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07jun18
El TC rechaza el recurso de Puigdemont por evitar su candidatura
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, por unanimidad, el recurso de súplica interpuesto por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra la decisión en la que se decidió prohibir su candidatura como presidente a la Generalitat. el tribunal acordó unas medidas cautelares que impedía de facto su nombramiento como president tras un recurso interpuesto por el Gobierno en el que pedía que se prohibiera que se pudiera hacer una investidura telemática.
Puigdemont recurrió aquel auto acordado el pasado 29 de abril y ahora el Pleno lo rechaza al negar que la impugnación del Gobierno tuviera un carácter preventivo. Como ya declaró el tribunal en la resolución de abril “las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura convocada ahora impugnada hasta que el tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación”.
Los magistrados entendieron que esta decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, ponía de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares que adoptó el tribunal.
Uno de los argumentos que esgrimía Puigdemont era que el Gobierno ha incurrido en abuso de derecho, desviación de poder y que ha actuado en contra de la buena fe al recurrir la candidatura ante el TC.
Alegaciones repetidas
El auto desestima este razonamiento amparándose en el criterio jurisprudencial manifestado en autos anteriores en el sentido de que “un alegato de esta naturaleza tiene carácter sustancial y no puede aducirse como motivo para fundamentar la oposición a la admisión a trámite en los procesos constitucionales”. Por tanto, este tribunal recuerda que “no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad”.
En definitiva, el auto redactado por el magistrado Juan Antonio Xiol, señala que la cuestión que ahora se plantea es la misma que la que se adujo en alegaciones anteriores y que ya fueron rechazadas.
Tampoco admite el planteamiento de Puigdemont de que el Gobierno de Mariano Rajoy actuara de forma desproporcionada al solicitar la suspensión. El tribunal añade que el reproche formulado “no tiene entidad suficiente para articular un vicio de inconstitucionalidad, dado el carácter debido de la suspensión acordada”.
[Fuente: Por Carlota Guindal, La Vanguardia, Barcelona, 07jun18]
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