Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

27jun19


Torra, a un paso de sentarse en el banquillo por los lazos amarillos y de poder ser inhabilitado


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha procesado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por presunta desobediencia a la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos y las 'esteladas' de los edificios públicos durante la campaña electoral de las pasadas elecciones generales. Según ha informado el TSJC en un comunicado, el magistrado instructor de la causa abierta por una querella de la Fiscalía ha finalizado las diligencias y transforma el procedimiento de diligencias previas a procedimiento abreviado, lo que significa que las acusaciones -la Fiscalía y Vox- tienen que formular ahora sus escritos de acusación.

El instructor ha determinado que los hechos investigados pueden ser constitutivos de un presunto delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente. Considera la jurisprudencia que "la existencia del delito de denegación de auxilio obedece a un comprensible deseo legal de prestar solidez y cobertura penal al deber de colaboración entre los diferentes sectores de la Administración pública y de esta y de los demás Poderes entre sí con el propósito de conseguir un eficaz cumplimiento de las funciones públicas".

El delito de desobediencia puede acarrear una pena de inhabilitación de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, tal y como establece el artículo 410 del Código Penal. Subsidiariamente, los hechos de que se trata podrían integrar un delito de denegación de auxilio del art. 412.1 y 2 CP, conforme al cual:

"1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años."

En el auto, se señala que el presidente de la Generalitat trató de "disimular su firme designio de incumplir o, en cualquier caso, de retrasar lo máximo posible el cumplimiento del mandato de la JEC" decidiendo acudir al Síndic de Greuges cuando ya tenía la orden de retirar las símbolos independentistas o de apoyo a los presos del 'procés'. Es más, el querellado ya tenía ese informe del Síndic cuando solicitó la suspensión del plazo de 24 horas que le había dado la JEC el 18 de marzo, lo que no fue a juicio del instructor sino otra "argucia" para incumplir esa orden y la que le había dado la junta una semana antes, el 11 de marzo.

Para subrayar que Torra estaba decidido a desobedecer, recuerda el juez que la entonces consejera de Presidència y portavoz del Govern, Elsa Artadi, informó a los medios de que el 'president' había comunicado a los miembros de su ejecutivo su "decisión personal de mantener la pancarta de "Llibertat presos polítics" que colgaba del balcón del Palau de la Generalitat, porque no estaba conforme con lo decidido por la JEC". Y, "por si cupiera todavía alguna duda sobre la voluntad decididamente obstativa del querellado", prosigue el auto, el 20 de marzo fue publicada en la web Govern.cat una nota de prensa del 'president' en la que se decía textualmente lo siguiente: "El jefe del Govern reitera que no ha dado ni dará ninguna orden como le había exigido la Junta Electoral Central".

Las "argucias" de Torra culminaron el 21 de marzo cuando se procedió a sustituir el lazo amarillo por otro blanco con un trazo rojo y el lema 'Llibertad d' expressió'. "Lo que el querellado pretendió al sustituir unos símbolos por otros no fue sino persistir en la desobediencia", indica el juez Carlos Ramos, que califica los lazos como una representación de "los anhelos de independencia de Cataluña respecto de España y su constitución en forma de República". Así, especifica que con estos se identifican legítimamente determinados partidos y una parte de la ciudadanía de Cataluña frente a otros que se oponen a ello "con idéntico afán".

En el auto también se rebate lo alegado por la defensa de Torra, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, en el sentido de que la JEC no puede considerarse una "autoridad superior" a la que deben subordinarse las decisiones del presidente de la Generalitat. "No puede invocarse en asuntos electorales -dice tras repasar la jurisprudencia relativa a ese punto- una pretendida autonomía del President de la Generalitat de Catalunya, como autoridad del Estado, frente a la Administración Electoral y, menos aún, durante el periodo electoral de unas Elecciones Generales a Cortes (art. 1.1.a LOREG), seguidas de unas Elecciones al Parlamento Europeo (art. 1.1.c LOREG), para procurar excluirle del deber, sancionado penalmente, de obediencia a sus prescripciones electorales adoptadas con todas las formalidades legales".

Recuerda, asimismo, que "el respeto a las competencias autonómicas en materia electoral del que parte la LOREG, según proclama en su Preámbulo, solo hace referencia a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben su propia legislación electoral para regular las elecciones a sus respectivas Asambleas Legislativas (DA 1ª.1 LOREG), posibilidad de la que, por cierto, Cataluña no ha hecho uso hasta el momento, por lo que tampoco existe una Junta Electoral con competencia para toda la Comunidad Autónoma".

Boye también cuestionó la orden de la administración electoral al considerar que contenía mandatos contradictorios y que no era "ni clara ni concreta". En cambio, el instructor afirma que "no se aprecia ab initio que los mandatos que incorporaban los Acuerdos de la JEC de 11, 18 y 21 de marzo, a cuyas partes dispositivas se ha hecho referencia ut supra, puedan tildarse de contradictorios entre sí, o que no puedan ser tenidos por claros, concretos y terminantes".

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 27jun19]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en España
small logoThis document has been published on 03Jul19 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.