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22may18


Llarena impide a Rull y Turull tomar posesión como consejeros porque se han «potenciado» los riesgos


El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de libertad de Josep Rull y de Jordi Turull para poder ejercer como consejeros fuera de la cárcel ante el riesgo de reiteración delictiva. No podrán acudir, por tanto, a la toma de posesión prevista para mañana. Los dos exconsejeros de Puigdemont habían pedido a Llarena este sábado su libertad provisional para ejercer los cargos plenamente.

A juicio de Llarena, el peligro se ha incrementado ahora con la voluntad expresada por el nuevo presidente de «impulsar la república independiente ilegalmente declarada».

En un auto notificado este martes, el instructor señala que hace sólo cinco días, el 17 de mayo, la Sala de apelación del Supremo rechazó la libertad de ambos presos y que desde entonces no ha habido una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva.

Para el magistrado, la determinación de los partícipes en los hechos que se investigan era continuar la ejecución del plan ilegal para lograr la independencia tan pronto recuperaran el control de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña, lo que muestra que «un eventual retorno de los procesados al Consejo de Gobierno de esa Comunidad, no sólo no desvanece o mitiga el riesgo de reiteración delictiva que trata de conjurarse, sino que lo potencia, más aún cuando el presidente que pretende designarlos ha exteriorizado su voluntad y determinación de impulsar la república independiente ilegalmente declarada».

El juez rechaza también la alegación de los dos procesados de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por ellos para perseverar en su delito, el instructor siempre podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión. Sostiene así que esta «sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional (...) sino que la potencial reversión de la medida resultaría inalcanzable» en su ejecución si huyen.

Apariencia de vida normalizada en el exterior

Sobre el riesgo de fuga, el juez reproduce el argumento de la Sala de apelaciones en su auto del 17 de mayo: «No puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual».

Llarena indica en su auto que en esta ocasión Rull y Turull no han planteado, frente a lo ocurrido con anterioridad, ninguna petición alternativa a la de libertad provisional indefinida, y no hacen en su escrito ninguna referencia a los hechos por los que han sido procesados.

El instructor sí considera oportuno recordar esos hechos, «que han consistido en que determinados partidos políticos secesionistas desplegaron su capacidad política para, desde su mayoría de escaños en el Parlamento, designar un presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que ejecutara las iniciativas legislativas de fragmentación territorial impulsadas desde el Parlamento, por más que estás hubieran sido declaradas contrarias a nuestra Norma Suprema y hubieran sido anuladas por el Tribunal Constitucional, así como para que el Gobierno autonómico condujera su actividad con esa misma orientación».

«Todo ello –añade el auto-, impulsando y favoreciendo, con quebranto de las normas imperativas penales, que amplios sectores sociales que comparten ese ideario, se enfrenten pública y colectivamente a la actuación que las instituciones del país han desplegado para preservar el orden constitucional, buscando con ello forzar al Estado a aceptar la situación de hecho ilegalmente creada».

Llarena recaba en la intervención particular de los exconsejeros en el plan secesionista: organizaron e impulsaron la ejecución del plan de independencia, «aprovechando para ello las funciones ejecutivas que, como consellers, tenían en el anterior Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, hasta que fueron cesados con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española».

[Fuente: Por Nati Villanueva, ABC, Madrid, 22may18]

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