías.
Aunque fuentes jurídicas insisten en que discrepar forma parte de la tónica general de todos los tribunales, dentro del pleno siempre ha existido la voluntad de decidir por unanimidad, conscientes de que las defensas de los líderes independentistas condenados intentarán buscar cualquier resquicio de división en el tribunal y querrán servirse de los votos particulares cuando acudan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La sentencia, redactada por el magistrado González Rivas, argumenta que las decisiones judiciales recurridas -el auto del 4 de diciembre de 2017 de Llarena que ratificaba el de la juez Lamela y el auto de 5 de enero de 2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo- "cumplen con las exigencias constitucionales de previsión legal, finalidad legítima y proporcionalidad". El contenido de los votos particulares anunciados se conocerá en los próximos días.
El recurso de Junqueras era uno de los que suscitaba más complejidad y, tras su resolución, se abre la puerta a que el tribunal empiece a decidir sobre la lista de recursos de condenados del "procés". Respecto al otro recurso del exvicepresidente catalán contra la negativa del juez Llarena a dejarle acudir al pleno constitutivo del Parlament cuando fue elegido diputado autonómico en 2017, el ponente es Juan Antonio Xiol que aboga por ampararle, por lo que es posible que vuelvan a surgir discrepancias.
[Fuente: República de las ideas, Agencias, Madrid, 28nov19]
This document has been published on 29Nov19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |