Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
10oct19
El Constitucional avisa a Torrent de que es delito que el Parlament desarrolle la autodeterminación
El Tribunal Constitucional ha lanzado este jueves una seria advertencia al presidente del Parlament, Roger Torrent, y a los miembros de la Mesa para que no tomen ninguna iniciativa que suponga pasos concretos para llegar a ejercer el derecho de autodeterminación. Lo ha hecho a través de tres providencias, que han sido notificadas personalmente a los destinatarios, en las que se suspenden las resoluciones que aprobó la Cámara catalana el pasado 25 de julio, en las que se ratificaba el derecho a la autodeterminación, se ratificaba el objetivo de la independencia y se volvía a reprobar al Rey Felipe VI.
Lo que ha hecho el Constitucional es admitir a trámite los incidentes de ejecución de ejecución de sentencia remitidos por el Gobierno contra unas resoluciones que, según ha subrayado el propio ejecutivo, vulneran "directa y frontalmente" resoluciones anteriores del propio tribunal. De hecho, el Gobierno hizo constar en el escrito que dirigió al TC que las resoluciones del 25 de julio vulneran la sentencia del propio tribunal de garantías del 17 de julio, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las letras c) y d) del apartado decimoquinto, epígrafe II, de la resolución del Parlamento de Cataluña del 11 de octubre de 2018.
La reprobación del Rey fue aprobada ese día por CatComú Podem, que la impulsó, Junts per Catalunya y ERC. En contra votaron PP, Ciudadanos y PSC; y la CUP se abstuvo. La iniciativa que se vendió como una condena al discurso que el Rey pronunció el 3 de octubre del 2017 como reacción a la celebración del referéndum ilegal del 1-O.
En aquella resolución se apostó por la abolición de la monarquía como institución caduca y se reafirmaron los valores republicanos. El Parlamento de Cataluña argumentó que dichas afirmaciones constituyeron meras declaraciones de carácter político, por lo que estaban amparadas por la libertad de expresión. El Constitucional le corrigió recordándole que "cuando es el Pleno de un órgano legislativo (Parlamento de Cataluña) el que adopta una decisión y toma posición ante un determinado hecho de relevancia pública, tal decisión constituye la expresión de la voluntad de una institución del Estado". Por lo tanto, dicha declaración no puede considerarse ejercicio de una libertad o derecho fundamental, "sino el de una competencia, atribución o función".
La sentencia de julio recordaba que "la persona del rey es inviolable y está exenta de toda responsabilidad por sus actos (art. 56.3 de la Constitución)". Resaltaba que el ordenamiento constitucional sitúa al rey como jefe del Estado y símbolo de la unidad y permanencia del Estado (art. 56.1 CE) y que se mantiene ajeno a toda controversia política, no teniendo intervención en su normal desenvolvimiento, por lo que (el TC) entiende que el texto de la letra c) es inconstitucional y nulo. Y subrayaba que la decisión de la Cámara de reprobar a Felipe VI "ha sido adoptada fuera del ámbito de sus propias atribuciones, que son las que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y su propio Reglamento orgánico, que no le reconocen ninguna potestad de censura o reprobación de los actos regios".
La sentencia vinculaba con lo anterior la reafirmación del compromiso del Parlamente con los valores republicanos, esto es, el reforzamiento de su preferencia por el sistema republicano y al mismo tiempo su rechazo y condena a la institución monárquica, en cuanto es ostentada por el titular de la Corona, que previamente ya había sido reprobado de forma específica. De ahí que el Constitucioal considerara que "no se trata, como dice la representación del Parlamento de Cataluña, de una declaración de voluntad política que no va más allá de este deseo, sino que la apuesta por la abolición de la Monarquía se tiene que interpretar también en ese contexto de rechazo y condena, porque se hace un juicio de reprobación dirigido contra el Rey, la Corona y el sistema constitucional de Monarquía parlamentaria que aquel representa".
Como una semana después de publicarse esta sentencia el Parlament estaba votando resoluciones de contenido prácticamente idéntico al anulado, el Gobierno no solo instó a su suspensión sino que también solicitó que se apercibiera a Torrent y a la Mesa de las consecuencias que tendría para todos ellos persistir en las mismas decisiones. Cada una de las providencias incluye un último párrafo en el que se solicita notificarlas a los interesados y se añade el siguiente párrafo: "…adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
El tribunal ha ordenado trasladar la decisión a la Fiscalía y al Parlament para que en un plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 10oct19]
This document has been published on 28Nov19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |