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27jun18
El TS confirma el procesamiento de Puigdemont: no podrá ejercer cargo público
El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes el procesamiento de Carles Puigdemont y otras 24 personas. Siete de ellos quedarán suspendidos para el ejercicio de cargo público al adquirir firmeza la decisión tomada por Pablo Llarena el pasado 21 de marzo. Tras esta decisión, el juez remitirá una providencia al Parlament para informar a la cámara de que esta decisión sienta la base que el expresident y Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Sànchez y Toni Comín queden suspendidos de forma provisional hasta que se dicte sentencia.
Esta inhabilitación preventiva se recoge en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere obstentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
La Sala de lo Penal ha desestimado así los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por Vox en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. En un auto, que ha sido notificado hoy, afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión es "suficientemente razonable" como para no descartarla de modo absoluto. Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.
La Sala añade que en esta causa al investigarse hechos tipificados como rebelión, que en virtud del mencionado artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen una especial relevancia, ello exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión. En este sentido, reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la consecución de una finalidad consistente en la celebración de un referéndum, prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan conformado, era un elemento previo e imprescindible para proceder finalmente a la declaración unilateral de independencia, actos cuya ejecución fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan, que, ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar aquella declaración y el mismo hecho de la independencia.
No se necesitan armas
Afirma que aunque el término rebelión "evoca los pronunciamientos militares", ejecutados ordinariamente con armas, el actual artículo 472 del Código Penal, aunque exige la violencia (alzamiento público y violento) no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento que aparece expresamente contemplado en el artículo 473. “Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves”, subraya la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
La Sala indica que "no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades". La Sala explica que es claro que esta clase de conducta no es exactamente igual en su configuración al clásico pronunciamiento militar, pero esa falta de similitud formal no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto correspondiente de la rebelión.
Por otro lado, añade que existen indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia -precisa el tribunal- se ejerció sobre las personas, como demuestras el número de heridos, y también sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas. También existen indicios, según el auto, de que esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación. La Sala explica que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición.
El tribunal concluye que si los procesados pueden finalmente ser vinculados a esos actos de violencia sobre la base de que previeron los mismos y los aceptaron, e incluso incitaron a su comisión con sus mensajes llamando a la participación, pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia, es una cuestión que ahora puede ser aceptada indiciariamente y cuya resolución final precisará de la práctica de auténticas pruebas en el juicio. Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.
La malversación
En relación con el delito de malversación, los recurrentes alegaban indefensión por el hecho de que el juez instructor ampliara hechos constitutivos de este delito en el auto en el que rechazaba los recursos de reforma al procesamiento. La Sala rechaza que exista indefensión puesto que no se trata de hechos nuevos sino “precisiones fácticas del mismo hecho”, relativas a haber utilizado fondos públicos para la satisfacción de los gastos originados por las actividades ilegales relacionadas con la celebración del referéndum del 1 de octubre. En este sentido, el tribunal reitera que la instrucción continúa después del auto de procesamiento, por lo que pueden aparecer nuevos datos, sin que ello suponga indefensión para los procesados, "siempre que no impliquen la introducción de hechos que pudieran constituir un nuevo delito diferente de los ya imputados".
Descartada la indefensión, el tribunal concluye que desde la óptica del auto de procesamiento que exige indicios racionales de carácter provisional, en los hechos investigados "se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento".
En marzo el instructor procesó al expresident del Govern Carles Puigdemont, su exvicepresident Oriol Junqueras y el candidato a la presidencia de Cataluña, Jordi Turull, por rebelión. Desgranó las responsabilidades de otros 10 acusados respecto al delito de rebelión en la estrategia para la separación ilegal con el Estado por el delito más grave de los que se les acusaba, penado con hasta 30 años de cárcel. Sabían que el "fanatismo violento" se iba a desatar y aún así continuaron con su plan concertado para la independencia, decía el juez.
[Fuente: Por Beatriz Parera, El Confidencial, Madrid, 27jun18]
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