Decisión judicial
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

21may18


Auto denegando libertad provisional a Jordi Turull y Josep Rull


Ir al inicio

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 21 de mayo de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por auto de fecha 23 de marzo de 2018 se acordó: "La PRISIÓN INCONDICIONAL de los procesados Carme Forcadell y Lluís, Jordi Turull y Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Coll.

Firme la presente resolución, procédase a la devolución a los fiadores de las fianzas prestadas para garantizar la libertad de los procesados antedichos.".

SEGUNDO.- La defensa de Jordi Turull i Negre y de Josep Rull i Andreu, en escrito fechado el 19 de mayo de 2018 interesa que se proceda a reformar la situación personal de los citados, otorgándoles la libertad provisional, para que puedan tomar posesión del cargo de consellers, el próximo miércoles 23 de mayo de 2018, para el que han sido propuestos por el presidente de la Generalidad de Cataluña. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Han sido diversas las ocasiones en las que, quienes se encuentran en situación de prisión provisional por este proceso, solicitaban poder ejercer determinadas responsabilidades políticas. Las solicitudes siempre se han cursado pidiendo su libertad provisional y, alternativamente, interesando la adopción de aquellas medidas que les permitieran tomar posesión de sus cargos o ejercer todas o algunas de las funciones que les son propias.

En esta ocasión, la representación de Jordi Turull i Negre y Josep Rull i Andreu únicamente solicita su libertad provisional indefinida, sin ninguna otra petición alternativa. Expresan que el auto de 23 de marzo de 2018 acordó su prisión provisional por entender que concurría en ellos un riesgo de reiteración delictiva y un riesgo de fuga, pero aducen que después de dictarse la resolución han aparecido nuevos elementos que justifican la modificación de la medida cautelar que se adoptó. En su recurso, los procesados recuerdan que acaba de nombrarse un nuevo presidente de la Generalidad de Cataluña y afirman que les ha trasladado la oferta de que se incorporen como consellers al nuevo Consejo de Gobierno de la Generalidad. Aducen que no sufren ninguna restricción de sus derechos políticos y que no puede adelantarse la aplicación del artículo 384 Bis de la LECRIM, por lo que entienden que deben gozar de libertad para poder ejercer sus cargos con plenitud y reclaman su libertad, al tiempo que afirman que su nueva función ejecutiva desactivaría su hipotético riesgo de fuga, y sostienen que el riesgo de reiteración delictiva puede conjurarse revirtiendo la situación de prisión si los procesados actuaran inadecuadamente.

SEGUNDO.– 1. Ya se ha indicado en múltiples resoluciones anteriores que la limitación de los derechos políticos de un individuo resulta adecuada cuando responda a otras finalidades constitucionalmente legítimas y más necesitadas de protección. En todas estas resoluciones se ha recordado la doctrina constitucional que expresa la restricción que puede experimentar el ejercicio de los derechos fundamentales, siempre que se justifique por la necesidad de proteger derechos o valores constitucionales de singular valor colectivo, recordándose que el Tribunal Constitucional, al evaluar precisamente el alcance de los derechos políticos reconocidos en el artículo 23.2 de la CE en su STC 71/1994, de 3de marzo (con cita de la STC 25/1981), precisaba: «Esta limitación o suspensión de derechos fundamentales en una democracia, sólo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hecho su ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayoría de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrático». En parecidos términos se ha expresado el TEDH, exigiendo que la limitación de derechos subjetivos ofrezca una adecuada correspondencia con los bienes jurídicos que tratan de protegerse (sentencia de la Gran Sala de 6 de octubre de 2015 en el caso Thierry Delvigne vs Francia). 2. En la petición de libertad que ahora se cursa, no se hace ninguna referencia a los hechos por los que los encausados han sido procesados. Unos hechos que han consistido en que determinados partidos políticos secesionistas desplegaron su capacidad política para, desde su mayoría de escaños en el Parlamento, designar un presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que ejecutara las iniciativas legislativas de fragmentación territorial impulsadas desde el Parlamento, por más que éstas hubieran sido declaradas contrarias a nuestraNormaSuprema yhubieran sido anuladas por el Tribunal Constitucional, así como para que el Gobierno autonómico condujera su actividad con esa misma orientación; todo ello, impulsando y favoreciendo -con quebranto de las normas imperativas penales- que amplios sectores sociales que comparten ese ideario, se enfrentasen pública y colectivamente a la actuación que las instituciones del país desplegaron para preservar el orden constitucional, buscando con ello forzar al Estado a aceptar la situación de hecho ilegalmente creada. Y tampoco describe la petición de libertad cuál ha sido el papel que, en esa estrategia, han desempeñado los procesados Jordi Turull y Josep Rull. En todo caso, el auto de procesamiento detalla que su intervención habría consistido en organizar e impulsar la ejecución del plan de independencia, aprovechando para ello las funciones ejecutivas que, como consellers, tenían en el anterior Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, hasta que fueron cesados con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la CE.

TERCERO.– El auto de 23 de marzo de 2018 adoptó la medida cautelar por concurrir dos circunstancias que justificaban la prisión provisional de los procesados a los que este auto se refiere.

