Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

26sep19


El TSJC desestima el recurso de Torra sobre la pancarta y le recuerda que estamos en periodo electoral


La sección 5ª de la sala contencioso administrativa del TSJC ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra la orden de retirada de la pancarta en pro de los presos y "exiliados" del Palau de la Generalitat presentado este mismo miércoles. De esta forma, mantiene la medida cautelar de retirada de los símbolos tal y como se acordó el pasado 19 de septiembre y se requirió personalmente al president Quim Torra el pasado lunes.

Según señala la providencia conocida este jueves, la retirada de la pancarta y de los símbolos independentistas "deberá cumplirse en sus términos y los del requerimiento subsiguiente". Pero a la hora de argumentar los motivos, la sala alude también a razones electorales. En todo caso, el tribunal ha abierto un plazo de cinco días para que la Generalitat en este caso presente alegaciones.

En particular, la providencia señala que "es propio de las medidas cautelares su inmediato cumplimiento" por el "principio general de admisión de recursos". Es decir, por el mero hecho de que el tribunal aceptara el recurso de la entidad Impulso Ciudadano pidiendo cautelarmente la retirada de la pancarta, esta retirada debe admitirse también. Además, en esta caso el tribunal no encuentra motivos que puedan alterar este "principio general".

Pero además, la sala tiene en cuenta que el 24 de septiembre se publicó en el BOE el decreto de convocatoria de nuevas elecciones generales y, atendiendo al criterio de la Junta Electoral Central y a la ley electoral (LOREG), es de obligación no exhibir enseñas ni símbolos políticos en edificios públicos durante el periodo electoral. Es precisamente la desatención a estas normas lo que provocó el proceso por desobediencia que ha llevado al president hasta los tribunales, mediante un juicio que se celebrará el próximo 18 de noviembre.

Un nuevo ejercicio de desobediencia por parte de Torra podría situarle en una posición complicada desde el punto de vista judicial. En el pasado periodo electoral, el president decidió sustituir la pancarta en favor de los presos por una en la que simplemente reivindicaba la libertad de expresión tras el requerimiento de la JEC. Pero eso no evitó que la Fiscalía presentara una querella por no retirar los símbolos ante los diversos requerimientos remitidos.

Torra presentó el recurso ahora desestimado apenas dos horas antes de que expirara el plazo de 48 horas dictado por el tribunal para la retirada de la pancarta. En su escrito, el abogado de la Generalitat pedía al TSJC que suspendiera la efectividad de la orden hasta que resuelva el recurso, de manera que la orden vuelve a estar en vigor.

En el texto del recurso, el president alegaba que colgar o mostrar una pancarta con un lema político es una manifestación de tipo político y que, como tal, debe enmarcarse en el ejercicio de la libertad de expresión. Por tanto, la defensa no ve conveniente que a Torra se le deba exigir que siga un procedimiento administrativo determinado, ni que se dicte resolución administrativa al respecto, porque lo que está haciendo Torra como representante político es "ejercer esta libertad".

En el recurso incluso aleccionaban al tribunal señalando que lo que debería haber hecho antes de dictar la orden es preguntar si la acción de colgar esa pancarta "es o no es un ejercicio de una potestad administrativa". Al tiempo que recordaban al tribunal el hecho de que varios ayuntamientos han colgado pancartas a favor de acoger los refugiados, (Barcelona, Palma de Mallorca, Sabadell, Castellón o Madrid), a favor de colectivos de gays y lesbianas (Barcelona, Hospitalet, Valencia, Sabadell, Madrid, Móstoles o Zamora, recuerdan) o incluso que el Ayuntamiento de Salamanca colgó en su día "pancartas en contra de Ia devolución a Catalunya de los llamados papeles de Salamanca.

[Fuente: Por Luis B. García, La Vanguardia, Barcelona, 26sep19]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en España
small logoThis document has been published on 07Oct19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.