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30jul19
La Justicia catalana da un nuevo revés a Torra y confirma el procesamiento por desobedecer a la Junta Electoral
No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades y particulares a los que fueran dirigidos". Así de explícito se muestra el TSJC para tumbar el recurso de apelación de Quim Torra, quien se encuentra más cerca del procesamiento judicial por mantener los lazos amarillos y pancartas en favor de los políticos presos en plena campaña electoral en la sede de la Generalitat tras las reiteradas resoluciones de la Junta Electoral Central.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha inadmitido el recurso de apelación del presidente autonómico y confirma transformar el procedimiento de diligencias previas en un procedimiento abreviado, sin que dé lugar el carpetazo que pedía Torra.
Según el auto de la Sala Civil y Penal del TSJC, al que ha tenido acceso Vozpópuli, Torra había alegado la recusación del juez instructor por utilizar frases que "reflejan la opinión de que el investigado es culpable" antes de haber demostrado su inocencia. También aseguraba que no había desobediencia porque la Junta Electoral Central "carece de competencia" para acordar y emitir la resolución cuyo incumplimiento se está investigando.
Espaldarazo del TJSC a la JEC
Para Torra, la JEC no es una "autoridad superior", ni había emitido una "orden clara, concreta y de posible cumplimiento". También ha asegurado que los acuerdos de la JEC están en manos del Supremo, tras un recurso del presidente de la Generalitat, mientras ve "intencionalidad política" de los miembros de este órgano y una "clara parcialidad".
Ha de rechazarse el recurso por "cuestionar la imparcialidad de un órgano a posteriori de la emisión de sus mandatos y afirmar que solo conoció de las declaraciones de dos de sus miembros cuando ya habían sido dictados los acuerdos".
En este sentido, ha desgranado la composición de la JEC, formada por trece vocales, ocho magistrados del Supremo y cinco vocales entre catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas, designados por los partidos en el Congreso.
La "animadversión" a la que alude Torra se centra en dos de éstos últimos, concretamente Carlos Vidal y Andrés Betancor, procedentes de la propuesta conjunta de los partidos. Además, Torra no ha realizado anteriormente ninguna crítica hacia ambos tras tener la primera resolución de la JEC y "los citados miembros se hubieran pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate político, no específicamente referidas a los hechos objeto del auto recurrido ni a la persona del investigado", ha añadido el TJSC.
Neutralidad política
En el auto conocido este martes, el TSJC explica a Torra que la JEC tiene como finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad, siendo la neutralidad política "una de las concretas" funciones. "Se dictaron los acuerdos para preservar el interés general con la debida apariencia formal", tal y como marca la ley. "Si los acuerdos careciesen de fuerza ejecutiva su finalidad sería "inútil", ha añadido el tribunal en defensa de la JEC, a la que sí ve como una autoridad superior.
También tumba su alegato contra el instructor, al asegurar que las frases utilizadas están basadas en indicios.
[Fuente: Por Álvaro Medina, Vozpópuli, Madrid, 30jul19]
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