1. El auto expresaba que existe el riesgo de que los procesados puedan reincidir en las conductas que el procedimiento trata de conjurar, pues: a) los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de una parte del territorio español mediante instrumentos de actuación que quebrantan las normas prohibitivas penales, y b) el designio al que se incorporaron, siempre previó continuar con la actuación ilícita (utilizando los recursos de la administración autonómica y el apoyo ciudadano), tan pronto como se recuperara el control de las instituciones catalanas que hubieran sido intervenidas. De este modo, el propio Libro Blanco en el que se recogía su plan de actuación, expresaba que: «Incluso en el caso extremo de suspensión del autogobierno, esta suspensión no podría tener carácter indefinido y mucho menos definitivo y, por tanto, la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones».

Así, teniendo además en cuenta la actuación observada por los procesados en los últimos meses, la resolución de 23 de marzo de 2018 concluía en que no existían marcadores que sugirieran que se hubiera abandonado por los procesados la intención de retornar al anormal funcionamiento de las instituciones.

La consideración de este instructor fue impugnada, entre otros, por los propios solicitantes de libertad. Y la Sala de apelación, desde una actuación funcional que sobrepone su criterio al de este instructor cuando no aparecen nuevas circunstancias que modifiquen los elementos de ponderación, enunauto dictado sólo dos días antes de que se presentara esta nueva e insistente petición de libertad, expresó: «En cuanto al riesgo de reiteración delictiva, ha de valorarse que, como se ha dicho, la conducta imputada a los recurrentes no ha consistido en un acto aislado, sino en la participación constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Autónoma de España, en un plan que, como se recuerda más arriba, inició su fase final con la Resolución 1/XI del Parlamento catalán, y que se desarrolló a lo largo de un periodo cercano a los dos años, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actuó derogando de facto la Constitución, el Estatuto de autonomía y cuantos elementos del ordenamiento jurídico se oponían al designio de los recurrentes. Igualmente ha de tenerse en cuenta que la determinación de los recurrentes, junto con las demás personas a las que se imputa su participación en estos hechos, se mantuvo aún después de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de setiembre con ocasión de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza física, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat, pues insistieron públicamente en la convocatoria de la población a votar en el referéndum que pretendían celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones daría lugar a enfrentamientos físicos que, con alta probabilidad, como ya había ocurrido y finalmente volvió a suceder, terminarían en actos de violencia.

A todo ello ha de añadirse que debe valorarse el contexto en el que se produciría una eventual recuperación de la libertad de los recurrentes, y en ese sentido, como ya decíamos en nuestro Auto de 22 de marzo pasado, no existen indicios de que se haya abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisión con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por vías de hecho con el concurso de la movilización popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento físico con los agentes que actúan para asegurar el cumplimiento de la ley».

De este modo, sólo una alteración de las circunstancias evaluadas por la Sala de apelación en su auto de 17 de mayo de 2018, permitiría a este instructor atender la nueva petición de libertad que los procesados cursan horas después del fracaso en alzada del mismo pedimento. Y esta modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva no se ha producido.

Las razones que se han expuesto, y fundamentalmente la determinación que expresaron todos los partícipes de que volverían a la ejecución de su plan ilegal tan pronto como recuperaran el control de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña, muestran que un eventual retorno de los procesados al Consejo de Gobierno de esa Comunidad, no sólo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada.

En tal coyuntura, si el riesgo de reiteración delictiva se potencia con cualquier actuación que favorezca que los procesados finalmente asuman los cargos para los que han sido propuestos, con mayor razón puede afirmarse que la propuesta de nombramiento en modo alguno justifica lo que a este instructor se le pide, esto es, que los procesados sean puestos en libertad para que puedan ejercer de nuevo sus responsabilidades.

2. La alegación desde el principio de subsidiariedad de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por los procesados para perseverar en su delito, este instructor podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión, debe también ser rechazada. La sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional que se adelantaba en los designios reflejados en el Libro Blanco para la independencia de Cataluña, sino que oculta la naturaleza argumentativa del alegato, pues la potencial reversión de la medida que sugieren los recurrentes, resultaría fácilmente inalcanzable si se considera el riesgo de fuga existente y las dificultades de ejecución que -en tal coyuntura revocatoria- podrían surgir.

Así lo ha dejado sentado la Sala de Apelación en su auto de 17 de mayo de 2017 (a cuya consideración se debe quien ahora resuelve), cuando expresa que junto a los indicios de responsabilidad de los procesados que describe este instructor: «no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual.

Aunque se mantenga la confianza que merecen los sistemas de cooperación judicial internacional instaurados en el ámbito de la Unión Europea, que no tienen por finalidad enjuiciar la actuación de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboración basándose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su razón de ser en el respeto mutuo y en la confianza recíproca, sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a España de quienes se han instalado en diversos países de la Unión (con independencia de la situación de quienes lo han hecho en otros países fuera de ella), de manera que permanecen en aquellos a pesar de ser reclamados por autoridades judiciales españolas por delitos muy graves, que incluso podrían afectar, en caso de que los procesados alcanzaran sus objetivos, a la propia estructura política y a los valores de la Unión.».

Vistos los precitados argumentos jurídicos,

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA: DENEGAR la libertad provisional solicitada por Jordi Turull i Negre y de Josep Rull i Andreu, manteniendo la medida cautelar de prisión incondicional acordada por auto de 23 de marzo de 2018.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 22May18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.