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11dic17


Providencia mandando que se practiquen diligencias adicionales en la investigación por rebelión en Cataluña


Tribunal Supremo.- Sala Segunda
Sección: 004
Secretaría: Ilma. Sra. D.ª Maria Antonia Cao Barredo
Recurso: 003 / 0020907 / 2017

PROVIDENCIA
MAGISTRADO INSTRUCTOR

Excmo. Sr.:
Don Pablo llarena Conde

Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta. Con la finalidad de proceder al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y poder determinar cuál haya sido la eventual responsabilidad de los investigados, asi como la posible participación en aquellos de otras personas, practiquense las siguientes diligencias:

  • Reclámese del Juzgado de Instrucción n° 13 de los de Barcelona las actuaciones practicadas en sus Diligencias Previas 118/2017 que a continuación se relacionan:
    • Remítase testimonio de las resoluciones judiciales por las que se acordaron por ese Juzgado de Instrucción los diferentes registros de locales o domicilios, asi como de los oficios policiales que dieron lugar a los mismos y las actas que se levantaran con ocasión de su práctica.
    • Remítase testimonio del llamado Libro Blanco para la independencia de Cataluña, del documento "Enfocats" y del resto de documentación incautada que se entienda directamente relacionada con un eventual concierto para declarar la independencia de Cataluña o que muestre la realización de actos de ejecución en tal sentido.
    • Testimonio de los correos electrónicos, mensajes o cualquier acto de comunicación con que se pueda contar y que, por venir referido a los mismos objetivos, pueda tener interés para la causa que aqui se instruye, con remisión de testimonio de las ejecución algunas de haya podido abordarse o sufragarse por las entidades anteriormente expresadas.
    • Si existen actos de ejecución relativos a la eventual declaración de independencia de Cataluña, que se hayan abordado de forma conjunta o compartida por algunas de las asociaciones siguientes o por alguno de sus integrantes que ostenten su representación: Convergencia Democrática de Cataluña, Partido Demócrata de Cataluña (PDeCAT), Esquerra Republicana, Asamblea Nacional de Cataluña , Omnium Cultural y la Asociación de Municipios para la Independencia.
  • Ofíciese al mismo grupo policial, para que informe de los elementos objetivos que puedan existir y que permitan evaluar, si cada uno de los investigados (y cualquiera de las demás personas que el documento Enfocats integra en el supuesto Comité Estratégico,) , ha tenido alguna intervención (en actos de programación, de coordinación, de apoyo o de ejecución) en la estrategia que ese mismo documento recoge. Dicho informe habrá de contener una expresión individualizada para cada una de estas personas
  • Ofíciese al mismo grupo policial para que recabe los elementos objetivos que puedan existir y que sean indicativos de si CDC, PDeCAT, ERC, OMNIUM, ANC Y AMI (o cualquiera de sus principales integrantes), impulsaron, sostuvieron, o conocieron si alterar después sus planes, la realización de movilizaciones sociales como un instrumento para lograr o facilitar la declaración de independencia de Cataluña.
  • Reclámese del mismo grupo policial un informe en el que, de manera individualizada y secuencial, identifique los distintos actos de agresión, daños, asi como los de grave resistencia o amedrentamiento, sufridos en Cataluña con ocasión del proceso secesionista (principalmente en los dias 20 y 21 de Septiembre, 1 de Octubre, 3 de octubre, 8 de noviembre). Dicho informe deberá recoger, para cada uno de los episodios violentos que se describan , los siguientes datos:
    • Descripción básica de lo acontecido y de su trascendencia.
    • Identificación del agente policial que estuviera al mando de la dotación policial que se movilizara para afrontar el incidente,
    • Informe de los servicios que resultaron afectados o evaluación de la repercusión del incidente,
    • Fotografías o videos que reflejen los hechos concretos.
    • En su caso, identificación de los agentes que pudieran resultar lesionados, con documentación médica acreditativa de las lesiones.
    • En su caso, identificación de los daños (particulares, urbanos o relativos a la dotación policial) derivados de tales hechos, asi como documentación de su existencia e importe .
    • Posicionamiento de elogio, tolerancia o rechazo que hayan podido mantener sobre ese hecho concreto, los encausados o cualquiera otra de las personas que integran el supuesto Comité Estratégico referido en el documento Enfocats (con soporte videográfico, sonoro o periodístico que lo refleje) . Tanto por su presencia en el lugar de los hechos, como por declaraciones previas o posteriores que hagan referencia a los hechos concretos.
  • Reclámese del Grupo policial actuante, un informe que -sobre bases objetivas- recoja el posicionamiento evidenciado por los distintos encausados y por el resto de integrantes del Comité Estratégico definido en el documento Enfocats, respecto de la generalidad de los episodios violentos acaecidos desde el 20 de septiembre en Cataluña, una vez que estos habla ya acaecido, siendo conocidos y notorios.
  • Reclámese del Grupo policial que practique las pesquisas que sean conducentes a informar sobre la organización y sobre las actuaciones concretas desarrolladas por los llamados "Comité de Defensa del Referéndum" y "Comité de Defensa de la República", habiendo de extenderse el informe a quienes son las personas responsables de los mismos y de la intervención de estos comités en el proceso político desplegado para promover la independencia de Cataluña.
  • Reclámese también un informe sobre los fondos públicos de los que se haya podido disponer -o que se hayan comprometido en firme-, para iniciativas administrativas que hubieran sido anuladas o prohibidas por el Tribunal Constitucional, como campañas de civismo, diseño y emisión de videos promocionales, impresión de carteles y papeletas o su distribución pública, compra de urnas o registro de catalanes en el extranjero, u otras semej antes.
  • Por último, reclámese del grupo de policía judicial, una indagación sobre las órdenes dadas por el Consejero de Interior con respecto a las prohibiciones cursadas por los Tribunales con ocasión a estos hechos, o sobre la inexistencia de ellas.

Lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

NOTA.- Seguidamente se cumple lo mandado, remitiéndose por Lexnet la presente resolución a las partes personadas.


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