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11dic18
Auto formalizando declinatoria de jurisdicción y cuestiones previas en el caso de los sesionistas catalanes
Ir al inicioCAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez
Letrada de la Administración de Justicia: lima. Sra. Dña. María Antonia Cao BarredoTRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Várela Castro
D. Antonio del Moral García
D. Andrés Palomo Del Arco
Ana María Ferrer GarcíaEn Madrid, a 11 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por las respectivas representaciones legales de los procesados D. Oriol Junqueras, D. Raül Romeva, D. Jordi Sánchez, D. Jordi Turull, D. Josep Rull, D. Caries Mundo, Dña. Carme Forcadell, Dña. Mireia Boya, D. Lluis Coraminas, Dña. Ramona Barrufet, D. Lluis Guiñó, D. Joaquín Forn, Dña. Meritxell Borrás, D. Joan Josep Nuet, D. Jordi Cuixart, D. Santiago Vila, Dña. Dolors Bassa y Dña. Anna Simó, se formaliza artículo de previo pronunciamiento, declinatoria de jurisdicción, al amparo de lo previsto en los arts. 666.1 y concordantes de la LECrim.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 3 de diciembre de 2018, se opuso expresamente a la declinatoria de jurisdicción promovida e interesó se dictara auto, conforme a lo previsto en el art. 676 de la LECrim, declarando la competencia de esta Sala para el enjuiciamiento de los hechos por los que se ha formulado acusación.
Esa petición es coincidente con la que la Abogacía del Estado y la acusación popular hacen valer mediante sendos escritos que tuvieron entrada en el registro de esta Sala con fecha 4 de diciembre del corriente año.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Promovida por las defensas de los procesados declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento, se está en el caso de resolver, conforme al art. 670 de la LECrim, acerca de la necesidad de reclamación de documentos que las partes reivindican con anterioridad a la celebración de la vista a que se refiere el art. 673 del mismo texto legal.
Con distinto casuismo, se interesa de esta Sala se requiera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -órgano jurisdiccional que los procesados consideran competente para el enjuiciamiento de los hechos- la aportación de las querellas que han dado lugar a distintos procedimientos en la Sala de lo Civil y Penal de ese Tribunal. También se interesa la incorporación a esta causa de los informes del Ministerio Fiscal recaídos en cada uno de aquellos procedimientos, de los autos que han sido dictados en respuesta a esos informes y de las diligencias indeterminadas que siguieron a algunas de las querellas entabladas. Del mismo modo, se pide de esta Sala que se requiera certificación de la Letrada de la administración de justicia del juzgado de instrucción núm. 13 de Barcelona sobre los delitos investigados en las DP 118/2017, con información de los delitos imputados a D. Josué Sallent, D. David Franco, D. Xavier Puig, D. Lluis Salvado, D. Jaume Clotet, D. Joaquín Nin, D. Antoni Molons, D. Josep Ginesta, D. Aleix Vallotoro, D. Amadeu Atafaj y D. Albert Royo.
SEGUNDO.- La Sala estima, una vez examinada detenidamente la naturaleza de los documentos cuya reclamación se interesa, que el artículo de previo pronunciamiento formalizado no precisa para su resolución el recibimiento del incidente a prueba.
Lo que cuestionan las defensas es la falta de concurrencia de un presupuesto procesal -la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos- cuya determinación no puede hacerse depender, como parece sugerirse en las alegaciones de las partes, del nomem iurís que las acusaciones hayan atribuido a sus respectivas denuncias o querellas, de las resoluciones que en respuesta a esos escritos haya ofrecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ni, por supuesto, de los términos en que se practicó la información de derechos a unos imputados que no son parte pasiva en la presente causa.
En consecuencia, la solución del artículo de previo pronunciamiento promovido por las defensas dependerá, en exclusiva, del relato de hechos tal y como fue fijado en el auto de procesamiento y en los escritos de acusación formulados por el Fiscal y las acusaciones. El análisis de esos hechos, enriquecido por las alegaciones que en el acto de la vista se formulen por las defensas será determinante del desenlace del presente incidente.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA:
- 1. Se tiene por formalizada declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento.
- 2. No ha lugar a la reclamación de documentos interesados por las defensas, al no resultar estos necesarios para resolver el incidente.
- 3. Se acuerda la celebración de vista al haber sido así solicitada. 4.- Conforme al art. 673 de la LECrim, procédase por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala al señalamiento inmediato de fecha para la vista, con el fin de que las partes puedan informar lo que a su derecho convenga.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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