Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
27jun18
El procesamiento firme de los líderes independentistas llevará a la inminente suspensión de siete diputados
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento por rebelión, malversación y desobediencia contra 15 líderes independentistas,entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, por la organización del referéndum del 1-0 y la declaración de independencia del 27 de octubre pasado con lo que el auto del juez Pablo Llarena ya es firme y abre la puerta a la suspensión de los diputados que están en prisión preventiva o fuera del país.
La sala considera “suficientemente razonable” calificar los hechos como delito de rebelión porque” existió un alzamiento con un uso torticero del poder” para conseguir la independencia de Catalunya por parte de los investigados.
Con esta resolución, el procesamiento contra el expresidente catalán y el resto de miembros del Govern queda firme. El siguiente paso lo dará el juez pablo Llarena que tendrá que suspender provisionalmente a todos aquellos que tengan cargos públicos. Lo tiene que hacer en un auto y no hace falta que tenga una petición de parte. Los afectados por la suspensión inminente son los diputados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Toni Comín, Jordi Sànchez, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull.
El tribunal afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten consideran que la calificación de un delito de rebelión es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto. Los magistrados explican que el delito de rebelión no exige el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, que las hayan utilizado, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico, elemento que aparece recogido en el Código Penal.
”No es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una comunidad autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar de hecho la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos”.
Para ello, negaron, según recoge el auto, la autoridad del Estado “constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades”.
El auto justifica que de manera indiciaria sí puede hablarse de rebelión porque hubo violencia. Y la prueba de ellos es que ésta “se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas. También existen indicios, según el auto, de que esos actos tenían como finalidad facilitar la celebración del referéndum como paso indispensable, según el plan, para la declaración de independencia; los del 20 de septiembre en cuanto que impedirían la incautación de las urnas y de otro material electoral, y los del día 1 de octubre en cuanto que impedían la acción policial ordenada para evitar la celebración de la votación.
La Sala explica que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión pero no pueden alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes porque en esos casos su conducta puede ser constitutiva de un delito de sedición.
El tribunal concluye que si los procesados pueden finalmente ser vinculados a esos actos de violencia sobre la base de que previeron los mismos y los aceptaron, e incluso incitaron a su comisión con sus mensajes llamando a la participación, pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia, es una cuestión que ahora puede ser aceptada indiciariamente y cuya resolución final precisará de la práctica de auténticas pruebas en el juicio.
Por todo ello, la Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto. El primero está incluido entre los delitos contra la Constitución y el segundo lo está entre los delitos contra el orden público, de manera que las finalidades de la acción de alzamiento público contempladas en la rebelión no son precisas en el delito de sedición.
Respecto al delito de malversación de caudales públicos, los magistrados confirman que los ex miembros del Govern deben ser procesados porque existen indicios racionales de carácter provisional de que “se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios racionales de criminalidad que exige el procesamiento”.
La Sala reitera que en la presente causa no se persigue a quienes defienden un proyecto político, “lo cual es legítimo dentro de nuestro sistema constitucional, sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia, que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos”.
El tribunal considera que los procesados al calificar los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud festiva y pacífica parecen insistir en “una cierta banalización de lo ocurrido” donde la desproporción y la violencia ilegítima, según éstos, fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudían pacíficamente a votar. Frente a este planteamiento, el tribunal califica los hechos de una “inusitada gravedad en un sistema democrático, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas por los hechos cometidos también alcancen un grado superior de importancia”.
Frente al argumento de los investigados de que únicamente pretendían ejercer el derecho democrático al voto, la Sala argumenta que en el ámbito de las democracias desarrolladas ese derecho no se puede ejercer en cualquier momento, de cualquier manera o sobre cualquier aspecto, cuando un grupo de ciudadanos lo desee y que en España el sistema incluso es extremadamente generoso: “ España es una democracia perfectamente homologada dentro de la Unión Europea, con una Constitución muy asentada y de observancia y aplicación normalizada. Incluso, puede decirse, es un sistema extremadamente generoso, en tanto que permite la presencia y actuación en su seno de quienes pretenden abolirlo, en pie de igualdad con quienes lo defienden”.
El auto explica que los ciudadanos de Catalunya, al igual que los del resto de España ejercen su derecho al voto en elecciones libres en el tiempo marcado por la Constitución y las leyes. Esas leyes, añade la Sala, garantizan los derechos de las minorías y pueden ser modificadas siguiendo los cauces establecidos, pero por el contrario, “un grupo de ciudadanos más o menos mayoritario, aunque sea numeroso, no puede dejarlas sin efecto acudiendo a vías de hecho o fuera de las vías legales. En esas circunstancias no se justifica el asalto a la ley y su derogación acudiendo a vías de hecho”, concluye.
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 27jun18]
This document has been published on 28Jun18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |