Decisión judicial
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28ene19


El TS ve más riesgo de fuga de los líderes del ‘procés’ por la actividad de Puigdemont y Rovira


El Tribunal del llamado ‘caso Procés’ ha rechazado las peticiones de libertad o de medidas alternativas solicitadas en sus escritos de defensa por los nueve procesados que permanecen en prisión. Por una parte, el Tribunal no cree que la situación de los líderes del 'procés' sea equiparable a la del líder político turco Demirtas, amparado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Pero, además, argumenta su decisión apelando al elevado riesgo de fuga que se desprende de la actividad que despliegan en el exterio personas procesadas en la misma causa -Carles Puigdemont y Marta Rovira- y de la estructura de poder que han montado fuera del país.

El Supremo constata que “es un hecho notorio la existencia fuera del territorio español de estructuras de poder organizadas, puestas al servicio de aquellos procesados que han tomado la determinación de sustraerse al llamamiento de esta Sala. De hecho algunas autoridades y miembros actuales del Gobierno y el Parlamento de Cataluña -como han publicitado ampliamente los medios de comunicación- se han desplazado para mantener reuniones con las personas integrantes de tales estructuras, algunas de ellas también procesadas en esta causa y declaradas en rebeldía”. Por todo ello, el Tribunal concluye que “esta realidad intensifica claramente el riesgo de fuga, pues pone de manifiesto la existencia de cierta infraestructura en el extranjero -con presencia, insistimos, de procesados en esta causa ya huidos de la justicia- que podría facilitar la fuga de los procesados”. En el mismo auto, se recuerda que la doctrina de Estrasburgo para valorar el riesgo de fuga exige ponderar la existencia de “contactos en el extranjero” que puedan facilitar la huida.

En cuanto al caso Demirtas que han esgrimido las defensas de los procesados, es el que se refiere al diputado kurdo en prisión preventiva durante casi dos años. El TEDH dictó sentencia el 20 de noviembre de 2018 en la que condenaba la medida y exigía al gobierno de Turquía en todo caso la aplicación de medidas “menos gravosas” para el diputado -finalmente condenado a cuatro años de prisión- para que pudiera seguir ejerciendo la actividad parlamentaria. En línea con esta sentencia, las defensas entendieron que la Sala Segunda no había motivado suficientemente la no adopción de medidas alternativas a la prisión preventiva.

Sin embargo, la resolución dictada este lunes descarta ese déficit de motivación: “Sostener que la Sala no se ha pronunciado acerca de la suficiencia de posibles medidas alternativas a la prisión -argumentan los magistrados-, sólo puede ser resultado de una lectura precipitada de resoluciones dictadas con anterioridad. En efecto, en nuestro auto de fecha 26 de julio de 2018, en respuesta a la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias ‘apud acta’ (obligación de comparecer en los días que le fueran señalados en el auto respectivo), el control telemático, o la vigilancia policial, se decía textualmente: “Las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral”.

Además, la Sala no cree que la situación de los políticos catalanes presos y la del opositor turco a que se refiere el Tribunal Europeo sean comparables: “Conviene destacar, por otra parte, un dato que singulariza y distingue las dos situaciones que las defensas, en su legítimo discurso impugnativo, pretenden igualar. El Sr. Demirtas era un líder opositor cuyo encarcelamiento -sin entrar en otro orden de consideraciones acerca de las notas definitorias del sistema jurisdiccional turco y de la pervivencia de preceptos penales difícilmente conciliables con el Convenio de Roma- podía llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática”.

Frente a ello, el Supremo considera que “los hechos que delimitan el objeto de la presente causa especial no se atribuyen por el Fiscal, el Abogado del Estado y la acusación popular a líderes de la oposición. Antes al contrario, la mayor parte de los procesados eran líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma en la que asumían la máxima representación del Estado en ese ámbito territorial. No expresaban, por tanto, la silenciada voz discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos. Los políticos cautelarmente privados de libertad, cuya situación las defensas identifican con el cautiverio del Sr. Demirtas, se hallaban plenamente integrados en las estructuras de ejercicio del poder autonómico”.

En definitiva, el Supremo rechaza de plano que haya comparación posible entre ambos casos: “La pretendida equiparación entre las medidas cautelares que afectan a los procesados y el encarcelamiento del opositor turco que está en el origen de la sentencia del Tribunal Europeo, es contemplada por la Sala como una respetable estrategia defensiva, pero carente de viabilidad por la falta de similitud con los hechos que van a ser objeto de enjuiciamiento. No existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología. De hecho, la ideología que con tanta legitimidad democrática profesan los recurrentes, sostiene ahora al mismo gobierno autonómico y está presente en las instituciones de las que la mayoría de los procesados formaban parte. No está en cuestión una forma de pensar, una concepción rupturista de las relaciones entre los poderes del Estado. El día a día de la actividad política enseña la libertad con la que esas ideas son defendidas en las instituciones y en los foros nacionales e internacionales de debate político”.

Lo cierto es que el caso Demirtas ha sido esgrimido por las defensas de varios de los procesados, entre ellos Oriol Junqueras que ha recurrido al TC. Y precisamente esta semana el Constitucional celebra un nuevo pleno en el que de momento no ha sido incluida en el orden del día la continuación del debate iniciado hace dos semanas sobre dicho recurso. El motivo es que hay cierta división entre los magistrados sobre cómo pronunciarse sobre este asunto y el Tribunal no quiere interferir en el juicio del ‘procés’ que está a punto de comenzar. De hecho, probablemente lo haga el próximo 5 de febrero. En la primera parte del debate, al menos tres magistrados consideraron indispensable que el fallo por el que se resuelva la petición de amparo del exvicepresident aborde con mayor extensión y profundidad su denuncia sobre la improcedencia de su permanencia en prisión.

[Fuente: República de las ideas, Madrid, 28ene19]

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