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01oct19


El Constitucional aparca los recursos por el cerco al Parlament del 2011


El cerco del que fue objeto el Parlament en junio del 2011 no ha tenido una respuesta legal definitiva, y puede que tarde aún algún tiempo, por la especial trascendencia del debate de fondo que plantea el caso. Este ha sido el motivo por el que el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido llevar al pleno de la institución el recurso de amparo presentado por cinco de los ocho condenados por aquellos hechos. En paralelo, el TC ha resuelto esperar a que se produzca la sentencia del caso 1-O, con el fin de evitar todo atisbo de interferencia entre ambas resoluciones.

Esa hipotética interferencia podría provenir de la materia tratada en relación con los hechos del cerco al Parlament y su conexión con los límites del derecho de manifestación. Este es un problema que también se plantea en relación con la concentración del 20-S del 2017 ante la Conselleria d'Economia.

En un primer borrador de sentencia, que se llevó inicialmente a una de las dos salas del Constitucional, el ponente de la resolución, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, planteaba la posibilidad de dar amparo a los recurrentes. Ello habría supuesto la anulación del fallo por el que el Tribunal Supremo (TS) les condenó a tres años de prisión, y habrían quedado absueltos.

A favor de conceder el amparo se mostró también la Fiscalía, en la etapa en la que el fiscal general del Estado era José Manuel Maza, quien, en cambio, presentaría luego la querella por rebelión en el caso 1-O. En todo caso, el recurso no llegó a debatirse a fondo. Pero por los contactos informales previos entre los magistrados, pudo constatarse que había diversas sensibilidades sobre el problema planteado, y que no todos los posibles enfoques eran coincidentes.

La decisión que se adoptó, ante este estado de cosas, fue no hincarle aún el diente al recurso y abrir un periodo de reflexión, sine die. Y en paralelo se acordó llevar la impugnación al pleno, al considerar que la enjundia de los problemas que planteaba tienen especial relevancia constitucional. Es decir, que puede afectar al ejercicio de derechos básicos, como el de manifestación y libertad de expresión, algo que se ha discutido también mucho en el juicio del caso 1-O.

Una vez resuelto que se enviaba el asunto al pleno del Constitucional quedaba acordar el cuándo. Y lo que se ha pactado es evitar toda coincidencia con la fase de elaboración de la sentencia sobre el caso 1-O, en la que también tendrá que tratarse si alguno de los hechos apreciados como delictivos por la Fiscalía pueden ser considerados como un legítimo ejercicio de derechos fundamentales.

En parte, ese reconocimiento de derechos fue la base de la primera sentencia relativa al cerco del Parlament, que dictó la Audiencia Nacional, absolviendo a casi todos los acusados. Todos, menos uno que fue declarado en rebeldía y no se le juzgó, habían sido procesados por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Sólo fue condenado por falta uno de los concentrados que manchó con pintura la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura.

El fallo argumentaba que las protestas ante el Parlament "estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios públicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados". El TS, en cambio, impuso las citadas condenas por entender que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión "no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional".

La sentencia -de la que fue ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, que es ahora redactor del fallo del caso 1-O- estimó que los procesados habían paralizado el Parlament y que ello supone afectar al derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y de sus votantes. El borrador de Conde-Pumpido, en cambio, proponía el amparo porque los manifestantes actuaron "de forma desabrida e ilícita" ante la Cámara, pero sin "actos de agresión física o acometimiento personal, sino de confrontación verbal y gestual", que es como se han descrito los hechos del 20-S.

La última palabra, sin embargo, puede que también en este caso la diga el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), como ocurrirá con el 1-O. Esto se debe a que otros condenados por el cerco al Parlament ya han llegado con su reclamación a Estrasburgo. Puede ocurrir, por tanto, que la justicia europea le dé el trabajo hecho al TC, si su fallo se produce antes que la resolución del mencionado recurso de amparo. Y si la justicia europea invalida la sentencia condenatoria dictada por el cerco al Parlament, su doctrina será la que haya de prevalecer en este caso y en otros en los que se plantee el mismo debate.

[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 02oct19]

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