Decisión judicial
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05may19


El Supremo avala que Puigdemont vaya en las listas a las europeas pero deja que decida la justicia ordinaria


El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, huidos de la Justicia, pueden concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo. El alto tribunal deja claro que a su juicio no hay ninguna causa de inelegibilidad que impida que los tres sean candidatos, pero cree que debe ser la justicia ordinaria la que se pronuncie. Y da un toque de atención a los recurrentes, los candidatos de Lliures (la marca de Junts per Catalunya para las elecciones europeas), al tachar de "extravagante" que hayan apelado a tres instancias simultáneamente -la Junta Electoral Central, los juzgados ordinarios y el Tribunal Supremo-.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) se ha reunido este domingo para decidir sobre el recurso presentado por los políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluirlos, después de que este sábado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid haya resuelto -junto con los 9 y 21, donde han recaído recursos idénticos- elevar este asunto al TS.

Los juzgados de lo contencioso-administrativo han entendido que el recurso plantea cuestiones que afectan tanto a la inelegibilidad de los candidatos presentados por JxCat en las tres primeras posiciones de la lista como a la proclamación de las candidaturas, y que debía ser el Supremo quien estableciera el criterio jurídico para resolver sobre estos dos asuntos interrelacionados. Por tanto, y con el fin de evitar posibles resoluciones contradictorias sobre los recursos, los tres tribunales de lo contencioso-administrativo decidieron levar las actuaciones a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal. El pasado viernes, la Fiscalía de Madrid pidió que se estimara el recurso de Puigdemont, Comín y Ponsatí al considerar que en la decisión de la JEC se vulnera "el derecho fundamental de sufragio pasivo" que tienen los políticos huidos.

La JEC, sin unanimidad y con cuatro votos particulares, estimó que la lista era una "burla" a la ley al pretender los tres políticos prófugos concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española; y alegó que los tres incumplían la normativa electoral al no ser residentes de las localidades en las que están empadronados, cuando la inscripción en el censo electoral es "un requisito indispensable" para ejercer el derecho al sufragio activo y también al pasivo. Pero para la Fiscalía, esa interpretación restringe el derecho fundamental al sufragio pasivo de los recurrentes, cuando la doctrina del Tribunal Constitucional "impone el deber de optar por la interpretación más favorable" al ejercicio de los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo, pese a considerar que debe ser la justicia ordinaria la que se pronuncie, se inclina a favor del criterio de la Fiscalía y cre que no hay ninguna causa de inelegibilidad que impida que los tres políticos -Puigdemont, Comín y Ponsatí- sean candidatos. "El derecho de sufragio pasivo es un derecho fundamental que el artículo 23 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también a los señores Puigdemont i Casamajó y Comín Olivers y a la sra. Ponsatí i Oibols" dice el auto y añade que "sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme al artículo 6.2 de la LOREG se encuentren incursos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes. Así, pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Es doctrina reiterada la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resuelta de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales".

El auto, por otra parte, hace dos precisiones adicionales interesantes "a fin de evitar malentendidos". La primera que "esta Sala no ignora la extraordinaria importancia del presente recurso (el presentado por Lliures), ni que -por tratarse de cuestión que incide sobre el procedimiento electoral en curso- debe resolverse con la máxima rapidez, tal como ordena la legislación electoral. Ahora bien, ello no autoriza a esquivar o ignorar las normas legales que atribuyen la competencia jurisdiccional".

Y continúa: "La propia Constitución Española, en su artículo 117.3, dispone que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales 'determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan'. Así, fuera de la competencia atribuida por la ley, ningún órgano judicial -ni siquiera este Tribunal Supremo- puede legítimamente ejercer la potestad jurisdiccional. Y ello no es un capricho formalista: se trata de una condición ineludible para hacer efectivo el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley o, dicho de otro modo, es el mecanismo que impide a las partes escoger el órgano judicial que consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asunto según su libre arbitrio".

La otra precisión que hace el alto Tribunal es que "la conducta procesal de la parte recurrente, consistente en presentar simultáneamente un mismo recurso ante tres órganos diferentes -uno de los cuales, además, no es un órgano judicial- sólo puede calificarse de extravagante". La conclusión a la que llegan los jueces es que "ya se ha visto que no hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica españolas sean oscuras a este respecto. El régimen electoral español, así como la Administración Electoral que lo ha aplicado y los juzgados y tribunales encargados de resolver los recursos específicos en la materia vienen actuando desde hace más de cuarenta años con una extraordinaria pulcritud y eficacia". Y remata la argumentación asegurando que "los reproches que la parte recurrente hace a la legislación electoral española carecen, pues, de todo fundamento".

En un extenso recurso presentado el pasado jueves ante la propia Junta Electoral Central, ante el Tribunal Supremo y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, los candidatos de Lliures no ahorraban calificativos contra el acuerdo de la JEC para excluirlos de la lista, considerándolo "completamente antijurídico", "arbitrario", "imprevisible", "extravagante", "patentemente absurdo e irracional" y movido "por la mala fe". Incluso sugerían anomalías de fechas en los actos de la JEC "con la relevancia que ello pudiese tener en otros ámbitos del Derecho".

Según el recurso, la situación de rebeldía de los candidatos "es directamente imputable a la decisión del magistrado instructor del Tribunal Supremo (Pablo Llarena) que retiró unilateralmente y por propia voluntad las ordenes de extradición emitidas". Además de eluir toda referencia al motivo por el que los candidatos no vuelven a España, el recurso destacaba que, según la ley electoral, la inscripción en el censo electoral no es condición necesaria para el ejercicio del derecho de sufragio. Mencionaba que aunque tal requisito existiera, Puigdemont, Comín y Ponsatí "se encuentran indiscutiblemente inscritos en el censo electoral", sin que la JEC tenga competencias para excluirlos del censo. Es más, recordaba que "los mismos candidatos a los que ahora se pretende excluir fueron proclamados candidatos a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre 2017 cuando ya se encontraban en Bélgica". Y para concluir recordaba que "resultaron elegidos".

[Fuente: Por Pilar Gassent, República de las ideas, Madrid, 05may19]

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