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29ene18
El pleno del TC estudió más de una fórmula para impedir la investidura no presencial
La estrategia del Gobierno abre una crisis interna en el Constitucional.
El debate en el Tribunal Constitucional (TC) sobre las implicaciones de la eventual investidura de Puigdemont encontró una vía de salida para asegurar la unanimidad entre los magistrados después de constatar que sobre el punto clave, el recurso del Gobierno, existían posiciones irreconciliables. A media tarde del sábado quedó claro que el TC estaba partido en dos mitades. Seis miembros del pleno eran partidarios de admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno y los cinco restantes consideraban todo lo contrario. Es decir, estimaban que la impugnación debía rechazarse porque, como había apreciado un día antes el Consejo de Estado, se trataba de una iniciativa preventiva, opuesta, por tanto, a toda la jurisprudencia del Constitucional en la materia.
A favor de admitir el recurso estaban el presidente del TC, Gon-zález Rivas, y los magistrados Narváez, Martínez-Vares, Montoya, Enríquez y Trevijano. En contra, Xiol -ponente de la resolución-, Conde-Pumpido, Valdés Dal-Ré, Balaguer y Roca, vicepresidenta del TC. Conde-Pumpido mencionó la posibilidad de una transaccional, consistente en inadmitir la parte del recurso relativa a la candidatura de Puigdemont, aceptada por el presidente del Parlament, Roger Torrent, pero admitir la petición de suspensión del debate convocado en la Cámara catalana para mañana. Pero se vio que esta solución no permitiría alcanzar la unanimidad del Constitucional, que era un objetivo muy deseado por los magistrados, si no irrenunciable.
El pleno decidió acudir al manual de mecánica práctica que se aplica a los problemas irresolubles
El pleno decidió entonces acudir al manual de mecánica práctica que se aplica a los problemas irresolubles. Y halló la solución en un pasaje en el que se aconseja dejar en la cuneta los vehículos irreparables. Sentado que el consenso en torno a la admisibilidad o no del recurso del Gobierno era inalcanzable, se abrió otro debate sobre cómo responder a la inquietud de fondo que planteaba la impugnación del Ejecutivo. Carecía de sentido abrir un plazo de alegaciones para que el Gobierno, el Parlament y Puigdemont y los diputados de JxCat pudieran manifestarse sobre el recurso, y al mismo tiempo permitir que cuando se resolviera ya estuvieran todos ante hechos consumados. Es decir, se abrió una discusión sobre si era posible adoptar decisiones que resolvieran las dudas principales sobre la viabilidad de una investidura telemática o sobre la delegación de voto por parte de los diputados huidos a Bruselas.
El problema era que, hasta ahora, el TC ha tomado medidas concretas de tipo cautelar después de decidir si un recurso es admitido o no a trámite. Pero adoptar tales medidas teniendo la impugnación en la nevera resultaba muy innovador. Y aquí se impuso un procedimiento que puede salvar de muchas tragedias. Dicho procedimiento es el de leer con calma las normas aplicables al caso que se trata de resolver. En concreto, el artículo 162.1 de la Constitución, y el 77 de la ley orgánica que rige el funcionamiento del TC. La idea fue del magistrado Valdés Dal-Re, no en balde muy ducho en asuntos de derecho laboral y sindical. Y tales artículos no condicionan la adopción de medidas a la aceptación a trámite de los recursos. Ambas normas establecen que la impugnación de disposiciones autonómicas supondrá su suspensión. Es decir, basta la interposición del recurso, sin necesidad del paso subsiguiente, que sea admitido a trámite. Valdés Dal-Re, leyendo e interpretando con sosiego, acababa de salvar la unanimidad del TC. Todos, en la sala, se felicitaron por ello. En apariencia, era una salida sencilla, pero el hecho es que les costó no poco dar con ella.
[Fuente: Por José María Brunet, La Vanguardia, Barcelona, 29ene18]
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